Decisión nº 1C-183-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a _________________ y otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal; sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: _________________.

DEFENSA: M.A.P., Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

VINDICTA PÚBLICA: E.W.U., Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DE LA NARRATIVA

En fecha 01 de noviembre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido de del adolescente _________________y otros, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal; acordando este Despacho, la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en las presentaciones periódicas ante la sede de la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, todos los días mates de cada semana consecutivamente a partir del 05 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 05 de marzo de 2003, se recibe oficio N° 080-03, de fecha 05 de marzo de 2003, emanado de la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, donde indican que del adolescente _________________y otros, no ha cumplido con la medida de presentación impuesta por este Despacho en fecha 01 de noviembre del pasado año, específicamente del adolescente antes señalados no la cumplen desde el 05-11-2002, es decir, desde el día que comenzaron las mismas.

En fecha 27 de marzo de 2003, se acuerda la citación del adolescente _________________y otro, para que comparecieran conjuntamente con sus representantes, el día 09 de abril de 2003, a los fines que indiquen los motivos por los cuales no han cumplido con la medida de presentación impuesta por este Despacho.

En fecha 9 de abril de 2003, compareció la ciudadana Y.L.L., hermana del adolescente _________________, indicando que su hermano vive en Maracaibo, Estado Zulia, con su mamá y trabaja allá que en el momento que lo detuvieron estaba de visita en su casa, solicitó se le diera una nueva oportunidad y tiempo para localizarlo, comprometiéndose a traerlo al Tribunal, indicando este Despacho que lo trajera el día 21 de abril de 2003.

En fecha 09 de abril de 2003, se acuerda citar al adolescente _________________, conjuntamente con su representante, para el día 22 de abril del presente año, a los fines de que exponga los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento con la medida impuesta en fecha 01-11-2003, debido a que por error involuntario no se había citado para ese día, con los otros imputados.

En fecha 21 de abril de 2003, se recibe boleta de citación, emanada de este Despacho, signada con el N° 094-03, consignada por funcionarios adscritos a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, donde indican que, los vecinos del lugar de la dirección aportada por el adolescente _________________, en la audiencia de presentación, que el adolescente se mudó a Maracaibo Estado Zulia y allí vive es un familiar que no se encontraba.

En fecha 07 del presente mes y año, debido a que no compareció el _________________, el día 09 de abril de 2003, fecha en para la cual se libro boleta de citación; se Acordó citarlo nuevamente para el día viernes 16 de mayo del año en curso; igualmente como en las actas que rielan al expediente no aparece información acerca del cumplimiento de la medida impuesta, por este Despacho al adolescente _________________, se acordó citarlo para la misma fecha indicada anteriormente.

En fecha 13 de mayo de 2003, se recibe oficio N° 111295-03, emanado de la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, donde informan que el adolescente que el adolescente _________________, se encuentra cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, según se evidencia en los libros de presentaciones llevados por esa Comisaría.

En fecha 14 de mayo de 2003, se recibe Boleta de Citación, emanada de este Despacho, signada con el N° 109-03, consignada por funcionarios adscritos a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, donde indican que, los vecinos del lugar de la dirección aportada por el adolescente _________________, en la audiencia de presentación, que el mismo no vive en la dirección señalada en dicha Boleta.

En fecha 30 de mayo de 2003, se acordó la captura de _________________y _________________ y a los fines de no causarle un perjuicio de retardo procesal a _________________, quienes se encontraban a derecho y cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este Despacho, se ORDENO la división de la presente causa a fin de tramitarlas por separado.

En fecha 31 de julio de 2.003, se ACORDO la remisión de la presente causa en su forma original, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continuara con la investigación.

En fecha 02 de agosto de 2.004 se produjo la captura del imputado _________________, la cual fue efectuada por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda.

En fecha 03 de agosto de 2.004 se ACORDO imponer al imputado en mención de las medidas cautelares prevista en artículo 582 literales “g y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y mantener el ingreso del mismo en el Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI.

En fecha 25 de agosto del presente año, se ACORDO dividir la presente causa compulsa I, a los fines de no causarle perjuicio o retardo procesal en la tramitación del caso que hoy nos ocupa respecto al imputado y se ORDENO expedir copias certificadas de las actas que conforman la presente causa. Se ACORDO agregado a los autos, copia certificada del escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, a favor del imputado _________________y otros, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENO notificar a las partes del recibo de dicha solicitud.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado _________________Y OTROS, fue detenido en fecha 01 de noviembre de 2.002 , siendo aproximadamente las 02:15 de la mañana, por los funcionarios A.A. y Peña Jaime, adscritos a la Región Policial Los Teques- San Antonio, Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por el sector Los Lirios, y les indicó el centralista de guardia, que recibió llamada telefónica de un ciudadano desconocido, informando que se encontraban personas en el interior del establecimiento comercial denominado “Lunchería Restaurant J.C.”, ubicado el frente del Ambulatorio Rural Nro. 02, por lo que al trasladarse al lugar, se percataron de la permanencia de personas en el interior del referido establecimiento comercial, posteriormente se apersonó en el lugar el ciudadano Anzola Pitter L.A., quien manifestó ser el propietario del local, y quien le dio acceso a la Comisión Policial al interior del local, en donde lograron avistar a del adolescente antes identificados, dándole la voz de alto y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, les realizaron la inspección de personas, no logrando incautarle nada ilegal . Igualmente manifestó, que por cuanto se evidencia de la Investigación practicada, que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de del adolescente _________________ y otros.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, sobre el particular es oportuno destacarle a la Fiscal del Ministerio Público que el ordinal “2°” del artículo 318 ejusdem, prevé varias circunstancias por las cuales puede considerarse la procedencia del sobreseimiento definitivo de la causa, las cuales no son concurrentes en el presente caso, ya que sólo encuadra en la de que el hecho imputado por la Fiscal en la fase investigativa del proceso, no es típico en virtud que los hechos por los cuales resultaron detenidos los imputados, quedaron en la etapa de actos preparatorios, los cuales a la luz del derecho penal, no están considerados como delitos, no pudiéndose de esta manera configurase la existencia del mismo, por lo que ante la ausencia de elementos probatorios que permitan configurar la existencia real de la comisión de un hecho punible y considerando que la acción comenzada por los imputados, ya que en efecto fueron encontrados en el interior del local comercial Lunchería Restaurant J.C., quedo en la fase inicial del recorrido del delito lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de _________________de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de detenidos no es típico.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de al imputado _________________, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho atribuido no es típico. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medidas cautelares dictada por este Despacho, en fechas 01 de noviembre de 2002 y 03 de agosto de 2004, en contra de _________________y se ordena su libertad. TERCERO: Librese oficio al Jefe de la Comisaría Paracotos de la Policía del Estado Miranda a los fines de informarle sobre el cese de la medida cautelar de fecha 01-11-2002. CUARTO: Librese Boleta de Traslado de _________________, al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. para la sede de este Despacho, el día viernes 03 de septiembre a las 10:30 de la mañana a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. QUINTO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal sin que las partes ejerzan el recurso de apelación. Dada en la Ciudad de los Teques a los dos días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Exp. Nro.1C-183/02 (compulsa I)

KdelCY/JMA/yo*

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