Sentencia nº 027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Enero de 2002

Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

La Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela a cargo de los jueces R.C. (Presidente), F.G. (Canciller), O.R. (Relator), EDALBERTO CONTRERAS y J.V.S. (1° y 2° Vocales) el 17 de julio de 2001 DECLARÓ INADMISIBLE la apelación interpuesta por el defensor, abogado JUAN JOSE FIGUEROA en el juicio seguido al ciudadano Teniente Coronel (GN) W.H. FELCE SALCEDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.189.106, por el delito de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y en consecuencia, CONFIRMO el fallo dictado por el C. deG.P. deC., que había CONDENADO al acusado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, LA SEPARACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS y las accesorias legales previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 407 ejusdem.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el 4 de Septiembre de 2001, el defensor del ciudadano W.H. FELCE SALCEDO, abogado J.F.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.018. Emplazado el Fiscal General Militar, abogado N.L.M.G., según lo establecía el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto, éste procedió a contestarlo el 19 de Septiembre de 2001. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 27 de Septiembre de 2001 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala en resguardo de las garantías constitucionales y en especial de los principios rectores del proceso penal, como son el debido proceso, el derecho a la defensa y la doble instancia, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación o no del recurso de casación interpuesto observa:

La Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela declaró inadmisible el escrito de apelación presentado por el defensor, porque el mismo no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos. Al respecto la Sala observa que la Corte Marcial no debió declarar inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, por no haberlo fundado en alguno de los motivos previstos en el artículo 444 (hoy 452) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el apelante sí indicó los ordinales 1°, 3° y 4° del citado artículo y dio por separado sus razones por las cuales impugnaba la sentencia dictada por el C. deG.P..

Esta Sala constata que la existencia del vicio expuesto anteriormente hace imposible la continuación del juicio, en consecuencia anula de oficio el fallo dictado el 17 de julio de 2001 por la Corte Marcial, mediante la cual declaró inadmisible el escrito de apelación interpuesto por la defensa y le ordena a esa misma Corte conocer y resolver el recurso de apelación.

Igualmente se le indica a la instancia que el acusado denunció en su declaración casos de corrupción, los cuales sería pertinente referirlos al Ministerio Público a los fines legales que considere.

DECISIÓN Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de julio de 2001, y ordena remitir el expediente a esa misma Corte Marcial para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del C. deG.P. deC.. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 25 días del mes de ENERO de dos mil dos. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Ponente

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 01-0710

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