Decisión nº XP01-R-2013-000050 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004882

ASUNTO : XP01-R-2013-000050

ASUNTO ACUMULADO : XP01-R-2013-000052

JUEZA PONENTE: M.D.J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: W.I.N.Z.… (Omissis)…

ABOGADO DEFENSOR: E.J.B.C., titular de la cédula de identidad N.- 7.124.000 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424 con domicilio procesal en la Avenida Constitución Edificio M.P.P.O. Nº 01.

RECURRENTES: J.G.J.G., en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y la ciudadana M.M.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, en su condición de Victima.

VICTIMA: M.M.Z., titular de Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, de nacionalidad venezolana, residenciada en la calle Bolívar, Casa Nº 05, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: J.D.M.O., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 5.165.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.399… (Omissis)…

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26AGO2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000050 y asunto Nº XP01-R-2013-000052, ambos procedentes del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, interpuesto por el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y por la ciudadana M.M.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, en su condición de victima, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 31JUL2013, y fundamentada en fecha 09AGO2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como lo previsto en los artículos 423, 424, 428, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y la ciudadana M.M.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.921.676, en su condición de víctima, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 31JUL2013, y fundamentada en fecha 09AGO2013, este Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Visto que en fecha 26AGO2013, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, oficio signado con el Nº 1.010-2013, suscrito por el abogado L.V.G.G., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual remite Recurso de Apelación de Sentencia signado con el Nº XP01-R-2013-000050, que contiene Recurso de Apelación, ejercido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado J.G.J.G., en contra de la decisión dictada en fecha 09AGO2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se absuelve al ciudadano W.I.N.Z., titular de cedula de identidad Nº V- 6.270.240, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.M.Z., así como el oficio Nº 1.043-2013, suscrito por el abogado L.V.G.G., en su carácter antes mencionado, por el cual remite Recurso de Apelación de Auto, signado con el Nº XP01-R-2013-000052, interpuesto por la ciudadana M.M.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, en su condición de Victima, en contra de la decisión dictada en fecha 09AGO2013, por el mencionado Tribunal, mediante la cual se absuelve al ciudadano W.I.N.Z., titular de cedula de identidad Nº V- 6.270.240, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.M.Z., antes identificada.

Ahora bien, visto que la pretensión de los recursos poseen el mismo objeto, el cual versa sobre la impugnación de la decisión dictada en fecha 09AGO2013, sobre los mismos hechos y las mismas partes, es por lo que esta Corte de Apelaciones, en fecha 28AGO2013, acordó a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso, y en virtud de la unidad procesal, ACUMULAR al asunto signado con el Nº XP01-R-2013-000050, el asunto Nº XP01-R-2013-000052, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuar en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados”. En consecuencia, quedará en estado trámite el asunto Nº XP01-R-2013-000050, dándose por terminado el recurso acumulado signado con el Nº XP01-R-2013-000052.

Cabe considerar, por otra parte, que la presente actuación guarda relación con una causa de violencia de género tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia el tramite que habrá de darse a la presente actividad recursiva es el previsto en la ley especial y en la sentencia Nº 1268 de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2012, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y su aclaratoria de fecha 27 de Noviembre de 2012 sentencia N° 1550, con carácter vinculante dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho abogado J.G.J.G., antes identificado, y por la ciudadana M.M.Z., en su condición de victima, logrando constatar, que en el caso de autos, la denuncia planteada por los recurrentes, se sustenta en su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, mediante el cual se absuelve al Ciudadano W.I.N.Z..

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Ahora bien, en cuanto a la actividad recursiva, interpuesta por el Fiscal Principal Segundo abogado J.G.J.G., se observa que él mismo posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 31JUL2013 y fundamentada en fecha 09AGO2013, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2012-004882 (Nomenclatura del tribunal A-quo), seguida a W.I.N.Z., antes identificado.

    Ahora bien, respecto a la interposición del recurso interpuesto por la ciudadana- M.M.Z., en su condición de victima, se constata que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada, de la decisión dictada en fecha 31JUL2013 y fundamentada en fecha 09AGO2013, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2012-004882 (Nomenclatura del tribunal A-quo), seguida a W.I.N.Z., antes identificado, tal y como se desprende del escrito de Apelación que riela en los folios setenta y siete (77) al ochenta y uno (81), del cuaderno de apelación de sentencia del presente asunto.

    Verificado el presente recurso, se constata que el abogado J.G.J.G., y la ciudadana M.M.Z., poseen legitimación para recurrir en Alzada. Así se declara.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 13AGO2013, el recurrente, abogado J.G.J.G., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, verificando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data de fecha 31JUL2013, y es publicada en fecha 09AGO2013, por lo que transcurrieron en el A-quo, los siguientes días de despacho 12 y 13 días del mes de agosto, según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 66 de la presente causa, en consecuencia esta Alzada observa que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo la fecha de interposición del recurso el día 13AGO2013, resultando tempestivo el mismo, por haber sido ejercido oportunamente, toda vez que el derecho para apelar nació al día hábil siguiente de la fecha de la publicación del texto integro del fallo, es decir el día 09AGO2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley especial.

    En fecha 14AGO2013, la ciudadana M.M.Z., antes identificada, asistida por el profesional del derecho abogado J.D.M.O., consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte que la decisión recurrida data de fecha 31JUL2013, y es publicada en fecha 09AGO2013, por lo que transcurrieron en el A-quo, los siguientes días de despacho 12 13 y 14 días del mes de agosto, según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 89 de la presente causa, en consecuencia esta Alzada observa que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo la fecha de interposición del recurso el día 14AGO2013, resultando tempestivo el mismo, por haber sido ejercido oportunamente, toda vez que el derecho para apelar nació al día hábil siguiente de la fecha de la publicación del texto integro del fallo, es decir el día 09AGO2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley especial.

    En consecuencia, la apelación interpuesta en fecha 13AGO2013, por el abogado J.G.J.G., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y la apelación interpuesta en fecha 14AGO2013, por la ciudadana M.M.Z., en su condición de victima, en contra la decisión que absolvió al ciudadano W.I.N.Z., debe reputarse tempestiva. Así se declara.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente abogado J.G.J.G., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, señala en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, por la cual ABSUELVE al ciudadano W.I.N.Z., antes identificado, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 y 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.

    Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal Vigente establece:

    “Artículo 444.El recurso solo podrá fundarse en:

    1. …omissis…

    2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

      3…omissis…

    3. …omissis…

      5…omissis…

      Así como el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. el cual expresa:

      “Articulo 109.El recurso sólo podrá fundarse en:

    4. …omissis…

    5. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

      3…omissis…

    6. …omissis…

      Por otra parte, del escrito de apelación interpuesto por la ciudadana M.M.Z., antes identificada, asistida por el profesional del derecho abogado J.D.M.O., señala en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, por la cual ABSUELVE al ciudadano W.I.N.Z., antes identificado, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 109 numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento.

      Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. el cual expresa:

      Articulo 109.El recurso sólo podrá fundarse en:

      1.…omissis…

      2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

      3…omissis…

      4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

      Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual señala que:…

      Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

      …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

      ,

      Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

      …Artículo 428….

      La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

      a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

      b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

      c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

      Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

      Considera esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

      …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, (Ahora 428), cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

      De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que los recurrentes apelaron de una sentencia definitiva, por considerar que hubo falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, además señala la recurrente ciudadana M.M.Z., antes identificada, que el Tribunal A-quo, incurre en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, ello en virtud de considerar que ciertamente en el hecho que se llevo a juicio oral y público, quedo totalmente debilitado el principio de la presunción de inocencia del ciudadano W.I.N.Z., en virtud de quedar acreditado que la ciudadana M.M.Z., fue victima de las acciones desplegadas por el acusado de autos, encuadrando dicha conducta en el supuesto establecido en la ley especial como VIOLENCIA FISICA, asimismo se evidencia que los recursos de apelaciones fueron interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto pone fin al proceso, por ello el Recurso de Apelación se encuadra en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 109 numeral 2 y 4, de la ley especial.. Así se decide.

      Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y por la ciudadana M.M.Z., en su condición de victima, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 31JUL2013, y fundamentada en fecha 09AGO2013, debiéndose en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se Decide.

      Ahora bien, en cuanto a los medios probatorios promovidos por la ciudadana M.M.Z., antes identificada, asistida por el profesional del derecho abogado J.D.M.O., referidos a las testimoniales de los ciudadanos J.M.B. y R.M. esta Corte de Apelaciones, no las admite, en primer lugar en virtud a que la recurrente no indicó la pertinencia y necesidad de los referidos testimoniales, y en segundó lugar por considerar este Tribunal Superior conforme al contenido del artículo 442 del texto penal adjetivo, que los mismos no son pertinentes ni útiles para la resolución del presente asunto. Así se decide.

      CAPITULO III

      DISPOSITIVA

      En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y por la ciudadana M.M.Z., en su condición de victima, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 31JUL2013, y fundamentada en fecha 09AGO2013, mediante la cual se absolvió al ciudadano W.I.N.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.270.240, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.M.Z.. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena fijar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., razón por la cual se fija para el día JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

      Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

      Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

      Jueza Presidenta,

      A.V.H.

      La Jueza Ponente La Jueza

      M.D.J.C.E.A.R.

      La Secretaria,

      M.A.M.

      En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

      La Secretaria,

      M.A.M.

      MJC/AVH/EAR/MAM/amds.-

      EXP. XP01-R-2013-000050.-

      Asunto Acumulado:

      (XP01-R-2013-000052)

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