Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: W.E.C.U. y A.V.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.459.982 y 11.321.993.

Abogado asistente: R.E.T.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.384.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 2052-2

SINTESIS

Los ciudadanos: W.E.C.U. y A.V.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.459.982 y 11.321.993, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: R.E.T.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.384, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha once (11) de Octubre de dos mil siete (2007), y en fecha 05 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: W.E.C.U. y A.V.A.S., ya identificados, contrajeron en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera, del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 70.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo, corresponderá a la madre ciudadana: A.V.A.S., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: W.E.C.U., aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), (Bs.F. 240,00) mensuales, los cuales pagará en dos quincenas de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), (Bs. 120,00), y adicionalmente en vacaciones de temporada escolar y decembrina aportará el doble de ésta cantidad, así mismo el padre se compromete a aumentar dicha pensión en la medida de sus posibilidades, y la madre a colaborar con la misma, en la medida de sus ingresos; igualmente se establece un régimen de visitas amplio ambos padres están de acuerdo que el padre podrá visitar a su hijo y llevarlo de paseo cuando lo desee, en un horario que no interrumpa sus obligaciones escolares, ni sus horas de descanso, pensando siempre en el bienestar del niño, así mismo tanto el padre como la madre compartirán de mutuo acuerdo en forma alternativa, las temporadas de vacaciones escolares, de carnaval, semana s.n. y otras.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa

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