Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003973
ASUNTO : EP01-P-2005-003973
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore P.P., mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Familiar a las ciudadana L.M.C., tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en EL lugar de su residencia, ubicada en la Finca las Melinas, , Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva , Sector las Guafitas , Parroquia P.B.M., Municipío E.Z. , del Estado Brinasa, los f.d.G. la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el escrito presentado ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, de la ciudadanas L.M.C., donde manifiesta que “la ciudadana Encaranción Zerpa y sus hijos de nombres D.M.P., G.R., E.R., M.R. Y a ISLANDER quien es yerno de la la ciudadana e.Z., , quienes desde la muerte de mi esposo Jueval Zerpa, me agreden verbalmente y me amenazan de muerte al igual que a mis hijas. Ahora bién, sucede que la ciudadana E.Z. , es la madre de mi esposo J.Z., quien falleció hace tres años, y con quien estuve casada por espacio de 22 años, procreando seis (6) hembras, de las cuales una es mayor de edad y las otras son niñas y adolescentes, fijando como domicilio una parcela denominada Capitanejo las Melinas, sector la Guafitas, en jurisdicción del Municipio E.Z. , pero a r.d.l.m. de mi esposo , la ciudadana E.Z. , ha perturbado mis derechos de posesión y propiedad , que tengo sobre la parcela , alegando que mi esposo antes de morir le habia vendido , siendo esto falso , mi esposo en ningún momento realizó esa venta, E.Z., ha manifestado que me despojará de mi fundo al igual que a sus nietas ya que nos sacará vivas o muertas sin importarle que son su sangre y que no tenemos donde vivir y todo lo que hay en la finca lo fomenté con mi difunto esposo., quiero manifestar que el dia 28/04/2005 como a las 8 de la mañana, E.Z. y sus hijos , en compañía de un grupo de desconocidos que portaban armas de fuego , procedieron a sacar a los cochinos de donde se encontraban , amenazándonos que salieramos de la parcela , utilizándo las armas de fuego, manifestándo que nadie los iba a sacra de allí , que el que lo hiciera lo iban a matar , además de esto impidiendo, que tanto mis hijas como yo , nos mantenemos con la venta de la leche , cuando se ordeñan las vacas estas personas bajo amenaza de muerte nos quitan la leche y nos la botan , soltando a los animales para que no coman y se puedan perder .…” por estas razones solicito se nos otorgue protección a los fines de salvaguardar la integridad física de las victimas.
UNICO
Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda de conformidad, a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 5, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la L.M.C. y a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de su residencia, ubicada en la dirección antes mencionada. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 05
Abg. D.R.C.. El Secretario
Abg. .