Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, lunes dos de agosto de dos mil diez.-

200º y 151º

EXP. N° 2.533.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: W.N.G.L., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.957, asistido en este acto por el abogado W.A.S.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, domiciliado en la Calle 2, Nº 14-48, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Parte Demandada: C.S.S.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.074.258, quien puede ser ubicada en el Barrio El Carmen, Carrera 15 entre Calles 1 y 2, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que integran el presente expediente aparece que en fecha 28 de julio de 2010, los ciudadanas: W.N.G.L. (demandante), C.S.S.C. (demandado) y N.A.G.P., celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El depositario, ciudadano N.A.G.P., identificado plenamente en este acto hace entrega a la ciudadana S.C.C.G., de todos los bienes muebles descritos en los folios 120 y 121, quien recibe debidamente conforme todos los muebles allí mencionados e identificados, conviniendo en no deberse por ningún concepto y otorgando finiquito en el presente acto. SEGUNDO: El ciudadano W.N.G.L. demandante y la ciudadana S.C.C.S. demandada, convienen en otorgar finiquito en el presente expediente, en relación a costas y costos procesales, así como también mensualidades pendientes por pagar, no quedando nada a reclamar por este ni por ningún otro concepto…”. (Folio 126 - 127).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

EL Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/jm.-

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