Decisión nº PJ0112016000153 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de septiembre de 2016

206° y 257°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-000255

ASUNTO : DP01-S-2012-000255

PENADO : W.R.M.C.-

DELITO : ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS-

DECISIÓN : PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 13/07/2012, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: W.R.M.C. titular de la cédula de Identidad Nº V-14.086,904, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de Prisión, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 Primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación con el articulo 376 del código Penal.

Así mismo se Observa, que desde el día 19/06/2012, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria; hasta el día de hoy 26/09/2016 ha transcurrido: CUATRO (4) AÑOS; TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…

.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado W.R.M.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.086,904, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 13/06/2012, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano: W.R.M.C. , titular de la cédula de Identidad Nº V-14.086,904, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de Prisión, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 45 Primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación con el articulo 376 del código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al C.N.E.. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. E.E.G.

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

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