Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

202º y 153º

ASUNTO Nº: AP22-R-2012-000032.

PARTE ACTORA: L.E.V.M. y W.J.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 6.451.369 y 11.667.065, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.259.

PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, C.A., de acuerdo a la Gaceta Oficial Nro. 39.621 de fecha 22/02/2011, Decreto Nro. 8.071 cambio su denominación a RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG COROMOTO AYESTARÁN DÍAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.814

MOTIVO: INCIDENCIA.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 06/07/2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEL AUTO APELADO

El a-quo mediante auto de fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012), negó la exclusión de los cálculos de salarios caídos de los accionantes, en aquellos meses en que los mismos se encontraban trabajando para otros patronos y devengando el correspondiente salario.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo lo siguiente: “Que una vez culminado el procedimiento de estabilidad que intentaron los ciudadanos no recurrentes, pasaron a ejecutar la sentencia que ordeno el pago de los salarios caídos, que los salarios caídos fueron contemplados por experticia complementaria del fallo y a solicitud de su representada, pidieron que una vez cuantificado los salarios caídos se descontaran los montos que percibieron los solicitantes durante el tiempo que duro el procedimiento de estabilidad en la que se encontraban bajo la relación de laboralidad y dependencia de otro patrono, y mas en este caso en donde se encuentra presente los intereses del estado, que esa naturaleza se desdibuja si se efectúa una especie de pago doble, y se encontraban trabajando para otro patrono, devengando un salario, y esta demostrado de las cuentas individuales del I.V.S.S., que demuestran que estuvo trabajando para otro patrono y en ese sentido estaban cotizando y haciéndole las respectivas retenciones, solicitan declare con lugar la apelación”.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora no apelante indicó “Que rechaza los argumentos de la parte patronal en el sentido de que se le descuente parte de los salarios caídos correspondiente a los accionantes, por estar fuera de la realidad, que esos trabajadores tuvieron 17 años sufriendo la contingencia de un despido arbitrario e irregular que tuvo incluso en el Tribunal Supremo De Justicia, para que confirmaran, que durante ese tiempo que estuvieron esperando en su reenganche, sufrieron contingencias, que nunca llegaron a devengar lo que devengaban fijamente, que los argumentos de la empresa no los llegaron a demostrar, que esos beneficios y trabajaos se hubieran realizados, que están en un hecho cumplido, que están trabajando pero no en las mismas condiciones que tenían en la empresa, que un trabajador despedido jamás logra obtener los derechos que le corresponde al que siguió trabajando, que ellos no reciben el salario semanal o quincenal que les corresponde, que los salarios caídos deberían percibir intereses de mora, que tampoco se les da la oportunidad de recibir del ente empleador algún tipo de consideración, que la parte patronal responsable no alego en su oportunidad eso, solicita se declare sin lugar la apelación de la parte demandada”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) Mediante decisión de fecha 25/06/2012, la Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, actualiza los montos de los accionantes hasta el día 28/06/2012. 2) Mediante decisión de fecha 27/06/2011, la Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, declara sin lugar el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra en fecha 25/09/2009. 3) Mediante decisión de fecha 06/07/2012, la Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, negó la exclusión de los cálculos de salarios caídos de los accionantes, en aquellos meses en que los mismos se encontraban trabajando para otros patronos y devengando el correspondiente salario. 4) En fecha 11/07/2012, la representación judicial de la parte demandada, apela del auto de fecha 06/07/2012. 5) Mediante auto de fecha 16/07/2012, la Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, oye dicho recurso de apelación en un solo efecto y ordena su remisión a los juzgados superiores.

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo haber pedido que una vez cuantificado los salarios caídos de los accionantes, se descontaran los montos que percibieron los solicitantes durante el tiempo que duro el procedimiento de estabilidad en la que se encontraban bajo la relación de laboralidad y dependencia de otro patrono.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia ha establecido en su sentencia Nro. 1926 de fecha 20 de noviembre de 2006, lo siguiente:

(…) los salarios caídos tienen el carácter de indemnización, y no el de un salario entendido como una remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación personal de servicio.

(…).

En virtud de lo anterior, se concluye que los salarios caídos son una indemnización destinada a sancionar el despido sin causa justa, mas no son salarios condenados por la prestación de servicio, no pudiendo ser considerado que al haber recibido los accionantes pago por la prestación de servicios a terceros, deba ser disminuida la indemnización de salarios caídos a la que se encuentra condenada la Cadena de Tiendas Venezolanas, C.A. (CATIVEN), ahora Red de Abastos Bicentenarios, S.A., por el tiempo en que se presto servicio a otro patrono, por cuanto al haber despido y calificarse el mismo como injustificado, da lugar al reenganche y el consecuente pago de salarios caídos como una indemnización complementaria, causados hasta la reincorporación del trabajador a su respectivo puesto de trabajo, tal como lo ha señalado reiteradamente la Sala de Casación Social, ver sentencia Nº 1309 de fecha 05-08-2008. Asimismo, se trata en este caso de una sentencia que esta en fase de ejecución y los expertos y el Juez ejecutor, están sometidos a los parámetros que quedaron firmes en la sentencia a ejecutar, y en dicha sentencia no se señala que se le debiera descontar a los accionantes por prestar servicios a un tercero, siendo esta Indemnización por salarios caídos, consecuencia del despido injustificado, lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarada sin lugar, coincidiendo esta Alzada con el criterio sostenido por la Juez A quo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 06/07/2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. A.V.B.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.V.B.

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