Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-001255

DEMANDANTE: W.H.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.632.100.

DEMANDADO: NAHIDA S.M., de nacionalidad canadiense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-84.317.085.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.D.C.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.591.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-

ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 27 de Noviembre de 2012, y previa distribución de causa ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, se dictó auto de admisión, en el cual se ordenó la de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la consignación de los fotostatos respectivos a los fines de librar la compulsa respectiva.

En fecha 24 de Enero de 2013, se dejo constancia a través de nota de secretaria que se libro compulsa a la parte demandada en la presente litis, anteriormente identificada.

En fecha 25 de Enero de 2013, este Despacho dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación a la vindicta pública.

La actora dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 25/01/2013 y en fecha 14 de Febrero de 2013 se dejo constancia por secretaria que se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Febrero de 2014, el ciudadano alguacil, J.C., consigno copia de la precitada boleta de notificación recibida y firmada.

En fecha 01 de Abril de 2013, la abogada C.G., Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, consigno escrito mediante el cual solicito a este Despacho se instara al actor a consignar poder especial a quien lo representa en autos.

Seguidamente, este Juzgado, dictó auto, de fecha 03 de Abril de 2013, en el cual se insta al actor que a dar cumplimiento al particular planteado por la vindicta publica de conformidad con el artículo 150 de la norma adjetiva.

En fecha 20 de Mayo de 2013, la abogada J.G., anteriormente identificada, consigno poder especial otorgado por el ciudadano Salid Hussein, en su carácter de actor en la presente litis.

En fecha 27 de Junio de 2013, se hizo una pequeña narrativa de lo sucedido en la litis, instando a la apoderada actora a dirigirse ante la Unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial a gestionar los trámites pertinentes en cuanto a la practica de la citación ordenada de la demandada.

Consignados como fueron los emonumentos respectivos y subsanado un error material e involuntario, se procedió a librar compulsa en fecha 30 de Julio de 2013.

En fecha 14 de Agosto de 2013, el ciudadano J.C., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación dirigida a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la demandada a través de cartel de citación, lo cual este Juzgado, acordó en fecha 03 de Octubre de 2013.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, fueron consignados los respectivos carteles de citación y las expensas necesarias a los fines de que la secretaria de este Despacho fijara el cartel respectivo en la morada de la parte actora.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, se deja constancia por nota de secretaria del cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 223 de la norma adjetiva.

En fecha 04 de Febrero de 2014, mediante diligencia la representación judicial del actor solicito la designación del defensor judicial a la demandada, designándose al Abg. E.S., en auto de fecha 05 de Febrero de 2014, ordenando la notificación del mismo a través de boleta.

En fecha 25 de Febrero de 2014, el ciudadano M.P., alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia de la entrega de la boleta de notificación librada al Abg. E.S..

En fecha 06 de Marzo de 2014, el Abg. E.S., defensor judicial designado a la demandada, acepto dicho cargo y presto el juramento de ley.

Consignados como fueros los fotostatos respectivos a los fines de librar compulsa al defensor judicial designado, se procedió a librar la misma en fecha 18 de Marzo de 2014.

En fecha 12 de Mayo de 2014, M.P., alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia de la entrega de la compulsa librada al Abg. E.S..

En fecha 27 de Junio de 2014, fijado como fue el 1er. Acto Conciliatorio y anunciado como fue a las puertas de este Juzgado sin que las partes comparecieras se declaro desierto el mismo.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:

Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente

A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DEL PROCESO y así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 244° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-

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