Decisión nº 474 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano H.W.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.761.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Segunda, Abogada N.C., en contra de la ciudadana SARILIN S.R.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.569.448 y en beneficio del n.A.R.V.R., de dos (02) años de edad, manifestando que desde su separación con la ciudadana antes mencionada, han tenido discrepancias que han afectado la comunicación, pese a que cubre todos y cada uno de los gastos generados por su hijo; y en virtud de ello ofrece la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que serán entregados directamente a la ciudadana antes mencionada previo acuse de recibo; en relación a los gastos que se pueda generar en la época escolar, el mismo se compromete a cubrir lo relacionado con la mensualidad y lista escolar; con respecto a la época decembrina, se compromete a aportarle a su hijo la vestimenta y el respectivo juguete, así como también vestimenta tres (03) veces al año, adicional a la pensión mensual.

En fecha 20 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana SARILIN S.R.A., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de Mayo de 2009, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano R.G., dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada de autos.

En fecha 22 de Junio de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano R.G., realizó exposición a través de la cual manifestó que en diferentes horas y fechas se había trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, para gestionar la citación de la demandada de autos, no encontrándose la misma.

En fecha 24 de Mayo de 2010, el ciudadano H.V., asistido por la Defensora Pública Segunda Especializada, Abogada N.C., diligenció solicitando al Tribunal procediera a practicar nuevamente la citación de la ciudadana SARILIN S.R.A..

En fecha 11 de Junio de 2010, el Tribunal ordenó desglosar los folios del veinte (20) al veinticuatro (24) del presente expediente, contentivo de los recaudos de citación a los fines que se practicara nuevamente la citación a la demandada de autos.

En fecha 18 de Junio de 2010, se citó a la ciudadana SARILIN S.R.A. y en fecha 22 de Junio de 2010, se ordenó agregara las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 30 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que no se encontraron presentes ni por sí ni por Apoderados Judiciales.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano H.W.V.M., signada bajo el No. 9.761.436, de la cual se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento Nos.3486, correspondientes al n.A.R.V.R., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos H.W.V.M., SARILIN S.R.A. y el niño antes mencionados.

I

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14635, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que el ciudadano H.W.V.M. ofrece la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que serán entregados directamente a progenitora, previo acuse de recibo; en relación a los gastos que se pueda generar en la época escolar, el mismo se compromete a cubrir lo relacionado con la mensualidad y lista escolar; con respecto a la época decembrina, se compromete a aportarle a su hijo la vestimenta y el respectivo juguete, así como también vestimenta tres (03) veces al año, adicional a la pensión mensual.

De igual manera, observa éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional de las actas que conforman el presente expediente, que si bien es cierto que la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadana SARILIN S.R.A., se dio por citada en fecha 22 de Junio de 2010, no es menos cierto que la misma no consignó escrito de contestación a través del cual hubiera podido desvirtuar lo alegado por el oferente de autos, específicamente lo relativo a las cantidades de dinero que serían suministradas por su persona en beneficio de su hijo; de lo cual se puede inferir la aceptación de la ciudadana antes mencionada con el ofrecimiento que constan en actas.

Aunado ello, es menester puntualizar, que el ofrecimiento realizado por el ciudadano H.W.V., no incluye lo referente a los gastos ocasionados por concepto de salud; razón por la cual éste Juzgador, en aras de garantizarle al niño de autos un desarrollo integral de su persona, se pronunciará con respecto a este rubro en la parte dispositiva de la sentencia. Asimismo, el ciudadano antes mencionado, para la época decembrina se comprometió a cubrirle a su hija los gastos propios de vestimenta y juguete, por lo que no estableció monto alguno sino que por el contrario el ofrecimiento lo hizo en especie; debiendo por consiguiente este Tribunal fijar un monto a los fines de garantizar el desarrollo del niño de autos durante la referida época decembrina.

En tal sentido, en virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano H.W.V.M., las necesidades del n.A.R.V.R. y la aceptación tácita de la parte demandada en virtud de la no comparecencia al acto de contestación a la presente demanda incoada en su contra; considera este Juzgador que el ofrecimiento realizado por parte del ciudadano antes mencionado, resulta suficiente en aras de garantizarle los derechos inherentes al niño de autos y por ende cubrir las necesidades del mismo; razón por la cual concluye este Juzgador, que la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana SARILIN S.R.A. a que colabore con las necesidades del n.A.R.V.R., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano H.W.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.761.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SARILIN S.R.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.569.448, y de igual domicilio, y en beneficio del n.A.R.V.R.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano antes mencionado y a las necesidades del mismo; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 24,51% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano H.W.V.M. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, el ciudadano H.W.V.M. deberá sufragar los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares y mensualidad escolar y los gastos ocasionados por concepto de uniformes escolares, serán sufragados por la progenitora del niño de autos. Todos los demás gastos ocasionados por dicho concepto, serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. En relación a los gastos ocasionados por concepto de salud, tales como medicinas, consultas, hospitalización y cualquier otro gasto generado por concepto de dicho rubro, los mismos serán igualmente sufragados de por mitad por ambos progenitores. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un al 24,51% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano H.W.V.M. deberá pagar la cantidad equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Por último, el progenitor del niño de autos, deberá comprarle al mismo, vestimenta por lo menos tres (03) veces al año, adicional a la pensión mensual. Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana SARILIN S.R.A., previo acuse de recibo. A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano H.W.V.M., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

    Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria

    Mgs. Angélica Barrios.

    En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

    Exp 14635

    HRPQ/ 244

    Exp: 14635

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 30 de Julio de 2.010

    200º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano H.W.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.761.436, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por su persona en contra de la ciudadana SARILIN RONDON ARROYO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.569.448 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decidiendo:

  3. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano H.W.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.761.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SARILIN S.R.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.569.448, y de igual domicilio, y en beneficio del n.A.R.V.R.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano antes mencionado y a las necesidades del mismo; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 24,51% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano H.W.V.M. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, el ciudadano H.W.V.M. deberá sufragar los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares y mensualidad escolar y los gastos ocasionados por concepto de uniformes escolares, serán sufragados por la progenitora del niño de autos. Todos los demás gastos ocasionados por dicho concepto, serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. En relación a los gastos ocasionados por concepto de salud, tales como medicinas, consultas, hospitalización y cualquier otro gasto generado por concepto de dicho rubro, los mismos serán igualmente sufragados de por mitad por ambos progenitores. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un al 24,51% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano H.W.V.M. deberá pagar la cantidad equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Por último, el progenitor del niño de autos, deberá comprarle al mismo, vestimenta por lo menos tres (03) veces al año, adicional a la pensión mensual. Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana SARILIN S.R.A., previo acuse de recibo. A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano H.W.V.M., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  4. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

  5. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    Exp: 14635

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 30 de Julio de 2.010

    200º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana SARILIN RONDON ARROYO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.569.448 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado en su contra por el ciudadano H.W.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.761.436, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decidiendo:

  6. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano H.W.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.761.436, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SARILIN S.R.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.569.448, y de igual domicilio, y en beneficio del n.A.R.V.R.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano antes mencionado y a las necesidades del mismo; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 24,51% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano H.W.V.M. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, el ciudadano H.W.V.M. deberá sufragar los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares y mensualidad escolar y los gastos ocasionados por concepto de uniformes escolares, serán sufragados por la progenitora del niño de autos. Todos los demás gastos ocasionados por dicho concepto, serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. En relación a los gastos ocasionados por concepto de salud, tales como medicinas, consultas, hospitalización y cualquier otro gasto generado por concepto de dicho rubro, los mismos serán igualmente sufragados de por mitad por ambos progenitores. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un al 24,51% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano H.W.V.M. deberá pagar la cantidad equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Por último, el progenitor del niño de autos, deberá comprarle al mismo, vestimenta por lo menos tres (03) veces al año, adicional a la pensión mensual. Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana SARILIN S.R.A., previo acuse de recibo. A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano H.W.V.M., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  7. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

  8. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    En el día de hoy, 30 de Julio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. A.M.B., en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos H.V.M. y SARILIN RONDON ARROLLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.761.436 y 19.569.448 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

    LA SECRETARIA,

    Mgs. A.M.B.

    EXP: 14635

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