Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de junio de dos mil dieciseis (2016)

204º y 157º

ASUNTO : AP21-L-2016-001223

PARTE ACTORA: W.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 13.138.613

APODERADOS JUDICIALES: Representación propia .

PARTE DEMANDADA: BENJAMIN STORY LIMA, BAW 189 SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. Y ADP PUBLICIDAD C.A.

APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.

MOTIVO: PASIVOS LABORALES

Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 3 de mayo de 2016 por el ciudadano W.S. contra BENJAMIN STORY LIMA, BAW 189 SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. Y ADP PUBLICIDAD C.A.

Fue recibida por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2016 y le fue aplicado despacho saneador en esa misma fecha.

En fecha 7 de junio de 2016 la oficina de alguacilazgo consigna la notificación practicada en fecha 30 de mayo de 2016.

En fecha 27 de junio de 2016 fue presentado el escrito solicitado.

Ahora bien, la norma establecida en el Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de dos(2) días hábiles, lapso preclusivo para la subsanación y asimismo, se le hizo saber a la parte actora tanto el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2016 como en la boleta librada.

Al acudir al calendario judicial observamos que desde el momento de la notificación a la fecha de la consignación del escrito de despacho saneador transcurrieron 13 días hábiles; esto tiempo en demasía para subsanar; lo que impide a esta juzgadora entrar a conocer sobre ella y declarar forzosamente la consecuencia legal de inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.-

Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por el ciudadano W.S. contra BENJAMIN STORY LIMA, BAW 189 SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. Y ADP PUBLICIDAD C.A.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio de 2016.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Adriana Biggot

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:44 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR