Decisión nº 1652-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002365

Solicitante: WALJHYREE DEL C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.740, asistida por el Defensor Publico Especializado Segundo Abg. M.B..

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y ocho (08) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana: WALJHYREE DEL C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.740, asistida por el Defensor Publico Especializado Segundo Abg. M.B., en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para expedir u/o renovar pasaporte, en virtud de desconocer la dirección del padre de los mencionados niños.

En fecha (7) de mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: WALJHYREE DEL C.C.P., para expedir u/o renovar los pasaporte en beneficio de su hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto (25) de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. I.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1652-2.012, siendo las 2:00 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-J-2012-002365

2/2

25/05/12

IBT/CAB/Carolina R.-

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