Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de Mayo de 2008.

197º y 148º

I

Nomenclatura: 2JM-1136-05

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.M.C.F.H.G.E.M.C.

ACUSADO: DEFENSOR:

W.J.P.C.A.. J.N.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.L.R.M.N.A.S..

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1136-05, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano W.J.P.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de M.D.G. y M.A.B. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 17 de Diciembre de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se expone: refirieren las actas que en esa fecha, siendo aproximadamente las 2:00 am., se encontraba la ciudadana M.d.P.G. en compañía de su amigo M.A.B., caminando por la avenida los antiguos, cerca de la estación de servicios paramillo, en ese momento se les acerca de la estación de servicio de paramillo, en ese momento se les acercan seis sujetos desconocido y uno de ellos tenia un arma de fuego y los amenazo diciéndoles que era un atraco, que se quedaran quietos y despojaron a la ciudadana M.D.G.d. teléfono celular marca Motorolla (patagonia) y de un bolso de jean color azul, contentivo de documentos personales, además del cargador del celular y al ciudadano M.A.B., lo despojaron de un celular, una gorra de Color negro, dinero en efectivo y la cartera con sus documentos personales, y una vez sucedidos los hechos dos de los sujetos se fueron hacia la Machirí el resto que se fue hacia los Frailes, optando ellos por dirigirse a la estación de servicios, donde hablaron, le explicaron lo ocurrido y llamaron a la policía; llegando una comisión a los cinco minutos, explicándole lo ocurrido y aportándoles las características de los sujetos que los habían robado y las rutas que habían tomado

.

En fecha 18 de Diciembre de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero Cinco de este Circuito Penal Judicial del Estado Táchira, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano W.J.P.C., se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano Porras Caicedo W.J..

En fecha 14 de Enero de 2005, la Representante del Ministerio Público presento acusación Fiscal en contra del imputado W.J.P.C., por el delito de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

Documentales:

  1. -Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-5107, de fecha 22/12//2004, suscrita por la Detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científico, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira y practicada UN (01) ACCESORIO de maquillaje para dama, brillo labial, con su respectivo receptáculo si marca aparente y un accesorio para dama denominado mascara de pestaña, de color negro con sy receptáculo sin marca aparente.

  2. - Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-lct-5112, de fecha 29/12/2004, suscrita por expertos W.L.B., y S.M.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada: 1.- Billetes de Banco Central, de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de CINCO MIL, (5.000), Y MIL BOLIVARES respectivamente, y que son auténticos de curso legal.

  3. - Inspección N° 6309, de fecha 28/12/2004, suscrita por el Detective H.G. y EL Sub Inspector, C.G., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en la ESTACIÓN DE SERVICIO bp LAGO, E.A.E., PARROQUIA SAN J.B., MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.

  4. - Copias fotostáticas de actas de la sección penal, responsabilidad del adolescente inhernetes a la presentación.

    Testimoniales:

  5. - Declaración del cabo J.R., con placa 311 y del Agente E.C., con placa N° 2457.

  6. - Declaración de la ciudadana MARIANELA D’PABLOS GOMEZ.

  7. - Declaración del ciudadano M.A.B.V..

  8. - Declaración del ciudadano P.D.L.C.B.R..

  9. - Declaración del Sub inspector C.G. y del detective H.G., adscritos los del numeral 6 y 7 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

    Pericial:

  10. - Declaración de la Detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, experto suscribiendo del reconocimiento N° 9700-134-lct-5107.

  11. - Declaración del Experto W.L.B. y experto S.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

    En fecha 25 de Mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Cinco, decide Primero: admite totalmente la acusación, Segundo: admite las pruebas, Tercero: mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Cuarto: se ordena apertura a juicio oral y público.

    En fecha 06 de Junio de 2005, se recibe la presente causa de la oficina de alguacilazgo, constante en (164) folios útiles, procedentes del Tribunal Quinto de Control.

    En fecha 25 de Mayo de 2005, el Juzgado Quinto de Control realizó audiencia preliminar, en donde se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.A.C., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, así como admite totalmente las pruebas presentadas.

    En fecha 12 de Marzo de 2008, se celebró el juicio oral y público, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público abogada M.L.R., quien en primer lugar señala que se encuentra debidamente autorizada por la Fiscalía General de la República para actuar en juicio, luego de ello oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado W.J.P.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de M.D.G. y M.A.B. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

    Seguidamente, le cede el derecho de palabra al defensor abogado J.N.C., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Desde un primer momento el Ministerio Público acaba de esbozarle y explicarle lo acontecido según las actas policiales, estableciendo un argumento o una conjetura en base a las mismas, pero es el caso que a través del juicio oral y público, es que se va a determinar la verdad de los hechos, señalando mi representado desde ya que es inocente de los hechos imputados, es todo”.

    La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado W.J.P.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar que lo hará en el transcurso del juicio.

    Luego de ello la ciudadana Juez señala a las partes en cuanto a las resultas de los mandatos de conducción expedidos, C.G., H.G. y W.B., no se hicieron presentes por no encontrarse dentro del Estado, es por lo que prescinde de sus testimonios, las partes no hicieron objeción.

    Acto seguido ordena la recepción de las pruebas documentales faltantes siendo estas: Experticia de reconocimiento N° 5107. 2.-Reconocimiento legal 5112. 3.-Inspección N° 6309 y 4.-Copias fotostáticas de la Seccional Penal del Adolescente.

    Acto seguido la ciudadana Juez Presidente anuncia a las partes un cambio de calificación en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 encabezamiento del Código Penal, señalando a las partes que pueden solicitar la suspensión del juicio, a lo que manifiestan que se continúe con el mismo.

    Seguidamente el abogado G.A.D., señaló que su defendido desea declarar, por lo que es conducido el acusado W.J.P., a lugar correspondiente e impuesto del precepto constitucional expuso:“Yo tenía el lápiz labial y el rimel, soy responsable conforme el cambio de calificación que hace el Tribunal, es todo”.

    Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo conducente que fueron los testimonios de la víctimas, comparte el cambio de calificación hecho por la Juez Presidente del Tribunal, aunado por lo señalado por los funcionarios actuantes, es por lo que considera que se encuentra plenamente demostrado los hechos punible, así como la plena responsabilidad del acusado W.J.P.C., por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria.

    Luego toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza sus conclusiones, señalando su defendido no se encontraba con los adolescente, por lo que no se le puede imponer el delito de Adolescente para Delinquir, y vista la admisión de responsabilidad que realiza su representado por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, es por lo que en caso de resultar condenado pido se aplique la pena en su límite inferior. El Ministerio Público no hace uso del derecho a replica, por tanto no hay contrarreplica. Por último le cede el derecho de palabra al acusado W.J.P.C., quien no hace señalamiento alguno.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

    • E.Y.C.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario publico agente policial, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje, cuando al transitar por la avenida los agustinos dos ciudadanos nos hicieron señas y nos manifestaron que habían sido objeto de robo por seis ciudadanos que portaban armas de fuego, que los despojaron de sus pertenencias, carteras, celulares y que dos ciudadanos habían tomado vía los Frailes y otros por la Machirí, nos trasladamos por el sector y pudimos observar a cuatro ciudadanos que cumplían las señalas que nos habían dado, les dimos la voz de alto y les manifestamos las sospechas, como se negaron a la revisión y procedimos a intervenirlos y a uno de los ciudadanos le encontramos el arma de fuego a la altura de la pretina en su pantalón y tenía la cartera con la cédula del ciudadano Bautista, y en la cartera se consiguieron objetos personales de otras personas, se consiguieron los celulares, al ver que ellos tenían las pertenencias ajenas procedimos a montarlos en la unidad y fuimos a donde localizamos a las víctimas les mostramos las pertenencias y ellos por mutuos propio pidieron ver las personas y los reconocieron, e igualmente nos indicaron por el 171 que también habían cometido un robo en la estación de servicio, que les habían quitado el dinero producto de la venta, señalándonos que eran varias personas le indicamos que teníamos unos detenidos y el fue y los identificó, pero como estaba solo en la estación de servicio al otro día colocaría la denuncia, quedando detenidos los ciudadanos, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la fecha de los hechos que acaba de narrar? Contestó: " El 17 de septiembre, a las dos y cuarto de la mañana, estaba realizando patrullaje por la Avenida Los Agustinos, estaba con el cabo segundo Ramírez”. ¿Diga usted, cuántas personas le hicieron señas para que se detuvieran? Contestó: " Tres los dos ciudadanos que lo habían robado y el operador de servicios”. ¿Diga usted, que le dijeron los dos ciudadanos que primero señala? Contestó: " Que seis ciudadanos con armas de fuego los despojaron de sus pertenencias”. ¿Diga usted, si le dijeron donde fue el robo? Contestó: " En la estación de servicio Paramillo”. ¿Diga usted, si le señalaron la hora del robo? Contestó: " Como diez minutos antes”. ¿Diga usted, si le dieron las características de las personas? Contestó: " Uno moreno, contextura mediana, con pantalón Jean, camisa azul”. ¿Diga usted, cuándo reciben esa información que hacen? Contestó: " Procedimos a recorrer la zona”. ¿Diga usted, para donde dijeron que habían agarrado las personas? Contestó: " Dos para los Frailes y cuatro para la Machirí”. ¿Diga usted, donde vieron las personas que detuvieron? Contestó: " Por la calle el Alto”. ¿Diga usted, cuándo ellos vieron la patrulla que hicieron? Contestó: " Dos de ellos corrieron y dos se escondieron de un puesto que había ahí de comida rápida, yo me encargue de detener a los que intentaron correr y mi compañero a los otros dos”. ¿Diga usted, específicamente a quien detuvo? Contestó: " Dos adolescente”. ¿Diga usted, y su compañero a quien detuvo? Contestó: " A un adolescente y un mayor de edad”. ¿Diga usted, si recuerda cual es el nombre del mayor de edad? Contestó: " Caicedo Walter”. ¿Diga usted, si requisan a las personas? Contestó: " Si, primero se les manifestó si tenían algo de tenencia prohibida, como se negaron se revisaron”. ¿Diga usted, si a Caicedo Walter que le retuvieron? Contestó: " Dinero en efectivo y unos labiales de mujer”. ¿Diga usted, a quien le consiguieron el arma? Contestó: " A uno de los menores de edad”. ¿Diga usted, que más consiguieron? Contestó: " Los celulares y dinero en efectivo, una cartera de caballero con documentos del ciudadano Bautista Vivas”. ¿Diga usted, hacia donde llevan a los detenidos? Contestó: " A la estación de servicio donde estaban las personas que señalan los habían robado”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, cuántos funcionarios estaban practicando el patrullaje? Contestó: " Yo y mi compañero cabo segundo Ramírez”. ¿Diga usted, cuándo llegan a la bomba de servicio que le manifiestan las víctimas? Contestó: " Que seis ciudadanos los habían amenazado con arma de fuego y los habían despojado de sus pertenencias personales, carteras, celulares y dinero”. ¿Diga usted, donde realizan la detención de los ciudadanos? Contestó: " Calle principal el Alto entre el Barrio Bolívar y la Avenida Principal Los Agustinos”. ¿Diga usted, porque toman esa vía? Contestó: " Por ser la que nos indicaron las víctimas”. ¿Diga usted, si opusieron resistencia las personas que interceptaron? Contestó: " En el momento intentaron, pero como nuestra actuación fue rápida al retenerlos se acogieron a lo que nosotros le dijimos”. ¿Diga usted, si se incautó algún arma de fuego? Contestó: " Un flober color negro”. ¿Diga usted, a quien le fue incautada? Contestó: " A un adolescente”. ¿Diga usted, que le manifestaron las personas detenidas? Contestó: " Que ellos no sabían por que estaban siendo intervenidos y que no habían hecho nada”. ¿Diga usted, quien de los detenidos tenía la cartera del señor? Contestó: " Creo que era uno de los adolescente”. ¿Diga usted, cuántos adolescentes habían? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, si la otra era mayor de edad? Contestó: " Si, manifestó que tenía diecinueve años y era soldado del regimiento”. ¿Diga usted, hacia donde se dirigieron después de la detención? Contestó: " Hacia la estación de servicio donde estaban las personas que señalaban habían ido robados”. ¿Diga usted, si las víctimas reconocieron a las personas detenidas? Contestó: " Si”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga usted, que le manifestaron la victima? Contestó: " La ciudadana Marianela D´Pablos señaló que esas pertenencias eran suyas”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario policial el cual manifiesta que se encontraba en labores de patrullaje, cuando al transitar por la avenida los agustinos dos ciudadanos les hicieron señas y les manifestaron que habían sido objeto de robo por seis ciudadanos que portaban armas de fuego, que los despojaron de sus pertenencias, carteras, celulares y que dos ciudadanos habían tomado vía los Frailes y otros por la Machirí, que se trasladaron por el sector y pudieron observar a cuatro ciudadanos que cumplían las señales que les habían dado, les dieron la voz de alto y les manifestamos las sospechas, como se negaron a la revisión procedieron a intervenirlos y que a uno de los ciudadanos le encontraron el arma de fuego a la altura de la pretina en su pantalón y que tenía la cartera con la cédula del ciudadano Bautista, y que en la cartera se consiguieron objetos personales de otras personas, que se consiguieron los celulares, y que al ver que ellos tenían las pertenencias ajenas procedimos a montarlos en la unidad y fueron a donde localizamos a las víctimas les mostraron las pertenencias y que ellos por mutuo propio pidieron ver las personas y los reconocieron, e igualmente nos indicaron por el 171 que también habían cometido un robo en la estación de servicio, que les habían quitado el dinero producto de la venta.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que observaron a unos ciudadanos que les manifestaron que los habían robado dando estos las características de las personas que los habían robado, que procedieron a la busqueda y que lograron visualizar a unos sujetos con las características que les habían aportado las victimas y que les dieron la voz de alto encontrándoseles el arma de fuego a la altura de la pretina en su pantalón y que tenía la cartera con la cédula del ciudadano Bautista, y que en la cartera se consiguieron objetos personales de otras personas, que se consiguieron los celulares, y que al ver que ellos tenían las pertenencias ajenas procedieron a montarlos en la unidad y fueron a donde localizaron a las víctimas y les mostraron las pertenencias, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal .

    • MARIANELA D´PABLOS GOMEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio educadora, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue el 17 de septiembre en una cervezaza de la Unet, mi amigo me había invitado en el terreno que queda bajando de la Tinaja, yo no acompañe a mis amigos a comer hamburguesa y yo me baje con mi amigo y cuando íbamos por la bomba por Paramillo, cuando vimos como seis personas se nos acercaron y eran muchachos jóvenes, yo agarró a mi amigo porque yo sentí que nos iban atracar y cuando intentamos retroceder nos robaron, me quitaron mi cartera dentro de ellas tenia mis documentos, dinero, labiales, a mi compañero le quitaron la cartera, tenían un arma era muy extraña y no sabía si era de verdad o de juguete, era como negra y estaba deteriorada, cuando no las mostraron en la policía decían que era de la que se les coloca plomito, a mi amigo le dijeron un montón de insulto, los jóvenes no eran muy altos, unos estaban con blue jean, otros con bermudas, yo les dije que me entregara mis documentos y me preguntaron que donde estudiaba y les dije que en la Ula y uno me dijo yo le caigo allá, luego entramos a la bomba y nos preguntó el bombero que había pasado y les dijimos que nos robaron entonces el llamó a la policía, llegó y luego de eso detuvieron a cuatro muchachos, cuando los llevaron nosotros nos tapábamos porque teníamos miedo, y los policías nos llamaron y nos preguntaron si eso nos pertenecía, estaba la cartera, celular, lápiz labial, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como se llama su amigo? Contestó: " Juan Manuel”. ¿Diga usted, que objetos tenía en su cartera? Contestó: " Documentos, como tres mil bolívares, mi celular, cargador, un rimer, brillo labial, mas que todo maquillaje, la cartera era pequeña azul de jean”. ¿Diga usted, si recuerda las características de las personas? Contestó: " Contextura normal, ni muy alto, ni muy flacos, muchachos como de quince años, recuerdo que uno estaba con jean con franelita, uno con bermuda, y otro con franela parecida a la de los muchachos de la cervezada”. ¿Diga usted, si esas características se las dieron a los funcionarios policiales? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurre del robo a que llegan los funcionarios? Contestó: " Como Quince minutos”. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió en que los funcionarios llegaron con las persona detenidas? Contestó: " Como diez minutos”. ¿Diga usted, que objetos le mostraron que le pertenecieran? Contestó: " Mi celular, un brillo labial como moradito, de hecho en una oportunidad me lo mostraron en un sobre que tenían los funcionarios”. ¿Diga usted, con relación a los adolescente ya fue a declarar? Contestó: " Una vez, no me han vuelto a llama”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, hacia donde fueron los ciudadanos cuando lo robaron? Contestó: " Yo recuerdo que se fueron hacia la parada donde esta la Bomba de Paramillo, yo me quede mirando pero ellos apuntaban y me dio miedo, se que se dividieron y dos se fueron a la derecha”. ¿Diga usted, si reconocieron a las cuatro personas detenidas cuando los policías los llevan? Contestó: " Yo sinceramente nos los vi mucho, se que eran trigueños”. ¿Diga usted, que les manifestó a los ciudadanos cuando los vio en la cava? Contestó: " Yo sentía miedo, no los vi bien, se que vi uno de ellos que era trigueño, eso fue en el momento que estaba en la cava”. ¿Diga usted, si los señaló como los que participaron en el robo? Contestó: " No, yo lo que recuerdo fue cuando nos llegaron a robar, se que uno era blanquito, no propiamente blanco, blanco, y los otros trigueñitos”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una de las victima de autos la cual manifiesta que estaba en una cervezaza de la Unet, que no acompañó a los amigos a comer hamburguesa que se bajó con un amigo y cuando iban por la bomba por Paramillo, observaron como seis personas que se les acercaron y que eran muchachos jóvenes, que le quitaron la cartera dentro de la misma tenía documentos, dinero, labiales, y que al compañero le quitaron la cartera, que tenían un arma era muy extraña.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que los sujetos que la robaron eran de contextura delgada mas o menos altos, como muchachos de quince, que le robaron la cartera de ella y dentro de ella tenía, documentos, labiales, dinero, y la del amigo, que le dieron parte a la policía y que los sujetos tenía un arma, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    • M.A.B.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio ingeniero Mecánico, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Eso fue en la madrugada del 17 de diciembre del 2005, yo iba con una amiga de nombre Marianela, por la avenida Los Agustinos, íbamos caminando porque no conseguíamos taxi, y cuando íbamos por la última bomba salieron como siete muchachos, a ella le quitaron el bolso y algunas pertenencias, a mi la gorra, la cartera, la correa y la gorra, y a los diez minutos llega la policía porque los llama el bombero y nos pregunta que para donde se fueron y nosotros le dimos algunos datos, y al rato llegaron con unos muchachos y nos preguntaron que si lo conocíamos, pero realmente no, por lo del susto y del sitio donde ocurrió el robo estaba oscuro, los policías nos mostraron algunas cosas y yo lo que reconocí fue la gorra, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona? Contestó: " Marianela D´Pablos”. ¿Diga usted, donde fue ese robo? Contestó: " Por la avenida Los Agustinos donde esta una agencia de lotería”. ¿Diga usted, como fue el robo? Contestó: " Ibamos caminando porque no conseguiamos taxi, en la parada que queda hacia allá vimos un grupo de muchachos y ellos se acercan y cuando ya no pudimos reaccionar, nos quitaron las pertenencias y se fueron”. ¿Diga usted, si alguna de esas personas estaba armado? Contestó: " A mi me mostraron un arma era una pistola, no sabía decir si era de verdad o mentira”. ¿Diga usted, si se la mostraron? Contestó: " Si me la mostraron, pero de hecho el robo se les hizo fácil porque a mi me agarraron cuatro”. ¿Diga usted, que le robaron? Contestó: " La cartera, la gorra, el celular, la correa”. ¿Diga usted, que llevaba en la cartera? Contestó: " El carnet estudiante, ticket, carnet militar”. ¿Diga usted, si esos documentos estaban a su nombre? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si aparecieron esos documentos? Contestó: " En la policía me la mostraron de los operativos que realizaron”. ¿Diga usted, si los objetos que le fueron recuperados a su amiga fueron recuperados? Contestó: " No recuerdo bien, recuerdo haber visto el cargador del celular”. ¿Diga usted, si sabe cuántas personas detuvieron por ese hecho? Contestó: " Creo que cuatro”. ¿Diga usted, si suministraron las características físicas de las personas y su vestimenta? Contestó: " Eso fue hace tiempo, llega la policía, estábamos asustados y nos pregunta que cuanto fueron, para donde se fueron, yo lo que recordaba era que eran como seis, que cuatro se habían ido por los frailes y otros dos por otro lado, jóvenes”. ¿Diga usted, hacia donde se dirigieron los funcionarios? Contestó: "Yo se que entraron en contravía y salieron por ahí mismo y por la ubicación de la bomba creo que se dirigieron hacia la zona industrial”. ¿Diga usted, cuándo regresan los funcionarios que hacen? Contestó: " Nos dice que nos acerquemos a la patrulla para ver si reconocemos a los muchachos, pero no los distinguimos”. ¿Diga usted, si los funcionarios le señalaron quien tenía los objetos? Contestó: " No, yo solo identifique la gorra y los documentos los vi en la policía”. ¿Diga usted, quien llamó o dio parte del robo? Contestó: " Yo presumo que fue el bombero”. ¿Diga usted, donde esta ubicada la estación de servicio? Contestó: " Al finalizar la avenida los Agustinos”. ¿Diga usted, si hablaron con el bombero? Contestó: " Le dijimos que nos habían robado, fue poca la conversación”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, aproximadamente a cuantos metros de la bomba fue el robo? Contestó: " Como ocho metros”. ¿Diga usted, si el bombero llamó a la policía? Contestó: " Infiero que fue el”. ¿Diga usted, si el bombero le manifestó que a él también lo robaron? Contestó: " No nos dijo nada”. ¿Diga usted, si lo amenazaron con el arma que refiere? Contestó: " La mostraron”.

    Este tribunal al a.d.d. observa que proviene de la victima de autos el cual manifiesta que eso fue en la madrugada del 17 de diciembre del 2005, que iba con una amiga de nombre Marianela, por la avenida Los Agustinos, que iban caminando porque no conseguían taxi, y cuando iban por la última bomba salieron como siete muchachos, que a la amigale quitaron el bolso y algunas pertenencias, y que al declarante la gorra, la cartera, la correa, y que a los diez minutos llega la policía porque los llama el bombero y les nos pregunta que para donde se fueron y le dieron algunos datos, y que al rato llegaron con unos muchachos y les preguntaron que si lo conocían, que , los policías les mostraron algunas cosas y que reconoció fue la gorra

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que es coincidente con lo manifestado por la victima MARIANELA D´PABLOS GOMEZ, quienes son conteste en manifestar que unos muchachos los robaron que el bombero de la Estación de servicio dio parte a la policía y que los objetos que fueron robados, la policía se los mostró y reconoció la gorra.

    • P.D.L.C.B.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio bombero de estación de servicio, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba trabajando en la estación de servicio, y como a la una de la mañana llegaron dos chamos flaquitos y me atracado, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el día de que fue víctima del robo? Contestó: " El 17 de diciembre, a la una”. ¿Diga usted, donde esta ubicada la estación de servicio? Contestó: " Al lado del hotel el Castillo”. ¿Diga usted, si estaba solo? Contestó: " Había un cliente, le estaba echando gasolina”. ¿Diga usted, como fue el robo? Contestó: " Yo estaba echando gasolina llegaron dos chamos con una pistola y me robaron, al señor le robaron veinte mil bolívares, dijeron que no los mirara porque me iban a quemar”. ¿Diga usted, después que sucede ese hecho que hace? Contestó: " De repente llegó un cliente a colocar gasolina y le dije que no podía porque me acaban de robar, y no podía mover los seriales y yo le pedí el favor que llamara la policía, llegaron los policías por el otro lado de la avenida y llevaban cuatro chamos y me dijeron vengan para que vea a ver si uno de ellos fueron, pero ninguno de ellos fueron”. ¿Diga usted, si fue a colocar la denuncia en la policía? Contestó: " Yo fui, y en la bomba me exigieron para recobrar la plata”. ¿Diga usted, si recuerda que dijo en la policía? Contestó: " Me preguntaban si era uno llevaba un suéter amarillo y yo le decía que beige”. ¿Diga usted, si esa misma noche ocurrió un robo cerca de esa estación de servicio? Contestó: " Los policías me dijeron que por Paramillo”.

    El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, con quien se encontraba en la estación de servicio? Contestó: " Con un cliente”. ¿Diga usted, cuántas personas participaron en el robo? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, cuántas personas le mostraron los policías? Contestó: " Yo no vi sino cuatro o cinco, la cava estaba oscura, ellos alumbraban con una linterna”. ¿Diga usted, si reconoció alguno de ellos? Contestó: " No”. .

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una de las victima el cual manifiesta que estaba trabajando en la estación de servicio, y como a la una de la mañana llegaron dos chamos flaquitos y me atracado.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo manifiesta que fue objeto de atraco, y que a un cliente también le quitaron 20.000 bolívares, que dio parte a la policía y que no reconoció a ninguno que llevaba la policía en la cava.

    • ANERKYS M.N.D.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Ratifica el contenido y firma del acta de experticia N° 9700-134-LCT-5107, realizada a un brillo labial de color rosado, y una mascara para pestañas de uso femenino, de color negro, esas evidencias fueron enviadas al laboratorio por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una funcionario la cual manifiesta que realizó experticia N° 9700-134-LCT-5107, a un brillo labial de color rosado, y una mascara para pestañas de uso femenino, de color negro, y que esas evidencias fueron enviadas al laboratorio por funcionarios de la Policía del Estado Táchira,

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala la experticia realizada a los objetos que fueron objetos de robo y que dichas evidencias fueron enviadas al laboratorio por funcionarios de la Policía del Estado.

    • S.A.M.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta de experticia de bajo el N° 9700-134-LCT-5112, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, de que trató la experticia realizada por usted? Contestó: "Una solicitud de la Dirección de Seguridad y Orden Público a fin de realizar experticia de unos billetes y unas monedas, concluyendo que son curso legal en el país”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que la experticia se practico a unos billetes y unas monedas de curso legal del país.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y la experiencia que posee el declarante, y el cual manifiesta que los billetes y monedas son de curso legal, y demuestra la existencia de los objetos robados de la víctima.

    • J.R.H., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue el 17 de diciembre de 2004, aproximadamente a las dos y veinte de la madrugada, estábamos efectuando patrullaje por la avenida cuando dos ciudadanos levantan la manos y nos llaman, vamos y nos indican que habían sido objeto de robo, y que dos se habían indo por un sector y los otros dos por el otro lado, procedimos a realizar el recorrido y pasando por la calle el alto, visualizamos a cuatro ciudadanos que iban a pie, los intervenimos policialmente, encontrándole al ciudadano al cual los ciudadanos habían aportado dados de su vestimenta y en el pantalón blue jean se le encontró un dinero, un lápiz había y un rimel, a un muchacho se le encontró una pistola, lo llevamos hasta donde estaban los agraviados y cuando ellos vieron las pertenencias manifestaron que eso era de ellos e identificaron a los muchachos sobre todo el de pantalón blue jean y camisa amarilla que tenía el arma, yendo al comando recibimos comunicación que nos trasladáramos a la estación de servicio El Lago, donde al hacernos presente el bombero nos manifestó que había sido objeto de un robo y el bombero de la estación de servicio al acercarse a la unidad reconoció a uno de los muchachos el cual tenía el arma para el momento, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que eso fue el 17 de diciembre de 2004, aproximadamente a las dos y veinte de la madrugada, estaban efectuando patrullaje por la avenida cuando dos ciudadanos levantan la manos y los llaman, fueron y les indicaron que habían sido objeto de robo, y que dos se habían ido por un sector y los otros dos por el otro lado, procedieron a realizar el recorrido y pasando por la calle el alto, visualizaron a cuatro ciudadanos que iban a pie, los intervinieron policialmente, encontrándole al ciudadano al cual los ciudadanos habían aportado dados de su vestimenta y en el pantalón blue jean se le encontró un dinero, un lápiz había y un rimel, y a un muchacho se le encontró una pistola, lo llevaron hasta donde estaban los agraviados y cuando ellos observaron las pertenencias manifestaron que eso era de ellos e identificaron que los muchachos sobre todo el de pantalón blue jean y camisa amarilla que tenía el arma.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que al ser informados por las victimas de autos de que fueron objeto de robo procedieron a buscar a los ciudadanos que los habian robado con las características aportadas por las victimas hallandolos y dandoles captura procedieron a revisarlos hallandoles dinero, un lápiz había y un rimel, y a un muchacho se le encontró una pistola, se dirigieron a donde se encontraban las victimas y se les enseño los objetos reconociendolos los mismos como de su propiedad, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por E.C...

    Asimismo, se recepcionaron por su lectura las pruebas documentales admitidas, siendo estas:

  12. - Experticia de reconocimiento N° 5107, en donde se deja constancia de: “1.- Un accesorio de maquillaje para dama, de los comúnmente denominados BRILLO LABIAL, contentivo en un receptáculo elaborado en vidrio transparente, 2.- Un accesorio de maquillaje para dama, de los comúnmente denominados MASCARA PARA PESTAÑAS, de color negro contentivos en un receptáculo elaborados en material sintético de color negro, … el presente reconocimiento legal lo constituye: las piezas descritas en la parte exposición del presente informe, ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra los objetos que se encontraban en el bolso de la víctima de autos, y que fueron incautados al acusado.

  13. -Reconocimiento legal 5112, en donde se deja constancia de: “1.- Los Billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de Cinco mil y mil Bolívares de Venezuela, 2.- Las monedas del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de cien y veinte bolívares…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que la cantidad de dinero que llevaba el acusado es AUTENTICO.

  14. -Inspección N° 6309, en donde se deja constancia de: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto expuesto a la intemperie de libre transitar del público a pie y en vehículos automotores… es de hacer notar que la estación de servicio no posee paredes perimetrales, fácil de acceder por persona alguna a pie desde la Avenida España…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el lugar en donde ocurrieron los hechos.

  15. -Copias fotostáticas de la Seccional Penal del Adolescente, en donde se deja constancia que no fueron recibidas del Tribunal de Adolescentes, el Ministerio Público prescindió de ella, la defensa no hace objeción, es por lo que este Tribunal al no existir dicha prueba no puede darle valor alguno.

    Con las declaraciones de las victimas MARIANELA D´PABLOS GOMEZ, M.A.B.V., S.A.M.S., los cuales son conteste en que fueron objeto de robo por unos sujetos delgados jóvenes, que vestían franela amarilla, y que portaban arma, señalando que le robaron su cartera con documentos , dinero, labiales, con la declaración de los funcionarios E.Y.C.A., J.R.H., los cuales son contestes en que fueron alertados por unos ciudadanos que les manifestaron que habían sido objeto de robo, y que procedieron a intervenir a los sujetos, los cuales una vez inspeccionado le encontraron un labial, rimel, dinero, y con la declaración del funcionario P.D.L.C.B.R., el cual es conteste que los billetes y las monedas son de curso legal en el País, y con la declaración de la funcionaria ANERKYS M.N.D.M., la cual es conteste en que realizó reconocimiento a los objetos incautados en el robo, y las pruebas adminiculadas las unas con las otras las cuales fueron Experticia de reconocimiento N° 5107, en donde se deja demuestra los objetos que se encontraban en el bolso de la víctima de autos, Reconocimiento legal 5112, en donde se demuestra que la cantidad de dinero es AUTENTICO, Inspección N° 6309, en donde se demuestra el lugar que fue objeto de inspección, es por lo que ha quedado demostrado el hecho de:

    En fecha 17 de Diciembre de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se expone: refirieren las actas que en esa fecha, siendo aproximadamente las 2:00 am., se encontraba la ciudadana M.d.P.G. en compañía de su amigo M.A.B., caminando por la avenida los antiguos, cerca de la estación de servicios paramillo, en ese momento se les acerca de la estación de servicio de paramillo, en ese momento se les acercan seis sujetos desconocido y uno de ellos tenia un arma de fuego y los amenazo diciéndoles que era un atraco, que se quedaran quietos y despojaron a la ciudadana M.D.G.d. teléfono celular marca Motorolla (patagonia) y de un bolso de jean color azul, contentivo de documentos personales, además del cargador del celular y al ciudadano M.A.B., lo despojaron de un celular, una gorra de Color negro, dinero en efectivo y la cartera con sus documentos personales, y una ves sucedidos los hechos dos de los sujetos se fueron hacia la Machirí el resto que se fue hacia los Frailes, optando ellos por dirigirse a la estación de servicios, donde hablaron, le explicaron lo ocurrido y llamaron a la policía; llegando una comisión a los cinco minutos, explicándole lo ocurrido y aportándoles las características de los sujetos que los habían robado y las rutas que habían tomado

    .

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, el Ministerio Público, imputa al acusado W.J.P.C., el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de M.D.G. y M.A.B. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente sin embargo el Tribunal efectuó cambio de calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 encabezamiento del Código Penal, el cual establece:

    El que fuera de los casos previstos en los artículos 255, 256, 257 y 258, adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes de delito o en cualquier forma se entromete para que se adquieran, reciban o escondan dichos dinero o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres meses a un año..

    .

    El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal, establece:

    Los artículo 255, 256, 257, y 258 tratan del encubrimiento. Todos los hechos punibles que no se encuentren tipificados en dichas normas y cuya acción consista en los supuestos descritos de la disposición en exámen, quedan subsumidos en el delito de receptación

    .

    Siendo en este caso el sujeto activo cualquier persona, que teniendo conocimiento que el objeto es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda.

    En el caso de autos, resultó ser el ciudadano W.J.P.C., poseía los objetos robado a las victimas de autos, los cuales fueron reconocidos por las mismas como de su propiedad, lo cual quedo suficientemente acreditado en el debate, y que lo hace plenamente responsable del delito de de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por lo que debe ser declarado culpable. Y así se decide.

    Por último, imputa el Ministerio Público la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, el cual reza:

    Quien cometa un delito en concurrencia con un niño o adolescente, será penado con prisión de uno a tres años

    .

    Hecho este que no se demostró por cuanto el Ministerio Público, no aportó elementos determinantes para probar este delito, particularmente en lo que se refiere a la demostrar que se utilizó a un adolescente para la comisión del mismo, por lo que se debe declarar inocente por tal hecho, una sentencia de absolutoria, Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena a imponer al acusado W.J.P.C., es la prevista en el artículo 472 del Código Penal, la cual establece una pena de TRES MESES A UN AÑO, la cual ubicada en su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem, resulta la de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Y así se decide.

    VI

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano W.J.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de abril de 1985, titular de la cédula de identidad N° V-18.565.999, residenciado en el Barrio El Lago, calle principal, casa N° 57, sector la Machirí, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 encabezamiento del Código Penal.

Segundo

CONDENA al ciudadano W.J.P.C., a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 encabezamiento del Código Penal.

Tercero

CONDENA al ciudadano W.J.P.C., a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas procesales.

Cuarto

ABSUELVE POR UNANIMIDAD, al acusado W.J.P.C., del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS PRINCIPALES

M.C.F.H.G.E.M.C.

EL SECRETARIO DE SALA,

M.N.A.S..

CAUSA 2JM-1136-05

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