Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 06 octubre 2010

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.594

Visto el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana W.C.F.V., cédula de identidad V-7.139.679, asistida por el abogado L.G.O., cédula de identidad N° 5.374.969, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.803, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 676-2009, de fecha 15 diciembre 2009 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C.; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 3, de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos dictados por las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre un recurso de nulidad interpuestos contra acto emanado del Municipio San Diego del estado Carabobo, quien se encuentra en la competencia territorial del Tribunal, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo, Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo, con de copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión. Anéxese a los oficios de notificación del Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

El Juez Provisorio,

O.J. LÉON UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente. Nº 13.594.

OLU/silvia

Diarizado Nº _________

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