Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristobal, 14 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004677

ASUNTO : SP21-P-2014-004677

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.A.C.D..

ACUSADOS: W.Y.V.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 19/06/1.995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 30.098.435, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de E.V. (v) y de Egar A.C. (f), residenciado Barrancas Parte Alta, Calle la Orquídea casa N° V-57, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424 – 710.7856 (de su patrón Y.J.P.Z.).

DEFENSORES: ABG. B.P.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

FISCAL: ABG. C.H.. FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. Y.C.

DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano.

II

RELACION DE LOS HECHOS

Narra el Ministerio Público: “…El día 05 de Julio aproximadamente a las 06:00 de la mañana los funcionarios realizaron un allanamiento previamente acordado por el tribunal 9° de control en la dirección de el Barrio Barrancas Parte Alta calle la orquídea vivienda de un solo nivel, revestida con pintura de color verde co puertas y una ventana de metal revestida con pintura de color blanco, en presencia dedos (02) testigos, se trasladaron a las adyacencias de un terreno baldío, para el momento de la visita un sujeto desconocido quien portaba una vestimenta de short color negro, sin camisa ni zapatos salio del interior de la misma huyendo del lugar al momento de ver la presencia de los funcionarios, procediéndose a la persecución del detenido, no lográndose la captura del mismo, luego del recorrido por el terreno baldío, con la finalidad de encontrar evidencias de interés criminalístico, donde se pudo avistar entre la vegetación a dos sujetos quienes al lograr la presencia de los funcionarios emprendieron veloz huida, luego fueron interceptados , procedieron a realizaron recorrido por la zona donde se ocultaban dichos sujetos, donde se encontraron 11 marcos para motocicleta denominados chasis de procedencia dudosa, procediéndose a materializar la visita domiciliaria que luego e una búsqueda exhaustiva mediante el cual se logro localizar en el área de la sala un vehiculo automotor, el cual al ser verificada por el sistema (SIPOL), arrojo que no se encuentra solicitada, en el área de la cocina se logro localizar: Dos (02) amortiguadores para motocicletas, una (01) swichera, Dos (02) tanques para combustible, posteriormente los funcionarios le indicaron a los habitantes de la vivienda que los acompañara para que rindieran declaración, mediante el cual en la respectiva declaración de la hermana manifestó que aproxímamele dos meses le había manifestado al hermano que desalojara su vivienda por las cosas que estaba haciendo puesto que le traería problemas a ella, también existe la entrevista del esposo de la hermana...”.

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público indicó el incumplimiento de la medida alternativa por parte W.Y.V.V., arriba identificado, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano, que en la oportunidad de la audiencia preliminar el ciudadano admitió los hechos, el tribunal totalmente al acusación y los medios probatorios, disfrutando el ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

IV

Admitida en su oportunidad la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo V folios 86 al 90 vtos ambos inclusive, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El acusado, arriba identificado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libres de apremio y coacción, debidamente como les fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuyen, el alcance de su admisión de hechos, a que la misma conduciría a la sentencia condenatoria, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un proceso judicial, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.

VI

DOSIMETRIA

El delito señalado al acusado, arriba identificado DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano, señala pena de 4 a 8 años de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, que el ciudadano es primario en la comisión de hechos punibles, considera este tribunal en su libre y soberana apreciación que Sí se hace aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, que lleva la pena en su límite mínimo. Luego partiendo de ésta última pena, al hacerse la rebaja de hasta la mitad (1/2) parte, visto la admisión de hechos realizada por el acusado, la pena definitiva y por la cual se CONDENA es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Así también a LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide.

VIII

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de cometer hechos punibles de cualquier naturaleza. 3) Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización al Tribunal, conformidad con el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado: W.Y.V.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 19/06/1.995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 30.098.435, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de E.V. (v) y de Egar A.C. (f), residenciado Barrancas Parte Alta, Calle la Orquídea casa N° V-57, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424 – 710.7856 (de su patrón Y.J.P.Z.); a quien el Ministerio Publico la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, contra el imputado W.Y.V.V., ya identificado, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, en base al artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a W.Y.V.V., ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano, mas las accesorias de Ley.

CUARTO

EXONERAR a W.Y.V.V., ya identificado, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.

Trascurrido el lapso de ley y no se intentare recurso alguno, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. Y.C.

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