Decisión nº 176-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-1762-07

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DEL REGISTRO CIVIL

PARTE SOLICITANTE: W.V.R.Y., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 5.717.008, domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

ABOGADO ASISTENTE: K.D.V.B.S., en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana W.V.R.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 4.755.739, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio K.D.V.B.S., antes identificada, actuando en este acto en resguardo de los derechos y garantías de la niña de autos, acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 100, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia y en la Jefatura Civil de de la Parroquia R.U.d.M.A.V.R., en el sentido de que se le corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de de la Parroquia R.U.d.M.A.V.R., cuando extendió en dicha partida en el libro de nacimientos, al asentar el segundo nombre del progenitor como “VICENZO” cuando lo correcto es “VINCENZO”

A esta solicitud se le dio entrada el día treinta y uno (31) de enero de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal 36 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas notificación de la Representante Fiscal de fecha 12 de febrero del 2007.

En virtud de lo solicitado este Juzgador pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el acta de nacimiento correspondiente a la niña M.S.R.N., expedida por la Jefatura Civil de de la Parroquia R.U.d.M.A.V.R., aparece asentado en la línea cinco (7) el segundo nombre del progenitor como “VICENZO” cuando lo correcto es “VINCENZO”

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la l.d.C.d.P.C.V. los cuales disponen:

Artículo 773: CPC "En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Este Sentenciador observa que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Jefatura Civil de de la Parroquia R.U.d.M.A.V.R., en el libro de nacimiento, donde se asentó el segundo nombre del progenitor como “VICENZO” cuando lo correcto “VINCENZO”

Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña M.S.R.N., donde se asentó el segundo nombre del progenitor de la referida niña, como “VICENZO” cuando lo correcto es “VINCENZO”

  2. De conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de de la Parroquia R.U.d.M.A.V.R., sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 días del mes de junio de 2007. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia definitiva bajo el No.176-07

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms

EXP.1762-07

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