Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Mercedes Sánchez Valdez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N°: KP02-L-2016-000086

PARTE DEMANDANTE: W.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.805.180.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807

PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado en este acto por su presidente J.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652,

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: J.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.324.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy tres (03) de enero del año 2016, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente ante este Juzgado ambas partes, quienes solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

El demandante debidamente asistido, manifiesta, que prestó servicio para el HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, representado por su vicepresidente J.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652, que comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) del mes de enero del año 2009, desempeñando el cargo de OPERADOR DE ROMANA, desempeñando entre sus funciones: Pesaje de camiones que ingresan a la empresa; ahora bien, decidí retirarme de manera voluntaria el 30/01/2016, fecha en la que renuncie para la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado en este acto por su presidente J.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652, laborando como última jornada de trabajo durante el mes de enero de Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00pm Sábados y domingos de descanso y devengando como último salario mensual de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00), equivalente a un salario diario de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00). Que la entidad de trabajo siempre cumplió con las normativas laborales, de seguridad y salud vigentes ya que: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso al igual que lleva la Estadística de Accidentalidad. Una vez realizados mis exámenes rutinarios y de egreso a mi retiro por parte del servicio de salud de la empresa, no se desprende ningún tipo de lesión o molestia en mi condición física o psíquica, que puedan ser considerados como discapacidad, ya que, cumplía con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora; sin embargo, hasta la presente fecha no se le ha cancelado sus prestaciones sociales. De acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas en el libelo es que acudí a su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hice, a la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada por este d.T., a pagar todos y cada uno de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 173.806,43). CONCEPTO DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; SEGUNDO: La cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de UTILIDADES 2015; TERCERO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.665,00) por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2016; CUARTO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de VACACIONES 2015-2016 y DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de BONO VACACIONAL; QUINTO: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 272.062, 50) por concepto de HORAS EXTRAS DIURNAS. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 468.008,05). Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que tal y como lo indica el trabajador aquí demandante nuestra entidad de trabajo siempre cumplió con todo lo ordenado tanto por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con lo indicado por la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamentos, las normas técnicas de salud y seguridad, y que como lo narra el accionante en los protocolos de evolución medicas conjunto con los exámenes clínicos y para clínicos hasta la presente fecha no presenta ninguna lesión, y mucho menos que haya sido determinada por Órganos Administrativos competentes, lo que no acarrea consecuencias legales ni económicas para esta representación, de seguida paso a negar, rechazar y contradecir que la entidad de trabajo adeude al trabajador la cantidad de PRIMERO: CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 173.806,43) concepto de garantía de las prestaciones sociales; ya que en el cuadro anexo al libelo, se evidencia salarios mensuales desde el año 2009 al 2016 que no son ciertos, y para lo cual se muestran en este acto a la vista del trabajador accionante los recibos de pago que cumplen con la normativa vigente, el cual reconoce como suscrito y acepta el monto que en ello indica, de la misma manera se evidencia del cuadro anexo al libelo marcado 1 que no se dedujo monto por anticipo de prestaciones, de días adicionales de antigüedad y de intereses, los cuales se ponen a la vista del trabajador en este acto y acepta que durante los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 recibió anticipo de prestaciones con días adicionales y pago de sus intereses anuales, SEGUNDO: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de utilidades 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 ya que el mismo recibió su pago de conformidad con el 15% del ISLR y que se le pone a la vista debidamente suscrito por el cual acepta lo recibido como pago; TERCERO: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.665,00) por concepto de bonificación de fin de año 2016 y menos de los anteriores años, ya que, el mismo recibió su pago de conformidad con lo señalado en la LOT y LOTTT, lo cual se desprende de recibos que se pone a la vista debidamente suscrito por el trabajador aceptando lo recibido como pago; CUARTO: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de vacaciones 2015-2016 y DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de bono vacacional, ya que, el mismo recibió su pago de conformidad con lo señalado en la LOT y LOTTT, lo cual se desprende de recibos que se pone a la vista debidamente suscrito por el trabajador aceptando lo recibido como pago y QUINTO: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 272.062, 50) por concepto de horas extras diurnas, debido que la entidad de trabajo siempre cumplió y cumple con la Ley del Trabajo en todos los aspectos y sobre todo lo referente a la Jornada de Trabajo en virtud de que desde el ingreso del trabajador año 2009 al 2012 se cumplió una jornada de 44 horas semanales y posterior con la entrada en vigencia de la LOTTT se redujo la jornada laboral a 40 horas semanales, para lo presente nuestro control y reportes de asistencias suscritos por el trabajador accionante el cual acepta que si fueron las jornadas que laboro sin exceso respetándose sus horas días de trabajo, sus descansos intrajornada y descansos interjornada durante toda su relación de trabajo, sin laborar horas extras o días de descanso o feriado alguno. Sin embargo, ya que, nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, y cancelaba todos los conceptos de Ley al cual estaba obligado, en virtud de realizar un acuerdo, en aras de evitar futuros litigios por esta o por cualquier otro reclamo que surja o pudiera surgir por las labores que realizó el trabajador accionante en la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO; C..A y a los empleadores aquí demandados, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano, W.A.M.P., un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 319.467,33) discriminados de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) el cual cancelo en cheque de gerencia N° 10729655, girado a nombre del ciudadano W.A.M.P., de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha 03 de febrero de 206, contra la cuenta Nª 0116-0491-91-2120210100. SEGUNDO: La cantidad DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.467,33) los cuales se encuentran depositados en cuenta fideicomiso a nombre del trabajador por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad. Con los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos aquí reclamados; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional. TERCERO: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa del monto acordado el día de hoy en la mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución en caso que se generen. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. positiva contenidas en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. A.M.S.V.

Juez Temporal

Secretaria

Abg. Fronda Castillo

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