Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002404

En virtud que para el día once (11) de julio de 2006,a las 11:00am estaba programada previo sorteo la celebración de la audiencia preliminar del presente asunto y visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en la misma fecha, por la Abogada: A.M.S.G., Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 93.471, actuando en su carácter de representante legal de la empresa: TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A, en el cual fundamentada la solicitud de inadmisibilidad de la presente causa, por cuanto no habían trascurrido íntegramente los noventa (90) días a que hace mención el articulo 130, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la parte actora intentara nuevamente la acción después que la misma desistió del procedimiento en fecha diez (10) de marzo de 2006, tal como se evidencia de copia certificadas del expediente Nº: AP21-L-2005-003847, las cuales se encuentran agregadas en autos.

Al respecto esta Juzgadora observa que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente entre el día diez (10) de marzo de 2006, fecha para la cual el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo declara el desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, y el día treinta y uno (31) de mayo de 2006, fecha para la cual la parte actora propone nuevamente la demanda ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Caracas, transcurrieron íntegramente ochenta y dos (82) días continuos, por lo que de conformidad con lo establecido los artículos: 130, Parágrafo Primero, 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo anterior este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION. Todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se establece. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Años 196° y 147°.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

E.G.L. secretaria

Dayana Díaz

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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