Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003973

ASUNTO : EP01-P-2005-003973

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore P.P., mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Familiar a las ciudadana L.M.C., tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en EL lugar de su residencia, ubicada en la Finca las Melinas, , Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva , Sector las Guafitas , Parroquia P.B.M., Municipío E.Z. , del Estado Brinasa, los f.d.G. la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el escrito presentado ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, de la ciudadanas L.M.C., donde manifiesta que “la ciudadana Encaranción Zerpa y sus hijos de nombres D.M.P., G.R., E.R., M.R. Y a ISLANDER quien es yerno de la la ciudadana e.Z., , quienes desde la muerte de mi esposo Jueval Zerpa, me agreden verbalmente y me amenazan de muerte al igual que a mis hijas. Ahora bién, sucede que la ciudadana E.Z. , es la madre de mi esposo J.Z., quien falleció hace tres años, y con quien estuve casada por espacio de 22 años, procreando seis (6) hembras, de las cuales una es mayor de edad y las otras son niñas y adolescentes, fijando como domicilio una parcela denominada Capitanejo las Melinas, sector la Guafitas, en jurisdicción del Municipio E.Z. , pero a r.d.l.m. de mi esposo , la ciudadana E.Z. , ha perturbado mis derechos de posesión y propiedad , que tengo sobre la parcela , alegando que mi esposo antes de morir le habia vendido , siendo esto falso , mi esposo en ningún momento realizó esa venta, E.Z., ha manifestado que me despojará de mi fundo al igual que a sus nietas ya que nos sacará vivas o muertas sin importarle que son su sangre y que no tenemos donde vivir y todo lo que hay en la finca lo fomenté con mi difunto esposo., quiero manifestar que el dia 28/04/2005 como a las 8 de la mañana, E.Z. y sus hijos , en compañía de un grupo de desconocidos que portaban armas de fuego , procedieron a sacar a los cochinos de donde se encontraban , amenazándonos que salieramos de la parcela , utilizándo las armas de fuego, manifestándo que nadie los iba a sacra de allí , que el que lo hiciera lo iban a matar , además de esto impidiendo, que tanto mis hijas como yo , nos mantenemos con la venta de la leche , cuando se ordeñan las vacas estas personas bajo amenaza de muerte nos quitan la leche y nos la botan , soltando a los animales para que no coman y se puedan perder .…” por estas razones solicito se nos otorgue protección a los fines de salvaguardar la integridad física de las victimas.

UNICO

Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda de conformidad, a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 5, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la L.M.C. y a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de su residencia, ubicada en la dirección antes mencionada. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-

La Juez de Control N° 05

Abg. D.R.C.. El Secretario

Abg. .

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