Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006306

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado W.A.C.L. cédula de identidad Nro. 22.331.300 fue condenado a cumplir la pena de UN (1) año y ocho (8) meses de prision, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgado el 24 de Septiembre de 2007, constando en el asunto Informe presentado por el Delegado de Prueba y Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido desde 29-2-08, y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido desde la fecha ya citada, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el C.D.d.C.d.T.C. “Dra. N.L. Hernández” y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado W.A.C.L. cédula de identidad Nro. 22.331.300, quien es Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 18.956.759 cuyo último domicilio conocido es EL UJANO AVDA. LOS PARADEROS, CALLLE 14 DE FEBRERO CON S.B. NO. 296 EN BARQUISIMETO, EDO. LARA, y quien se encuentra condenado a cumplir pena de TUN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Remítase copia del presente auto al Centro Comunitario “Dra. N.L. Hernàndez” Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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