Decisión nº 1652-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Isabel Victoria Barrera Torres |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002365
Solicitante: WALJHYREE DEL C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.740, asistida por el Defensor Publico Especializado Segundo Abg. M.B..
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y ocho (08) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: WALJHYREE DEL C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.740, asistida por el Defensor Publico Especializado Segundo Abg. M.B., en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para expedir u/o renovar pasaporte, en virtud de desconocer la dirección del padre de los mencionados niños.
En fecha (7) de mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: WALJHYREE DEL C.C.P., para expedir u/o renovar los pasaporte en beneficio de su hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto (25) de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. I.B.T..
El Secretario,
Abg. C.A.B..
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1652-2.012, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,
Abg. C.A.B..
KP02-J-2012-002365
2/2
25/05/12
IBT/CAB/Carolina R.-