Decisión nº SD-12-10 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de marzo de 2010

199° y 150°

Sentencia Nº12-10

Causa No. 7M-176-09.

Juez: Dr. J.E.R.R.

Secretaria: Abg. Keily Scandela.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: W.M.M.G., quien dijo ser venezolano por naturalización, natural de Barranquilla, República de Colombia, que nació el 22-01-1954, que es titular de la cédula de identidad No. 14.876.120, que es hijo de M.d.C.M. y de R.G., residenciado en el Barrio L.Á.G., Av. 112•, Nº 79P-08, Sector El Marite de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Defensa Pública N° 17: ABOG. M.M., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Fiscal del Ministerio Público: ABOG. B.T., Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

Víctimas y Querellantes: G.B.S.M. y R.M..

Abogado de la parte Querellante: ABOG. A.G..

Delitos: La representación del Ministerio Público interpuso formal acusación por la comisión de los siguientes delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actual artículo 405, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; sin embargo, el Juez de Control, en la Audiencia Preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, consideró que la calificación jurídica provisional adecuada era por USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual estaba previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actual artículo 281, en perjuicio del Orden Público.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÒN FISCAL Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Durante su primera intervención al iniciarse el juicio, el día Veintidós (22) de Septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abog. B.T., ratificó la acusación original presentada en contra del acusado de autos en fecha 6 de febrero de 2004 y que fue admitida con una modificación por el Juez de Control, exponiendo lo siguiente: “Represento a la Fiscalía del Ministerio Público, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley, en este acto ratifico la acusación interpuesta ante el Tribunal de Control en la oportunidad respectiva, contra el ciudadano W.M.M.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.M.S.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; la acusación tiene sus orígenes en un hecho suscitado el día 16 de mayo de 2001, frente de un local comercial denominado Auto Sound Cars, el hecho se inicia cuando el ciudadano W.M.M.G., le realiza una llamada al ciudadano J.D.M.S., para encontrase en ese sitio, para resolver un negocio, es el caso que el ciudadano J.D.M.S. se traslada al sitio en compañía de la ciudadana Norelys J.R.O., cuando llegan lo estaba esperando el ciudadano W.M.M.G. y allí surge una conversación que terminó en discusión, el ciudadano W.M.M.G. baja del vehículo y comienza a discutir con el ciudadano J.D.M.S., quien desenfunda un arma de fuego, y el ciudadano W.M.M.G. también, realizando dos disparos, el primero impacta en el muslo izquierdo del ciudadano J.D.M.S., el segundo impacto lo logra alcanzar en la parte posterior izquierda y se abotona en la traquea del hoy occiso, es cuando es trasladado al hospital, y el ciudadano W.M.M.G. se traslada hasta La Floresta en un taxi, le indica a una ciudadana que retire a los niños del colegio, en la Floresta se logra la detención del taxista, logrando escapar el ciudadano W.M.M.G., y es dos años después que se logra su captura, todos estos hechos se pretenden comprobar con la actuación policial de la Policía Regional, con la testimonial de la ciudadana Norelys J.R.O., con la testimonial de los ciudadanos J.B. y J.C.A., J.V. que fue el taxista que resultó detenido, la ciudadana Q.G.C.C., de los funcionarios que realizaron la inspección, la del Médico Forense, los expertos W.R. y C.P., y con la de la Intendente que firmó el Acta de Defunción, el Ministerio Público mantiene su calificación, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no comparte el cambio provisional realizado por el Juez de Control, a USO INDEBIDO, el cual fue motivado al porte presentado en la Audiencia Preliminar, al cual no se le ha practicado experticia alguna y que la Fiscalía desconoce como autentico, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la parte Querellante ABOG. A.G., quien expuso: “En efecto, en esta oportunidad ratifico el Escrito de Querella presentado en la audiencia Preliminar, sobre los hechos ocurridos el día 16-05-2001, en la Avenida La Limpia cuando se suscitó el hecho, se verificará que es el segundo disparo el que le causa la muerte al ciudadano J.D.M.S., en ese mismo hecho el hoy acusado se evade de la Justicia, y es dos años después que logran darle captura, por requisitoria que se le detiene, se ratifica el escrito tanto por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, como por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual quedará demostrado, con las pruebas de certezas, ya que fue un disparo de atrás hacia adelante, es todo”.

Finalizada la ratificación de la acusación en contra del acusado por parte de la ciudadana fiscal y ratificada la querella incoada, la Defensora Pública ABOG. M.M., en su carácter de defensora del acusado de auto, tomó la palabra y expuso: “Nuevamente me encuentro en la oportunidad de representar honrosamente la defensa del ciudadano W.M., sorpresa para la defensa la calificación del Porte Ilícito de Arma, cuando siempre a mi defendido se le ha acusado por el Uso Indebido de Arma, la razón, el uso se encuentra prescrito, el Ministerio Público ha narrado los hechos ocurridos ese fatídico día, en el cual mi defendido disparó contra el ciudadano J.D.M.S., cuestión que no se discute, pero a veces la realidad no es como se presenta, el Ministerio Público ha narrado una serie de circunstancia que no son tales, las circunstancia que llevaron a J.D.M.S. y W.M.M.G. a un negocio denominado Sound Cars, pequeño detalle que se le escapó, que el ciudadano J.D.M.S. también disparó, con mi defendido W.M.M.G., quien corrió mejor suerte que J.D.M.S.; ahora bien, dicho esto, que quien lo alega debe probarlo, la defensa convencerá al ciudadano Juez de la inocencia de mi defendido, a través de la institución que en derecho se conoce como Legítima Defensa, y así lo hará la defensa, a través de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, aceptadas por el Juez de Control, a las cuales me uno de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, la defensa consignó ante el Juzgado 1° de Juicio, un escrito solicitando se admitieran unas pruebas complementarias, manifestando que se haría lo posible para la ubicación de los ciudadanos, dado el transcurso del tiempo, sin embargo, se ratifica nuevamente la solicitud, ciudadano juez, mi defendido produjo la muerte de la víctima, pero mi defendido es una persona honesta y decente, que jamás en su vida pensó, que se vería en la encrucijada de tener que escoger entre su vida y la de otra persona, esta Defensa muy conciente pide que luego de escuchadas todas las pruebas declare la sentencia absolutoria, basándose en el numeral 3 del artículo 65, por cuanto mi Defendido no es punible porque obró en defensa de su propia vida, es todo”.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra y manifiesta en relación a las pruebas complementarias que las mismas debieron ser ofrecidas en la audiencia preliminar, en segundo lugar solicita que se indique su necesidad y pertinencia, además de eso, solicita que se deje desarrollar el juicio para saber si las pruebas son pertinentes. La Defensa Pública manifiesta que las pruebas fueron ofrecidas cuando se encargó de la Defensa, antes de la celebración del primer juicio, que en el escrito esta determinada su necesidad y pertinencia, y que sí eran necesarias para el primer juicio, también lo son para el tercero, asimismo que está de acuerdo en que se desarrolle el juicio y se verifique la necesidad de las mismas, es todo”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio, durante los casi dos (2) meses que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de siete (7) sesiones, en las siguientes fechas: 22/9/2009, 28/9/2009, 6/10/2009, 16/10/2009, 27/10/2009, 30/10/2009 y 2/11/2009, este Tribunal, constituido de forma Unipersonal, y valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, especialmente las testimoniales rendidas por los dos testigos presenciales (Norelys J.R.O. y J.A.B.E.), así como, luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los hechos ocurridos en fecha 16 de Mayo de 2001, enfrente de un local comercial denominado Auto Sound Cars, ubicado en la avenida La Limpia, frente a los Transformadores, sector Las Marías, de la Ciudad de Maracaibo, cuando el ciudadano W.M.M.G., poco después de las ocho de la mañana, llama por teléfono al ciudadano J.D.M.S., y le dijo que fuera al negocio Auto Sound Cars, que el señor Luis, dueño de ese negocio, y quien tenía una deuda pendiente con Darío, iba a recibir un dinero producto de la venta de un vehículo, y era el momento oportuno para cobrarle dicha deuda. Darío, quien estaba algo molesto con W.M., ya que tenía varios días tratando de localizarlo para que le rindiera cuentas y le cancelara una deuda pendiente, se dirigió con su pareja, la ciudadana NORELYS J.R.O., al sitio de la reunión en un vehículo M.6., color gris, de ese mismo año 2001, sin placas, pero en el camino, cuando iban por la Circunvalación 2, observan que la camioneta marca Ford Lariat de W.M. se encontraba estacionada enfrente de un negocio, lo cual les pareció extraño, se detienen a averiguar y conversan con quien cargaba dicha camioneta, el señor Octavio, quien les informa que Marenco unos días antes le había vendido dicho vehículo, lo cual molestó aún más a DARIO con Marenco, ya que pensaba cobrarse parte de la deuda que Marenco tenía con él, precisamente con esa camioneta. J.D. y NORELYS llegaron casi a las 9 de la mañana a Auto Sound Cars, y encontraron a W.M. sentado enfrente a ese negocio, Darío se bajó del vehículo, se saludaron y Darío le dijo a Marenco que se montara en el vehículo Mazda gris, que en ese momento estaba siendo manejado por Norelys. Dentro del vehículo la discusión entre Darío y Walter se acaloró, se bajaron del auto y la discusión continuó en la acera y en la calle, dándose manotazos. Tanto J.D.M.S. como W.M.M.G., portaban armas de fuego tipo revolver calibre 38, y ambos sabían que el otro estaba armado, ya que se conocían desde hacía varios años y habían sido amigos. Darío portaba el revólver en el cinto y Walter en un bolsito dentro de un maletín. Darío fue el primero en sacar su arma de fuego y en realizar los primeros disparos. Walter dispara en dos ocasiones en contra de Darío, lesionándolo primero en el muslo izquierdo y luego en el hombro izquierdo. Luego de recibir el segundo disparo, Darío se dirige al vehículo M.6. color gris, botando sangre por la boca, se sienta en el puesto del copiloto y pierde la conciencia. Darío es llevado por Norelys a la Clínica Sucre, y en el estacionamiento de dicha clínica una enfermera lo examinó y determinó que ya estaba muerto. Por su parte, W.M. huye del sitio y se traslada en un taxy conducido por el ciudadano J.Á.V. al sector La Floresta, a la casa de la ciudadana Griyisela Coromoto Q.G., a quien le pide el favor de que busque a sus hijos en el colegio. El taxista y la señora Griyisela son detenidos, no así W.M., quien es capturado dos años después.

De las declaraciones de los dos testigos presenciales, de las exposiciones del acusado y de la propia acusación fiscal, quedaron demostrados dos hechos que nadie refuta ni discute: 1) que tanto J.D.M.S. como W.M.M.G.e. armados con armas de fuego similares (revólveres calibre 38); y 2) que fue J.D.M.S. quien desenfundó primero su arma de fuego y quien efectuó los primeros disparos. Existiendo entre los dos testigos presenciales y el acusado, diferencias en algunos otros aspectos de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se analizan y comparan más adelante.

Hechos estos que este Tribunal Unipersonal considera que quedaron totalmente acreditados y probados con los elementos probatorios recepcionados durante el Debate del Juicio Oral y Público, que fueron debidamente a.i. y luego comparados entre sí, y que son los que se enumeran a continuación:

ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LAS PARTES (en el orden en que fueron recepcionadas durante el Debate):

  1. - Declaración rendida por la Médico Anatomopatólogo Forense, ciudadana Y.H.G..

    En fecha 28 de Septiembre de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración de la ciudadana Y.H.G., Médico Anatomopatólogo Forense, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.723.263, fecha de nacimiento 20/02/1961, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentada y previa autorización del Tribunal, fue impuesta de la necropsia suscrita por ella, la cual reconoció en su contenido y firma, y rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Se trata de un protocolo de autopsia, donde todo su contenido esta hecho por mí, reconozco en todas sus partes y es mi firma, se la practiqué a un ciudadano de nombre J.D.M.S., identificada con el Nº 720, dentro de los aspecto relevantes se trata de un cadáver de 29 años de edad, con un orificio irregular de 1x0 ctm, con cintilla de contusión incompleta externa, por arma de fuego, en el muslo izquierdo que sigue una trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacía atrás, a nivel del tercio proximal del muslo izquierdo, esta herida fue producida por el paso del proyectil con trayectoria intraorganica, lesionando piel con salida de orificio de 0.8 ctm de diámetro, de bordes evertidos, hematoma violáceo de 2x0.7 ctm, en cara antero interna, tercio proximal del muslo derecho dicho hematoma debe haber sido producido por la misma onda expansiva, pasa tan cercano que produce la contusión, otro hallazgo un orificio con cintilla de contusión, en el borde externo del hombro izquierdo, producida por arma de fuego lesionando traquea y paquete vascular, alojándose el proyectil en la carótida derecha, donde es extraído y enviado en sobre cerrado, causa de muerte shock hipovolemico, por ruptura de vasos vasculares, en este caso de la carótida, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿fecha en que practico la necropsia? El día 16 de Mayo del 2001, en la Morgue Forense de la Ciudad de Maracaibo. ¿Causa de la muerte? Fue producida por el proyectil, que entro en el hombro, por ruptura de un vaso importante producida por el proyectil de arma de fuego. ¿Cuántos disparos poseía el cuerpo? Dos entradas de proyectil. ¿Cuál es la trayectoria del primero? Cara antero interna del muslo terso proximal, de izquierda a derecha de abajo a arriba, levemente de adelante hacia atrás. ¿El segundo disparo? Lleva un recorrido parte externa del hombro, lleva un trayecto de izquierda a derecha de atrás a delante, y levemente de abajo hacia arriba, se aloja mas anterior al plano donde entra, se alojo en la carótida derecha ¿Qué órganos compromete ese disparo? La traquea y el paquete vascular. ¿Qué significa el paquete vascular? La vena yugular y la arteria carótida con el nervio que va a la cabeza, este fue roto produce hematoma interno, ya que el proyectil no sale, sino que queda empaquetada, aquí también la traquea, que de no haber habido ruptura del paquete, pudo haber muerto por la ruptura de la traquea. ¿Consecuencias orgánicas para una persona en su margen de vida? Dada la importancia del paquete vascular como es la carótida, la aorta es la mas gruesa, y de ahí nace las carótidas, que van a la parte superior a irrigar los órganos superiores, la cabeza, aquí también hay el componente de la ruptura de la traquea. ¿Si se asfixia? Muere por asfixia. ¿Cuánto tiempo puede durar una persona con vida con esa lesión? Minutos. ¿Obtuvo un proyectil? Si. ¿Dónde estaba alojado? A nivel de la carótida derecha, en el cuello, fue enviado en sobre cerrado. ¿Con la cintilla de contusión se puede medir la distancia? Si, son aspectos y características que acompañan a la herida, en este caso esta a 70 u 80 centímetros de la superficie corporal del individuo, con esta cintilla dibujada, la boca del cañón esta a mas de 70 u 80 centímetros. ¿Fue a contactó o a distancia? Hay disparos a contacto que es cuando hay ahumamiento alrededor del orificio de entrada, puede estar dibujada la boca del cañón, inclusive debajo de la piel, las de próximo contacto, se puede dibujar un ahumamiento y un puntillado, que va a ser a 70 u 80 va haber pólvora tatuada que es la chispa, la pólvora no disgregada, según el ángulo de inclinación. ¿En este caso que tipo de disparo fue? A Distancia, no dibuja tatuaje ni ahumamiento. ¿Cuándo determina la herida numero uno, que la cintilla no fue completa, que la trayectoria sea sedal, que significa? La completa, ángulo de inclinación, cuando tengo una superficie un orificio ovalado, y una cintilla incompleta, no estaba en un plano perpendicular, en un ángulo de inclinación, en cuanto al sedal, esta no comprometen partes internas, van entrar y rompen tejidos internos, no comprometen partes vitales, viajan por el borde en sedal, solo los planos mas externos, y los bordes evertidos, me da la idea del orificio de salida, por donde sale el proyectil. ¿Con una herida de ese tipo una persona puede disparar un arma? Difícilmente. Seguidamente se concede la palabra al QUERELLANTE ABOG. A.G., quien interrogó: ¿Cuál es el estudio detallado? La necropsía de Ley. ¿En el punto 4 el orificio, donde fue? El de entrada fue en la parte interna del hombro, pero en la parte más posterior que donde se alojo el proyectil, este proyectil entra en la posterior externa, hacia la lateral, donde se encuentra la carótida derecha. ¿Según el informe dos heridas cual causo la muerte? La segunda la del hombro que llegaba al cuello. ¿Una persona con este tipo de herida, pudiera caminar? Pudiera caminar ahogándose, mientras pierde sangre, que deje de andar el corazón, unos pasos. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿Usted señala dos orificios, en relación a la primera, me puede indicar con su cuerpo la trayectoria de ese orificio? Dicha trayectoria como se explica acá, se hallaba a nivel del tercio anterior de abajo arriba, de adelante atrás de izquierda a derecha. ¿Se encontraba ese miembro en esa posición? Entra y sale y con su onda expansiva hace un hematoma ¿El individuo pudiera tener la pierna mas adelante. OBJECIÓN FISCAL, esa respuesta es para determinar la trayectoria. La Forense manifiesta que se pude orientar en que posición estaba. ¡Cual pierna estaba adelante? Esta pierna y la otra atrás. ¿En relación a esa herida, la persona queda inmóvil? Puede continuar su marcha, no limita la capacidad de estar de pie, puede haber dolor. ¿Usted describe lesionando piel y subcutánea, que significa? Tenemos epidermis y dermis, debajo de la dermis esta el subcutáneo. ¿Con la herida de la pierna puede disparar un arma? Pudiera disparar un arma. ¿La herida del hombro, cuando hace el examen como divide el hombro? Parte externa media interna, este orificio en tercio externo, plano posterior. ¿Ese hombro pudiera estar en movimiento? Si estuviera en moviendo pudo haber salido por otro lado, la trayectoria siempre es lineal, ¿pudiera estar en esta posición (hombro hacia delante)? Si eso tendría una salida posterior ¿Los brazos en que posición están? Con las manos hacia arriba, en posición de cubito dorsal, se pasa a la línea en sagital, la transversal, se divide en inferior y superior ¿ustedes pudieran decir que las heridas en las piernas y los brazos produzcan la muerte generalmente? Eso esta en discusión, los vasos sanguíneos las arterias y venas gruesas, también son órganos nobles. ¿Por su experiencia el producirse la muerte por entrada de proyectil en brazos o piernas es excepcional o es la regla? Claro una simple factura a nivel del fémur que compromete la arteria, hace noble el miembro. ¿Heridas en los brazos y en las piernas, comprometen la vida? Sí ¿Había herida en la región escapular? No, pasó directo del hombro y se alojó en el cuello. ¿En las tres categorías de los disparos, esas heridas que observo en cual esta? A distancia. Seguidamente se deja constancia que el Juez no realizó preguntas a la Forense.

    El análisis de esta testimonial se hizo adminiculándolo, concatenándolo y comparándolo con la NECROPSIA DE LEY Nº 720, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.M.S.; de fecha 21 de Mayo de 2001, suscrita precisamente por la declarante, la Médico Forense Y.H.G., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de la Delegación del Zulia.

    En este Protocolo de Autopsia Nº 720, oficio 9700-168-1326, de fecha 21-5-2001, se dejó constancia que la causa de la muerte del ciudadano J.D.M.S., fue SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VASCULAR PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO. Este Informe guarda relación con la declaración rendida durante el debate por la Dr. Y.H.G., la cual fue debidamente analizada y comparada con todas las otras pruebas, y apreciada como plena prueba de que el ciudadano J.D.M.S. no murió de muerte natural, sino a consecuencia de dos (2) disparos hechos por un arma de fuego, un primer disparo que impactó a la víctima en el muslo izquierdo, en trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, con salida del proyectil, y un segundo disparo que ingresó por el borde externo del hombro izquierdo, que fue el mortal, ya que lesionó la tráquea y el paquete vascular, alojándose este proyectil en la carótida derecha, el cual fue extraído y enviado en sobre cerrado. El cadáver de J.D.M.S. constituye el cuerpo del delito de Homicidio perpetrado en contra de este ciudadano. Es necesario comparar y adminicular esta autopsia, con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales, ciudadanos N.J.R.O. y J.A.B.E., quienes señalan al acusado W.M.M.G., como la persona que le efectuó esos dos disparos que presenta el cadáver del ciudadano J.D.M.S.. Este Protocolo de Autopsia o Necropsia de ley, elaborado por la Dra. Y.H., también fue analizado, comparado y adminiculado con el ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL CADAVER Nº 906-125, de fecha 16 de Mayo de 2001, suscrita por los funcionarios L.S. y J.C., adscritos al CICPC, con la declaración rendida por el funcionario L.G.S.S., con el ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 834, fecha de 22/05/2001, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, ABOG. E.V., así como con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, practicado por el Médico Forense Dr. V.H.Z.R., el 16 de mayo de 2001, quien también rindió declaración durante el Debate de la Audiencia del Juicio Oral y Público. Observando este Tribunal que en los aspectos realmente importantes y relevantes, todas estas pruebas son coincidentes y no se contradicen mayormente entre sí, excepto en algunas apreciaciones subjetivas, tal y como se indica al a.c.u.d.e. en forma particular e individual, especialmente en relación con las testimoniales rendidas por los dos testigos presenciales y por el acusado de autos. Este Tribunal igualmente observa, que en los casos como éste, en que existe alguna diferencia, incongruencia, inconsistencia, o incluso contradicción, entre el levantamiento del cadáver y la autopsia o necropsia de Ley, prevalece lo que establezca o determine la necropsia, por ser esta última una prueba de total certeza, al hacerse el examen del cadáver sin ropa alguna y en forma mucho más minuciosa y detallada de todo el cuerpo, tanto en su parte externa como interna, pudiendo así determinarse con mucha mayor precisión, todo lo atinente a las lesiones o heridas que presenta el cuerpo, así como a las causas que provocaron la muerte, tal y como lo reconoció el propio Dr. V.H.Z. en su declaración.

    Así observamos, que mientras la autopsia o necropsia de Ley, practicada por la Dra. Y.H.G., describe la lesión que produjo el segundo disparo de la siguiente manera: “orificio circular, regular, de cero punto siete centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en borde externo de hombro izquierdo, corresponde a entrada de proyectil (bala) de arma de fuego, que sigue un trayecto de izquierda-derecha, atrás-adelante y levemente de abajo-arriba, lesionando en su recorrido piel, subcutáneo, masas musculares del cuello, tráquea y paquete vascular carotideo derecho con hemorragia interna, alojándose el proyectil a nivel de la carótida derecha de donde se extrae y se envía en sobre cerrado y sellado”, el reconocimiento y levantamiento de cadáver, practicado por el Dr. V.H.Z., señala textualmente lo siguiente: “proyectil único, orificio de entrada en tórax anterior y muslo izquierdo, orificio de salida en muslo izquierdo (uno)”. Como se puede observar, son muy distintas las conclusiones de los dos médicos forenses, este Tribunal considera que en este caso prevalece el Protocolo de Autopsia, tal y como todas las partes aceptaron, y que el segundo disparó no ingresó por el tórax (el pecho), sino por el hombro izquierdo, tal y como señala claramente la necropsia.

    Problema similar se observa con el Acta de Inspección Ocular de Cadáver, de fecha 16 de mayo de 2001, suscrita por los agentes del CICPC, L.S. y J.C., quienes, en relación con la segunda herida, afirman lo siguiente: “… seguidamente se efectúa un examen en la superficie corporal del occiso, apreciándose en la región escapular izquierda, una herida de forma redondeada, de bordes regulares, producida por el paso de un objeto de mayor a menor coeción molecular, así mismo se le aprecia en la región anterior del cuello, abotonamiento de un objeto de color oscuro, …”. La región escapular izquierda está situada en la espalda, a la altura del omoplato izquierdo, y, como ya antes se indicó, este Tribunal le ha dado total y plena fe a lo establecido en el Protocolo de Autopsia o necropsia de Ley No. 720 de fecha 21 de mayo de 2001, que indica que la segunda herida fue ocasionada por un proyectil que entró por el borde externo del hombro izquierdo, el cual siguió un trayecto de izquierda a derecha, atrás-adelante y levemente, de abajo a arriba. En consecuencia, por diferir con la necropsia de Ley, este Tribunal no le da valor probatorio alguno a la parte del Acta de Inspección Ocular de Cadáver, de fecha 16-5-2001, que se refiere a las lesiones o heridas que presentaba el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., cuestión muy lógica y racional, ya que el Acta de Inspección Ocular de Cadáver fue elaborada por dos agentes del CICPC, en cambio la Autopsia No. 720, fue elaborada por la Médico Forense II, Dra..Y.H.G..

    Este Tribunal aprecia esta testimonial de esta Médico Anatomopatólogo Forense, como plena prueba de que la causa de la muerte del ciudadano J.D.M.S., fue SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VASCULAR PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, herida ésta que fue ocasionada por el segundo disparo que recibió la víctima, que fue el mortal, ya que ingresó por el borde externo del hombro izquierdo, y lesionó la tráquea y el paquete vascular, alojándose este proyectil en la carótida derecha, en el cuello. Según la DRA. Y.H.G., ese disparo fue “a distancia, no dibuja tatuaje ni ahumamiento”, y la herida “pasó directa del hombro y se alojó en el cuello”.

    Por otro lado, no se pudo determinar que el segundo disparo lo haya recibido la víctima por la espalda, ya que lo que quedó definitivamente comprobado, es que ese segundo disparo ingresó por el borde externo del hombro izquierdo, y de allí se dirigió al cuello, causando una gran hemorragia interna al lesionar seriamente la carótida.

  2. - Declaración testimonial rendida por la ciudadana N.J.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.181.

    En fecha 28/09/2009 rindió declaración la ciudadana N.J.R.O., Testigo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.261.181, fecha de nacimiento 21/11/1975, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentada, rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “En el año 2001, para el día 16 de Mayo, tenía una relación con J.D., el señor presente trabajaba con él, ese día, Darío tenía dos semanas sin verlo, desde el mismo día que puso el cobrador, se disgusto, cuando empieza el cobrador, se dio cuenta que habían empresas que debían, el señor Darío lo llama, el dice que debe 4 todos los días que lo llamaba el decía que los mañana paso, así pasaron 15 días, ese día estábamos juntos, el señor Walter le dice estoy en la avenida La Limpia, sino vienes este tipo no te va a pagar, Darío me dice mi amor apareció Walter para que hablemos, para arreglar las cosas, siempre decía tranquilo, ese día iba para allá, tomamos la vía La Floresta, La Rotaria, para salir hasta la circunvalación 2, yo iba a una construcción que tenia, pero cuando estábamos por Auto Car, vemos la camioneta de Walter, cuando él empezó a trabajar con Darío, él la compro, para la mercancía, para la carga, Darío llamo al dueño eso fue como a mitad de los 15 días, y le dice tengo una semana que Walter no parece, le dice tranquilo yo te la firmo en la Notaria, pero cuando vamos por la Circunvalación 2, vemos la camioneta, Dario, se baja, luego se estaciona más adelante, le pregunta al señor Octavio, y Walter?, él le dijo debe estar por ahí, de pronto estamos hablando y vemos que por debajo se vio que se monto alguien en la camioneta, arrancamos, cuando se baja, es el señor Octavio, le dice te voy a decir la verdad, Walter me vendió la camioneta, esa también fue una de las razones por la que nos fuimos para allá, nos fuimos de allí, cuando estábamos en a circunvalación dos, le digo vamos, el señor estaba ahí tenía su maletín, como todo vendedor, tenía un bolsito tipo lente, donde cargaba su armamento, yo hice una auditoria en febrero, cuando salió una administradora, yo sabía por la relación de trabajo incluso de amistad, por la confianza, que tenía el arma en el maletín, ese día tenía el maletín en la pierna, hablando por teléfono y con el bolsito de la pistola en la mano izquierda, estaba hablando por teléfono, Darío le dice bueno Walter como estáis, le dice montate al carro, él se monta en el carro, Darío me dijo que manejara yo, para donde vamos, pregunto Walter, él le dijo para la compañía, para que cuadremos, no no, vamos después, tenéis que estar aquí, para que te paguen, como siempre hablaba él, con su labia natural, hay una discusión Dario se voltea, me dice mete los seguros, Walter se bajo, los detalles como tal no los escuche tenía el vidrio arriba, el señor soltó el maletín, se quedo con el bolsito del revólver en la mano, es una cosa con agarradero con cierre, le abrió el cierre, él retrocedía pero iba haciendo todo de montar el arma, Darío también estaba armado, Darío saco su arma hizo como dos disparos al piso, Darío hizo esto, soltó el arma, Darío le dolió se venció supongo, cuando da dos pasos mas que va para el carro, después le salio sangre por la boca, cuando va a agarrar la marcha, un muchacho del auto periquito que estaba viendo todo, me ayudo, yo iba para el centro y la Clínica Sucre estaba para allá, tuve que buscar un retorno, llegue al sitio una enfermera lo toco y dijo ya falleció, era una persona con 29 años, comerciante, con un futuro para sus hijos, se le trunco el futuro a tanta gente, yo quede afectada, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿recuerda la hora que recibió la llama? 8 y algo de la mañana ¿Qué día fue ese? 16-05-2001 ¿Para qué lo llamo? Le dijo que estoy aquí en Auto Sound Cars, tienes ve venir ya, que va a vender un carro, y le van a dar efectivo. ¿Qué dijo Darío? El Me dijo vamos para allá, después de buscarlo 15 días de mañana, de tarde, de noche ¿A qué hora lograron encontrase con Walter? Antes de las 9 de la mañana más o menos. ¿Cómo puede afirmar que Walter tenía un arma dentro de un bolso? Había una relación de trabajo, en el mes de enero trabaje 15 días, en una auditoria, había una amistad, en febrero habíamos ido a Colombia con el conocimos a su familia, yo siempre le decía a él que eso era muy chiquita y eso no mata, tengo entendido que el arma fue una más potente, por algo no cargaba la de él. ¿El señor Walter siempre andaba armado? Sí. ¿Usted llego al sitio con el señor Darío? si ¿Dónde estaba Walter? Sentado frente al negocio ¿Dentro o fuera del local? el frente es techado, es para estacionar, en la parte externa ¿Qué hizo Darío? lo saludo y le dijo que se montara en el carro ¿Se bajo del carro? Se monto en la parte de atrás del carro, ¿El señor Walter se monto en el carro? Si ¿El bolso estaba? si sabíamos que tenía el arma ¿Dónde tenía Darío el arma? La tenía encima. ¿Cuándo se baja Walter el señor Darío donde estaba? En la parte del copiloto. ¿Hacia dónde camino Walter? Hacia el negocio, caminaba en retroceso. ¿Viendo a Darío? Si viendo a Darío ¿Usted se mantenía en el vehículo? Si ¿Tenia vidrios ahumados? No, tenía dos semanas de comprado, los vidrios claros ¿Tenia visibilidad? Tenía perfecta visibilidad ¿Cuándo Walter caminaba hacia el centro esa posición estaba hacia el frente del vehículo? Walter se bajo hacia el negocio ¿Quién saco primero el arma? El señor Walter tenía su arma, cuando el intenta sacar el arma, Darío la saca. ¿Quién dispara primero? Darío dispara al piso ¿Posteriormente quien dispara? Walter dispara al cuerpo de Darío. ¿Qué hace Darío cuando Walter le dispara? Suelta el arma y va hacia el carro ¿Vio la posición de Walter cuando disparo? si ¿Cuál era su posición? Parado de frente al carro ¿Había perfecta visión? Si ¿Cuándo ve que Darío recibe el segundo impacto? Supongo porque se detiene, se va al carro sigue la marcha, se monto al carro, y le dio a la palanca y se arregosto, me supongo el segundo impacto. ¿Donde quedo el arma de Darío? En el piso ¿Cuál fue el primer disparo? Me entere que fue en una pierna, ¿insistió Walter en su posición de seguir disparando? Si ¿Después del disparo en la pierna Darío volvió a disparar? No, ya había soltado el arma Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿Qué relación tenia con Darío? Una relación de pareja ¿Desde hace cuanto tiempo? 3 años para ese momento ¿Desde hacia cuanto tiempo se conocían Darío con Walter? Se conocían desde hace años porque el señor Walter era vendedor de sonido y D.M. ¿Desde hacia cuanto tiempo tenias conociendo a Walter? La amistad en febrero fuimos a Colombia, Darío nunca lo hubiese matado, le pudo haber disparado primero y no lo hizo. ¿Darío usaba arma? Si tenía su porte de arma ¿El señor Walter estaba armado? Si siempre la tenía en su maletín ¿El sabia que e.a.? Si ambos sabían ¿Esta relación el problema de la deuda en qué situación tenia a Darío? Durante todo el tiempo que trabajo, no solo era prestamos, sino cosas que pasaban, decía se me perdió una plata, el señor Walter estaba separado de su esposa, porque a veces decía que había dejado el maletín y que la mujer le había tumbado 1000.000 ¿Esa situación tenia molesto a Darío? Si ¿Cómo ubico Darío a Walter? Walter lo llamo a las 8 y algo de la mañana, le dijo estoy aquí ven para acá. ¿La camioneta estaba a nombre de Walter? No ese traspaso no se hizo, Darío la compro, sino me equivoco costo 4 millones, se le dieron como 1.5 en efectivo y se negocio el resto con equipos ¿Cómo pretendía cobrarse la deuda con Walter? Con comisiones y su trabajo, pero siempre todos los meses cuando llegaba el día de las comisiones siempre tenía prestamos, ya debía. Un año y nunca abono. ¿Pretendía cobrarse con la camioneta? Si en 15 días tu consigues que el cobrador dice que los 8 ya no son 8 sino 4 ¿Cuándo van al encuentro avistaron la camioneta? Si la vimos y nos paramos ¿Se detuvo Darío a ver la camioneta? Si, el señor Octavio hubo un engaño ¿Qué actitud tomo Darío cuando supo que Walter había vendido la camioneta? Se molesto, la estafa al día anterior estaba en 20.000.000, la camioneta estaba en 4 millones ¿Darío estaba furioso? Es natural si tu te das cuenta que tu empresa esta arruinada ¿Llegaron a Sound Cars, donde estaba Walter? En el estacionamiento del negocio, donde se instalan los vehículos ¿Estaba esperando a Darío? Esperándolo supongo ¿Cuándo va en su busca que le dice? Lo saluda y le dice móntate en el carro que vamos a hablar ¿El señor Darío disimulo la furia? Si hubiera estado furioso le hubiese hecho algo ¿Venían de darse cuenta de la venta y estaba furioso? Es natural, si te das cuenta que desde los 18 estaba trabajando para ser mayorista de un producto y te están estafando ¿Lo invito al vehículo? Si ¿Se monto? Si ¿Estaba dentro del vehículo? Si ¿Cuál era la actitud de Darío dentro del vehículo? Estaban discutiendo ¿El te dijo que colocaras los seguros al vehículo? Si, vamos a cuadrar cuentas, peor él dijo que no le hablo un montón de cosas en un minuto ¿Cuándo Walter se baja del vehículo, que hizo Darío? Se manotearon, se bajo también los detalles no los escuche, discutieron afuera. ¿Se fueron a las manos? Se dijeron cosas, se manotearon y caminaban ¿En qué momento el señor Darío saca su arma de fuego? La saca cuando ve a Walter sacando la suya, cuando la tiene en la mano. ¿Para el momento que Darío saca ya Walter había sacado el arma? La tenia agarrada completamente. ¿Quién disparo primero? Darío disparó al piso ¿Cuántas veces? Una vez o dos veces ¿En el transcurso cuantas veces disparos? Aproximadamente disparo 2 veces al piso después no hizo más nada porque soltó el arma ¿en que dirección? En el piso el señor Darío dispara porque le ve el bolso, le dejo sacar el arma, montarla, ¿viendo eso el señor Darío no retrocedió para evitar eso? No le disparo al piso, no levanto el arma ¿En qué posición estaba Darío? Hacia el centro ¿Y Walter? Estaba de frente ¿Hacia dónde avanzaban? Hacia el centro de la ciudad, ellos caminaban y yo avanzaba ¿Walter retrocedía? Si, claro que retrocedía sacando su arma. ¿Cuántas veces disparo Walter? OBJECIÓN QUERELLANTE. No ha lugar. No me di cuenta, solo que le disparo al cuerpo de Darío ¿Ya el señor Walter había cargado su arma? Ya la tenía en su mano, en el mismo segundo que la puso sacar no titubeo para disparar ¿Tu viste que el cargo el arma? Sí, le disparo inmediatamente, y luego por detrás cuando voltea hacia el carro. ¿Dónde guardaba el arma? Siempre la tenía en el maletín, ese día en un bolso, con agarradero y cierre ¿Ese día? En su bolso en la mano. ¿Con cierre? Si con cierre y agarradero, algo pequeñito ¿Darío tenía su arma visible? Yo dije la tenia aquí o aquí, yo no sé la vi pero si la saco ¿Quién saco su arma primero? Darío ¿Quien llegó manejando el vehículo? Darío ¿Por qué tomaste tú el volante? El me dijo maneja tú, ¿Cuando te dijo? Antes de montarse para hablar con Darío ¿Cuándo le dijo que se montara al vehículo? No se dijo móntate al vehículo ¿Sería porque lo iban a convencer de que se fuera con ustedes? No sé, le dijo móntate y el señor se monto si ¿A qué parte del cuerpo le disparo? Siempre dije que supuse que fue acá (pierna), pero cuando voltio le disparo nuevamente. ¿El arma que estaba en el piso? Si ¿Y el arma de Walter? El señor Walter se la llevo ¿Cómo vendedor cobraba comisiones? Si percibía comisiones, en el año 2001, dos millones y medio. ¿Cuándo vio las armas, trato de evitarlo? Simplemente rodaba el vehículo ¿Cuánto tiempo durarían esos hechos? No caminaron diez cuadras, caminaron un poquito y yo solo iba rodando el carro, seguía al lado de ellos eso fue rapidito, ¿Cuánto tiempo durarían en eso? de 2 minutos, 3 minutos, no te sé decir ¿Sabe donde vivía Walter? Si ¿Cómo estaba vestido ese día Walter? Tenía una camisa, siempre usaba camisas aquí y un Jean ¿Que color? Beige o azul, no me acuerdo ha pasado 8 años ¿A parte de tu persona quien vio los hechos? Las personas que estaban instalando vieron todo ¿Qué decía Darío cuando le disparo a Walter? Yo dije anteriormente que tenia los vidrios arriba, no escuchaba nada ¿Esta es la primera oportunidad que declaras en juicio? No, esta es la tercera vez Seguidamente el Juez realizó preguntas a la Testigo. ¿Usted dijo que cada vez que la persona que era su pareja, J.D.M.S., hablaba con Walter este asunto, en esos 15 días el señor Walter se ponía furioso? Se molestaba, igual cuando yo trabaje le preguntaba, donde esta el numero de esta compañía que debe 6 mil, me decía tu si fastidia, si yo digo que los debe es por lo que los debe, en esos 15 le puso un cobrador, para aliviarle el trabajo, no el iba a afectar sus comisiones, para que se fuera a vender a otro estado, se descubrió que la gente no debía ¿cada vez que lo llamaba como sabía que se ponía agresivo? Si, ¡como lo sabe usted? Dentro del carro escuche por el celular, se escuchaba las conversaciones, cuando llamo al dueño del vehículo, como es posible que le hayas firmado, si la camioneta era mía, yo escuche, también cuando se le preguntaba cuanto debía una compañía ¿usted dice el arma que cargaba era pequeña? Yo le decía que con esa pistolita no matas a nadie, como de comiquitas. ¿Usted le vio el arma ese día, era la misma? Yo no vi el arma, me entere luego que el arma era más potente, no era el arma que usaba a diario. ¿Usted no lo vio apuntando el arma? supe después que era otras balas ¿Vio el arma sí o no? Si lo vi haciendo este gesto, la saco y pum, inmediatamente ¿Usted vio que tiempo transcurrió en el primer y el segundo disparo? Fue casi inmediato ¿Usted hizo el comentario que él disparo por detrás? Ellos estaban de frente, y ya Darío había dado unos pasos, ya la persona se va, esta rendida, el no tenía porque dispararle otra vez”.

    La ciudadana NORELYS J.R.O., quien era la pareja de la víctima, el ciudadano J.D.M.S., fue testigo presencial de los hechos, ya que acompañó al occiso al sitio donde estos ocurrieron, el frente del negocio Auto Sound Cars. Era ella quien manejaba el vehículo M.6. año 2001 color gris, en el momento en que sucedieron los hechos. Ella reconoce que Darío le dijo “mete los seguros”, que el tiempo entre el primero y el segundo disparo que realizó Marenco “fue casi inmediato”, así como que W.M. “retrocedía pero iba haciendo todo de montar el arma”. Dice que “un muchacho del auto periquito que estaba viendo todo, me ayudo”. Lo que la ciudadana Norelys le cuestiona a W.M. es haber efectuado el segundo disparo, ya que señala, “Ellos estaban de frente, ya Darío había dado unos pasos, ya la persona se ve, esta rendida, él no tenía porque dispararle otra vez”.

    Las diferencias más importantes entre las testimoniales de esta ciudadana, NORELYS J.R.O., y el otro testigo presencial, J.A.B.E., así como con las exposiciones del acusado, W.M.M.G., se presentan especialmente en relación a los siguientes aspectos:

    1. Sobre el momento y el motivo por el cual J.D. saca su arma de fuego (revólver). Según Norelys, Darío saca el arma “cuando ve a Walter sacando la suya, cuando la tiene en la mano”. Sin embargo, en relación al arma de Walter, afirma que “no vi el arma”. No entendiéndose como vió que Walter tenía el arma en la mano y al mismo tiempo manifiesta que no vio el arma. Jonathan dice algo muy distinto, él asegura que Walter saco su arma después que Darío hizo los primeros dos (2) disparos a los pies, que el arma de Walter estaba descargada y que tuvo que cargarla. Igualmente Jonathan afirma que Darío le hizo otro disparo a Walter antes de recibir el primer disparo en el muslo izquierdo, y que luego Darío le hizo un cuarto disparo a Walter, antes de recibir el segundo disparo en el hombro izquierdo.

    2. Con respecto a la razón por la cual Darío dispara su arma. Norelys afirma que, “el señor Darío dispara porque le ve el bolso, le dejo sacar el arma, montarla,”. De acuerdo a esta versión ocurrió algo muy extraño, ya que, según Norelys, Darío saca su revólver y le dispara a Walter, porque le ve el bolso donde él sabe que Walter tiene su armamento, sin embargo, luego le permite a Walter sacar su revólver y montarlo.

    3. Sobre el número de disparos efectuados por Darío y hacia donde fueron dirigidos. Norelys asegura que Darío supuestamente sólo hizo dos (2) disparos y que esos 2 disparos fueron al piso, no contra W.M.. No obstante, el revólver marca Rossi, calibre 38, perteneciente a J.D.M.S., contenía 5 proyectiles, de los cuales 4 tenían el fulminante percutido, lo que indica que, por lo menos, Darío efectuó 4 disparos y no 2, como dice Norelys. Jonathan coincide con Norelys en relación con los dos primeros disparos que hizo Darío, ya que afirma que fueron a los pies, sin embargo también asegura que Darío hizo 2 disparos más y que uno de ellos dio a la pared del negocio, no a los pies, y que el proyectil fue recolectado por la policía, Adicionalmente, Jonathan también manifiesta que Darío recargó el arma una vez, indicando que esas fueron las conchas que encontró la policía en la escena del crimen, de ser eso cierto, el número de disparos efectuados por Darío podría haber llegado a 9. Jonathan también dice que a Walter se le cayeron varias balas, las cuales quedaron en el piso, y, efectivamente, la policía recabó unas balas calibre 38, en estado original, en el sitio del suceso. En este sentido, el funcionario del CICPC L.G.S.S., textualmente expuso en su declaración que se colectaron en el sitio del suceso lo siguiente: “Cinco cartuchos cerca de la carretera, cinco balas originales calibre 38, cerca de una zona enmontada, así mismo un arma de fuego marca Rossi, dentro del mismo cuatro cartuchos con su fulminante percutido, se recupero un trozo de metal color gris, mas nada”. Lo cual coincide con el relato expuesto por el testigo presencial J.B. de cómo sucedieron los hechos, y permite presumir que la víctima sí cargó nuevamente el revólver calibre 38 que portaba, por las 5 conchas o cartuchos encontrados cerca de la carretera, y que sí efectuó más de los 2 disparos indicados por su novia NORELYS RIVAS, por los 4 cartuchos con su fulminante percutido localizados dentro del revólver marca Rossi, propiedad de la víctima. Igualmente, puede también presumirse, que las 5 balas originales calibre 38 fueron las que se le cayeron al suelo al acusado, cuando estaba intentando cargar el revólver calibre 38 que portaba. Lamentablemente, la investigación policial hubiera podido determinar fácilmente si dichas conchas o cartuchos habían sido percutidos por el revólver de la víctima, pero dicha experticia o fue realizada.

    4. Sobre lo que hizo Darío luego de recibir el primer disparo. De acuerdo con Norelys, “después no hizo más nada porque soltó el arma”. Jonathan dice algo muy distinto, él afirma que después de recibir el disparó en el muslo izquierdo Darío le efectuó otro disparo a Walter.

    5. Norelys asegura que W.M. disparó directamente al cuerpo de Darío, y que el segundo disparo se lo hizo cuando Darío estaba de espalda, “cuando se voltió”. Eso sólo lo dice Norelys y no quedó probado durante el Debate, y, lamentablemente, durante la investigación, no se realizó el levantamiento planimétrico ni la experticia de trayectoria balística de los disparos. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo de Autopsia, que es el informe que prevalece, ese segundo proyectil entró fue por el hombro izquierdo, no por el tórax (pecho), como dice el Acta de Levantamiento de Cadáver elaborado por el Dr. V.H.Z., ni por la región escapular izquierda (espalda, área del omoplato izquierdo), como dice el Acta de la Inspección Ocular elaborada por el CICPC.

    6. Sobre el momento en que J.D.M.S. deja caer el revólver calibre 38 que portaba y que disparó durante el suceso. Según Norelys, J.D. dejó caer el revólver en cuanto recibió el primer disparo en el muslo izquierdo, quedando así desarmado. Sin embargo, Jonathan dice algo muy distinto, ya que afirma que luego de recibir el disparo en el muslo izquierdo, J.D. no sólo no soltó el revólver, sino que volvió a disparar con él, y que luego de recibir el segundo disparó tampoco lo soltó inmediatamente, sino que, tambaleándose y ayudado por él, se dirigió al vehículo M.6. color gris, dejando caer el revólver en el suelo, cuando se estaba montando en el referido vehículo.

    Nadie duda que la ciudadana NORELYS J.R.O. es una testigo presencial de los hechos, sin embargo, por ser una persona que se encontraba íntimamente vinculada a la víctima, ya que era su novia, y por el hecho de que esta ciudadana ha sido señalada por el acusado W.M., como la persona que supuestamente azuzaba e instigaba a JosephDarío para que lo matara dentro del vehículo, la que cerró los seguros del carro para que él no pudiera bajarse del mismo (esto fue reconocido por la propia Norelys Rivas en su declaración), y como la persona que le tiró el vehículo Mazda mientras J.D. supuestamente lo perseguía, lo que, según el acusado, impidió que huyera del sitio hacia la avenida La Limpia (afirmación que ratificó el otro testigo presencial J.B.), todo lo cual, aunado a las contradicciones e imprecisiones importantes arriba mencionadas y analizadas, en que incurrió en su declaración, son circunstancias que este Tribunal también tiene que tomar en cuenta al momento de estimar o desestimar y desechar la declaración de esta testigo. Por ello, este Tribunal no aprecia esta declaración como plena prueba en contra del acusado, y valora parcialmente y con reservas la testimonial de esta testigo, ya que no puede aceptarla en su integridad, por las muchas y relevantes contradicciones e imprecisiones en que incurrió, lo cual impide que pueda darle total credibilidad a la declaración rendida por ella, especialmente en lo atinente al número de disparos efectuados por J.D.M.S., a que W.M. le hizo el segundo disparo a la víctima por la espalda, cuando éste se volteó, en cuanto al momento en que la víctima deja caer el revólver y queda desarmado. En todos esos aspectos, este Tribunal se inclina a considerar más creíble y verosímil la testimonial rendida por el ciudadano J.A.B.E., además del hecho incontrovertido, que quedó absoluta y totalmente probado durante el Debate, que fue la víctima, el ciudadano que respondía al nombre de J.D.M.S., quien primero sacó su revólver y quien primero disparó. Y así se Declara.

    En lo que sí está totalmente de acuerdo este Juzgador, tanto con la declaración de NORELYS J.R.O., como con la exposición realizada al final del juicio por el hermano de la víctima, Abogado R.M., es en el justificado reproche que le hacen a la conducta desplegada por el acusado, ciudadano W.M.M.G., al haber efectuado el segundo disparo, el cual no era necesario para la legítima defensa que estaba ejerciendo contra el ataque de J.D., por lo cual incurrió el acusado en una conducta considerada como punible por nuestra legislación penal, denominada “EXCESO EN LA DEFENSA”, y que se encuentra expresamente prevista y sancionada en el artículo 66 del Código Penal.

    Nadie puede reprocharle a W.M. el haber realizado el primer disparo en defensa legítima de su vida, pero sí se le puede reprochar el que haya efectuado el segundo disparo, ya que, a pesar que se sabe que esas son situaciones muy confusas e imprevistas, donde el nerviosismo, la angustia, el temor y hasta el terror, no permiten generalmente el correcto discernimiento de las cosas y de las acciones, ya que habría que mantener la mente muy calmada y serena, la sangre fría, lo cual es muy difícil de lograr, aún para personas acostumbradas a esas lides, pero lo cierto es que eso no excusa en modo alguno la conducta que debe tener una persona que ha sido autorizada a portar un arma de fuego, la cual debe efectuar solamente lo absolutamente necesario para repeler y evitar una agresión ilegitima, sin traspasar ni exceder la legítima defensa de su vida, ya que, de excederse en esa legítima defensa, incurre en una conducta punible, tal y como lo dispone el artículo 66 del Código Penal, por la cual debe ser sancionado en los términos que establece dicha norma. Y así se Decide.

  3. - Declaración rendida por el ciudadano W.J.R., Funcionario adscrito al CICPC.

    En fecha 16 de Octubre de 2009, rindió declaración testimonial el ciudadano W.J.R., Funcionario Experto, adscrito al CICPC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.778.303, fecha de nacimiento 22-11-63, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentado y previa autorización del Tribunal, fue impuesto del Acta de experticia suscrita por él, la cual reconoció en su contenido y firma, y rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente 0e: “Es mi firma y el sello del Departamento, se trata de una Experticia Hematica N° 412, que consta de cinco muestras recolectadas, una signada con la letra A perteneciente a un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojiza, recolectada en el volante, la B, asiento derecho, un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojiza, recolectada en el asiento delantero izquierdo, la C, un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojiza, recolectada en asiento delantero derecho, y D un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojiza, recolectada en la puerta delantera derecha, para la muestra E, se tomaron varias muestra para el Ion Nitrato, la primera del techo del piloto, la 2 tablero del piloto, la 3 puerta del piloto delantera izquierda, la 4 puerta trasera izquierda, la 5 asiento del piloto, la 6 asiento trasero derecho, la 8 asiento trasero izquierdo, la 9 asiento delantero derecho, la 10 techo delantero copiloto, la 11 tablero derecho, la 12 del volante, y la 13 Estándar, en este caso se trata de prueba hematológica, para realizarla se hacen pruebas de orientación o de certeza, la de orientación es la reacción con diferentes reactivos, en el caso de la de certeza se aplican los métodos Teichman y Takayama, para determinar que estamos en presencia de sangre, en este caso se llegó a la conclusión que las muestras A, B, C, y D, son de naturaleza hematica, que al utilizar el reactivo Lungel se observo la coloración azul, y la letra E, que consta de 13 muestras, para Ion Nitrato se llegó a la conclusión que la 1,2, 3, 4, 6, 8, 11 y 12 resultaron positivo, mientras que la 5, 7, 9, 10 y 13 su reacción fue negativa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Era sangre humana? Correcto, actualmente se coloca hematología, se utilizan estándares de comparación, estas muestras no las tome yo, sino el experto ¿De esas 4 muestras, la A, B, C, y D, alguna fue tomada del asiento trasero del vehículo? No, ninguna, fue recolectadas del volante, del asiento delantero izquierdo, del asiento delantero derecho, y la puerta delantera derecha. ¿Los puntos que dio positivo al barrido para la prueba de Ion Nitrato, cuáles fueron esos lugares? la primera del techo del piloto, la 2 tablero del piloto, la 3 puerta del piloto delantera izquierda, la 4 puerta trasera izquierda, la 5 asiento del piloto, la 6 asiento trasero derecho, la 8 asiento trasero izquierdo, la 9 asiento delantero derecho, la 10 techo delantero copiloto, la 11 tablero derecho, la 12 del volante, y la 13 Estándar ¿La prueba de Ion nitrito es de certeza o de orientación? Está clasificada como una prueba de orientación. ¿Hacia qué nos orienta? De allí nos basamos el Ion nitrato puede estar en diferentes formas ¿Por ejemplo? Personas fumadoras, algunos aerosoles, pinturas, grasa, etc. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿SE tomaron muestras de la parte posterior del vehículo? Nos llegan las muestras que toman los agentes de investigaciones, las muestras vienen identificadas nosotros las reactivamos las muestras que nos llegan. ¿Cuándo dice la muestra numero E? No eso es para Ion Nitrato ¿Esa experticia puede demostrar si hubo disparos dentro del vehículo? Recordemos que hay una propagación de la pólvora, es cuando el Ion Nitrato sale a flote, y los elementos de investigación son los que indican si hubo disparos ¿Había muestra de pólvora dentro del vehículo? De Ion nitrato, pudo o no ser pólvora lo demás lo determina la investigación. Seguidamente se deja constancia que el Juez no realizó preguntas al Funcionario.

    Para a.e.t. es necesario también adminicularla, concatenarla y compararla con las siguientes pruebas documentales consignadas por el Ministerio Público: a) Con la EXPERTICIA DE MACERADO y HEMATOLOGICA Nº 412, de fecha 20 de Junio de 2001, suscrita por los expertos C.P., y W.R., adscritos al CICPC, y b) Con el ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL CADAVER Nº 906-125, de fecha 16 de Mayo de 2011, suscrita por L.S. y J.C., adscritos al CICPC. Igualmente es necesario comparar eta prueba con las testimoniales rendidas por los dos testigos presenciales (Norelys y Jonathan), y por las exposiciones del acusado de autos. Con esta experticia realizada a 4 muestras recolectadas en la parte delantera interna del vehículo marca M.6. color gris, sitio donde falleció la víctima, el ciudadano J.D.M.S., se verificó que dichas muestras eran de naturaleza hemática (sangre), presumiéndose por su ubicación en la parte delantera de dicho vehículo, especialmente en el asiento donde se localizó el cadáver (puesto del copiloto), que esas muestras pertenecían a sangre del occiso. Sin embargo no se practicó prueba alguna para determinar a quién pertenecía dicha hematología. No se recolectó muestra alguna en el asiento trasero del referido vehículo, donde el acusado W.M.M.G., manifestó haber recibido de parte de la víctima, un cachazo con un revólver en la parte izquierda de la cabeza, que había ocasionado que derramara sangre de la misma, pero eso tampoco pudo ser comprobado. También se determinó que había muestras de ion nitrato, pero no se pudo determinar que las mismas fueran de pólvora, son pruebas de orientación, no de certeza. Como se puede observar, esas pruebas no fueron concluyentes y no permiten que este Tribunal saque conclusiones definitivas sobre las mismas.

  4. - Declaración rendida por el ciudadano V.H.Z.R., Médico Forense Jefe.

    En fecha 27 de Octubre de 2009, rindió declaración el ciudadano V.H.S.R., venezolano, mayor de edad, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.527, fecha de nacimiento 17/11/1945, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentado y previa autorización del Tribunal, fue impuesto del acta suscrita por él, la cual reconoció en su contenido y firma, y rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “Con este informe se constata que se trata de una causa de muerte por arma de fuego, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿En qué fecha practico ese levantamiento de cadáver? El día 16 de Mayo de 2001 ¿Cual es el fin o propósito de ese levantamiento de cadáver? Lo principal es para constatar que se trata de una persona y no un animal, que la persona está muerta, y no viva, darle una proyección al patólogo sobre la posible causa de muerte y la posición del cadáver, esas son las tres causas principales. ¿El levantamiento de cadáver es una prueba de certeza o de orientación? De las dos cosas, es de certeza porque la persona esta muerta y orientamos al patólogo con el examen somero, rápido superficial del cadáver. ¿El protocolo de autopsia es de certeza o de orientación? Es de certeza, ellos hacen examen microscópico, no le podemos quitar la ropa al cadáver en la calle, el patológico es de certeza cien por ciento, se hace interno y externo. ¿Cuándo levanto el cadáver cual fue la causa de la muerte? Por arma de fuego proyectil único, de revolver o pistola. ¿Logro demostrar la posición del disparo, la orientación? El cadáver estaba en una posición de cubito dorsal, y había un orificio único detrás en tórax anterior, y orifico de salida en muslo izquierdo. ¿Quién determina el trayecto o la ubicación? El patólogo. ¿Usted despojo de la ropa al ciudadano para determinar el lugar? No en ningún momento. ¿Cómo indica entonces que el orificio de entrada esta en tal sitio? Por dos motivos en el sitio de la entrada o salida no hay ropa, y segundo que a través de la ropa se ve el orificio de entrada o de salida, por evidencia de sangre. ¿Esa orientación que le dio es de certeza u orientación? De Orientación ¿Por qué? Sin quitarle la ropa no puede determinar si el cadáver presenta las características típicas de un orificio de entrada o de salida ya que esta cubierto por la ropa ¿Por qué dice que es probable que este despojado de ropa ese lugar? Esta despojado de ropa o que el proyectil haya dejado en su recorrido sanguíneo a través de su trayecto. Seguidamente se concede la palabra al QUERELLANTE ABOG. A.G., quien interrogó: Solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Cuál es el examen más detallado que se realiza el levantamiento o la necropsia? La necropsia. ¿es decir que usted hace orientación? Se hace un examen externo, rápido, en cambio el examen de la sala de autopsia es el paciente esta desvestido, esta sin ropa se ven las heridas, al interno se ven los órganos lesionados, es más preciso y certero. ¿El protocolo de autopsia es de certeza o de orientación? De Certeza. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿Si se guía por la ropa y la sangre, dónde estaba la mayor cantidad de sangre? No lo puedo precisar porque no esta en el informe del levantamiento ¿Para determinar la ubicación de los orificios, se guía por la ropa? Si esta desprovisto de ropa por la piel, si esta con ropa que puede haber sangre o no ¿En este caso por la ropa usted puede decir que el orificio lo tenia donde? Suceso por arma de fuego, proyectil único en tórax anterior, y muslo izquierdo, no puedo precisar en ese momento, no se pudo precisar la característica por que tenia ropa. Seguidamente se deja constancia que el Juez realizó preguntas al Experto. ¿En caso de existir incongruencia inconsistencia o contradicción entre ese informe practicado por usted y la necropsia, que debe prevalecer? La necropsia. Es todo”.

    El análisis de esta testimonial se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola con el ACTA DE INSPECCIÒN OCULAR y LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Nº 1326, de fecha 23 de Mayo de 2001, suscrito por el Médico Forense V.H.Z., adscrito a la Medicatura Forense; con el ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL CADAVER Nº 906-125, de fecha 16 de Mayo de 2001, suscrita por L.S. y J.C., adscritos al CICPC; y muy especialmente con la NECROPSIA DE LEY Nº 720, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.M.S.; de fecha 21 de Mayo de 2001, suscrita por la Médico Forense, Y.H., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de la Delegación del Zulia.

    Como ya antes se explicó al analizar y comparar la Autopsia de Ley con este Informe, prevalece lo establecido en la Necropsia de Ley practicada a la víctima, J.D.M.S., porque es la que da certeza, según reconoció el propio Médico Forense Jefe Dr. Zambrano, por lo cual no se toma en cuenta ni se aprecia este Informe practicado por el Dr. V.H.Z., ya que se contradice con lo afirmado en el Protocolo de Autopsia, por la Médico Forense II, Y.H.G., especialmente en relación con el segundo disparo, que fue un punto sumamente interesante y controversial durante el proceso, ya que fue esa lesión la que produjo la muerte de la víctima. El Dr. Zambrano menciona la existencia de un proyectil único, así como de un orifico único detrás en tórax anterior (pecho), y orificio de salida en muslo izquierdo, lesiones que no se compadecen con la realidad expuesta por la Médico Forense Dra. Herrera, en la necropsia de Ley No. 720, donde se describen dos orificios producto de dos proyectiles distintos, uno entrando en el muslo izquierdo y el otro entrando por la parte externa del hombro izquierdo, contradicción muy importante e inexplicable, que quizás ocurrió porque, como el mismo Dr. Zambrano reconoce, el examen que él hizo del cadáver fue “somero, rápido y superficial”, sin quitarle la ropa al cadáver.

    Como ya antes también se indicó, también se observa discrepancias importantes entre el Protocolo de Autopsia, el Acta de Inspección Ocular de Cadáver, de fecha 16 de mayo de 2001, suscrita por los agentes del CICPC, L.S. y J.C., y el Acta de Levantamiento de Cadáver elaborada por el Dr. Zambrano. Ya que los funcionarios Sánchez y Colina, en relación con la segunda herida, afirman que fue en la región escapular izquierda. La región escapular izquierda está situada en la espalda, a la altura del omoplato izquierdo, lo cual discrepa con los dos reconocimientos practicados al cadáver de la víctima, por parte de los dos médicos forenses (Zambrano y Herrera). Este Tribunal coincide con el planteamiento expuesto por las partes durante el debate, y le credibilidad únicamente a lo establecido en el Protocolo de Autopsia o necropsia de Ley No. 720 de fecha 21 de mayo de 2001, que indica que la segunda herida fue ocasionada por un proyectil que entró por el borde externo del hombro izquierdo, el cual siguió un trayecto de izquierda a derecha, atrás-adelante y levemente, de abajo a arriba. En consecuencia, por diferir con la necropsia de Ley, este Tribunal no le da valor probatorio alguno al Acta de Inspección Ocular de Cadáver, de fecha 16-5-2001, practicado por el Dr. Zambrano, así como tampoco al Acta de Inspección Ocular de Cadáver, de fecha 16 de mayo de 2001, suscrita por los agentes del CICPC, L.S. y J.C., en relación con ese aspecto.

  5. - Declaración rendida por el ciudadano L.G.S.S., Funcionario adscrito al CICPC.

    En fecha 27 de Octubre de 2009, en la continuación de la Audiencia Oral y Pública, se escuchó la declaración del ciudadano L.G.S.S., venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al CICPC, titular de la cédula de identidad N° V-12.257.116, fecha de nacimiento 27/08/1975, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentado y previa autorización del Tribunal, reconoció las actas y los informes suscritos por él, en su contenido y en su firma, y rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “El primer informe es una inspección técnica del sitio en la Av. La limpia frente a los trasformadores, ahí fuimos llamados por el 171, porque había ocurrido un hecho punible, un homicidio, nos trasladamos al sitio a realizar la inspección ocular, mi actuación allí, fue realizar las primeras investigaciones, nos entrevistamos con los funcionarios, y la de acompañar al técnico J.C., el acta la tipea él, el me coloca a mi como su acompañante, yo era el investigador y él el técnico, el menciona que se recupero un arma y otra serie de evidencias; la segunda se hace en el estacionamiento de la Clínica Sucre, se levantó la inspección técnica se observó un vehículo Mazda gris, 626 año 2001 y dentro un cadáver, y posteriormente en la inspección al cadáver en la Morgue del Hospital Universitario, se dejo constancia de las heridas que presentó el cadáver y los rasgos fisonómicos, mi actuación fue de investigación, y acompañamiento del técnico J.C., es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Fecha en que realizo? 16/05/2001, si esta firmada por nosotros. ¿Qué evidencias colecto? Fue Jesús yo era investigador, dice varias conchas arma de fuego en el lugar. ¿Dejaron constancia de que cantidad de conchas? Cinco cartuchos cerca de la carretera, cinco balas originales calibre 38, cerca de una zona enmontada, así mismo un arma de fuego marca Rossi, dentro del mismo cuatro cartuchos con su fulminante percutido, se recupero un trozo de metal color gris, mas nada. ¿Esos cuatro cartuchos percutidos, fueron ubicados donde? Dentro del revolver marca Rossi. ¿Cuándo lograr ubicar conchas puede determinar que arma fue utilizada? La concha dice el calibre del arma ¿Puede determinar el tipo de arma? Yo no, el experto en balística, en una experticia de comparación balística ¿Se puede determinar que las conchas eran del mismo revolver? Yo no lo puedo determinar. ¿Usted describe las circunstancias en que fue recuperada el arma? J.C. describe que se colecto en la acera sentido norte, arma de fuego calibre 38, de pavón satinado, es compleja el acta porque habla de un portón y la acera, habla que el arma esta a distancia de las conchas. ¿Da las características? si ¿Y las condiciones, que dice? Localizó el arma con cinco proyectiles, de los cuales cuatro en estado original con el fulminante percutido. ¿Con relación a la inspección técnica, que observó? Observamos al vehículo. ¿Qué vehículo? Un M.6. color gris, se procedió al levantamiento del cadáver, a realizar las investigaciones. ¿Cuál era la posición del cuerpo? Estaba sentado en el asiento del copiloto. ¿Logro colectar alguna evidencia de interés criminalístico? Colectamos el vehículo, no se recupero otra evidencia. ¿Cuándo se trasladan a la morgue? si ¿Cuál fue el objetivo de esa inspección? En la morgue se va para la inspección técnica, por cuánto en el sitio no le podemos quitar la ropa, una inspección más minuciosa ¿Qué logro observar en esa inspección? Que presentaba una herida en la región escapular izquierda, en la región anterior del cuello un abotonamiento de proyectil, en la pierna del lado derecho dos heridas similar en la cara posterior y anterior, producida por el paso del proyectil del arma de fuego. Se deja constancia que el Querellante no realizó preguntas al funcionario. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. YUARI PALACIOS, quien interrogó: ¿Usted realizó labores de investigación y de? Yo la de investigación y Colina las técnicas ¿Cuál es la diferencia? Que pasa en los levantamientos van dos funcionarios cada funcionario en un hecho tiene sus responsabilidades, la mía era la investigación del caso, el nombre del participe para esclarecer los hechos, y la de Colina, es la parte técnica, hace medición, fija fotografías, ¿Ambos suscriben el acta por ambos a través de sus sentidos perciben lo que hay ahí? Claro yo voy al sitio ¿Usted en el acta de inspección del sitio de los sucesos deja sentado que ocurrió donde? Av. La limpia frente a los Transformadores en el sector las Marias. ¿Usted menciona oeste, cuál era el sur, el norte? Esas especificaciones las puede dar J.C.. ¿Pero como esta en el acta y usted suscribió? Pero eso es del técnico. ¿En el acta hay varios términos que a veces parecen ser sinónimos o diferentes, eso de proyectiles, son balas originales, es el cartucho, que es lo que es? Con el poco conocimiento que tengo yo, un proyectil ya ha sido disparado, que pudo pasar que el funcionario pudo poner las balas que estaban dentro del revolver, dejó constancia que estaba percutidas. ¿Me refiero a las de acera en sentido oeste, cinco proyectiles de calibre 38? Si mal no recuerdo me imagino que eran balas las que estaban ahí,. ¿Balas o cartuchos? Balas en su estado original. ¿Era un proyectil disparado? Quien hace el acta, si fuera un caso con menos tiempo tuviera algo en mi mente que fue lo que vi ahí. ¿con respecto a las balas en estado original? El habla de cinco cartuchos 4 percutidos y 1 en original. ¿Cuándo habla de las 5 balas habla de la Bala sin disparar? Exactamente ¿En que sitio estaba? En el sitio de la inspección, quien coordina las mediciones en J.C. ¿Usted habla de la masa del revolver? El dice que había cinco cartuchos, cuatro con su fulminante percutido, y una bala en estado original. ¿Cómo dice percutido? Que fue disparado, ¿Y el otro? Se percutió pero no se accionó. ¿Qué dirección tenían las balas? Eso fue hace tanto tiempo que no ubico en el lugar. ¿Hacia qué dirección iban los cartuchos, en qué sentido? En sentido oeste de la avenida, más adelante hay una bomba en la esquina en este sentido hacia la Curva de Molina. ¿Qué otra cosa colecto? Los cartuchos que se mencionaron, el arma, un trozo de metal de color gris. ¿A qué se refiere? Puede ser un trozo de plomo. ¿Con rayado? Si, puede ser un plomo, me imagino que debió haber una cadena de custodia y debe haber una experticia. ¿Se tomaron fijaciones fotográficas del sitio? Si se tomaron fotografías. ¿Luego de tener todas las evidencias, las fijaciones pasan a la cadena de custodia? Pasan a la inspección y luego a la Fiscalía con el expediente. ¿Con relación a la inspección en la Clínica, porque llegaron allí, alguien les dijo? Nos informaron que había un vehículo, con un cadáver proveniente del sitio, y nos trasladamos. ¿Quién le proporcionó esa información? Esa acta pero no me la han puesto de manifiesto ¿Qué observaron en el sitio? Frente a la clínica en el estacionamiento, un vehículo M.6. color gris .¿Que observaron dentro del vehículo? El cuerpo sin vida de una persona adulta, describimos sus características fisonómicas. ¿Qué pudo observar en la corporeidad? Una herida en la zona escapular izquierda. ¿Puede señalar con su cuerpo la zona escapular izquierda? Aquí ¿la inspección la hace con ropa o sin ropa? Sin vestimenta, se deja constancia de donde estaban las heridas y luego con la otra inspección sin ropa ¿Qué otra herida observó? Tenía una abotonamiento en la región anterior del cuello, una herida en la pierna del lado derecho, dos heridas similares, en la pierna derecha, producida por el paso del proyectil. ¿Pudo colectar alguna evidencia de interés criminalístico? Solo el vehículo, ¿se colecto un suéter de color gris allí? Me imagino que lo tenía la víctima. ¿Se lo quitaron? Le colectaron como evidencia ¿Con relación a la otra acta la del Hospital Universitario, apreciaron el cadáver en la misma posición que cuando estaba en la Sucre? Ya estaba acostado en la camilla de necropsia. ¿Qué posición? De cubito dorsal, boca arriba ¿Está provisto de ropa para el momento? Ya estaba desprovisto de ropa. ¿Puede especificar las heridas que presentaba el cuerpo? Dejamos constancia de las heridas que se observaron ¿Puede mencionarlas nuevamente? Una escapular izquierda, una de forma redondeada de bordes regulares, asimismo se aprecia en la región del cuello anterior un abotonamiento, en la pierna dos heridas similares producidas por el paso del proyectil. ¿El médico les proporciona la ubicación de las heridas? Vimos el cadáver. ¿Además de esta investigación, realizaron otras diligencias? OBJECIÓN FISCAL. No ha lugar. Si hice otras investigaciones. Seguidamente la Defensa Pública manifiesta que el funcionario suscribe otra acta que es el acta policial. La Fiscal manifiesta que hay un acto conclusivo, que fue recibido en febrero de 2004, donde las documentales están establecidas, desconozco esa acta y no veo la necesidad de incorporarla. La Defensa Pública manifiesta, que los testimonios están ofrecidos por ser funcionarios que realizaron la investigación con ocasión al hecho. El testimonio del funcionario está ofrecido, se tiene el acta policial y se está en el deber de la búsqueda de la verdad. La Fiscal manifiesta que este juicio ya fue anulado, no puede permitir que se incorporen pruebas que no fueron ofrecidas, el proceso tiene sus reglas, y si se decide que si se va a incorporar se señale por que, bajo cual categoría, por sanidad del Juicio. La Defensa Pública solicita que se incorpore como prueba complementaria aunado a eso el Tribunal tiene la potestad de incorporarla como prueba nueva de conformidad con el artículo 359. El Juez le indica a las partes que no hay que olvidar la finalidad del artículo 13 del COPP, que es la búsqueda de la verdad, que este Juicio ha sido anulado en dos oportunidades y esta es la tercera vez que se realiza, que las partes conocen la causa perfectamente pero el Tribunal desconoce lo sucedido en los juicios anteriores, y la idea del sistema acusatorio es que el Juez se guié por lo que ocurre en el debate, pero que el mismo funcionario manifestó que fue quien hizo junto con el funcionario Colina las primeras investigaciones fueron realizadas por él en el año 2001, y por lo tanto no se acuerda con precisión, pero a las partes y al Juez le interesan que aporte lo más posible. El COPP establece como se deben promover prueba nueva, pero son de manera excepcional, el Tribunal de conformidad con el artículo 13 del COPP considera que lo más sano teniendo el funcionario aquí presente, que se acepte como prueba nueva el acta policial, de conformidad con el artículo 359 del COPP, para que las partes puedan interrogar y nadie pueda decir que se le ha violado el derecho a la defensa y el debido proceso. De seguidas, admitida la prueba nueva, se le puso de manifiesto al Funcionario, previa autorización del Tribunal del acta policial suscrita, quien la reconoció en su contenido y firma, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Como ya lo había dicho antes, es del inicio de las investigaciones tuvimos conocimiento que frente a la Clínica Sucre había una persona sin signos vitales, nos trasladamos a la Clínica Sucre, observamos una persona en el interior del vehículo, realizamos la inspección ocular, estaba herido por arma de fuego, en la Clínica sostuve entrevista con los funcionarios de la Policía Regional que manifestaron que habían retenido a un taxista, en compañía de una ciudadana, que llevaban dentro del taxi una camisa con una sustancias de color pardo rojiza, se presumía que era sangre, que se llevo al laboratorio para las experticias de rigor, luego me fui a la morgue, y después me traslade al Despacho, con las personas, para tomar las respectivas entrevistas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿Según esa acta, de quien era el arma de fuego? Del occiso. ¿A parte de esa arma y los cartuchos señalados, que otras evidencias colectó? La vestimenta la franela y una toalla, que entrego el funcionario policial, se dejo constancia del nombre del funcionario. ¿Esa toalla y esa camisa? Así mismo me hizo entrega el funcionario A.A. de una camisa color a.c., marca Guess, talla L, manga corta, con una sustancia a nivel del cuello y una toalla de varios colores. ¿De qué lugar se colecto esa toalla y esa camisa? Desconozco de donde la colectaron, me la entrego la Policía Regional como quedo constancia. ¿Se entregó como evidencia al MP? Si como evidencia se entregó al laboratorio ¿A parte de las fotografías? Si Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Quién aporto las evidencias? Un funcionario de la Policía Regional ¿En el lugar del suceso? En la emergencia del Hospital donde me abordaron los funcionarios de la Policía Regional ¿En qué fecha se colectaron? El mismo día del hecho. ¿Le fue incautada a W.M.? A un taxista y una ciudadana. Seguidamente se deja constancia de que ni el Querellante ni el Juez realizaron preguntas al Funcionario.

    Para a.e.t. es necesario también adminicularla, concatenarla y compararla con las siguientes pruebas documentales consignadas por el Ministerio Público: a) Con el ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL LUGAR DEL SUCESO Nº 906-125, de fecha 16 de Mayo de 2011, suscrita por L.S. Y J.C., adscritos al CICPC b) Con el ACTA DE INSPECCIÒN OCULAR y LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Nº 1326, de fecha 23 de Mayo de 2001, suscrito por el Médico Forense V.H.Z., adscrito a la Medicatura Forense; y c) ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL CADAVER Nº 906-125, de fecha 16 de Mayo de 2001, suscrita por L.S. y J.C., adscritos al CICPC.

    En relación a esta ACTA POLICIAL, S/N del 16/05/2001, suscrita por el funcionario del CICPC, L.G.S.S., esta fue aceptada durante el Debate como prueba nueva, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Acta fue reconocida en su contenido y firma por quien la redactó, el funcionario L.G.S.S., al momento de rendir su correspondiente testimonial durante el debate, tal y como ya fue indicado anteriormente, cuando se analizó y comparó la declaración de ese funcionario policial con las otras pruebas. En la referida acta, el funcionario L.S. deja constancia que él y el funcionario J.C., observaron que en el estacionamiento de la Clínica Sucre, se encontraba un vehículo Mazda color gris, año 2001, y que en el interior de dicho vehículo, en el asiento delantero del copiloto, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual presentaba heridas por arma de fuego, y quien quedó identificado como el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S.. Información que fue aportada por la concubina del occiso, ciudadana Norelys J.R.O., quien señaló al ciudadano W.M., como la persona que había dado muerte a su concubino. Igualmente se deja constancia en esta Acta, que en el sitio hizo acto de presencia el Médico Forense Dr. V.Z., quien practicó el levantamiento del cadáver y su traslado a la Morgue. También deja constancia que se presentó al sitio el Cabo II, A.A., de la Brigada motorizada de la Policía Regional del Estado Zulia, quien le informó e hizo entrega de dos personas que fueron detenidas en relación con esos hechos, el ciudadano J.Á.V.B., el conductor del taxi en el cual W.M. había abandonado la escena del crimen, y la ciudadana Griyisela Coromoto Q.G., comadre del autor de los disparos. Según dice textualmente esta Acta Policial, el Cabo II A.A., también le “hizo entrega de una camisa de color a.c., marca Guess, talla L, manga corta, con una sustancia pardo rojiza a nivel del cuello, y una toalla de varios colores, con una sustancia pardo rojiza, siendo l menionada canisa la que portaba el sujeto imputado para el momento del hecho y con la toalla se limpió la sangre”. Indica el Acta que luego los dos funcionarios se dirigieron al sitio o lugar donde sucedieron los hechos, en la Avenida La Limpia, frente al local de Auto Sound Cars, donde recolectaron el arma de fuego tipo revólver, marca Rossi, calibre 38, perteneciente al occiso, y procedieron a realizar la inspección del lugar, sosteniendo entrevista con los ciudadanos J.A.B.E. y J.C.A., quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, dirigiéndose luego con esos dos ciudadanos, las dos personas detenidas y la concubina del occiso, a la Morgue Forense, a fin de realizar las experticias de rigor. Cuando culminaron las experticias, se dirigieron con las cinco personas antes mencionadas, hasta el CICPC donde las entrevistaron en relación a los hechos.

    De las actuaciones realizadas por estos dos funcionarios (L.S. y J.C.), este Tribunal sólo objeta el Acta de Inspección Técnica del Cadáver, ya que contradice al Protocolo de Autopsia, tal y como ya antes se señaló en el análisis efectuado a dicha necropsia, a la declaración de la Médico Forense Dra. Y.H.G., al Acta de Levantamiento de Cadáver elaborado por el Médico Forense Dr. V.H.Z. y a la declaración rendida por ese profesional de la medicina forense.

  6. - Declaración testimonial rendida por el ciudadano J.A.B.E..

    En fecha 27 de Octubre de 2009, rindió declaración el ciudadano J.A.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.741.319, fecha de nacimiento 26/12/1975, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “El día que pasaron los hechos me encontraba en mi casa esperando para abrí el negocio, fui abrir el negocio, llegó el señor Walter, espero que abriera, nos sentamos en una silla estábamos conversando, llegó el señor Darío al negocio acompañado de una muchacha, en ese momento no sabía quién era la muchacha, cuando llegaron, él me saludo, saludo al señor Walter, se dirigieron al vehículo estaban conversando en el vehículo, luego se bajaron, comenzaron de nuevo hablar se volvieron a montar en el vehículo, se presento una discusión dentro del vehículo, se bajaron peleando, cuando están afuera el señor Darío le tiro unos golpes a Walter, el señor Darío sacó un revólver le hizo unos tiros a los pies, persigue a Walter alrededor del vehículo, Walter corrió hacia la Limpia, la muchacha que estaba dentro del vehículo saco el vehículo le tiro el carro al señor Walter, el señor Darío queda de un lado del vehículo, y Walter del otro, el señor Walter logra sacar su arma, Darío lo vuelve a perseguir, ya Walter había cargado el arma ahí, corren hasta el frente de la casa donde vivo yo que se encuentra un kiosco, el señor Darío el grita a Walter que levante el arma que se iban a matar los dos, el señor Walter le dice que por que se iban a matar por ese dinero, si él iba a dar ese dinero, que ya había estado en esa situación, Darío le hizo otro tiro a Walter, el señor se escondió detrás de un letrero de Panorama que estaba ahí, un letrerito, el señor Walter salió le hizo un tiro defendiéndose al señor Darío que se lo pega en la pierna, Darío corre y se esconde detrás de una camioneta que estaba ahí que era de mi suegro, carga de nuevo el revólver le hace otro tiro, Walter le hace otro tiro, Darío corre, estaba botando sangre y eso, yo agarre a Darío lo monte en el vehículo, se estaba montando en el vehículo se le cayó el revólver, la muchacha arranco con Darío, el señor Walter se dirige a donde estábamos nosotros, estaban los muchachos que trabajaban conmigo, se montó en un taxi y se fue, al rato llegó la Policía para custodiar la escena, estaban las balas que se le habían caído a Walter, las que saco Darío que eran del revólver, que sacó para volver a cargar su arma, luego la policía llego y custodió todo eso, y luego dijo que se había muerto, eso fue lo que yo logre ver y logramos ver los presentes que estaban ahí, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Conocía a Darío? Por supuesto. ¿Cómo eran las características de Darío? Blanco, más o menos de mi estatura, pelo ondulado nariz perfilada. ¿Desde hacia cuanto tiempo lo conocía? Desde los hechos como unos 6 años aproximadamente. ¿Por qué? Yo trabajaba en la playitas lo conocía de las playitas. ¿Desde cuándo conocía al señor Walter? Pocos después de conocer al señor Darío porque yo conocí a Walter por medio de el señor Darío ¿De dónde conocía a Walter? El cobraba la mercancía que trabaja con el señor Darío que era su Jefe ¿Qué cargo tenía en ese negocio? El encargado ¿Dónde estaba su sitio de trabajo? Era del lado afuera del local. ¿explique? Yo era el encargado pero no administraba, tenía que ver con las cuentas yo era el instalador, yo hacia las dos funciones, había otra muchacha adentro en el mostrario, yo cobraba metía la plata en caja. ¿Cuándo llega Walter donde estaba? Abriendo el negocio ¿Y cuando llega Darío? Sentado en la puerta del negocio con el señor Walter ¿Cómo llega? El carro entro de frente hasta donde estábamos nosotros. ¿Quién manejaba? El señor Darío. ¿apago el vehículo? No para nada ¿Cómo estaba vestido? Cargaba un suéter claro, no recuerdo si era gris o beige. ¿Walter en qué posición estaba? Yo estaba sentado del lado izquierdo de la puerta y él del lado derecho. ¿Qué le dijo el señor Darío? Se baja del vehículo me saluda me da la mano, se dirigió a Walter lo saluda le da la mano también, le dice ven acá, la muchacha se pasa del lado del chofer, el señor Walter se monta atrás ¿De qué lado se monto? Creo detrás de la muchacha. De esa no me recuerdo. ¿tenía vidrios ahumados el vehículo? Totalmente claros. ¿Características de la muchacha? Pelo negro, de mi estatura más o menos, blanca, delgada. ¿Cuándo Darío invita a Walter al vehículo, tenía algo en la mano? En el momento no. ¿En qué posición se embarca el señor Darío? Del lado del copiloto. ¿Qué sucede después? Ellos estaban peleando le explico cuando se montan yo no me doy cuenta en qué lado se monto, luego Walter estaba en medio del vehículo ¿Cómo sabe que estaban discutiendo? Por las manos ¿escuchaba? No vi el movimiento de las manos, ellos se bajan del vehículo, se paran al frente del vehículo como a dos metros de donde estoy yo, se vuelven a montar en el vehículo se forma otra discusión ahí paso algo, no sé, Walter tenía una herida en la cabeza, el señor Walter le paro las manos que le tiró, el señor Darío sacó el arma y le hizo los tiros ¿siempre estuvo frente al local? Al momento de la discusión si cuando se cayeron a tiros yo estaba con ellos allá. ¿usted vio si Walter tenía algo en la mano? Siempre tenía algo en la mano, cargaba un bolso negro que siempre lo cargaba, donde tenía un talonario, iba a cobrar un dinero del negocio, que me recuerdo a la perfección. ¿A qué distancia estaba el negocio de su casa? Aproximadamente, hay dos casa puede ser unos 20 metros ¿Hay que cruzar la calle? No, para nada ¿Queda en la misma cuadra? A dos casas del negocio ¿Esa dirección de la casa es hacia la Curva o al Centro? Hacia el Centro. ¿Cuándo Darío se baja del vehículo que llevaba en su mano? No llevaba Nada. ¿Cuándo Usted observa que ambos empiezan a dar vueltas al carro? Ellos no dan vuelta al carro en ningún momento, ellos se pararon enfrente del vehículo, después del problema el señor Darío saca su arma y le hace el tiro al señor Walter a una distancia como la que estamos nosotros ¿de dónde saco el arma? De la cintura ¿Donde estaba Darío? En frente del vehículo ¿y el señor Walter? Del otro lado, por decir estaba el vehículo, Darío le tira una mano, Walter da un paso hacia atrás, Darío le hace un tiro a Walter que quedo en la pared que debe estar en el expediente, el PTJ recogió la bala de la pared, Walter le dice que porque se van a matar por eso, Darío lo persigue corren pa tras del vehículo, Darío le dice saca el revólver le dice te voy a matar, Walter saco el revólver. ¿De dónde saco Walter el revólver? De otro bolso que estaba adentro del bolso. ¿Había otro bolso dentro del que usted vio? Si. ¿Ese bolso siempre lo tuvo en su mano Walter? Si. ¿Hacia dónde se dirige Walter? Hacia mi casa hacia el centro, él se cayó hay como una subida, la muchacha le tira el vehículo, se apoya con la mano, saco el revólver, de hay se caen unas balas, le quedan unas, las mete en el revólver, cuantas no se con certeza, cuando están frente a mi casa, los dos vuelven a discutir, están peleando por lo mismo. ¿Usted caminaba con ellos? Por supuesto estaba con ellos ¿Usted no salió herido? Para nada, cuando están discutiendo, que porque se iban a matar por esa plata, si no era necesario, era una discusión yo no sabia que cantidad de plata, yo voy a agarrar a mi mama que esta en frente, ella también vio el hecho y a la señora del kiosco, y otra persona que atiende el kiosco, yo fui a meterlas. ¿Tiene cerca? No ¿Para donde se metió? Estaba ahí con ellos ¿En la acera? Esta la pared, antes había una cerquita bajita. ¿Cuántos disparos hizo Darío? No te puedo asegurar, se vació el revólver desde allá hasta aquí, después Darío se devolvió a la camioneta ¿Se devolvió al carro? Se devolvió, el señor Walter le pega un tiro, al verse herido se escondió detrás de la camioneta de mi suegro, y volvió a cargar el revólver. ¿De dónde saco las balas? Del bolsillo. ¿De cuál? No le se decir, no recuerdo de que bolsillo, cargó el revólver le volvió hacer otros tiros a Walter, y Walter le hace otro tiro y lo fregó. ¿El señor Walter hizo otro disparo? Si ¿Hacia dónde? Hacía donde esta Darío, ¿Dónde lo hirió? Por este lado lo hirió no sé si por la costilla, Darío no hizo más nada, camino hacia delante yo salí lo agarre. ¿Usted salió de donde? Mi casa está en la acera, no hay frente yo lo tengo aquí, yo lo agarre ¿Y a Walter? Mas retirado, yo lo monte en el carro, él vomito el carro la sangre, el todavía tenía el revólver agarrado se le cae. ¿Dónde estaba la camioneta? En toda la acera, en frente del terreno frente a mi casa y el negocio, sobre la acera. ¿El carro de Darío? Detrás de la camioneta. ¿Cómo dice que se enviste a Walter? Ella saca el carro del negocio y le tiro el carro a Walter que corrió a mi casa, ella lo tiro y quedo casi metido en el terreno ¿Cómo si la camioneta? seria cuestión de una reconstrucción de hecho, para poder demostrarle, el terreno es una cerca larga, la camioneta estaba mas allá. ¿Ahí acera? Toda la avenida del centro a la Curva. ¿Hay entrada para estacionamiento? En el terreno en mi casa en el negocio. ¿Cómo es que la ciudadana que manejaba el vehículo envistió a Walter si el camino hacia atrás del vehículo? El salió del local, y después hacia abajo al centro ¿Dónde estaba Walter en el primer disparo? Frente al vehículo, del lado izquierdo ¿estaba estacionado el vehículo frente al local? Sí. ¿Después de la situación que se llevan a Darío que hace usted? Venia Walter caminando frente a la casa, a pocos metros, yo me dirigía a hablar con él, me dice Jonathan mate a Darío, le pregunto Walter por que fue el verguero, en el momento del susto, le veo la cabeza estaba botando sangre la camisa llena de sangre, el atravesó y agarro un taxi, me dirigí al negocio le dije Luis que era mi jefe, le dije acaban de matar a Darío, llegó la policía marcan donde estaba las balas, el revólver, me quede ahí me tomaron la declaración que si usted ven es la misma y las veces que he venido. ¿No es la misma? Objeción Defensa. Mi declaración siempre ha sido la misma no la he cambiado absolutamente en nada, di mi declaración, le dije a los PTJ lo que pasó, le dije donde estaba el tiro, revisaron recogieron las evidencias, cada quien pa su casa, paso lo que tenia que pasar, me llamaron a declarar, declare y hasta el sol de hoy. ¿Quién lo llamo a usted hoy? Por mi casa unos alguaciles me estaban buscando por mi casa, me encontré que eran para esto. ¿Quién le informó a usted? Objeción de la Defensa Pública. No ha lugar. Mis vecinos me dijeron, que estaban buscando mi casa, buscaban la casa 3-28 y la mía es 3-26, mis vecinos me dijeron porque tenía que presentarme a las dos de la tarde y vine antes. Se deja constancia que continúa el interrogatorio el Fiscal 35° Nacional, ABOG. C.H.. ¿Usted dice que Darío se escondió, dónde estaba la camioneta? La camioneta si vas bajando al centro esta un negocio que es una perfumería, al lado el terreno, que abarca la mayoría de la distancia entre mi casa y el negocio, la camioneta estaba enfrente del terreno, la metieron por el terreno, y la estacionaron hacia el centro, ellos van bajando hacia el centro, primero pasa Walter y luego pasa Darío, se encuentran se hace el enfrentamiento los disparos. ¿Más cerca del negocio o más de la casa? Estaba aun lado, hoy no puedo ver, no había cerca. ¿Veía la camioneta? Veía el sitio donde se estaban peleando, veía la camioneta, veía a Walter la casa del al lado poste del lado. ¿Usted dice que venía detrás a meter a su mama? Darío quedo en todo el frente de la puerta de mi casa, yo iba pasando. ¿Usted estaba en la línea de fuego? Conversaron y pelearon después fue que hicieron disparos”. Seguidamente se concede la palabra al QUERELLANTE ABOG. A.G., quien interrogó: Solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. Si en ese caso yo tuve contacto, todos eran mis amigos, yo solo vine a decir la verdad le afecte a quien le afecte. ¿Qué tiempo duro la discusión? Eso fue rápido. ¿Aproximadamente? Desde que empezaron discutir, como media hora. ¿A que sucedieron los hechos? Como de 8 a 8:30 de la mañana que abro el negocio. ¿Quién llegó primero? Cuando llegue el señor Walter llegó, yo iba a barrer no lo hice saque dos sillas, me puse a conversar. ¡Del negocio queda cerca su casa? ¿Posteriormente que logró observar? El señor Darío se dirigió muy amable hacia a mi, llamo a Walter salieron hacia donde estaba el carro, el señor Darío se montó en el vehículo, voy a aclarar, el señor Darío se monto por el lado izquierdo la señora se monto a manejar, el señor Walter del lado izquierdo. ¿Cuándo se montan al vehículo donde estaba usted? Frente al negocio. ¿Está situación estaba donde frente al negocio o frente a su casa? En los dos lados. ¿Quién e bajo primero del vehículo? Los dos casi al mismo tiempo, los dos llegaron al mismo sitio en el mismo momentos, se volvieron a montar en el vehículo, empezó una discusión, se dieron unos golpes, el señor Darío le tira unos golpes, el señor Walter se aguanto los golpes, Darío sacó el revólver, le hizo un disparo que esta en la pared, como a una cuadra del piso, se lo hizo a los pies. ¿la discusión se origino dentro del vehículo? Era un M.6. gris ¿Cuándo llega el vehículo donde lo estacionan? Frente al negocio, hay tres puestos, en el medio frente a la puerta del negocio. ¿El vehículo tuvo siempre en el mismo lugar? Después de que se suscito los hechos, los saco del local y lo estacionó frente al terreno, quedo frente al estacionamiento luego en plena vía. ¿Darío cae en sus brazos? No cae, yo lo busque, ¿De dónde salió? De atrás de la camioneta, le hace los tiros a Walter ¿Dónde estaba usted? En el frente ¿Cuando lo agarra qué hizo con él? El vomito sangre y lo monte dentro del vehículo le monte los pies y la muchacha arranco. ¿Dónde? Del lado del copiloto. ¿En qué dirección arranco el vehículo? Hacia el centro. ¿Qué hizo el señor Walter? Se vino hasta donde estábamos los muchachos que trabajamos ahí, el me dijo mate a Darío, le dijo explícame que paso, se le miro lo que tenia atrás tenia la camisa llena de sangre atravesó y se fue en un taxi. ¿Logro ver si cayó un arma ahí? Por supuesto, en el momento que montó a Darío quedo el arma de Darío en el piso. ¿Qué hizo Walter con el arma de él? No se ya no la tenía. ¿Cuándo le dice mate a Darío no el vio nada? No cargaba arma, ni siquiera el maletín no sé donde fue a parar”. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿Habían otro empleados en el lugar? J.C., otro que le decimos el chivo, no recuerdo el nombre de él, mi esposa, otro muchacho que se llama Ricardo, de los que trabajamos en el negocio, era todos los que estábamos y yo, frente a mi casa, estaba mi mamá otra señora que murió, el chicho que trabaja en el kiosco. ¿Qué función tenia en el negocio? Era el instalador, poniendo papel ahumado y cosas de esas. ¿Qué hicieron esas personas? El Chino estaba conmigo, J.C. se metió dentro del negocio, estaba mirando por el vidrio, Ricardo se quedo frente al negocio él también pudo visualizar todo lo que estaba pasando”. Seguidamente se deja constancia que el Juez realizó preguntas al Testigo. ¿En el primer disparo frente al negocio, los demás frente a mi casa? El primero fue frente al negocio ¿Usted dice que cuando se suscitaron los disparos se movió el vehículo, fueron varios disparos? En el negocio fue un disparo. ¿Ustedes estaban esperando sentándoos esperando al señor Darío? Yo no lo estaba esperando. ¿Y Marenco? No le se decir. ¿Fue una sorpresa que llegara el señor Darío? No el llegaba todo el tiempo, era amigo del dueño el señor Luis, no recuerdo el apellido, y el que nos llevaba la mercancía era W.M. ¿con quién tenía mayor contacto? Con ninguno de los dos, los dos eran amigos míos. ¿Con quién tenía más contacto no mas amistad? Bueno con el señor Walter que cobraba las facturas en el negocio. ¿Por qué al señor Darío, lo llama señor a Walter la mayoría de las veces solo por su nombre? Lo llamo señor por respeto, yo no vine a mentir, le tenía a los dos, mas respeto a Darío el nos vendía la mercancía, le tenía más respeto a Darío él era un empleado como yo. ¿Y más relación de amistad? Con los dos, con Darío me llegue a tomar unos tragos en las playitas, de amistad llegue a tener trato con los dos. ¿Usted habla de media hora que sucedieron los sucesos? Aproximadamente. ¿Qué cargaron su armas, hubo una cantidad de disparos? Cuando se suscitó el primer disparo, no cargaron, luego que la muchacha le tira el vehículo, vi la primera carga, se suscitaron cuantas balas no le sé decir, me lamenta lo que paso, yo no vine a decir mentira, en el sitio donde estaba la camioneta parada, las conchas que consiguieron fueron las del señor Darío, estaban las balas y la camioneta delante de las balas y descargo el revólver, cuantas balas cargo no se decir, estoy cerca pero no se, el señor Walter también cargo el revólver, los dos hicieron disparos, el Walter hizo dos disparos, donde se escondió, era un latoncito, no me explico cómo no salió herido, lamentablemente no fue así fue al revés, el señor Darío corrió atrás de la camioneta, volvió a cargar no le se explicar, cuantos tiros, lamentablemente murió Darío. ¿El señor Walter le hizo un primer disparo a Darío en la pierna? Si ¿el segundo fue donde? Por la altura de este lado el estaba detrás de la camioneta, el iba a correr ¿El segundo disparo ya estaba herido? Si ¿el señor Walter recibió algún disparo? No ¿tenía una herida? Tenía la camisa llena de sangre, le salía de la cabeza. ¿Todos se estaban protegiendo, usted no? Nosotros estábamos protegidos, donde estábamos no nos iba pasar nada, aquí no hay manera de explicarle, eso es un Kiosco, estamos protegidos, pero no nos dio tiempo correr para la casa, los que estábamos frente a la casa. ¿Cómo usted dijo que estaba todo el tiempo con ellos? De ante mano yo estuve dos tiempos. La única vez que me pare de la silla, fue cuando se dio el primer tiro, yo vengo detrás de Darío, se paran en el frente, le paso por el lado agarre a mi mama, todos vimos eso fue un duelo. ¿Usted dijo que estaba con Darío? Atrás, en dos oportunidades el dije que paso chamo. ¿Usted estuvo en alguna oportunidad detrás de él? Cuando estaban hablando. ¿Sobre ese disparo, que dice que le disparo a los pies, por la altura? Supongo porque si lo quiero matar le disparo a la cabeza o al cuerpo, no le disparo a los pies, ¿Con ese disparo no lo quiso matar? Yo lo digo, ninguno de los dos se quisieron matar, se corrieron hasta allá, la muchacha le tira el carro, Darío saca su revólver, Walter le respondió, ¿Por el sitio del disparo que le dio Walter a Darío lo quería matar? Yo digo que no se quería defender, se estaban cayendo a tiros. ¿Esa es su apreciación? Ya se querían matar con la actitud que tomaron, los demás tiros fueron a muerte. ¿La camioneta tenía algún impacto? Para nada ni uno solo ¿Cómo usted dijo que se ocultaron? Ninguno de los dos se ocultaron. Darío pasó frente a mi casa, no se escondió hasta que recibe el primer tiro, corre y se esconde detrás de la camioneta, sale hizo un disparo y Walter le respondió y quedo herido el Señor Darío, los dos vienen discutiendo, Darío paso un poquitico frente a mi casa por la puerta que esta en una esquina, y Walter quedo casi pasando mi casa, casi en la otra casa, que era donde estaban el letrero de Panorama. ¿A que distancia e.D. y Walter, cuándo Walter se cae a qué distancia estaban? Un vehículo. ¿Esto le ve el señor Darío estaba viendo a Walter meter las balas? A el se le cayeron, ¿Las recogió del suelo? no. Ellos no se dispararon en ese momento, como en transcurso de dos minutos pasan en frente de mi casa Darío el dice levanta el revólver que nos vamos a matar, no se si peleaban por la plata o por el carro, Darío levanto el revólver le hizo unos tiros Walter se metió detrás del letrerito, donde salió hizo un tiro le pega en la pierna a Darío que corrió se esconde detrás de la camioneta carga de nuevo el revólver sale le hace otro tiro y Walter le respondió con otro tiro. ¿Mientras cargaba el arma? Le dice que saque el revólver que nos vamos a matar. ¿Quién le pide que saque el revólver es Darío? Si ¿Usted le escuche decir que cargo el arma dos veces? Una vez detrás de la camioneta. ¿Y Walter? Una vez también que fue cuando se iniciaron los disparos. ¿Usted dice que el señor Walter le hizo un tiro defendiéndose? Yo digo defenderse, porque en ese caso yo también juzgado aquí, todos queremos defender nuestra vida, así como la quiso defender D.d.W. o W.d.D., se suscito ese problema, ellos se cayeron a tiros y yo que lo que hizo fue defender su vida, yo creo que el muerto hubiera sido él. ¿Hubo una legítima defensa? Yo eso no lo puedo decir, esas palabras la puede decir usted. ¿Usted dijo el local y su casa? Esta el local, la perfumería el terreno y mi casa ¿Más o menos que distancia es? Como de esta pared a esta pared yo digo que es tres veces esto. ¿Cuál es la numeración de su casa? 3-26, ¿Y el negocio? No le se decir. ¿El vecino suyo donde llevaron la citación? 3-28, y 3-27 al lado, así están puesta la nomenclaturas ¿Hay alguna calle o avenida numero 3? Mas adelante hay 4 y la cinco la de la papelera Ramírez. ¿No sabe porque dice esa nomenclatura? Esa la pusieron ahí. Yo dije al principio de 15 a 20 metros, que calcule yo de mi casa al negocio. ¿El negocio esta donde? Nosotros estamos en mitad de una esquina, estamos en centro de dos esquinas. Estamos frente a los transformadores de Enelven en la Limpia. Es todo”

    De acuerdo a la narración de los hechos que hace este testigo presencial, J.B., las cosas sucedieron así: él y W.M.e. conversando en el frente del negocio Auto Sound Cars, ese 16 de mayo de 2001, como a las 8 y media de la mañana, cuando J.D.M.S. llega con una muchacha (Norelys Rivas) en un vehículo Mazda gris, la muchacha se pasa al asiento del conductor, Darío saluda y le dice a W.M.G. que se suba al vehículo, ambos se suben, Darío adelante en el puesto del copiloto y Walter atrás, poco después se bajan, conversan y se vuelven a subir al mismo vehículo, se vuelven a bajar del carro discutiendo, peleando, Darío le tiró unos golpes a Walter, Walter tiene una herida en la cabeza, Darío saca un revolver de su cintura y le hizo dos (2) tiros a los pies a Walter, Walter corre y Darío lo persigue, Walter trató de correr para la avenida La Limpia, pero la muchacha que estaba manejando el carro Mazda gris le tira el vehículo a Walter, Walter saca un arma de fuego (un revolver) de un bolsito dentro de un bolso negro, Darío lo vuelve a perseguir, Walter logra cargar el arma y se le caen unas balas, siguen discutiendo, supuestamente Walter trató de convencer a Darío que no se mataran por el dinero, pero Darío no le hizo caso, y le hace otro tiro a Walter, Walter le hizo un disparo a Darío y “se lo pega en la pierna”, Darío se esconde detrás de una camioneta, cargó de nuevo su revólver, se le caen unas conchas y le hace otro tiro a Walter, Walter le hace otro disparo a Darío, Darío se dirige al carro Mazda gris botando sangre, Jonathan se acerca a Darío y lo ayuda a montarse al vehículo, cuando se le cae el revólver, la muchacha (Norelys) arranca el vehículo con Darío, Walter se monta en un taxi y se fue, “al rato llegó la Policía para custodiar la escena, estaban las balas que se le habían caído a Walter, las que saco Darío que eran del revólver, que sacó para volver a cargar su arma,”

    Este testigo ofrecido por el Ministerio Público, fue extensamente interrogado por todas las partes y por el Tribunal, y, a pesar de que se observan en su testimonial algunas imprecisiones e inconsistencias, estas no son relevantes, por lo que este Tribunal las considera normales en las declaraciones de los testigos, especialmente después de haber transcurrido más de ocho (8) años de haber sucedido los hechos. La declaración de J.A.B.E., en general, especialmente en relación con el tiempo y el lugar en donde ocurrieron los hechos, coincide con la declaración rendida por la pareja de la víctima, la ciudadana NORELYS J.R.O., sin embargo, como ya antes se explicó, existen contradicciones muy importantes en algunos aspectos que ya fueron minuciosamente expuestos, cuando este Tribunal hizo el análisis y comparación de la declaración rendida por la referida ciudadana, observaciones estas que se dan aquí por reproducidas y ratificadas.

    Nadie cuestiona ni discute, que el ciudadano J.A.B.E., trabajaba para el 16 de mayo de 2001, en un negocio ubicado enfrente al sitio donde ocurrieron los hechos y que los presenció totalmente, por ello fue promovió como testigo presencial por parte del Ministerio Público y la parte Querellante. Prueba de ello es que la otra testigo presencial, la ciudadana NORELYS J.R.O., menciona que efectivamente JONATHAN ayudó a Darío a montarse al vehículo, luego que recibió el segundo disparo, cuando afirmó en su testimonial “un muchacho del auto periquito que estaba viendo todo, me ayudó”. Por ello, no entiende este Tribunal los cuestionamientos que en las Conclusiones el Ministerio Público y la Parte Querellante le hacen al testimonio de este testigo, al cual este Tribunal considera creíble y verosímil, por lo cual este Tribunal estima su declaración como plena prueba de como realmente sucedieron los hechos, especialmente en relación a que no es cierto que el acusado W.M.M.G., le efectuó el segundo disparo a la víctima, J.D.M.S., cuando este se encontraba volteado, de espalda y desarmado, ya que de la testimonial de este ciudadano J.A.B.E., se evidencia que fue la víctima quien sacó primero el revólver, que fue quien disparó primero, que luego de recibir el primer disparo en el muslo izquierdo volvió a disparar, que luego de recibir el segundo disparo fue que la víctima se dirigió tambaleándose al vehículo Mazda y que fue cuando se estaba montando en el referido vehículo, cuando la víctima dejó caer al piso el revólver que portaba.

    No tiene este Tribunal razón alguna para desechar este testigo, ni las partes que lo cuestionaron en las conclusiones, aportaron algún motivo valedero y justificado para que no se le estimara y valorara, y mucho menos aportaron prueba alguna al respecto, simplemente hicieron la observación que, según ellos, este ciudadano había variado la declaración que había rendido en los dos (2) juicios anteriores (los que fueron anulados), lo cual no comprobaron y, antes por el contrario, este testigo refutó esa aseveración al final de su testimonio, asegurando que siempre ha mantenido la mismo versión de cómo sucedieron los hechos.

  7. - Declaración rendida por la ciudadana GRIYISELA COROMOTO Q.G..

    En fecha 27 de Octubre de 2009, rindió declaración la ciudadana GRIYISELA COROMOTO Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.766.424, fecha de nacimiento 07/08/1977, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien, luego de juramentada y previa autorización del Tribunal, rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “El día que Walter tiene el problema con Darío, el llega todo asustado a mi casa, yo lo veo me dice que tuve un problema con Darío, no se estaba todo nervioso, le digo estáis botando sangre, cúrate, le doy una toalla, él se fue se curó, lo vi que estaba sangrando en la parte izquierda, de allí me envió con el mismo taxista que lo trasladó a mi casa, para el colegio a buscara las niñas, voy las busco las llevó a su casa, me está esperando el taxista, llego la policía, lo detuvieron, el taxista lo lleva a mi casa, yo digo me voy a regresar, me doy cuenta que el señor Walter no está, que esta la Policía, de ahí no supe mas nada, es todo”. Seguidamente el Juez le pregunta al testigo si tiene algún grado de parentesco, de conformidad con lo establecido en el 49 numeral 5 de la Constitución y 224 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Tiene algún Parentesco con el señor Walter? Es cuñado de mi Esposo. ¿No tiene problemas de declarar? No. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Es comadre del señor W.M.? No. ¿Conoce al ciudadano A.A.? No. ¿Dónde era la herida que tenía el señor Walter? En la parte izquierda. ¿Con que se la había hecho? Que había discutido, había tenido problemas con Darío que le había pegado un cachazo. ¿Usted dice que el señor Walter llegó a su casa? Si ¿Dónde vive? Residencias La Florida ¿Qué piso? Planta baja ¿Le toco la puerta? Si ¿tiene llave del apartamento? No ¿Cuándo abrió la puerta que hizo usted? Le pregunté que le había pasado que estaba todo nervioso ¿Después que paso? Le preste una toalla, para que se curara. ¿Paso? Claro. ¿Cómo era la toalla? Tenía varias colores estampada. ¿Entonces que paso después? Me traslade en el mismo taxi al buscarle las niñas a la escuela. ¿Lo dejo en su casa con las llaves? Se las deje a mi vecina que estaba en la casa, quedaron con la casa abierta, se las deje precisamente a ella, le digo voy a buscar a las niñas cuando regrese ya no estaba. ¿Usted deja las llaves en cualquier parte? La vecina las tenia. ¿Walter se fue? Si porque cuando regrese no estaba ¿Qué dejo? La camisa y la toalla con que se limpio, eso se lo llevaron los mismos policías. ¿Tiene ropa en su casa? De mi esposo. ¿Qué talla es su esposo? M ¿Dónde estaba la toalla? Yo siempre la guindo en el mismo cuarto en la cama, no tengo una tengo varias ¿Dónde la conseguí la toalla? No la conseguí ya los policías la habían agarrado. Cuando yo llegue la casa estaba cerrada. Yo tengo una bebe yo estaba preparando los teteros, los policías entraron a revisar mi casa ¿Usted no les entrego en ningún momento la camisa y la toalla a los funcionarios de la PR? No ¿Usted presencio lo sucedido entre W.M. y Darío? No. Se deja constancia que el Querellante no realizó preguntas a la Testigo. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿Recuerda como esta vestido Walter ese día? Tenía una camisa manga corta, color celeste, un color claro. El pantalón no me acuerdo si era Jean, era largo ¿observó si Walter estaba herido? Si, si estaba. ¿En qué parte? En la parte izquierda. ¿La camisa la vio llena de sangre? Si. ¿En qué parte? En el hombro izquierdo. Seguidamente se deja constancia que el Juez no realizó preguntas a la testigo.

    La ciudadana Griyisela Coromoto Q.G. no presenció directamente los hechos, simplemente se enteró de los mismos por referencia de otras personas, especialmente por parte del acusado, cuando ese día 16 de mayo de 2001, luego que sucedieron los hechos, el ciudadano W.M. se presentó en su casa en un taxi y le pidió que fuera a buscar a sus hijos al colegio. Ella manifiesta que el acusado presentaba una herida en la cabeza y que ella lo atendió prestándole una camisa de su esposo y que le limpió la sangre con una toalla, indicando que luego, cuando la policía se presentó a su casa y se la llevó detenida, ella les entregó tanto la camisa ensangrentada que dejó el acusado en su casa, como la toalla que había utilizado, que también tenía rastros de sangre del acusado. Esta ciudadana es amiga del acusado, se haya relacionada con él, y no aportó información directamente observada por ella, de los hechos objeto del presente juicio, razones por las cuales este Tribunal desecha y no toma en cuenta la declaración de esta testigo.

    EXPOSICIÓN Y DECLARACIÓN EFECTUADA EN FORMA LIBRE, ESPONTANEA Y VOLUNTARIA, SIN JURAMENTO ALGUNO, POR PARTE DEL ACUSADO W.M.M.G., DURANTE EL DEBATE

    En fecha 30 de Octubre de 2009 el acusado W.M.M.G., estando ampliamente identificado en actas e impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, se le preguntó si deseaba declarar y contestó que sí, manifestó sin juramento, libre de toda coacción y apremio, lo siguiente: “Desde el día que sucedió el problema, yo llegué a Sound Cars, en el sector la Fusta, me senté ahí, el encargado del local me dio una silla, el señor según a mi me había comentado un amigo, iba a cerrar el negocio, se iba a quedar en quiebra, la noche anterior yo había ido a que el señor Luis el dueño, como me debía 7 millones, yo le comente como me iba a pagar, me dijo Walter yo tengo un carro, me dijo si lo quieres te lo doy, por la deuda, tenia un caucho malo, le dije mañana me lo entregas, él me dio el título de propiedad, yo en la mañana cuando estoy en el lugar, me acorde de Darío que el señor también le debía como 4 millones y medio de bolívares en esa época, yo agarro mi teléfono como Darío era amigo mío, yo marque el número de Darío y lo llame, que se viniera para el negocio a ver si le podía sacar la deuda de él, a mi él me iba a entregar el carro, él me dijo donde estas, le digo estoy en el local del señor Luis, vi que paso rato, le marque varias veces, pero no me contesto, al rato esperando al señor Luis, me coloque llenando el facturero, en ese momento llegó el señor Darío, llegó yo estaba entretenido, me saludó, le digo vamos a esperar al señor Luis, el me va a pagar con un vehículo, él me dijo por qué no vamos a la oficina mía, vamos y venimos, en ese momento estacionó el carro en el frente, él se bajó, yo le dije vamos pues, como no era enemigo mío, en eso suena el teléfono mío, un importador me llamó Eudo, yo iba caminando a la puerta del copiloto de atrás, el me abre la puerta, me embarco, a lo que entro la señora Norelys le dijo mátalo maldito, mátalo, yo corrí me baje, Darío salió me dijo mira Walter, ven vamos al carro, yo calmé a Norelys que estaba muy violenta, vamos y hablamos, me embarco en la parte de atrás del copiloto, yo le dije mira Eudo yo voy aquí con Darío cuando me desocupe, yo no me di cuenta, cuando siento el cachazo, Darío estaba arrodillado en el cojín delantero del copiloto, entonces ella maldito mátalo mátalo, el decía arranca, ella sale a la avenida La Limpia hacia al centro, eso fue unos pocos instantes, él le dijo tráncale el seguro, yo de velocidad le abrí la puerta y me caí al suelo, el carro había caminado, un metro poca distancia, yo me lance del carro, ella me envistió de retroceso, yo giro y el carro me rozó esta parte del cuerpo, todavía estoy ella me envistió de frente, me estaba levantando me fui hacia un lado, yo me paro veo que Darío me dispara, yo corrí, él me hace el disparo, cuando el se voltea me empezó a disparar y yo traté de dirigirme hacia el lado de la Limpia de los transformadores, me subí en la acera, la señora Norelys no me dejó pasar, ella me sigue en el carro, yo me coloque en un aviso que decía se vende pastelito y refresco, para protegerme, sentí que un tiro traspasó la lata, yo sentía que Darío me iba a matar, yo saque mi arma del koala del maletín, yo decía me va a matar, saque mi arma, del maletín del koala, y disparé enseguida, Darío venia con tanta violencia ya no había oportunidad de hacer nada, Darío y Norelys sesgándome la vida, entonces yo dispare, vi que Darío siguió disparándome, en ese momento se paró el tiempo, me quedé estático así, no hubo momento, ese momento malo, no pude hacer mas nada, yo me quede parado en la avenida La Limpia, Darío se montó en el carro se lo llevaron, yo me quedé así, un muchacho me despertó, un instalador, vamos que estas herido, me embarcaron en la avenida la Limpia, el carro me iba a llevar a la clínica le dije no llévame a unos apartamentos ahí donde estaba mi cuñado, llegue le dije a la esposa del cuñado mío, que había tenido un problema con Darío, entonces me encontré con un señor ahí que era amigo de Rubén y de ellos, me dijo Walter que te pasó, le conté que había tenido un problema con Darío, Darío me salió a matar, me dijo salte de ahí, a Griyi le dije que fuera a buscar a las niñas, él me saco a la avenida la Limpia, le dije averíguame por Darío, el salió en el momento fue cojeando, parece que Darío esta herido en la pierna, el me dijo te voy averiguar, salí a la Circunvalación Dos, de allí llame a Claudio, él me dijo Darío se murió, para mi fue difícil ese momento en mi vida, quise entregarme, le dije a mi esposa para buscar abogados y ponerme a derecho, le decían a mi esposa, que me recomendaban que no me entregara, que le debían muchos favores a Rubén, le dijeron que se valla porque no va a tener justicia, me agarraron preso me dieron beneficio por enfermedad, gracias a estar doctoras que me han ayudado que han creído en mí, no me he escapado, yo voy a seguir hasta el final, esto fue terrible en mi vida, yo trate de evitar esto, yo corrí, pero no pude hacer mas nada, yo nunca había utilizado un arma, ni le había quietado la vida a un ser humano, yo era una persona trabajadora, no pude hacer mas nada, yo me defendí, en ese momento Darío tenía mucho odio mucha violencia, no se paró en dispararme, yo quise atravesarme la Limpia, aquí no hay una persona más culpable que Norelys, ella lo podía calmar, pero ella lo incitó a que me matara, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. B.T., quien interrogó:.¿Por qué llegó al local Sound Cars el día 16-05-2001? El me debía 7 millones de bolívares y algo, un amigo me dijo que se iba a dar en quiebra, yo fui a su casa del señor, me dirigí como a las 9 de la noche, le dije mira Luis he escuchado que vas a cerrar el negocio, por favor para que me pagues, me dijo tengo este carro, tiene un caucho ovalado, el me dio el título de propiedad ¿Qué carro era? Era un Hiunday, un carro pequeño creo era año 2000, yo cargo todavía los documentos del carro, en estos días me lo conseguí al señor, todavía me debe el dinero, le dije te perdono mi deuda no puedo hacerle daño a nadie por una deuda, él tiene un auto periquito en la Limpia. ¿Cuándo trabaja con Darío realizaba otra actividad comercial? Yo de trabajar con Darío no, yo lo ayudaba, porque resulta que una vez, él conoció a Norelys como vendedora, Norelys según me contó Darío, no le vendía mucho, yo le vendía a Darío hace mucho tiempo, como 5 o 6 años, yo le vendía en las playitas, yo le daba crédito, de Caracas de Valencia me enviaban mercancía, Darío me pidió el favor, que tenía muchas deudas, que tenía una vendedora que era Norelys, pero que no vendía mucho, si me pagas el 5 yo te ayudo a vender la mercancía, el me daba 100 semanal, porque tenía muchas deudas, me daba eso de adelanto de lo que yo le vendía durante el año que estuve. ¿Porque el señor Luis le debía 7 millones? Por una mercancía de unos amigos de Valencia, yo se la dí al señor Luis, no era de Darío, el se iba dar en quiebra, a mi me daban mucho crédito hasta 100 millones. ¿Esa deuda con Darío como la había contraído? Una venta de reproductores ¿Usted fue el vendedor? Si ¿usted manejaba varias cuentas con el señor Luis? Si. ¿Para el día 16 de Mayo desde cuando no lo veía al señor Darío? Hacía varios días, no muchos 10, 12 días por ahí más o menos. ¿Usted utilizaba algún vehículo para trabajar? Si ¿Qué utilizaba? Tuve una vans, una bronco. ¿Cuál fue el último vehículo que tuvo? Una Ford Lariat. ¿Estaba a su nombre? Se la compre al señor Nelson el puede dar fe ¿características? Ford Lariat, con Cabina. ¿Hasta cuando la tuvo? La había vendido hace como 6, 5 días. ¿A quién? Al señor Octavio. ¿Por cuánto? Como por 6 millones y medio, algo así más o menos. ¿Usted dice que entró al vehículo de Darío? Si ¿Por qué parte entró? Por la parte izquierda, del lado de atrás del copiloto, yo iba hablando por teléfono con un importador. ¿Estaba hablando por teléfono mientras estuvo dentro del vehículo? Cuando Norelys empezó a proferir maldiciones, maldito mátalo, mátalo, me salgo del vehículo. ¿En qué momento dice usted, que le señor Darío le propinó el golpe? Cuando volví a entrar nuevamente todavía yo no había cortado la llamada, me siento y cuando de repente, ella va saliendo, yo le dije al señor eso debe estar grabado si es posible, en Movistar, para que llame yo a Darío, yo no me percate, cuando el me da el golpe, cuando yo jalo, le pregunto él empezó a proferir maldiciones él le decía arranca, métele el seguro al carro. ¿Por qué lado lo golpearon? Del lado izquierdo ¿Qué haló? Yo no jale nada, la manecilla, porque él le dijo que le metiera el seguro, abro la puerta y me lanzo. ¿Usted descanso la cabeza en el vehículo? Si así, yo le preguntaba porque me había hecho eso. ¿Botaba mucha sangre? En el momento del golpe si derrame sangre. ¿Ha practicado o entrenado disparo con un arma de fuego? Nunca ¿Cómo le dieron porte de arma? Yo manejaba mucho dinero, y depositaba mucho dinero en los bancos, que no eran míos, me dirigí al Ministerio y saque mi permiso del arma. ¿Qué arma portaba? Un 38 marca S.W. ¿Pistola o revólver? Revolver caliber 38 S.W.. ¿Dónde está esa arma? En el momento que a mi me sucedió eso, a mí se me paro el tiempo me quede estático, no sabía nada de mí, el revólver se me cayó, no sé qué paso, si hubiesen habido policías allí me agarra, yo me quede parado, alguien me golpeo me atravesaron la Limpia hacia el lado de la Curva, me embarcaron que tiempo espere ahí no sé. ¿Dejó el arma en el lugar del suceso? Si, como dice la pregunta y disculpe, ¿Dejó el arma allí? Si, no me acuerdo de nada. ¿Por qué huyó del sitio si sabía que su responsabilidad no estaba comprometida, que usted solo quiso defenderse? Yo me quise poner a derecho, los abogados dijeron que le debían muchos favores a Rubén, los abogados que mi esposa busco. ¿Norelys trabaja con usted? Conmigo no, ¿con quién? Ella trabajó con Darío hasta que yo entré, me pidió el favor que yo lo ayudara ¿La sacó a ella del negocio? De la venta de vendedora. ¿Luego que hacia ella? Le busco un pulilavado y la sacó fuera del negocio. ¿Usted en algún momento le entregó las cuentas a Norelys? Yo no tenía ninguna cuenta con Norelys ¿A quién le entregaba las cuentas? Siempre a Darío, en ese momento Norelys no trabaja ahí. ¿Cuándo Darío hace el primer disparo donde estaba usted? Yo caigo en el suelo, ella de retroceso, cuando me estoy levantando me ella me embiste de frente, coloco las manos sobre la capota, me quedo del lado del frente, me dio el primer tiro yo me voy de lado, hacia el Centro, quiero atravesar la Limpia hacía los Postes Negros, Norelys me cerró el espacio y me seguía con el carro. ¿Eso donde usted dice que se cayó donde estaba? En el asfalto, ella sacó el carro, como a uno dos metros más adelante, caí en la carretera. ¿Cuándo hace el primer disparo donde estaba usted? Yo no hice, mi disparo, cuando yo llegue, cuando el me hace el tiro corro me protejo en el aviso ¿Dónde estaba? yo no hice, los hice nervioso. ¿Dónde? Como a 14 o 12 metros del local casi en el kiosquito. ¿Había caminado? Yo en ningún momento camine, yo corrí, desesperado no camine. ¿Ya había corrido de frente al negocio? Cuando me lanzo del carro, ya no estoy frente al local, mas alante de Sound Cars, ella no había arrancado mucho, él le dice mete el seguro para matarlo mas alante. ¿Usted hizo dos disparos seguidos? Rápidos yo cargue y fue rápido, yo iba brincando, él me iba persiguiendo, Darío llevaba tanta violencia, yo le decía no me mates, ese momento fue difícil en mi vida. ¿Cuándo disparo estaba de pie o en el piso? Yo disparé estando de pie, no parado corriendo. ¿Usted estaba viendo lo que estaba haciendo? De lado iba corriendo de frente no, ¿Cuándo dispara esta sobre la acera o sobre el pavimento? La acera. ¿Cuándo hace los dos disparos, que ve que Darío se está devolviendo, que se va? Darío nunca se devolvió, Darío después que yo hago los dos disparos, disparó y disparó pero como no tenia mas proyectiles, caminó cojeando y se monto en el carro. ¿Alguien lo auxilió? Jonathan dice que lo auxilio, para mi es difícil yo me quede paralizado. ¿Después que hizo los dos disparos, el señor Darío le siguió disparando? Si, después que se le terminan los proyectiles, después bajo la mano salió cojeando, yo estaba esperando la muerte, yo cargue y no sé que cargue, cuantos proyectiles, por el temor si yo hubiese tenido más proyectiles, con lo que tenia Darío, hubiese disparado mas, Darío no se paró en ningún momento en querer quietarme la vida. Se deja constancia que continua con el interrogatorio el Fiscal 35° Nacional del Ministerio Público, ABOG. C.H.. ¿Tenía alguna deuda con el señor Darío? Nosotros andábamos con mujeres y emparrandaos, quizás la discusión empezó por eso él me insinuó para alquilar una casa, yo ya había vuelto a mi casa, no te metas más en mi vida, me dijo págame los dos millones y medio con mis facturas tu me debes 8 millones y medio, ¿Quién le debe? El tenia un año sin pagarme a mí, lo que me daba era 100 mil semanal. ¿De quién era la mercancía que usted vendía? De varios clientes, me enviaban de Caracas de Valencia, AQUÍ en Maracaibo, me daban crédito. ¿No vendía exclusivamente al señor Darío? No ¿Cómo se llama la compañía? Soungar, A.D. la de Valencia, y M.N., ¿Cobraba alguna comisión de la venta? Yo le colocaba el 10 o 20 % de ganancias ¿Con el señor Darío? Yo vendía cobraba los cheques ¿Qué porcentaje? El 5 %, él le pagaba el 3 a Norelys, me dijo voy a colocar en computador el 3, para que no se enterará. ¿Su arma estaba cargada? No, yo nunca tenía mi arma cargada, yo la saque del koala, del maletín, se me cayeron los proyectiles ¿Sabes cuantos proyectiles le quedaron? Dos proyectiles. ¿Dónde estaba usted cuando se le caen los proyectiles? Iba corriendo ¿Lo veía persiguiendo? Si al principio yo corrí, estaba el aviso que dice se vende refresco pastelitos ¿De qué tamaño es el aviso? Con un ring, es una lata donde dice ¿Qué altura? Como la altura mía, yo le decía no me mates, me paré para protegerme. ¿La cabeza le quedaba descubierta? Si ¿Eso fue cuando cargó el arma? Yo en ese momento no había cargado el arma, me paro en el aviso para protégeme, ¿Cuándo cargo el arma? A lo que salgo del aviso, mas adelante como 5 o 6 metros más adelante, yo quise atravesar la avenida, me cerró el paso, ella me llevaba para que me matara ¿Del aviso a donde se había bajado del carro cuantos metros ahí? No recuerdo. ¿Del aviso si corrió? Como 6 o 7 metros, ¿Qué tipo de arma cargaba Darío? Yo iba de espalda quería huir salir de ahí. ¿Cuántos disparos cree haber escuchado? Difícil que le pueda decir, eso fue un momento difícil, iba corriendo, saltando, no le puedo decir eso. ¿A través de que medio llegó a Sound Cars? En un taxi ¿Usted es derecho o zurdo? Derecho. ¿Usted menciono que cuando se cae y se levanta que tiene a Darío de frente? Yo me lanzo del carro, que iba en viaje, caigo en el asfalto, ella le da de retroceso, vire quedo del lado del asfalto. ¿Dónde estaba el señor Darío? Creo que estaba en el carro. ¿No lo apunto cuando usted se cayó? Cuando ella para, ella me atropella, ya Darío estaba ahí esperando, yo salgo del carro me levanto, el esta él me apunta me dispara, se volteo y empieza a dispararme. ¿Usted tuvo de frente al señor Darío con el arma? El estaba esperando para dispararme ¿Usted corre luego dándole la espalda? Si hacía un lado, el me disparo, y corro hacia el Centro ¿Cuándo hace los dos disparos donde estaba el señor Darío? Venia atrás mío disparándome. ¿La calle estaba libre o había obstáculo? No recuerdo. Recuerdo que Norelys no me dejo atravesar la calle la Limpia, ella nunca se paró sino a que Darío me matara. Seguidamente se concede la palabra al QUERELLANTE ABOG. A.G., quien interrogó: ¿Si usted dice que Darío le debía dinero a Usted, cuál era el motivo por el cual Darío quería matarlo a Usted? A mí, ah sí si cuando él no me pagó en todo el año, cuando salimos de la discusión esa de las palabras que tuvimos, me dijo págame mis dos millones yo le dije que me pague que nunca me había dado las comisiones. ¿Cuál era el motivo para matarlo a usted? Lo desconozco si profirió las maldiciones dentro del carro, porque vendiste la camioneta. ¿Si usted no era trabajador de Darío por que le debía? Por las comisiones, yo le ayudaba a vender la mercancía, el me dijo que tenía muchas deudas, como yo tenía trabajo, yo le decía ayúdame con los gastos d ela camioneta. ¿Ósea que si le trabaja a él? No era empleado de él, ¿Dónde resulto herido? Aquí (señala la cabeza del lado izquierdo) al principio me enviaron a la Medicatura Forense, el informe nunca llegó, creo que tienen constancia de mi camisa y el paño ¿Acudió a Medicatura forense? Si ¿En ese momento? Al igual que el paño y la camisa, un PTJ declaró que se quemo PTJ y eso fue lo unico que se quemo. ¿En qué momento le propinaron la herida? En el vehículo yo estoy con llamada con Eudo Zambrano, el escucho todo. ¿Por dónde entro usted al vehículo? Yo iba en la parte trasera, hablando ¿Darío estaba en el cojín del frente? Por la parte trasera del copiloto, yo voy aquí no me di cuenta ya cuando me dio el cachazo, ella incitaba a que me matara. ¿Logró observar el arma? Yo iba corriendo despavorido, no puedo decir que arma, yo en ningún momento eso fue terrible. ¿Cuántos disparos realizó aproximadamente? NO le puedo decir, Yo iba tan nervioso asustado. ¿Cuánto disparos realizó usted? Creo que fueron dos. ¿En que posición iba usted? Iba corriendo, inmediatamente con los dos tiros lo envaine. ¿Logró observar si Darío se estaba cubriendo? Yo iba de espalda, yo sentía que me iba a matar, los proyectiles me pasaban de cerca, es difícil cargar un muerto, que era mi amigo, lo vi violentarse y sabía que era muy violento, por un caso que lo vi, nunca se paró no se cuanto disparó, si yo atravieso la Limpia quizás Darío, Norelys incitó a Darío a la violencia y todavía en el carro no me dejaba cruzar. ¿Cómo a qué hora llegó al local? 8:30 más o menos ¿Dónde cargaba el arma? En un maletín colgante, y dentro de un koala, descargado. ¿En que momento saca el arma? Cuando ya Darío no se paraba que yo veía que me iba matar. ¿Qué arma tenía usted? Un 38 marca S.W., cañon corto. ¿Qué tiempo duro eso que acaba de narrar? Para mí el tiempo se paralizó fue un momento difícil en mi vida, él venía persiguiéndome. ¿Vio a Darío recargar el arma? No lo puedo decir, yo iba espantado, tratando de huir del lugar. ¿Usted dijo de pronto se voltea y se va al vehículo? Él sigue disparando, cuando se le acaban se va al vehículo ¿Cuándo llega al vehículo lo logró observar cómo se monta? Iba cojeando en una pierna, el disparo, disparo, se le terminaron los proyectiles, se fue así al vehículo. ¿Usted vio? Yo no recuerdo nada, no vi, ni sentí nada, yo me paralice por completo. ¿Observó cuando él entra al vehículo? Yo lo vi en el momento que yo dije me iba a matar, lo veo caminando él iba así caminado, yo pensé que le había pegado en una pierna, yo nunca saque mi arma para mal, lo mío era trabajo. ¿Logró observar cuando el carro arrancó del sitio? Yo me paralice, hasta que alguien me golpeo, me dijo estas herido me pasa la avenida ¿Cuándo lo golpean botó mucha sangre? Si yo sentí el golpe, si vi que me decía maldito, me agarró el teléfono, le partió la tapa, me agarro el maletín, maldito, mátalo, arranca, era violencia para matarme. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABOG. M.M., quien interrogó: ¿En el momento que corrió fue hacia donde? Hacia el Centro. ¿Al cargar el arma se le cayó algún proyectil? Casi todos, yo nunca la llevaba cargada, me quedaron dos y dispare los dos tiros seguidos ¿Cómo considera que era la relación con el señor Darío? Muy bien yo lo llevaba a mi casa. ¿Qué tipo de relación tenían? De eso de las ventas. ¿Eran amigos? Si ¿Usted cree que hizo todo lo posible para evitar? Yo corrí, si hubiese podido atravesar la avenida, Norelys me envistió, era como algo premeditado, para matarme. ¿Usted considera que quisieron llevárselo del local para alguna parte? Si vamos a matarlo, métele el seguro, pa matarlo más adelante. Seguidamente se deja constancia que el Juez realizó preguntas al acusado. ¿Usted ha escuchado las intervenciones de los otros testigos, habrá notado las diferencias entre los dos, usted se percató de que nadie mencionó que usted se lanzó? Yo me lancé del carro, ella lo incitaba mátalo. ¿Usted noto, que ellos dijeron que usted se había bajado? Si ¿Ellos mintieron? Yo me lance del vehículo en marcha, ella me enviste, yo medio levantando me voy de un lado, ya Darío. ¿Ellos no dicen que ella la intentara atropellar? Norelys en ningún momento le va a decir ¿Se golpeó con la caída? Caí de espalda, el vehículo no había arrancado tanto en velocidad, la discusión fue rápido, el vehículo había salido de sound cars, llevaba como un metro, ella le dio de retroceso, en el suelo vire para que no me atropellara, como pude me levanté y salto al otro lado sobre la capota del vehículo. ¿Esa parte la recuerda bien? Si bien bien hay estaba más lúcida era que estaba empezando la violencia yo le decía esto, quien tiene más culpa en esto es Norelys. ¿Usted menciona que le dio un cachazo, sin embargo usted dice que el arma la saca es afuera? La debió tener en la mano, yo no me di cuenta. ¿Usted también mencionó que la primera vez que se monta en el vehículo, ya la violencia la había? Una violencia de ella. ¿A pesar de eso se volvió a introducir? Si él me dijo ella no se va a meter en esto, y volví a entrar al vehículo. ¿Usted escuchó decir que le dio un disparo a los pies estando frente al negocio y que dio en la pared abajo? No es así, el primer tiro yo no lo recuerdo, ponerme a pensar que me disparó a los pies, no pensaba, yo pensaba preservar mi vida, correr. ¿El señor Jonathan dijo que fue contra la pared, estando usted parado frente al negocio, que el señor Darío se lo hizo a los pies? No recuerdo eso. ¿Usted dijo que el disparo se lo hizo corriendo? Si corriendo. ¿Jonathan dijo que Darío había recibido un disparo en la pierna y se resguardó en una camioneta? Eso no fue así mis disparos fueron seguidos. ¿Mintió el señor Jonathan? Si ¿El recuerda mejor o usted? Yo disparé seguido. ¿El manifiesta que todos los hechos duraron como media hora? Para mí el tiempo se paralizó eso fue rápido, no se decirle del tiempo, para mí el tiempo no existió ahí ¿No cree que haya durado media hora? No creo, fue todo tan rápido. ¿Cuándo adquirió ese revolver? Tenia permisado por el Ministerio de la Defensa, yo manejaba mucho dinero no era mío, yo depositaba en los bancos. ¿Cuántos años aproximadamente? Más de 3, 4 o 5 años. ¿Entre 3 y 5 años? No recuerdo con exactitud. ¿Para que portaba dicha arma? Un amigo me dijo, para una legítima defensa, nunca la utilice, la tenia descargada, yo trabaja alguien me lo recomendó ¿En caso de tener que emplearla, cree que lo mejor era tenerla descargada? Nunca pensé que tenía que tenerla cargada, nunca tuve problemas ¿Usted no se llevó el arma? Yo no me la lleve, cuando revise mi bolso no tenía el arma, el tiempo se paralizó, la deje caer no se qué paso. ¿Qué paso después? Me quede paralizado, no podía moverme no sentía el tiempo, ¿Recuerda lo que dijo Jonathan hace tres días con respecto a eso? Si más o menos. ¿No ocurrió así como dijo Jonathan? Lo que recuerdo de Darío, es que me venía disparando, después que iba cojeando, se dirigió al vehículo, para mi fue difícil, yo no vi. ¿Usted dice que la deuda era a su favor? Si, él me dijo busca un contador, yo le dije búscalo tú, luego me invito almorzar a Puerto Caballo, después me dijo si yo te debo yo te pago. ¿Tenían algún acuerdo con un vehículo? Ese Vehículo era de mi propiedad, el señor puede dar testimonio, yo tenía un conquistador, pero yo necesitaba la camioneta, se lo cambie a un señor, al día siguiente el señor me dijo que estaba solicitado, yo le dije le devolví el dinero, yo le había comprado ese vehículo a motores S.F., le dije devuélveme mi dinero, yo no quiero ese carro, yo le entregue el dinero. ¿De acuerdo a su exposición él le debía? Durante un año nunca me pago las comisiones, yo le dije cóbrate cómo es que dice la señora Norelys que yo me agarraba tres millones, entonces no son 20 millones, cuanto le podía deber a D.i. por lo menos por 60 millones. ¿Usted buscó el contador? Yo le dije que lo buscara él. ¿Si el alegato de él era porque había vendido la camioneta? Aunque hubiese sido por una deuda, era derecho de venir el, si tenía un hermano aquí, era lógico que le fuera a quitar la vida por eso. ¿Ese ciudadano Luis, le debía a usted a unos clientes de usted, unos 7 millones? A mi directamente. Yo lo visité hace meses, me dijo me dio trombosis yo cargaba el título de propiedad, la deuda yo te la perdono. ¿El Señor Darío le debía a usted? Si en comisiones yo no podía quitarle el dinero al cliente, yo tenía que cobrar mis comisiones, yo lo llamé para que le cobrara al señor. ¿No para que le pagara a usted? No para que le cobrara Darío a él. ¿Lo que dijo Norelys de que usted había aceptado tener una deuda y que no había cumplido? Jamás hice negocio con la señora Norelys, ella no pertenecía a la compañía, ella era la amante de Darío, a ella la vi botar dos secretarias, ella incitaba a la violencia, cuando ya no gustaba de un empleado hacia que las botaras, las salidas de esas personas era por ladronas, Es todo”

    Como se evidencia de la exposición antes transcrita, el acusado W.M.M.G., libre y voluntariamente, sin juramento, y sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, decidió rendir su declaración durante el debate, la cual este Tribunal analizó y comparó con las rendidas por los demás testigos, analizando los razonamientos y planteamientos expuestos.

    Es necesario que recordemos que, de acuerdo a la Ley venezolana, el procesado no está obligado a declarar, y que, en caso de que decida libre y voluntariamente hacerlo, declara sin juramento, por lo cual a un procesado no se le puede imputar el delito de falso testimonio, ya que está plenamente autorizado para decir todo lo que quiera, sea ello cierto o sea falso, de manera que es imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Ahora bien, luego que el acusado declara, el Tribunal está obligado a a.y.t.e.c., a su favor o no, todo lo que haya expuesto, muy especialmente sus alegatos, causas de justificación, excepciones de hecho, argumentos, etc., que pretenda hacer valer, lo cual hace este Tribunal de la siguiente forma:

    El acusado afirma que el arma la cargaba en un koala dentro de un maletín colgante (esto fue confirmado tanto por Norelys como por Jonathan, aunque en vez de koala dice “bolsito”, y en vez de maletín “bolso negro”); que dentro del carro Norelys lo maldecía y le gritaba a Darío que lo matara (Norelys no confirmó eso); que Darío le dijo a Norelys que bajara los seguros del vehículo (esto sí lo confirmó Norelys); que Darío le dio un cachazo en la cabeza dentro del vehículo (Jonathan dice que le vio sangre en la cabeza, pero Norelys no lo confirmó); que la segunda vez que él se montó al vehículo M.é. no se bajó sino que se lanzó del vehículo M.6. gris en marcha (nadie confirmó eso); que Norelys le tiró el carro (eso lo confirmó Jonathan); que los dos disparos que efectuó fueron seguidos, rápidos (Norelys mencionó que todo fue rápido), cuando iba brincando, corriendo (nadie mencionó que el acusado disparara mientras brincaba y corría), mientras Darío lo perseguía (ambos mencionaron que Darío lo persiguió, aunque con diferencias)); que Darío nunca se devolvió (Norelys asegura que el acusado le disparó la segunda vez cuando Darío le dio la espalda); que fue a la Medicatura Forense por la herida en la cabeza, pero que el informe nunca llegó (eso no consta que lo haya hecho y no explicó quien lo remitió a la Medicatura). Insistió el acusado en que él no pudo evitar el enfrentamiento y que sólo se defendió del ataque de Darío (el Tribunal no discute que se defendió legítimamente, lo que se le cuestiona es que se excedió en dicha defensa). Por otro lado, hubo muchas cosas que el acusado manifestó no recordar bien. Como se pude observar, algunas cosas de las afirmadas por el acusado sucedieron dentro del vehículo y sólo Norelys pudiera haberlas confirmado y no lo hizo. Jonathan confirmó con su testimonial algunos de los aspectos más importantes, como que Darío fue el primero en sacar un arma de fuego, y que también fue Darío el primero que disparó, cuestión que también aceptó Norelys. Jonathan también confirmó que el arma del acusado estaba descargada y que se le cayeron varias balas cuando intentó cargarla (Norelys dijo “montarla”). De tal manera que parte de lo expuesto por el acusado fue confirmado por el testigo presencial J.A.B.E., e incluso, en algunos aspectos, también por Norelys, pero no todo. Por supuesto que nadie espera que haya una coincidencia total entre testigos y menos aún con el acusado, especialmente cuando ya ha transcurrido más de 8 años de los sucesos, pero sí se espera en los aspectos más importantes.

    En relación con el segundo disparo, que el Ministerio Público y la parte querellante consideran que Walter lo efectuó cuando Darío estaba de espalda o, al menos, devolviéndose, el acusado asegura que no fue así, indicando lo siguiente: “Darío nunca se devolvió, Darío después que yo hago los dos disparos, disparó y disparó pero como no tenia mas proyectiles, caminó cojeando y se monto en el carro”.

    Es necesario en todo caso tener muy en cuenta también, que en el proceso penal venezolano, existen dos principios fundamentales que son la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. En relación con el primer principio, el acusado no tiene que probar absolutamente nada, ya que la carga de la prueba le corresponde totalmente al Estado, quien a través del Ministerio Público está obligado demostrar que se ha cometido un delito, que el acusado participó en dicho hecho punible y probar la participación, la responsabilidad y la culpabilidad penal en el referido delito. Si no logra el Ministerio Público destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado, debe absolverse al acusado. En relación con el segundo principio, el in dubio pro reo, establecido también en la Constitución, esto significa que, en caso de duda, debe resolverse a favor del reo. Por ello, al no haber logrado el Ministerio Público probar que lo que perpetró el acusado W.M.M.G. fue un homicidio Intencional, con animus necandi o intención de matar, no logró destruir completamente la presunción de inocencia que lo cobija, y, ante la duda existente en ese sentido, debe resolverse a su favor, ya que no puede condenársele en esas circunstancias por un homicidio doloso e intencional. En cambio sí quedó absolutamente comprobado, sin sombra alguna de duda, que el acusado se excedió en la legítima defensa al efectuar el segundo disparo, razón por la cual debe ser condenado, conforme lo establece el artículo 66 el Código Penal. Y así se Decide.

    LAS PARTES CONVINIERON EN PRESCINDIR DEL RESTO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE FALTABAN POR RECEPCIONAR

    En fecha 30 de Octubre de 2009, el Ministerio Público planteó la posibilidad de prescindir de las testimoniales que faltaban por declarar, en relación a lo que solicitó la palabra y expuso: “El Ministerio Público no tiene otro acervo probatorio en cuanto a las testimoniales, los mandatos fueron negativos, en cuanto al funcionario Colina, se le efectuó llamada y no hizo acto de comparecencia, es todo”. Frente a cual la Defensa Pública manifestó: “Esta Defesa Pública está de acuerdo con prescindir de los testigos que faltan que fueron ofertados por el Ministerio Público, asimismo con relación al escrito que fue presentado el 21/09/2004, donde solicitaba al Juzgado 1º de Juicio que admitiera unas pruebas complementarias, que fueron resueltas, este escrito que lo ratificó en la apertura del presente Juicio, y que dispondrá el Tribunal, la atención a la misma, en relación a los testimonios ofrecidos, renunció a ellos, por cuanto por el transcurso del tiempo, no pudieron ser ubicados, pero no así a la reseñas periódicas ofrecidas en los puntos 4 y 5, y el informe definitivo de levantamiento del cual ya declaró el Médico Forense, V.Z., es todo”. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, manifestó que mantiene su opinión, en cuantos a las pruebas complementarias ya que esas pruebas según la data 16/05/2001 para el momento que culminó la fase preparatoria la Defensa tenía conocimiento, la defensa hace referencia que fue posterior a que asumiera la defensa, pero son pruebas que ya preexistían, ahora bien, en cuanto a la prueba complementaria deben cumplir unos requisitos, ya se había celebrado la audiencia preliminar, el Tribunal de control nunca se pronuncio, Asimismo el Fiscal A.R. manifestó por otra parte que debía ser en la fase preparatoria y antes de la etapa preliminar, es una cuestión pública y notoria tenían conocimiento todos, la reseña es el día posterior de los hechos, no se puede aducir que fue algo que quedó a escondidas, por otra parte no dan certeza de los hechos, son planteamientos abstractos de un periodista, de un comentario de tercero, que ni siquiera estuvieron en los hechos, son opiniones o reseñas periodísticas, lejos de la certeza y la verdad. En este sentido, el Tribunal indicó que le asistía la razón al Ministerio Público, y que las reseñas periodísticas no cumplen con los requisitos de prueba nueva, por lo tanto no se admitió esa prueba.

    De esta manera, libre y voluntariamente, las partes, de común acuerdo, renunciaron a todos y cada uno de los testimonios que faltaban por recepcionar, al resolver que se prescindiera de las declaraciones de los ciudadanos, J.C.A. (testigo presencial), J.V. (taxista que resultó detenido con la ciudadana Griyisela Coromoto Quintero), C.P. (funcionario que practicó la experticia de macerado y hematología con W.R.), J.C. (funcionario que practicó varias inspecciones con L.G.S.) y de la Abog. E.V., la Intendente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien suscribió el Acta de Defunción de la víctima. La Defensa también renunció a las testimoniales que había ofrecido como pruebas complementarias, por no haber podido ubicar a esas personas, y no pidió reconsideración sobre la decisión de este Tribunal, de no admitirle las reseñas periodísticas como prueba nueva, precisamente por no ser nuevas, al tener conocimiento de las mismas y ser conocidas desde mayo de 2001, al haber salido publicadas en los medios de comunicación en los días siguientes al cometimiento del hecho, además de ser improcedentes, lo cual fue aceptado por la defensa al no recurrir o impugnar la decisión. En relación con el informe sobre el levantamiento del cadáver, suscrito por el Dr. V.H.Z., ya dicho informe y la testimonial rendida por el referido médico forense, fue debidamente analizado, considerado y comparado con la necropsia de ley practicada por la médico forense, Dra. Y.H., así como con la testimonial rendida por esta última funcionaria, prevaleciendo lo establecido en la necropsia o protocolo de autopsia.

    PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE

    El Ministerio Publico intentó acreditar los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, e incorporadas al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y son los siguientes medios probatorios:

    1) El Protocolo de Autopsia Nº 720 (reconocimiento médico y necropsia de Ley), según Oficio No. 9700-168-1326, de fecha 21-05-2001, de fecha 21 de Mayo de 2001, suscrita por la Médico Forense II, Y.H.G., adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre J.D.M.S., en la cual se dejó constancia que la causa de la muerte del ciudadano J.D.M.S., fue SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VASCULAR PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO. Este Informe guarda relación con la declaración rendida durante el debate por la Dr. Y.H., la cual ya fue debidamente analizada y comparada con las otras pruebas, tanto testimoniales como documentales, y apreciada como plena prueba de que el ciudadano J.D.M.S. no murió de muerte natural, sino a consecuencia de dos (2) disparos hechos por un arma de fuego, un (1) disparo que impactó en el muslo izquierdo, en trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, con salida del proyectil, y otro disparo que ingresó por el borde externo del hombro izquierdo, que fue el mortal, ya que lesionó la tráquea y el paquete vascular, alojándose este proyectil en la carótida derecha, en el área del cuello, el cual fue extraído y enviado en sobre cerrado. El cadáver de J.D.M.S. constituye el cuerpo del delito de Homicidio perpetrado en contra de este ciudadano. Se aprecia como una prueba en contra del acusado de autos, quien fue señalado por los testigos presenciales, ciudadana N.J.R.O. y J.A.B.E., como la persona que le efectuó esos dos disparos al ciudadano J.D.M.S.. Este Protocolo de Autopsia o Necropsia de ley, elaborado por la Dra. Y.H., también fue analizado, comparado y adminiculado con el ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL CADAVER Nº 906-125, de fecha 16 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios L.S. y J.C., adscritos al CICPC, con la declaración rendida por el funcionario L.G.S.S., con el ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 834, fecha de 22/05/2001, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, ABOG. E.V., con las testimoniales rendidas por los testigos presenciales, ciudadanos N.J.R.O. y J.A.B.E., así como con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, practicado por el Médico Forense Dr. V.H.Z.R., el 16 de mayo de 2001, quien también rindió declaración durante el Debate de la Audiencia del Juicio Oral y Público. Observando este Tribunal que en los aspectos realmente importantes y relevantes, todas estas pruebas son coincidentes y no se contradicen mayormente entre sí, excepto en algunas apreciaciones subjetivas, tal y como se indica al a.c.u.d.e. en forma particular e individual, especialmente en relación con las testimoniales rendidas por los testigos presenciales y por el acusado de autos. Este Tribunal igualmente observa, que en los casos como éste, en que existe alguna diferencia, incongruencia, inconsistencia, o incluso contradicción, entre el levantamiento del cadáver y la autopsia o necropsia de Ley, prevalece lo que establezca o determine la necropsia, por ser esta última una prueba de total certeza, al hacerse el examen del cadáver sin ropa alguna y en forma mucho más minuciosa y detallada, tanto en su parte externa como interna, pudiendo así determinarse con mucha mayor precisión, todo lo atinente a las lesiones o heridas que presenta el cuerpo, así como a las causas que provocaron la muerte, tal y como lo reconoció el propio Dr. V.H.Z. en su declaración.

    2) RECONOCIMIENTO MÉDICO y LEVANTAMIENTO DE CADAVER No. 538, contenidos en el Oficio No. 9700-168-1326, de fecha 23 de Mayo de 2001, suscrito por el Médico Forense Jefe, Dr. V.H.Z., adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia. Este Oficio guarda relación con la declaración rendida durante el debate por el Dr. V.H.Z., donde se logró demostrar y se dejó constancia de los rasgos físicos que presentaba el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., y las lesiones que, según este médico, observó. En dicho Oficio el Dr. Zambrano señala que practicó el reconocimiento médico y el levantamiento del cadáver en el estacionamiento que se encuentra enfrente de la emergencia de la Clínica Sucre, dentro de un carro, y textualmente afirma: “proyectil único, orificio de entrada en tórax anterior y muslo izquierdo, orificio de salida en muslo izquierdo (uno)”. Sin embargo, en la testimonial rendida durante el Debate informó lo siguiente: una herida en la región escapular izquierda, de forma redondeada, de bordes regulares, producidas por un objeto de mayor a menor cohesión molecular, asimismo, le apreciaron en la región anterior al cuello, abotonamiento de un objeto con color oscuro mínimo, de igual forma en la pierna del lado derecho se apreciaron dos heridas similares en forma redonda, producidas también por un objeto de menor a mayor cohesión molecular; la cual ya fue debidamente analizada, comparada con las otras pruebas y apreciada, dándosele todo su valor probatorio, con las observaciones hechas por las diferencias existentes con la necropsia de Ley, tal como ya antes se explicó. Esta acta está relacionada con el sitio en que falleció el ciudadano J.D.M.S. (estacionamiento de la Clínica Sucre), así como con las demás actas que se elaboraron al respecto, a las cuales se le da al mismo valor probatorio en contra del acusado, ya que en ese sitio se pudieron recolectar evidencias de interés criminalístico que vinculan y relacionan al acusado con ese homicidio.

    3). EXPERTICIA DE MACERADO y HEMATOLOGICA, contenida en el Informe Nº 9700-135-DT- 412, de fecha 20 de Junio de 2001, suscrito por los expertos Lic. C.P. y Lic. WILLIANS ROBLES, adscritos al CICPC, donde se deja constancia que fue practicada experticia Hematológica y de Ion Nitrato, a los objetos de interés criminalisticos. Esta Acta guarda relación con la declaración rendida durante el debate por el experto W.J.R., adscrito al CICPC, la cual ya fue debidamente analizada y comparada con las otras pruebas y apreciada como prueba que dentro del vehículo Mazda gris, año 2001, donde se encontraba la víctima, se encontraron sustancias que son muestras de naturaleza hemática en varias partes del vehículo, especialmente en el asiento del copiloto.

    4). ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 834, de fecha 22/05/2001, suscrita por la, en ese entonces, Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, ABOG. E.M.V.V., donde se deja constancia que el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., falleció en fecha 16 de mayo de 2001, de shock hipovolémico por ruptura vasculares producido por arma de fuego, en la Clínica Sucre de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    5) ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA DEL SITIO o LUGAR DEL SUCESO, Expediente del caso en el CICPC Nº F-906-125, de fecha 16 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios L.S. y J.C., adscritos al CICPC. Esta Acta guarda relación con la declaración rendida durante el debate por el ciudadano L.G.S.S., funcionario adscrito al CICPC, la cual ya fue debidamente analizada, comparada con las otras pruebas y apreciada.

    6) ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA (OCULAR) DEL CADAVER y DEL VEHÍCULO MAZDA EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA CLINICA SUCRE, según Expediente del caso en el CICPC Nº F-906-125, de fecha 16 de Mayo de 2001, suscrita por los funcionarios L.S. y J.C., adscritos al CICPC. Esta Acta guarda relación con la declaración rendida durante el debate por el ciudadano L.G.S.S., funcionario adscrito al CICPC, la cual ya fue debidamente analizada, comparada con las otras pruebas y apreciada. También está relacionada con la Necropsia de Ley, practicada al cadáver del ciudadano J.D.M.S., por parte de la Médico Forense, Y.H., adscrita a la Medicatura Forense, el cual constituye el cuerpo del delito de homicidio de ese ciudadano. Así como con el levantamiento del cadáver practicado por el Médico Forense Dr. V.H.Z.R., el 16 de mayo de 2001, quien rindió declaración durante el Debate de la Audiencia del Juicio Oral y Público. Este Tribunal observa que en los casos como éste, en que exista alguna diferencia, incongruencia, inconsistencia, o incluso contradicción, entre el levantamiento del cadáver y la autopsia o necropsia de Ley, prevalece lo que establezca o determine la necropsia, por ser esta última una prueba de total certeza, al hacerse el examen del cadáver sin ropa alguna y en forma mucho más minuciosa y detallada, tanto en su parte externa como interna, pudiendo así determinarse con mucha mayor precisión, todo lo atinente a las lesiones o heridas que presenta el cuerpo, así como a las causas que provocaron la muerte.

    7) ACTA POLICIAL, S/N del 16/05/2001, suscrita por el funcionario del CICPC, L.G.S.S., la cual fue aceptada durante el Debate como prueba nueva, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Acta fue reconocida en su contenido y firma por quien la redactó, el funcionario L.G.S.S., al momento de rendir su correspondiente testimonial durante el debate, tal y como ya fue indicado anteriormente, cuando se analizó y comparó la declaración de ese funcionario policial con las otras pruebas. En la referida acta, el funcionario L.S. deja constancia que él y el funcionario J.C., observaron que en el estacionamiento de la Clínica Sucre, se encontraba un vehículo Mazda color gris, año 2001, y que en el interior de dicho vehículo, en el asiento delantero del copiloto, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual presentaba heridas por arma de fuego, y quien quedó identificado como el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S.. Información que fue aportada por la concubina del occiso, ciudadana Norelys J.R.O., quien señaló al ciudadano W.M., como la persona que había dado muerte a su concubino. Igualmente se deja constancia en esta Acta, que en el sitio hizo acto de presencia el Médico Forense Dr. V.Z., quien practicó el levantamiento del cadáver y su traslado a la Morgue. También deja constancia que se presentó al sitio el Cabo II, A.A., de la Brigada motorizada de la Policía Regional del Estado Zulia, quien le informó e hizo entrega de dos personas que fueron detenidas en relación con esos hechos, el ciudadano J.Á.V.B., el conductor del taxi en el cual W.M. había abandonado la escena del crimen, y la ciudadana Griyisela Coromoto Q.G., comadre del autor de los disparos. Según dice textualmente esta Acta Policial, el Cabo II A.A., también le “hizo entrega de una camisa de color a.c., marca Guess, talla L, manga corta, con una sustancia pardo rojiza a nivel del cuello, y una toalla de varios colores, con una sustancia pardo rojiza, siendo l menionada canisa la que portaba el sujeto imputado para el momento del hecho y con la toalla se limpió la sangre”. Indica el Acta que luego los dos funcionarios se dirigieron al sitio o lugar donde sucedieron los hechos, en la Avenida La Limpia, frente al local de Auto Sound Cars, donde recolectaron el arma de fuego tipo revólver, marca Rossi, calibre 38, perteneciente al occiso, y procedieron a realizar la inspección del lugar, sosteniendo entrevista con los ciudadanos J.A.B.E. y J.C.A., quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, dirigiéndose luego con esos dos ciudadanos, las dos personas detenidas y la concubina del occiso, a la Morgue Forense, a fin de realizar las experticias de rigor. Cuando culminaron las experticias, se dirigieron con las cinco personas antes mencionadas, hasta el CICPC donde las entrevistaron en relación a los hechos.

    EN RELACIÓN CON OTRAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS (EVIDENCIAS MATERIALES), EN EL ACTA DE DEBATE DEL 2-11-2009 SE SEÑALÓ LO SIGUIENTE:

    Seguidamente la Fiscal del MP manifiesta que en relación a las evidencias materiales el arma fue pasada al Darfa, y las otras no han sido ubicadas en la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero que tiene las planillas de la cadena de custodia, en relación a las ropas no hay prueba técnica y fueron destruidas en un incendio. La Defensa manifiesta que esas evidencias fueron ofrecidas en el escrito acusatorio y que corresponden a las dejadas por el acusado en una de las residencias a la que llegó. El Ministerio Público manifiesta que no existen en derecho, por cuanto no fueron peritadas y no se tiene la certeza, el querellante manifiesta que fueron colectadas fuera del lugar de los hechos. El Tribunal considera que esa es una falla del MP que no se justifica y no debió ocurrir, ya que debió peritarla, lo cual no es imputable a la defensa que tiene razón al reclamar, y de lo cual no había sido informado este Tribunal, por otro lado, hubo una testigo que mencionó que de su casa se llevaron una prenda de vestir y una toalla, por lo que, aún cuando no se peritó, el Tribunal analizará esa prueba en la sentencia

    CONCLUSIONES Y EXPOSICIONES FINALES DE LAS PARTES

    Luego que el Juez declaró Cerrada la Recepción de todas las Pruebas, se pasó de inmediato a las CONCLUSIONES, y las partes expusieron lo siguiente:

    El Representante de la Fiscalía 35º del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público tiene la responsabilidad de concluir este Juicio Oral y Público que comenzó el 22/09/09, y lo hace en estos términos, la defensa alega una Legítima Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, ordinal 3, quien alega que obra en defensa de la propia persona o de un derecho, por agresión ilegitima, necesidad del medio empleado para repeler, falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, cuando comenzamos el debate, observamos una prueba de certeza la Necropsia, donde la médico nos narra que existen dos disparos, uno en el muslo izquierdo, de adelante hacia atrás y uno en el hombro izquierdo, de atrás hacia a adelante, no quedo duda, por cuanto a preguntas del Ministerio Público, el disparo recibido por la victima, fue en el hombro izquierdo, no lo hubiese permitido realizar otro disparo, ya que ese disparo comprometió la traquea, por lo que el margen de vida que pudo soportar es de tres minutos, ahora bien nos encontramos con tres inspecciones técnicas, una en el lugar del suceso, donde se colecto un revolver 38 marca Rossi, también se encontraron 10 balas del mismo calibre, en sentido oeste y el arma de la víctima en sentido norte, y lugar donde se ubico el acusado W.M., de su misma declaración, su desplazamiento fue hacia el centro, es decir, al oeste de la ciudad, no hubo recarga, no se ubicaron conchas, en cuanto al tipo de arma no expele la concha, y por lo tanto debió haber existido conchas, en el lugar del suceso, en cuanto a la inspección técnica en la morgue, practica al cuerpo sin vestimenta, determina que la victima tenía una herida en la región escapular izquierda, donde se realizó una prueba de orientación por el Medico Forense V.Z., en cuanto a las heridas, además se dejo constancia de la posición final del cuerpo, tenemos los testigos presénciales, la ciudadana Norelys deja claro que el ciudadano Walter realizó llamada a las 8 mañana y que la hora de encuentro fue a la 9 de la mañana frente al establecimiento o empresa llamada sound cars, dejo claro que Walter sube la vehículo con el bolso negro en la mano, la veracidad con que ella relata, que sube y además vio cuando saco del bolso, el arma, compagina su testimonio, en cuanto a que recibió el primer disparo en la pierna, ella explica como fue la reacción Darío, el segundo disparo ya la victima había doblado, lo que significa que a pesar de que no se incorporo aquí un levantamiento planimetrico, la posición era doblado, ya había desistido de su intención de seguir disparando, J.B. reconoce que Walter siempre tuvo con el bolso contentivo del arma de fuego, además reconoce que Darío no quiso matar a Walter, a pesar que tuvo la oportunidad, habla de que no se logro ubicar o recabar las conchas en el sitio, y también dice que estuvo en la línea de fuego cuando ya los disparos se estaban dando, J.B. no esta acorde con la realidad, además que habla que para el momento que los disparos se estaba en su casa refugiado, pero que pudo ver cuando Darío recargo su arma detrás de una camioneta, lo que imposibilita esa afirmación, en relación a la ciudadana Criyisela quien es cuñada del acusado, refiere haber visto sangrar a Walter, la explicación que le dio Walter fue que Darío le dio cachazo, no concuerda con la experticia de Ion nitrato Ion nitrito, que salio negativo, en cuanto a las manchas, y el barrido salio negativo, por estas afirmaciones, en cuanto a lo que es el barrido y la experticia, es importante resaltar en cuanto a que si da positivo de Ion nitrato al igual que la hematológico, es de orientación, hay que realizar grupo sanguíneo, cuando es negativa la prueba es de certeza, en el vehículo no se ubicó ningún tipo de mancha, y mucho menos lo que señala el acusado, el indica que reclino su cabeza, lugar donde no se ubico ningún tipo de manchas, esa lesión no fue allí donde la sufrió, y muchos menos que se la haya propinado J.D.M.S., es todo”.

    El Querellante ABOG. A.G., expuso: “Ha quedado demostrado que el hoy acusado obro de manera intencional y dolosa, al ocasionarla la muerte a J.D., en efecto el informe médico forense determino que hubo dos heridas, dos disparos, una trayectoria de atrás hacia delante, cuando efectúa el segundo disparo ya estaba indefenso, no demostraba ninguna amenaza para él, el testimonio del acusado es falso, cuando dice que la herida que sufrió fue ocasionada dentro del vehículo y según la experticia salio negativa en cuanto a la prueba hematológica, por otro lado el testimonio de Jonathan narra que en todo momento estuvo en la línea de fuego, cosa que le quita credibilidad, y lo cual contradice lo dicho por el testigo, quien fue coherente con su testimonio, y que con la declaración del señor Marenco contradice, quien narro de manera clara y precisa todos los hechos, fue la ciudadana Norelys y la deuda que mantenía el acusado con el occiso, efectivamente el acusado de manera intencional y dolosa produjo la muerte de la victima, por lo que ratifico y solicito que sea condenado por los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, es todo”.

    Y la Defensa Pública, ABOG. M.M., expuso: “Me quiero dirigir a las victima por el dolor pasado, nos encontramos reunidos por tercera vez, por cuanto en ocasiones anteriores, no fue justo al dictarse una sentencia condenatoria, y digo que no es justo, se hizo recaer todo el peso de la ley, cuando se vio detenido por un hecho que no provoco, no es justo, que estuvo 4 años privado de su libertad, obteniendo una enfermedad incurable, no solo por unos hechos que no provoco sino que trato de evitar, va a hacer necesario analizar no solo el hecho en si, es necesario analizara un poco más allá, las circunstancia que rodearon el hecho, la evacuación de las pruebas encaja, con lo que la defensa da por sentado como la legítima defensa, ratifica la defensa, que aquí ocurrió un homicidio, no pretendo dar una clase a quien nosotros sabemos que puede ser nuestro maestro, sino que explicare a groso modo que no es punible el que obra en defensa que su propia vida, la definición es una reacción que otorga al ser humano la posibilidad de defenderse de algo que lo hace correr peligro, es una reacción necesaria, ante una legítima Defensa esta es una eximente, que lo exime de toda responsabilidad penal, los requisitos en el artículo 65, son la agresión ilegitima, que no haya fundamentación jurídica, aquí hay que hablar de una deuda, en el artículo 270 se establece que nadie puede hacerse justicia por manos propias, así tenemos en relación a los hechos como lo mencionaros, el señor Marenco ingreso al vehículo quien quiso llevárselo para arreglar el problema de la deuda, y si no se hubiese bajado rápidamente no sabemos que el que hoy estuviera sentado seria J.D. y no W.M., quedo claro, que querían cerrarle las puertas, también es necesario que la agresión sea actual e inminente, el se defendió de una agresión que ocurría en el momento, el señor Darío lo perseguía el estaba desarmado, su arma estaba dentro de un bolso, su arma estaba descargada, fue amenazado obligado casi, a los dichos del señor Darío a que se defendiera de una agresión que ocurría en ese momento, además se lo querían llevar y no sabemos bajo qué condiciones, otro de los elementos es la necesidad del medio empleado, acaso no quedo claro, que el medio utilizado fue totalmente proporcional, casualidad dos calibre 38, disparo contra quien le disparo, y en varias ocasiones, por lo manifestado por la señora Norelys Rivas, el señor J.D. no ceso en disparar, la defensa saco una cuenta a groso modo, y por lo menos Darío disparó 5 veces, los cuatro cartuchos percutidos, y el 5 pero que no se percutó, el peligro debe ser inevitable, que trato de evitarlo Norelys Rivas dijo que Joseph avanzaba contra Walter caminaba sobre su persona, y que trata de evitarlo retrocediendo, también que ella lo seguía con su vehículo, lo cual fue mencionado por el acusado, quien manifestó que quiso correr a la avenida La limpia y Norelys se lo impidió, y tercer y último requisito falta de provocación suficiente, tanto que si bien es cierto, no lo espero con el arma cargada, distinto a Joseph que la tenía en el cinto, la desenfundo y disparo en varias ocasiones, molesto furioso, hasta que conmino a que Walter tuviera que sacar su arma de fuego, es evidente que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que nos demos cuenta que estábamos en presencia de una legitima defensa, lo cierto es que solo actuó para defender su vida, aunado a este pretende el querellante y la Fiscalia decir que actuó a traición disparándole a espalada, eso no fue determinado, hubiese sido necesario el levantamiento planimetrico, también quedo claro, que los disparos fueron inmediatos, tal como lo menciona, que la herida nunca estuvo en la región escapular, la lesión fue en el hombro con trayecto directo al cuello, la primera lesión fue subcutánea, que no detuvo la provocación, que si hubiera disparado mas, porque no era su intención sino defenderse, hay que estar en el lugar de quien siente que tiene que defenderse, hay que saber la adrenalina que se tiene en el cuerpo, pero jamás podemos decir que si nos agreden no lo vallamos hacer nada, si lo que quieren es justicia, esto ocurrió por una agresión en contra de W.M., y si quieren venganza, hay tienen por tercera vez a W.M., es todo”.

    DERECHO A RÉPLICA

    Finalizadas las conclusiones, el Juez profesional se dirigió al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa para preguntarle si iban hacer uso de la réplica, manifestando que sí, exponiendo lo siguiente:

    La Fiscal 35º del Ministerio Público, quien expuso: “Con relación a los disparos, se indico que habían 4 conchas y una bala en original, no se determino que había sido golpeada por la aguja del percutor, estaba en original, la defensa dijo que se le hizo recaer todo el peso de la Ley, si porque el derecho de toda persona a vivir no puede ser arrancado por otro, y el sufrimiento que tiene una persona, que se evade por dos años, que se distrae por dos, si se siente inocente, las causales no son un deletreo, si bien es cierto que hubo apareamiento, no tengo legítima defensa, al momento del ciudadano J.D.d. esgrimir el arma y hacer un disparo, que le impedía darle un disparo en el pecho, que le impedía de acercarse y hacerle hasta 5 disparos que mantiene el tambor, si esa fue la intención, una hipótesis que solo esta en la mente de quien no estuvo en el lugar de los hechos, si se lo hubiese querido llevar, o si no se lo hubieran llevado o lo matan dentro del mismo vehículo, son elucubraciones, las personas discuten por una deuda, de ahí ambas personas se bajan, ambos tenían conocimiento sencillamente se desafiaron, si la cosa era para matarlo, lo hubiera matado, para que espero, lo liquido de una vez, para que Darío iba esperar, para que cargaran y recargara, que persona lógica espera que su contrincante, espera que cargue, si la intención es matarlo, hay que tener en cuenta el tipo de arma utilizada por ambos, son armas simples, el gatilleo es largo, tiene que haber intención expresa de halar del gatillo, el señor Marenco dice que hizo los disparos seguidos, el primer disparo se lo pegan encima de la rodilla, sale y rosa la otra pierna, hizo un acto de reflejo somático, se reclino, para tratar de tapar la herida, reclinó su cuerpo o tomo su mano y trató de tapar la herida, el soltó el arma y quedo en el suelo, como dijo el señor Marenco él estaba a tres metros de él, abandona y se gira, y busca la cobertura de su vehículo, esta en minusvalía, de que no tenia ninguna herida, de la experticia no hay duda, busca huir del sitio, con el acto reflejo de cubrir la herida, esta de espalda y en minusvalía, además es imposible hacer los dos tiros, habla de la zona escapular, que comprende de la zona escapular que roza con el hombro, la única posibilidad es que, este de espalda al tirador, y en total minusvalía con respecto al tirador, estaba desramado, no se encontró la otra arma, la que encontraron no estaba dentro del vehículo si no cerca del sitio del disparo, del disparo cobarde que en doctrina se llama así por ser a espaldas, hay que tener claro que la posición es en ascendente no por que el señor Marenco estaba en el piso, si no que la persona estaba doblada, tratando de cubrirse la herida, por lo que se cae la premisa que dice el señor Marenco, es imposible, la intención de matar se da en una sola acción, desenfundo y disparo, para que darle chance, estas armas son de acción voluntaria, distintas a la arma automáticas, y las semiautomáticas, hay que dejar que el martillo descanse sobre el cultote, que la masa gire a una nueva bala, donde hay la legítima defensa cuando ha cesado la supuesta agresión, de espalda ceso cualquier tipo de agresión, solo nace la intención de la revancha, de agredir, son dos disparos, dos tiempos distintos, para que hacer el segundo disparo, será que si tiene los cinco proyectiles se los hace los cinco entonces, por otra parte el artículo 367 en su 5 parte señala que una vez leída la sentencia y esta sea condenatoria el Ministerio Público solicita que se condene al ciudadano W.M. a cumplir la pena corporal por el homicidio intencional, tal y como lo he explicado, no de capricho, sino de lo lógica, de derecho protegido por el Estado reglas de estricto cumplimiento, tener un arma para desenfundar para matar esa no es la razón, tener un arma es simplemente cuando sienta que legítimamente esta en peligro, sino sería cometer homicidio, solicito se imponga la pena, se aprehenda y se imponga la justicia, es justicia dura pero justa, es todo”.

    La Defensa Pública, YUARI PALACIOS, expuso: “La defensa quiere referirse con lo de los 5 disparos, se habla de 10 balas, no fue así en este debate quedo demostrado que no fueron 10 balas en estado original, bien claro lo manifestó que fueron 5 balas en estado original, que habían 5 cartuchos cerca de la carretera, no diez balas en estado original, ahí están las actas, con respecto a la masa del revólver, el manifestó que fueron colectados 4 cartuchos percutidos y una bala en estado original, que también había sido percutido, que si hubo intención de vaciar el arma, en la dirección hacia el sur habían 5 proyectiles, una a 10 ctm, y la otra a 15 metros, el que iba persiguiendo, iba haciendo tiros probablemente al piso, pero que quedan de los otros, si la masa nada mas era de cinco, si hubo recarga, según lo manifestado por el funcionario, quiero que se tome en cuenta que son en dirección al sur, aunado a lo manifestado por el acusado y los testigos Norelys y Jonathan, que Darío venia muy molesto, que se pretendía cobrar una deuda con una camioneta, el que venía molesto, el señor Walter tenía el arma dentro de un bolso y de otro bolso, y que dejo caer las balas, no queda duda alguna con respecto a los disparos, como manifiesta e ciudadano fiscal que porta arma, yo no porto arma pero si he tenido cursos, y lo primero que a uno le enseñan es a no sacarla si no la va a usar, por que la persona se siente agredida, eso son apreciaciones subjetivas del ciudadano fiscal, con respecto a la región escapular, a preguntas a la médico forense, hubo herida en la región escapular, dijo en el hombro con trayectoria directa hacia el cuello, no hubo orificio de salida, es como si nos pusiéramos a creer en la inspección o en el médico que dice que fue el tórax, aquí lo dijo la médico forense, si hay una contradicción que prevalece la necropsia, la herida fue en el hombro, por la espalda nunca hubo disparo, aquí nadie dijo que ya estaba de espalada, eso es querer confundir al Tribunal, con respecto a los disparos, que no pueden ser al mismo tiempo, el señor Marenco señala que cuando ve que el peligro es inminente, y lamentablemente le pego dos balazos, no eso no ocurre así, es un arma que tiene que volver a apretar el no sabe cuántas, si tiene más balas, hubiese disparado mas, el estaba aterrado hay que estar en ese momento la adrenalina era que no le permitía que el tiempo se paralizó, mas el que conocía el carácter del señor Darío, el nunca debió sacar el arma, disparo reiteradamente, que no están llenos a menos que haya un cuarto elementos que esta Defensa desconoce, esta perfectamente encuadrado, que provocación hubo de parte de Walter a Darío, Darío lo conmina a que se monte, se vuelve a montar y lo agrede, que no hay evidencia de la sangre, el funcionario que vino no dijo que el tomó las muestras las hizo el técnico, el solo pudo determinar que era de sangre humana, nosotros no sabemos si había mucha o poca, el técnico ese no vino, sino el que hizo la experticia hematológica, que nos permitió determinar, si tomaron de otro lado a lo mejor no se la llevaron, nadie tiene el derecho de arrebatarle la vida a nadie, por ninguna deuda, habida cuenta hemos tenido la posibilidad de controlar los medios, hubo una legítima defensa, la defensa solicita una sentencia absolutoria, por cuanto su conducta se vio justificada para poder salvar su vida, es fácil decirlo, no lo podemos, decir, es algo del ser humano, la sentencia debe ser absolutoria, es todo”.

    Se le concedió la palabra al ciudadano RÙBEN MARQUEZ, en su condición de víctima, quien expuso: “Ciudadano Juez mi hermano en el momento que le quitaron la vida contaba con 29 años, era un comerciante, con toda la vida por delante, en la causa se encontraba un porte de arma, donde el tuvo que realizar un pequeño curso de maniobra de armas y de disparo, para que se lo entregaran, con esta edad, poco tiempo de usando el arma, considero que si mi hermano hubiese tenido la plena intención de agredir al señor Walter no hubiese pelado su banco, era un muchacho que no era violento, refiriéndome a la declaración del Walter y Norelys, la empresa mi hermano me venía refiriendo perdidas, se coloco un cobrador, porque Walter era vendedor y cobrador, porque no puede decir que no formo parte las nominas, Norelys ella nunca trabajo de vendedora, ella se metió a ver y de hecho como representante de la empresa se tenía todo para denunciarlo por apropiación indebida, el cargaba siempre su arma de fuego, totalmente y siempre cargada en su bolsito, y mi hermano que siempre la usaba, las balas que se colectaron son del señor Walter, el testigo objetado por nosotros en el Juicio anterior, vino descaradamente a decir que mi hermano recargo, donde están las conchas, eso está en las pruebas técnicas, eso no había una distancia, máximo 10 metros, para que diga de andar persiguiendo, el señor Walter dice que se cae de espalda, si le pasa al carro por la capota, entonces estaba del otro lado, que Norelys no lo dejaba pasar ella dice que venía viendo, usted cree que si esa camioneta hubiese estado ahí, la hubiese traído al proceso, eso fue en plena acera, el revólver de mi hermano quedo en la acera, por el disparo en la traquea murió ahogado, expelía sangre hacia adelante, me parece injusto, mi hermano recibió el primer disparo y suelta el arma y voltea, y recibe el segundo disparo en la parte externa del hombro, que le corrió hacia la traquea, fueron dos tiempos, el segundo disparo fue innecesario, yo le pregunto a Walter que dice que disparo a lo loco, él tuvo la intención de hacerlo, tuvo un arma mecánica, el espero ya mi hermano había dado la vuelta, por eso que nos querellamos por homicidio calificado, el señor tuvo dos años evadido, en donde lo agarraron en la frontera con Colombia, hemos creído en la justicia, que daño le querrá causar a él, casi quince días perdido, que mi hermano le disparó al cuerpo y lo esquivaba esto no es una película, revise las pruebas ningún cartucho percutido, mi hermano no recargo, no usaba balas de mas, el mantenía su arma cargada y uno le preguntaba Walter y esa balas, decía por si las moscas, el tiene que reconocer que su arma estaba cargada, el primer disparo podría ser, pero el otro fue plenamente intencional, es todo”

    Exposición final del acusado. Acto seguido, se le preguntó al ciudadano Acusado W.M.M.G., si deseaba manifestar algo más, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestó lo siguiente: “Yo quisiera decir que su hermano si era violento, tuve que sacarlo de problemas difíciles, por ejemplo por 300 mil bolívares, llegó destrozando las computadores, se llevo los teclados, un señor lo iba a matar por la espalada, yo baje le reclame me dijo mi hermano arregla eso, otra vez, me dijo vamos a firmar un documento, en la notaria del carro chocado, al rato salió, me dijo que la notaria me pidió que viniera en media hora, cuando entro otra vez, fuimos en mi carro en la Bronco, yo me quede afuera, y salio con dos personas, ya nos tenían chequeado, para saber el movimiento, el PTJ se monto conmigo, a que te la das de inocente, vamos a la PTJ, estas clonando unos documentos, yo le dije no se nada de esto, deja que lleguemos, el señor Darío le dijo el no sabe nada de esto, el me dijo retirate de esta persona, al rato yo lo llame, me dijo ya estoy afuera ya mi hermano solucionó, tengo mi herida donde me golpeo, se lo juro que si me golpearon, mi sangre fue derramada dentro del vehículo, yo le preguntaba y ellos me proferían maldiciones, mátalo, mátalo, aquí no, saca el carro pa mátalo mas adelante, en la discusión de ellos, el carro sale, de retroceso, ellos van discutiendo, ellos venían premeditados, quien sabe si estaba acostumbrado a eso, el llegó el quiso meterle el seguro, yo caigo al asfalto, yo voy con mi verdad, ahí están las pruebas, que digo lo mismo me pueden colocar una inyección, yo si dispare, eso hay que vivir el momento, para que le digo que lo mate por la espalda, cuando corro le decía Darío no me mates, eso que colectaron es la lata del aviso, yo corrí desesperado, yo antes estaba bien, mejor de salud, en el desesperó Darío me iba asustando pero con los disparos en el cuerpo llego Norelys me tranco el paso, yo cargaba mi arma desarmada, yo lo que hacía era trabajar, ella si era la vendedora, al último yo saque el bolsito, y voltee y me quedaron dos proyectiles, es difícil saber cuál era el terror y el miedo nunca se paro en disparar yo hice mis tiros de seguido, no como el dice que tuvo que haber esperado, no sé qué tiempo pero si la accione, yo sabía que no tenia mas proyectiles, el muerto en ese sitio era yo, hubiese preferible que yo hubiese sido el muerto, sabe que es difícil, que eso me hubiese sucedido a mí, yo no era asesino, ahora pertenezco al grupo de asesinos, yo me quise poner a derecho, le dije a mi esposa busca abogados, le decían dígale a ese señor que se valla, que hay no va a tener justicia, todos los que busque igual, gracias a esa dos doctoras que han creído en mi, ese señor se va para Colombia, aquí voy a estar firme, he podido irme, pero al final aunque me quiten la vida, siempre voy a estar presentándome, es todo”.

    Esta última exposición del acusado no aporta nada nuevo a lo que ya había expresado en su anterior intervención, la cual ya fue debidamente analizada y comparada por este Juzgador, con las declaraciones de los dos testigos presenciales, por lo tanto, no habiendo variación alguna, este Tribunal mantiene y ratifica lo antes señalado, que el acusado incurrió en exceso en la defensa y debe ser sancionado en consecuencia, conforme a la disposición legal correspondiente, que es la contenida en el artículo 66 del Código Penal. La actitud que asumió el acusado, de abandonar precipitadamente la escena del crimen, de llevarse el arma, de tomar un taxi, de dirigirse a casa de una amiga, de curarse la supuesta herida en la cabeza, de resolver el problema de buscar a sus hijas, de cambiarse de camisa, de no ponerse a derecho y de desaparecer por más de dos años, teniendo que ser aprehendido, no son acciones que evidencien precisamente ese estado de incertidumbre, temor o terror en el que manifiesta que se encontraba, sino todo lo contrario, por ello este Tribunal no puede tomar en cuenta esos alegatos, que no considera creíbles.

    CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PROCESALES Y LEGALES POR PARTE DEL TRIBUNAL DURANTE EL JUICIO

    Es procedente que este Tribunal deje claramente determinado lo siguiente:

    1. Que en cada uno de los siete días que duraron las sesiones durante la Audiencia del Juicio Oral y Público, al acusado se le impuso en cada uno de esos días, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, aclarando el acusado y su abogada defensora en cada una de esas ocasiones, que ya habían sido debidamente informados de todas esas instituciones, por el Juez de Control durante la Audiencia Preliminar;

    2. Que al comienzo de cada una de las sesiones el Juez Presidente realizó el resumen de lo acontecido en la sesión o día anterior, (art. 336 del COPP), y en todas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y, en efecto, el acusado solicitó la palabra y expuso en dos (2) ocasiones durante el debate;

    3. Que cinco (5) de las sesiones del juicio que se celebraron en salas que se encuentran dotadas del equipo para grabar, fueron grabadas en videos (DVDs), en cumplimiento del artículo 334 del COPP, y en dos (2) sesiones no se pudo grabar por no estar dotada la sala correspondiente de dicho equipo, pero en ambas ocasiones, las partes estuvieron de acuerdo en que las sesiones se realizaran sin dicho equipo;

    4. Que la Defensora Pública del acusado, ABOG. M.M., manifestó durante el Debate del Juicio Oral y Público, que ratificaba su aceptación al cargo de defensora, comprometiéndose a seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo;

    5. Que el acusado fue informado por el Tribunal del objeto del juicio, de las normas que rigen las declaraciones de los imputados y acusados, de los hechos por los cuales estaba siendo acusado, que se encuentran contenidos en la acusación Fiscal, así como de las consecuencias que le acarraría una condena;

    6. También es necesario destacar que, como se evidencia del video que se grabó, durante el tiempo que los testigos presenciales de los hechos, ciudadana N.J.R.O. y ciudadano J.A.B.E., rindieron declaración y fueron interrogados, señalando al acusado, ciudadano W.M.M.G., como la persona que le efectuó dos disparos al ciudadano J.D.M.S..

    7. Que el acusado, ciudadano W.M.M.G., fue acusado por el Ministerio Público por la perpetración de dos (2) delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, sin embargo, este Tribunal únicamente lo ha condenado porque cuando realizó el primer disparo, procedió en legítima defensa de su persona, pero cuando efectuó el segundo disparo, que fue el que causó la muerte del ciudadano J.D.M.S., el acusado hizo más de lo necesario, se excedió en su defensa e incurrió así en la conducta prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano vigente, esto es, exceso en la defensa en el delito de Homicidio, ya que con respecto al delito de uso indebido de arma, se le absolvió, por considerar este Tribunal que en este caso se aplica el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, en vista de que el acusado estaba autorizado a portar arma, e hizo uso de la misma en un caso de legítima defensa, al efectuar el primer disparo, incurriendo en un exceso en la defensa en relación con el segundo disparo, no en un homicidio intencional.

    8. Es conveniente igualmente precisar que, de cada una de las siete (7) sesiones que se celebraron durante la Audiencia del Juicio Oral y Público, se elaboró un Acta de Debate de cada una de ellas, y que todas esas siete (7) Actas fueron revisadas minuciosamente por las partes, siendo todas debidamente firmadas, sin que ninguna de las partes hicieran la más mínima observación a las mismas, clara demostración de su total conformidad con ellas.

    Lo cierto es que esta sentencia se atuvo estrictamente a lo alegado y probado en autos, ya que se analizaron y examinaron exhaustivamente todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes durante el proceso, apreciando todos aquellos alegatos que estaban ajustados a derecho, muy especialmente las pretensiones que eran relevantes para el proceso, resolviendo así todos los puntos formulados por las partes, que eran necesarios e indispensables para las resultas del proceso, no quedando sin resolver ningún elemento de importancia que pudiera modificar el destino de la decisión judicial.

    De tal manera, que la presente decisión se encuentra totalmente ajustada a la Constitución Nacional y a las leyes, ya que, como lo ha señalado reiteradamente la Sala Constitucional, y este juzgador está muy consciente de ello, “...que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que en el presente caso no se verifica.”. (Sent. 1998 del 22-11-2006)

    En este mismo sentido, la Sentencia No. 205 del 11-4-2008 de la Sala de Casación Penal, ratifica su criterio reiterado, pacífico y continuo sobre la valoración de las pruebas en juicio, estableciendo que:

    “Con relación a la valoración de pruebas, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:

    …Sobre la atribución del Juez de juicio para valorar las pruebas y acreditar los hechos en función del principio de inmediación, así como la prohibición de esta facultad a las C.d.A., la Sala ha expresado lo siguiente:‘…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un p.j. y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’. (Sentencias Nros. 103 del 20 de abril de 2005 y 374 del 10 de julio de 2007).

    Todas las pruebas recepcionadas durante el Debate fueron debidamente evaluadas y a.i., y luego comparadas entre sí, indicándose en relación a cada una de ellas, el por qué se le estima y valora o el por qué se le desestima o desecha.

    En todas las sesiones de la Audiencia del Juicio, se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, los principios de: la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, del interés público, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la publicidad de las pruebas, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez, de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.

    Durante la Audiencia y el Debate del Juicio Oral y Público no se aceptó ni valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetaron al acusado todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación.

    El Tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se haya fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, tal y como lo ordena y dispone expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y público celebrado en esta Causa, ya que las partes, especialmente el acusado y su defensor, fueron debidamente oídos e informados de forma adecuada y oportuna del hecho punible que se le imputó, así como del procedimiento correspondiente, otorgándoseles el tiempo y los medios adecuados para acceder al procedimiento y para poder ejercer sus respectivas defensas, garantizando así su participación y el ejercicio pleno de sus derechos, y de la tutela judicial efectiva, en un juicio justo, idóneo y equitativo, ya que se les permitió realizar todas las actividades probatorias promovidas por ellos, asegurando así todos sus derechos y garantías fundamentales, obteniendo las partes del Tribunal la resolución de todas las incidencias que fueron planteadas en la presente Causa durante el juicio, culminando y concluyendo la solución del caso a través del dictado de esta Sentencia, por lo cual se hizo una correcta y sana administración de la justicia.

    En relación con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en el juicio se “efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral y público”. Se deja constancia que se realizó registro mediante videograbadora, del juicio, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia ya ha aclarado que esta “es una facultad de la cual dispone de poder hacer uso del recurso de video-grabación o cualquier otro medio de reproducción similar si lo estimare necesario. Pero tal registro, no sustituye en ningún momento la facultad que tienen los jueces sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad”. (Sala de Casación Penal, Sent. No. 105 del 23-3-2006).

    CALIFICACIÓN JURÍDICA DEFINITIVA QUE SE LE ATRIBUYE AL DELITO PERPETRADO POR EL ACUSADO W.M.M.G.

    El Ministerio Público acusó al ciudadano W.M.M.G., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.M.S.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Ahora bien, con respecto al delito de Homicidio Intencional, este Tribunal, luego de una actividad intelectual que consistió en la subsunción lógica por parte de los hechos alegados y probados en la audiencia oral, en un supuesto específico previsto en una norma penal sustantiva, que define el tipo penal que corresponde imputar en el caso bajo examen, considera que la Calificación Jurídica Definitiva que se le atribuye al delito perpetrado por el acusado, el ciudadano W.M.M.G., es la de haberse excedido en la Defensa legítima de su persona, al realizar el segundo disparo en contra de la víctima, que fue el que le ocasionó la muerte, ya que hizo más de lo necesario, situación esta que se encuentra expresamente prevista y sancionada, en el artículo 66 del Código Penal vigente, castigándolo con una pena disminuida de uno a dos tercios, en relación con la pena correspondiente al delito. En este caso, considera este Tribunal, que el delito con el cual corresponde realizar el cálculo de la pena que se le tiene que imponer al acusado, por haber incurrido en el exceso en la defensa, en cumplimiento del referido artículo 66, es el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal que estaba en vigor para el momento en que ocurrieron los hechos, actual artículo 405 del Código Penal vigente, el cual no sufrió modificación o alteración alguna en la Reforma Parcial de que fue objeto el Código Penal en marzo de 2005. Estima este Tribunal, que el acusado, ciudadano W.M.M.G., cuando realizó el primer disparo en contra del occiso, procedió en legítima defensa de su persona, pero cuando efectuó el segundo disparo, que fue el que causó la muerte del ciudadano J.D.M.S., el acusado hizo más de lo necesario, se excedió en su defensa e incurrió así en la conducta prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano vigente, ocasionando la muerte de la víctima.

    En relación con el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal considera que en este caso debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 280 eiusdem, en vista de que el acusado estaba autorizado a portar el arma de fuego que utilizó, e hizo uso de la misma en un caso de legítima defensa de su persona, al efectuar el primer disparo, incurriendo en un exceso en esa defensa, en relación con el segundo disparo, pero siempre actuando dentro de la referida defensa, por lo cual no puede considerarse que el acusado perpetró el delito de uso indebido del arma de fuego. Hizo un uso excesivo del arma, más no indebido, ya que lo utilizó en su defensa y, precisamente, el permiso de porte de arma se otorga para la “defensa personal”.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de que este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Unipersonal, ha indicado, analizado individualmente y comparado entre sí, todas y cada una de las pruebas recibidas o recepcionadas durante el Debate del Juicio Oral y Público, es decir, todo el acervo probatorio del proceso, ha quedado evidenciado y demostrado claramente, que cuando el acusado realizó el primer disparo, procedió en legítima defensa de su persona, pero cuando efectuó el segundo disparo, que fue el que causó la muerte del ciudadano J.D.M.S., el acusado hizo más de lo necesario, se excedió en su defensa e incurrió así en la conducta prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano vigente, conducta esta que se haya en concordancia con la pena prevista para el delito de Homicidio Intencional Simple, quedando así establecido y comprobado el cuerpo del delito.

    Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal, con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y público, y actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 13 eIusdem, y una vez concluido el debate Oral y Público, quedaron acreditados para este Tribunal, los hechos ocurridos el día 16 de Mayo de 2001, donde resultó víctima el ciudadano J.D.M.S. con la declaración de los testigos presenciales de esos hechos, la ciudadana N.J.R.O. y el ciudadano J.A.B.E., ambos testigos promovidos y ofrecidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y cuyas testimoniales fueron recepcionadas durante el Debate del juicio Oral y Público. En base a ello, se determinará a continuación, acerca de la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano acusado de autos, W.M.M.G..

    Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado W.M.M.G., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, el 16 de mayo de 2001, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.M.S.. Dicho artículo 407 del Código Penal fue reformado parcialmente en fecha 13 de abril de 2005, y establecía lo siguiente:

    Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

    Actualmente, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE se haya tipificado en el artículo 405 eiusdem, el cual no sufrió modificación alguna en dicha reforma parcial, manteniéndose inalterado.

    El artículo 66 del Código Penal Venezolano vigente, considera punible el que una persona se exceda en el ejercicio de su legítima defensa, que haga más de lo necesario. Dicha noma textualmente dice lo siguiente:

    Artículo 66.- El que se traspasare los límites impuestos por la Ley en el caso del número 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del número 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicara con disminución de la mitad

    (negritas agregadas)

    En opinión de este Tribunal, es razonable concluir, por las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que quedó totalmente acreditado durante el Debate, sin lugar a duda alguna, que el acusado W.M.M.G., cuando realizó el primer disparo, procedió en legítima defensa de su persona, pero cuando efectuó el segundo disparo, que fue el que causó la muerte del ciudadano J.D.M.S., el acusado hizo más de lo necesario, se excedió en su defensa e incurrió así en la conducta punible prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano vigente,

    Para realizar el cálculo de la pena que se le debe imponer al acusado, por el exceso en la legítima defensa, hay que relacionarla y concordarla con la sanción prevista para el tipo penal del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado anteriormente en el artículo 407 del Código Penal, actual artículo 405, cometido en perjuicio del ciudadano J.D.M.S., que fue uno de los delitos por los cuales, el Ministerio Publico ratificó su acusación en contra del acusado de autos. Quedó demostrado durante el debate que la agresión ilegítima la inició el occiso J.D.M.S., que el medio empleado por el acusado para defenderse fue el necesario, el equivalente y el proporcional, hasta que lesionó a la víctima en el muslo, y que no hubo provocación por parte del procesado, pero también considera este Juzgador que el acusado, luego de haber lesionado con un disparo el muslo izquierdo de la víctima, no debió efectuar ningún otro disparo, por lo cual, con ese segundo disparo el acusado se excedió en su defensa haciendo más de lo necesario, y, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Penal, debe ser sancionado con la pena correspondiente al homicidio intencional simple, con una disminución de uno a dos tercios.

    En relación con el artículo 66 del Código Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido lo siguiente:

    …/… Del artículo anteriormente transcrito, se observa que para poder invocar una circunstancia atenuante como el exceso en la defensa, debe configurarse uno de los siguientes supuestos: 1.- Que el sujeto activo excedido en la defensa obre en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho legitimo de autoridad, oficio o cargo; 2- Que el sujeto activo excedido en la defensa obre en virtud de una obediencia legítima; y 3- Que el sujeto activo se excediera en los medios empleados para salvarse de un peligro grave e inminente.

    Por otra parte, es importante resaltar que el fundamento de la aplicación del artículo 66 eiusdem, está en la conducta de la acusada, cuando ésta, sin dolo, emplea medios excesivos, más de los que son necesarios para la defensa legítima, lo que constituye un atenuante de responsabilidad penal.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 1017 del 20 de julio de 2000, dejó asentado lo siguiente:

    …Con arreglo a la citada disposición, tres situaciones de orden psicológico permiten legalmente equiparar a la legítima defensa, el exceso en ésta: la incertidumbre, el temor y el terror.

    Esa equiparación deriva del hecho de haber establecido el legislador, que en la incertidumbre, la persona realiza el acto sin darse cuenta de que su determinación no es precisamente la que conviene para la defensa ante el peligro que le amenaza. En el temor, porque el agente obra impulsado por una serie de circunstancias que lo llevan al acto defensivo que él realiza, con la convicción de que es el único medio de librarse del peligro inminente que lo acecha, esto es, realizar el acto bajo la presión de una fuerza superior a su voluntad que le impulsa sin poder dominarla, porque el temor representa la inquietud razonada respecto de un peligro, pero sin precisar hasta donde han de llegar los límites de la acción para librarse de él. Y en el terror, en el cual a diferencia de las dos situaciones anteriores, el individuo, fuera de él es un autómata que ejecuta actos inconscientes, reflejos…

    En el presente caso, si bien es cierto que el Tribunal de Juicio manifestó que no estaban dadas las circunstancias para la procedencia de la atenuante alegada por la defensa, observa la Sala que el sentenciador dio por demostrado que la acusada traspasó los límites impuestos por la necesidad, ya que para repeler tal agresión no era necesario acudir al poder mortífero de un arma de fuego, evidenciando la “…minusvalía con respecto a las armas…”, circunstancia esta, que encuadra dentro de los supuestos de procedencia de los excesos en la defensa, por utilización desproporcionada en los medios empleados para repeler la agresión (negritas agregadas).

    SCP, 18-12-07, 727, E.A.

    Con respecto a si el exceso en la defensa sea doloso o culposo, nuestro m.T. ha señalado lo siguiente:

    Nuestro ordenamiento penal no distingue entre el exceso doloso y culposo. Igual consecuencia surge del artículo 66, ya sea que el sujeto activo se hubiere excedido en la defensa, en el estado de necesidad, en el cumplimiento del deber o en el ejercicio de autoridad, con intención de hacerlo o simplemente por culpa… Después de estas consideraciones… en materia de exceso en las causas de justificación, es necesario distinguir el exceso en la defensa, en el ejercicio de autoridad, y en las demás justificantes del acto en que después de haber obrado el agente dentro de un motivo de justificación, traspasó del radio amparado por el concepto de exceso, realizado entonces el hecho tipo con todas las características de dolo

    . (Negritas agregadas). Sent. 16-3-54 GF 3 2E pág. 570.

    De tal manera que, cuando se emplean medios no necesarios o desproporcionados, para impedir o repeler la agresión ilegitima, se excede en la legítima defensa, sea cual esa el motivo o la intención con la cual actúe el agente, y se incurre así en la sanción prevista en el artículo 66 del Código Penal, en relación con la pena asignada al tipo doloso, en este caso, homicidio intencional simple.

    En el actual proceso penal, predominantemente acusatorio, lo más importante es que a través de la inmediación y de la oralidad, y en forma directa, es que percibe el juzgador las testimoniales de los diferentes testigos, dándose así perfecta cuenta de las circunstancias como realmente ocurrieron los hechos, de la veracidad o no de los dichos, de las imprecisiones y contradicciones en que incurren, de cuales son normales, verosímiles y creíbles, y cuáles no, analizándolas y valorándolas adecuadamente, en su exacta dimensión.

    MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ACUSADO W.M.M.G., POR HABERSE EXCEDIDO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA AL REALIZAR EL SEGUNDO DISPARO, OCASIONANDO ASÍ LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, EL CIUDADANO J.D.M.S.. LA LEGÍTIMA DEFENSA y EL EXCESO EN LA DEFENSA EN LA PRESENTE CAUSA

    De acuerdo con las exposiciones del Ministerio Público y de la parte Querellante, en las Conclusiones, la agresión de J.D.M.S. dejo de ser actual, e incluso cesó, cuando J.D., luego de recibir el primer disparo, se retira y se dirige hacía el vehículo Mazda gris, pero esto suscita varios problemas e interpretaciones que se contradicen, ya que, según ellos, eso ocurrió cuando J.D. recibe el primer disparo (en el muslo izquierdo), tal y como lo declaró la pareja de la víctima y testigo presencial, ciudadana NORELYS J.R.O., sin embargo, tanto el acusado como el otro testigo presencial, ciudadano J.A.B.E., afirman que el retiro de J.D. no sucedió cuando recibió el primer disparo, sino que ocurrió luego de recibir el segundo disparo (el que entró por el hombro izquierdo y se alojó en el cuello de la víctima), que fue la herida que minutos más tarde le ocasionó la muerte. De tal manera, que no quedó plenamente probado, que el disparo mortal lo haya efectuado W.M., cuando J.D. se encontraba de espalda, como asegura el Ministerio Público y la parte Querellante, y que, además, el acusado hubiera efectuado ese segundo disparo, con la expresa intención y el dolo específico de darle muerte a la víctima, es decir, con animus necandi, también denominado animus occidendi. Como se sabe, en todo delito que no sea culposo, existe un dolo general, conocido como animus nocendi o intención de dañar, pero cuando se habla de homicidio intencional, la intención no es sólo de dañar, sino de matar, de acabar con la vida de una persona.

    Es evidente que cuando la agresión ilegítima ya no es actual ni inminente, cuando el ataque ha cesado totalmente, cuando se ha repelido exitosamente la agresión, ya no se justifica continuar el contra ataque, ya que no hay necesidad de repeler lo que ya ha cesado, y no se requiere ejercer defensa legítima alguna. De haber en esas circunstancias un contra ataque, podríamos incluso estar ante la presencia de una simple venganza, ya que cuando la agresión ilegítima ha quedado en el pasado, el contra ataque ya no es una reacción inmediata y simultánea, una respuesta a la agresión y pasa a ser otra cosa. En el Debate del juicio Oral y Público, ni el Ministerio, ni la parte Querellante, pudieron demostrar que el acusado obró con intención dolosa de matar a la víctima, de cometer el homicidio intencional del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., especialmente si tomamos en cuenta la forma tan violenta y rápida cómo sucedieron los hechos. Tampoco lo acontecido se corresponde con el duelo regular o con la riña, ya que no reúne las características que revisten esas dos figuras, aunque, por supuesto, al ser un enfrentamiento o contienda entre dos personas, ambas armadas con revólveres, siempre alguna característica en común tienen que tener entre sí. Sin embargo, tanto en el duelo como en la riña se excluye la legítima defensa, ya que en esos dos casos, ambas personas son agresores y agredidos al mismo tiempo.

    Por otro lado, no ayudaron al total esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad, una serie de circunstancias que se observaron durante el proceso, como el que no se presentaran a rendir testimonio en el Debate de la Audiencia del Juicio Oral y Público, otros testigos presenciales, que los hubo, y sólo se presentaron dos (NORELYS J.R.O. y J.A.B.E.), ni algunos funcionarios actuantes, así como la existencia de diversas fallas ocurridas durante la investigación policial, ya que no se realizó un levantamiento planimétrico, no se practicaron algunas experticias que eran necesarias, se extraviaron o desaparecieron las evidencias materiales que fueron promovidas, y, como consecuencia de ello, no se pudieran recepcionar esas evidencias durante el juicio, todo lo cual es inexcusable que haya sucedido y debilitaron la acusación. Tampoco las partes solicitaron durante el juicio la reconstrucción de los hechos o la inspección del sitio donde ocurrieron los mismos. Todas esas lamentables circunstancias y fallas de la investigación y del proceso, no pueden atribuírseles a la defensa, y mucho menos al Tribunal, y no se justifica que hayan sucedido.

    La jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el homicidio intencional o voluntario requiere de dos elementos que son: el hecho material concerniente a la extinción de una vida, y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del autor. Este último elemento, de la voluntad e intencionalidad homicida del acusado, no quedó probado durante el Debate. El exceso en la defensa tiene en nuestra legislación, la calidad de una circunstancia atenuante muy especial del delito, que ocurre cuando se encuentra el agente comprendido y actuando dentro de un motivo o causa de justificación, como lo es la legítima defensa, por lo cual es necesario analizar todas las circunstancias que rodearon al hecho, así como el estado psicológico del agredido y del agresor, y no puede pretenderse que se le imponga la misma pena al que se excede en la defensa, que al que comete intencionalmente el homicidio, por ello el artículo 66 prevé una rebaja especial de la pena correspondiente, que es lo lógico, lo justo y lo equitativo.

    Siendo W.M.M.G. víctima de una agresión ilegítima de parte de J.D.M.S., quien fue el que inició y continuó con la agresión, efectuando los primeros disparos, respondiendo W.M. a esa agresión realizando un primer disparó que lesionó a J.D.M. en el muslo izquierdo, disparo éste que estuvo plenamente justificado y por ello, dicha acción está exenta de responsabilidad penal o criminal, y no es punible, por aplicación del artículo 65 que hace procedente la legítima defensa de su persona. El problema se presenta en relación con el segundo disparo que efectúo W.M., con respecto al cual este Juzgador considera que al realizarlo, el acusado se excedió en la defensa de su persona y, por lo tanto, no debió haberlo efectuado, pudo y debió haber evitado hacer ese segundo disparo y, sin embargo, igual lo hizo.

    Las circunstancias o requisitos concurrentes y simultáneos exigidos en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, para la existencia de la legítima defensa, son las siguientes:

  8. - Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho;

  9. - Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla; y

  10. - Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    La supuesta conducta del acusado W.M.M.G., de no cancelar las presuntas deudas pendientes con la víctima y vender la camioneta marca Ford Lariat, no constituye un acto “de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia” y no justifican en modo alguno la agresión de que fue objeto, por parte del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., quien fue el primero en desenfundar el arma de fuego que portaba en su cintura y el primero en efectuar varios disparos, fueran los referidos disparos a los pies o a cualquier otro lugar, el hecho es que fue igualmente una agresión, lo que, evidentemente, convirtió a dicha agresión en ilegítima, y lo que, a su vez, justificó que para impedir esa agresión ilegítima, el acusado hiciera uso del arma de fuego que portaba en el bolso, que, por cierto, resultó de similares características al arma utilizada por la víctima, otro revólver calibre 38, siendo así necesario y proporcional el medio empleado por el acusado para impedir o repeler dicha agresión ilegítima.

    De forma que, hasta que el acusado realizó el primer disparo en contra de la víctima, estuvieron llenos los extremos de la legítima defensa, alegada por sus abogadas defensoras, pues: 1) de parte del occiso J.D.M.S., hubo agresión ilegítima en contra de W.M.M.G.; 2) hubo necesidad y proporción del medio empleado por el acusado para impedir y repeler dicha agresión ilegítima; y 3) no hubo de parte del acusado, W.M.M.G., provocación hacía J.D.M.S.. Sin embargo, con el segundo disparo que hizo W.M., la situación cambió radicalmente, ya que allí sí hubo exceso en la defensa.

    La doctrina venezolana entiende por “provocación” la ejecución de un acto de violencia inmotivada, apta para excusar una reacción de cólera también violenta como respuesta, y el término “suficiente” lo entiende como sinónimo de que sea proporcionada a la agresión que de ella nace. Si en la provocación ha tomado parte el que alega la legítima defensa, no puede beneficiarse con dicha eximente. Por otro lado, “impedir” es imposibilitar, y “repeler” es rechazar la agresión, contraatacar, pero una vez logrado el objetivo de frenar, imposibilitar o repeler el ataque o la agresión ilegítima, ya no es necesario continuar el contra ataque, por lo tanto, de seguir contra atacando se incurriría en “exceso en la defensa”, que fue lo que sucedió en el presente caso, y dicho “exceso” no lo justifica la Ley, sino que, por el contrario, lo sanciona, aunque con una disminución importante de la pena correspondiente al delito cometido. Se entiende que en ocasiones, durante el ejercicio de una legítima defensa, es muy difícil mantener la suficiente serenidad de ánimo y el necesario equilibrio y control mental, para no incurrir en algún exceso, pero lo cierto es que dicho “exceso” no es permitido por nuestra legislación.

    La legislación penal venezolana prevé, dentro del artículo 66 del Código Penal, la posibilidad de que alguien incurra en un “exceso en la defensa” de su persona, figura jurídica que se presenta, según dicha norma, cuando la víctima de esa agresión ilegítima “se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios”

    La presunción de voluntariedad o intención del agente en la comisión de un hecho punible, a que se refiere el artículo 61 del Código Penal, es una presunción iuris tantum, no iuris et de iure, por lo cual admite prueba en contrario. Por otro lado, una cosa es presumir la voluntariedad de la acción y otra cosa muy distinta es presumir el dolo, éste sí debe quedar comprobado. La intención es un hecho psicológico, que pertenece al fuero interno de la persona, pero lo cierto es que la existencia o la ausencia de intención homicida en el agente, puede ser evidenciada de los hechos y del conjunto de circunstancias que rodean el acto, y, a este respecto, el testigo presencial J.A.B.E., afirmó en la testimonial que rindió por ante este Tribunal durante el Debate, que el acusado W.M.M.G., no quería disparar su revólver, y que le pedía a J.D.M.S. que no se fueran a matar por la deuda que estaba pendiente. Esa actitud del acusado, indica claramente que el acusado trato de evitar el enfrentamiento armado y que no tenía la intención de matar a la víctima, sólo de defenderse, incurriendo en un exceso de dicha legítima defensa al realizar el segundo disparo.

    Dentro de la soberanía que le concede la Ley a este Juzgador para apreciar las pruebas recepcionadas durante el Debate, no aprecia este Tribunal que el acusado haya tenido realmente la intención de matar al ciudadano J.D.M.S., pero sí considera este Tribunal que W.M.M.G. pudo haber evitado el accionar nuevamente, por segunda vez, su revólver, luego de haber lesionado a la víctima en el muslo izquierdo, con su primer disparo, por ello es que este Tribunal estima que hubo exceso en la defensa de parte del acusado, ciudadano W.M.M.G., y como dicho exceso es punible, es por lo que debe ser sancionado, de conformidad con la dosimetría de la pena expresamente establecida en el artículo 66 del Código Penal, haciendo el cálculo del castigo en base al artículo 407 del Código Penal, que era el que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual es exactamente igual al actual artículo 405 del Código Penal luego de la reforma parcial de 2005, que es el que se encuentra en vigor en este momento, y que tipifica el homicidio intencional simple, no porque se considere que W.M.M.G. perpetró el homicidio de J.D.M.S.d. forma intencional y dolosa, sino porque la pena, en los casos de existir exceso en la defensa, se calcula de acuerdo “con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios”, y la pena correspondiente en este caso, es la prevista para el homicidio intencional simple, y no otra, ya que en el presente caso no se puede hablar ni se puede aplicar, alguna otra de las modalidades existentes en relación con los homicidios, tales como el culposo o el preterintencional, ya que la situación que “corresponde” al hecho perpetrado, es la que se encuentra relacionada con la prevista en el caso del artículo 407, actual 405, del Código Penal, que prevé y sanciona el homicidio simple.

    Se puede por lo tanto concluir que, del análisis de todos los medios de prueba debatidos en el juicio, para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado, ciudadano W.M.M.G., y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, ya que quedó acreditado en el presente juicio, que el acusado, cuando realizó el primer disparo, procedió en legítima defensa de su persona, pero cuando efectuó el segundo disparo, que fue el que causó la muerte del ciudadano J.D.M.S., el acusado hizo más de lo necesario, por lo cual se excedió en su defensa, e incurrió así en la conducta prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano vigente, por lo cual no quedó demostrada la acusación formulada por parte del Ministerio Publico y la parte querellante, en el sentido de demostrar la comisión del delito por el cual fuera acusado, es decir, por el HOMICIDIO INTENCIONAL del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., con la calificación jurídica del delito dada en la Acusación Fiscal y por la víctima en la Acusación Particular Propia, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que el acusado perpetró el delito, actualmente artículo 405 del Código Penal. Lo que sí se evidenció fue que el homicidio fue perpetrado por el acusado, pero como consecuencia de un exceso en la defensa, por lo cual, es necesario la aplicación de lo previsto en el artículo 66 del Código Penal, al haber incurrido el acusado en exceso de la defensa, ya que, tal y como lo expresó el hermano de la víctima, ABOG. R.M., al finalizar el juicio, efectivamente era innecesario la realización del segundo disparo, el cual fue precisamente el que resultó ser mortal. Cuando el acusado realizó el primer disparo, procedió en legítima defensa de su persona, pero cuando efectuó el segundo disparo, que fue el mortal, el acusado hizo más de lo necesario, se excedió en su defensa e incurrió así en la conducta prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano vigente.

    En opinión de este Tribunal, quedó demostrado durante el debate que la agresión ilegítima la inició el occiso J.D.M.S., que no hubo provocación por parte del acusado, que el medio empleado por el acusado para defenderse fue el necesario, el equivalente y el proporcional, pero también considera este Juzgador que el acusado, luego de haber lesionado con un disparo el muslo izquierdo de la víctima, no debió efectuar ningún otro disparo más, ya que no había necesidad de ello, el acusado debió esperar a ver qué pasaba, a ver cómo reaccionaba el ciudadano J.D.M.S., por lo cual, con ese segundo disparo, a criterio de este Tribunal, el acusado se excedió en su legítima defensa, haciendo más de lo necesario. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, “CULPABLE” al ciudadano: W.M.M.G., por haber incurrido en exceso de la defensa, exceso éste que ocasionó la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.D.M.S., por lo cual, el acusado debe ser castigado, tal y como lo prevé expresamente el artículo 66 del Código Penal, “con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios”, ya que ha quedado demostrada la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado en el cometimiento de dicho exceso en la defensa. Estableciéndose así la verdad de lo acontecido, tanto la verdad procesal, como la verdad verdadera, material o real, coincidiendo ambas. Y ASI SE DECIDE.

    MOTIVACIÓN PARA ABSOLVER AL ACUSADO W.M.M.G.D. LOS DELITOS DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

    El Ministerio Público en el escrito de Acusación Fiscal presentado en fecha 6 de febrero de 2004, por ante el Tribunal de Control, y la Parte Querellante, en su Acusación Particular Propia, presentada en fecha 16 de febrero de 2004 por ante el mismo Juzgado, acusaron al ciudadano W.M.M.G., por los delitos de homicidio intencional y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Sin embargo, durante la Audiencia Preliminar realizada el día 6 de mayo de 2004, el acusado y su Abogado Defensor, consignaron una Credencial o Carnet de Porte de Arma, distinguida con el No. A-00194922, con fecha de vencimiento el 21 de febrero de 2002, expedida por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio de Relaciones Interiores, a nombre del acusado, ciudadano W.M.M.G., credencial ésta que se encuentra agregada a la presente Causa, en el folio 67 de la Pieza No. 1, a continuación del Acta de la Audiencia Preliminar.

    Ahora bien, en relación con el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, es procedente resaltar, que en realidad el ciudadano W.A.M.G., NUNCA FUE ACUSADO, ni por el Ministerio Público ni por la Parte Querellante por ese delito, ya que ambas partes lo acusaron por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, aparece en el Acta de la Audiencia Preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, por decisión del Juez de Control y en sustitución del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, porque el Juez de Control, al recibir y aceptar la credencial o carnet de Porte de Arma, que fue consignada por el acusado durante la Audiencia Preliminar, consideró que ya no se justificaba la acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y resolvió que la calificación jurídica provisional del delito, que más se adecuaba a la conducta desplegada por el acusado, era la de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. No obstante ello, tanto el Ministerio Público como la Parte Querellante durante el Juicio Oral y Público, manifestaron su desacuerdo con esa decisión del juez de Control, e insistieron y mantuvieron su posición que el delito perpetrado por el acusado, ciudadano W.M.M.G., fue PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y no USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

    Por su parte, la Defensa se fundamentó durante el debate, en el contenido de los artículos 280 y 281 del Código Penal, para plantear que el acusado no había perpetrado ninguno de los dos delitos. Indicó que el delito de Porte ilícito de arma de fuego no lo podía cometer, porque el acusado estaba legalmente autorizado a portar dicha arma, y que el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego tampoco lo había perpetrado, ya que lo usó en un caso de legítima defensa de su vida, para lo cual estaba autorizado, ya que ese es precisamente el uso adecuado que debe dársele a un arma de defensa personal.

    Dichas normas del Código Penal establecen lo siguiente:

    Artículo 280. Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia

    .

    Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido

    . (Negritas agregadas)

    Luego de analizados los argumentos y alegatos de las partes, este Tribunal Séptimo de Juicio considera, que habiendo presentado el acusado por ante el Juez de Control, en la Audiencia Preliminar celebrada el 6 de mayo de 2004, el permiso o autorización para portar el arma de fuego (revólver calibre 38 marca Smith & Wesson, cañón corto), que utilizó para excederse en la defensa de su vida, no puede condenársele por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tal y como lo solicitó el Ministerio Público en la Acusación Fiscal presentada el 6 de febrero de 2004 y la Parte Querellante en la Acusación Particular Propia de fecha 16 de febrero de 2004, ya que, como lo establece expresamente el artículo 280 del Código Penal arriba transcrito, no “incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia”, por lo cual, mal pudiera ser condenado por ese delito el acusado, cuando para el momento que ocurrieron los hechos, él se encontraba autorizado legalmente a portar dicha arma y a usarla en la defensa de su persona.

    Tampoco se puede condenar al acusado W.M.M.G., por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, que fue la calificación jurídica provisional que el Tribunal de Control le dio en la Audiencia Preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, cuando el acusado consignó el 6 de febrero de 2004, la credencial o carnet de Porte de Arma de Fuego, ya que el artículo 281 del Código Penal, autoriza que “Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público…”, y el acusado hizo uso del arma de fuego legalmente permisada que portaba, precisamente en legítima defensa con respecto al primer disparo que efectuó, y dentro de dicha legítima defensa, aunque con exceso, con respecto al segundo disparo efectuado por él, por lo tanto, aunque el acusado incurrió en dicho exceso en la defensa de su persona, todavía no puede considerarse que haya hecho uso indebido del arma, ya que el acusado continuó actuando en legítima defensa, aunque excediéndose en ella, por eso, único delito perpetrado por el acusado es el haberse excedido en la defensa de su persona, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 66 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 (actual 405) eiusdem.

    Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, DECLARA ABSUELTO al acusado W.M.M.G., por considerar que en este caso se aplica lo dispuesto en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, en vista de que el acusado estaba autorizado a portar arma, e hizo uso de la misma en un caso de legítima defensa, al efectuar el primer disparo, incurriendo en un exceso en la legítima defensa en relación con el segundo disparo.

    Es procedente igualmente insistir, que ni el Ministerio Público ni la Parte Querellante, acusaron al ciudadano W.M.M.G., por el delito de uso indebido de arma de fuego, sino que ambos lo acusaron por el delito de porte ilícito de arma de fuego.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: “CULPABLE” al ciudadano: W.M.M.G., quien dijo ser venezolano por naturalización, Natural de Barraquilla, República de Colombia, que nació el 22-01-1954, que es titular de la cédula de identidad No. 14.876.120, que es hijo de M.d.C.M. y de R.G., Residenciado en el Barrio L.Á.G., Av. 112, Nº 79P-08, Sector El Marite de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por haber incurrido en exceso de la defensa, por lo cual debe ser castigado tal y como lo prevé expresamente el artículo 66 del Código Penal, “con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios”. El cómputo de la pena que se le impone al ciudadano W.M.M.G. se calculó de la siguiente manera: 1.- el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal que estaba vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, siendo su término medio QUINCE (15) años de Presidio 2.- Ahora bien, en vista que la Defensa ha manifestado a favor del acusado, que hasta el momento de los hechos, él había mantenido una buena conducta predelictual y no presenta antecedentes penales, de conformidad con la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle, la pena al límite inferior, es decir, a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por dicha circunstancia atenuante. Ahora bien, determinada como ha sido que la pena correspondiente prevista en el artículo 405 del Código Penal, es de 12 años de presidio, es necesario hacer la disminución de la pena establecida en el artículo 66 eiusdem, “de uno a dos tercios”, norma que autoriza ampliamente al Juez a disminuir la pena y a fijarla dentro de esos dos límites, según su criterio, resolviendo este Tribunal que la pena que definitivamente se le impone al acusado W.M.M.G., es la de CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por haberse excedido en la Defensa al realizar el segundo disparo, ocasionando la muerte de la víctima. Considera el Tribunal que la acción del acusado de efectuar el segundo disparo, no se debió a un estado de incertidumbre, temor, o terror, que hubiera podido justificar que traspasara los límites de la defensa, por lo cual no puede equiparse a la legítima defensa, sino que constituye un exceso en la misma. SEGUNDO:- Se ABSUELVE al acusado W.M.M.G., de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y de Uso Indebido de Arma de Fuego, por considerar este Tribunal que en este caso se aplica el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, en vista de que el acusado estaba autorizado a portar arma, e hizo uso de la misma en un caso de legítima defensa, al efectuar el primer disparo, incurriendo en un exceso en la defensa en relación con el segundo disparo. TERCERO: Al haber sido condenado W.M.M.G. a una pena menor a cinco años, el acusado permanecerá en libertad, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto la Sentencia quede definitivamente firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, y éste decida lo que considere procedente. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que, visto lo avanzado de la hora, la Publicación íntegra de la Sentencia se efectuará dentro de los diez (10) hábiles siguientes, y que desde la fecha de la publicación, las partes pueden recurrir de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio, incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez, de las partes, y de la Secretaria, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

    La parte dispositiva de esta sentencia fue leída el día Lunes Dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), ante las partes y el público presente en la Sala de Audiencias No. 11 del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de esta ciudad de Maracaibo, pero, al ser publicada la sentencia integra fuera del término de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, se hace necesario proceder a la notificación de todas las partes. Este retraso ocurrió debido a la gran cantidad de juicios que está celebrando actualmente este Tribunal, así como por el horario especial restringido que se está aplicando, debido al racionamiento de la electricidad.

    Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia Condenatoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese. CUMPLASE.

    EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,

    DR. J.E.R.R..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, el cual se registró bajo el No. 12-10, en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

    JER/ncav.-

    Causa N° 7M-176-09

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