Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoDevolucion De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOMAN A.S., representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2010 y publicada in diferido el 03 de febrero del mismo año, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado W.J.V., cambiando la calificación jurídica del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; aprobó la suspensión condicional del proceso, para el mencionado imputado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; fijó como plazo de régimen de prueba de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 eiusdem.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 12 de marzo de 2010 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser el representante del Ministerio Público.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 28 de enero de 2010, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado W.J.V., cambiando la calificación jurídica del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; aprobó la suspensión condicional del proceso, para el mencionado imputado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; fijó como plazo de régimen de prueba de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 eiusdem, siendo el caso, que la publicación in extenso de la decisión dictada se verificó el día 03 de febrero del mismo año, por lo que el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones recibidas no consta la resulta de las notificaciones libradas a las partes (Fiscal del Ministerio Público, acusado y defensa), lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a la partes o, en su defecto sean debidamente notificadas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por otra parte, por cuanto esta Sala considera necesario para resolver el recurso de apelación interpuesto, la revisión del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del acusado W.J.V., es por lo que se acuerda solicitarlo al Tribunal a quo, en copia certificada.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

  1. Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a la partes o, en su defecto sean debidamente notificadas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

  2. Acuerda solicitar al Tribunal a quo, copia certificada del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, lo cual es necesario para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.J.P.H.

Presidente

G.A.N.J.V.M.

Juez ponente Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

Aa-4111/2010/GAN/mq

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