Decisión nº 126 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3

Maracaibo, 23 de Junio de 2.011

201º y 152º

Visto el contenido de las actas anteriores y después de haber hecho un estudio minucioso del mismo este Tribunal Observa que fue consignada la constancia de trabajo del ciudadano W.I.Q.P., emitida por la empresa Ideas Inversora Internacional, C.A., de fecha 03 de junio de 2011. Es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 16 de junio de 2011 y procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos W.I.Q.P. Y LIFON J.W.F., antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños y niñas D.A. Y P.A.Q.W.; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) En relación a sus hijos D.A. Y P.A.Q.W., ya identificados, quedaran bajo la guarda y custodia de su madre: LIFON J.W.F., ya identificada. 2) El padre podrá visitar a sus niños cuantas veces el lo desee, el padre conviene en suministrarle a sus hijos un porcentaje el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que obtenga, además del cincuenta por ciento (50%) de gastos ocasionados por colegio, transporte, vestuario, médico. útiles, juguetes, etc, serán compartidos por ambos conyugues. 3) De conformidad con el artículo 392 de la LOPNNA el ciudadano W.I.Q.P., ya identificado, manifiesta expresamente mediante la presente solicitud su AUTORIZACIÓN para que los prenombrados niños puedan viajar fuera del país a visitar amigos y familiares o en época de vacaciones y/o decembrinas. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 126.-La Secretaria.

Exp. Nº 18657

GAVR/CV/su**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR