Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006908

ASUNTO: RP11-P-2014-006908

Celebrada como ha sido en fecha 11 de noviembre de 2014, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano W.J.L.E. por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yosvelys M.R.V.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., la víctima ciudadana Yosvelys M.R.V., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía, a quien se le instruyó del derecho que tienen de estar asistido por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó contar con la asistencia de un abogado de confianza, designando en este acto al Abg. A.B., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.022, cédula 13.294.748, con domicilio procesal en la Urb. A.M.V., Bloque 05, Apto. 04, Carúpano, Estado Sucre, por lo que se hace comparecer a la sala, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano W.J.L.E. por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.v., con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana Yosvelys M.R.V., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/11/2014, donde por medio del acta de denuncia común la victima expone: el día de ayer 09-11-2014, como a eso de las 7:00 horas de la noche, cuando me encontraba en la esquina de la calle 09 con calle 10 de Guayacán de Las Flores, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez Estado Sucre, discutiendo con mi hermana de nombre Del Valle J.d.J.R.M., cuando de repente llega mi cuñado de nombre W.J.L.E., sin mediar palabras me agredió Física, Verbal y Psicológicamente.…

es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley especial; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Asimismo solicito que la causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo correspondiente. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DE LA VICTIMA

El domingo en la mañana yo venía de una fiesta y el venía con un primo y yo estaba jugando con el primo de el, el me llamo y yo le dije que se viniera para acá, yo fui para que el primo de él y él estaba escondido en una pared por el callejón de mi casa y yo echando broma le dije “ y mi cuñado” y yo le dije “Walter”, y entonces cuando yo me acerque donde estaba el me metió dos patadas por las piernas y en la mañana yo se lo dije a mi papá y mi papa le reclamó y mi hermana se metió yo le dije a él que lo que el me hizo me lo iba a pagar y se acercó a donde yo estaba y me dio un golpe y ayer cuando fui a la PTJ fue que lo hice llamar, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse el como W.J.L.E., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-08-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.333, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo M.E. y J.J.L. y residenciado en Los Cocos, calle Figuera, casa s/n, al frente del Estadium de los Cocos, teléfono 0294-3318112 y expone: “El problema empieza por un primo que ellos tuvieron supuestamente algo, ellos se dejaron y cada vez que veía al primo con alguien era una ofendedora y quería estar dándole golpe y ella se enteró que supuestamente yo tenía algo con su hermana, que yo y el p.d.e. tenía algo con ella, que ambos teníamos relaciones con Yosvelys, y eso era todo el tiempo un chisme y la hermana tiene su hombre y yo no me voy a estar metiendo en problema por lo que ella dice, allá tuvo una pelea con la hermana y su papa tuvo unas palabras conmigo y todas esas cosas, luego la hermana se molestó y tuvieron una discusión y yo le dije que me iba porque no quería estar metida allí, Yusbelis me fue a buscar para donde yo estaba y me agredió verbalmente, incluso su mamá y su papá le están dando la espalda porque saben que ese golpe que ella tiene en el ojo y sabe que yo no le dí el golpe sino ella, yo conozco a la hermana por el nombre de Del Valle, es todo”.

DE LA DEFENSA

“Voy a solicitar una libertad sin restricciones en virtud de que no consta aún en las presente causa las resultas del examen médico forense, en todo caso en el transcurso de la investigación la defensa promoverá los testigos que a bien crea conveniente, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado W.J.L.E. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Violencia Psicologica Y Violencia Fisica previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.v., con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana Yosvelys M.R.V., y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09/11/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano W.J.L.E. es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber ACTA DE DENUNCIA: de fecha 10-11-2014, rendida por la ciudadana Yosvelys M.R.V., en su condición de victima por ante funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el día de ayer 09-11-2014, como a eso de las 7:00 horas de la noche, cuando me encontraba en la esquina de la calle 09 con calle 10 de Guayacán de Las Flores, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez Estado Sucre, discutiendo con mi hermana de nombre Del Valle J.d.J.R.M., cuando de repente llega mi cuñado de nombre W.J.L.E., sin mediar palabras me agredió Física, Verbal y Psicológicamente.… Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 04 su vuelto y 05. INSPECCION TECNICA: de fecha 10-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos, es un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-226-1826: de fecha 10-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y prohibición de fomentar por si o por interpuesta persona problemas con la víctima. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privativa De Libertad, en contra del imputado W.J.L.E., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-08-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.333, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo M.E. y J.J.L. y residenciado en Los Cocos, calle Figuera, casa s/n, al frente del Estaqdium de los Cocos, teléfono 0294-3318112, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicologica Y Violencia Fisica previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.v., con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana Yosvelys M.R.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y prohibición de fomentar por si o por interpuesta persona problemas con la víctima.. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de libertad. Por último se decreta la Flagrancia, y se continúe el proceso por el Procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Quinto de Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial

Abg. C.E.

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