Decisión nº 104 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos W.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.433, domiciliado en la Urbanización Los Rosales, pasaje Colón, casa Nº 9-B, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y ZIULA COROMOTO NAVA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.777, domiciliada en el Kilómetro 07 diagonal a la Urbanización 12 de Octubre, Parroquia C.E.T., Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: el padre W.J.C., retirará a la niña, los días viernes en horas de la tarde de su domicilio y la retornará al mismo los días domingo previo convenimiento de hora por parte de los padres. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana ZIULA COROMOTO NAVA ROA, se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones, será previo convenimiento entre las partes; en relación a las vacaciones decembrinas el día treinta y uno (31) lo pasará con su madre ZIULA COROMOTO NAVA ROA, y el veinticuatro (24) con su padre W.J.C., en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos W.J.C. y ZIULA COROMOTO NAVA ROA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6158 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6158

Ghuizap.-

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