Decisión nº KE01-N-2002-000016 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KE01-N-2002-000016

PARTE RECURRENTE: W.D.V.T.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.318.346, de profesión abogado, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.866, de estado civil soltera y domiciliada en la calle S.R., sector S.A., casa N° 2-35, Trujillo, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: J.P., profesional del derecho, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.093, residenciado en la ciudad de Trujillo.

PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado C.M.T.M., en su condición de APODERADO JUDICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.516 y titular de la cédula de identidad 7.251.580.

MOTIVO: SENTENCIA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

La accionante interpuso querella funcionarial en fecha 21 de noviembre de 2001, por ante el Tribunal de Carrera Administrativa, con sede en Caracas, solicitando la nulidad de los oficios emanados del Director Estatal Ambiental WALTER DE JESUS D´ORACIO BRICEÑO, quien suscribe los oficios Nros. 01-77-0419 y 01-77-23-418 de fecha 23 de mayo de 2001.

Hecha la citación a la Procuraduría General de la República, la misma presentó contestación a la querella, el cuatro (4) de abril de 2002, por intermedio del abogado L.H.G., quien como punto previo, alegó la incompetencia del tribunal de carrera, por cuanto se trata de una persona contratada a tiempo determinado y cita en su apoyo, la sentencia de dicho tribunal, de fecha 9 de octubre de 2001, caso I.V. vs. Indecu, con ponencia de la Doctora M.A. de Rosario e igualmente cita sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 5 de abril de 2001, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, caso Edimson J.V.P. vs. Alcaldía del Municipio Barinas, expediente N° 49, para concluir, que siendo personal contratado, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia de dichos contratados, corresponde a los tribunales laborales y en tal virtud solicita, se declare la incompetencia de dicho tribunal y sea remitido a la jurisdicción laboral, de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal para decidir observa:

El 23 de julio de 2002, fue remitido el presente juicio a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias primera y cuarta, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la notificación de las partes, el cinco (5) de noviembre de 2002, y la notificación de la Procuraduría General de la República, se agregó a los autos, el 19 de julio de 2004, observando quien juzga, que debe declarar Con Lugar, el punto previo de incompetencia de este tribunal, de conformidad con lo establecido, por el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reafirmado por el criterio de Sala de Casación Social, de fecha 5 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en el caso Edimson J.V.P., arriba citado. Criterio reiterado, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 802, del 08 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, que si bien se trata de un caso de un funcionario público de la administración estadal, apreció la Sala, que por tratarse de un trabajador contratado, su relación laboral, queda excluida del ámbito de aplicación del régimen de los funcionarios de carrera o estatutario, siendo aplicable a ese caso y al presente, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 13 de agosto de 2002, siendo la jurisdicción laboral, la competente para la resolución de la presente causa.

Consecuencia de lo expuesto, este Tribunal declina el presente asunto, en un juzgado de juicio del Circuito Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se ordena su remisión, por intermedio de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a un juzgado de juicio del Circuito Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se ordena su remisión, por intermedio de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles, en el presente juicio incoado por W.D.V.T.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.318.346, de profesión abogado, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.866, de estado civil soltera y domiciliada en la calle S.R., sector S.A., casa N° 2-35, Trujillo, Estado Trujillo en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Otórguese el lapso de Regulación de Competencia y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. H.G.H.. La Secretaria temporal (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 2:30 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro Años 194° y 145°.

La Secretaria Temporal,

Abogada S.F.C.

HGH/Jsp.-

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