Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2.007, por los ciudadanos H.J.J.W.R. y K.M.G., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.234.332 y V-6.961.112, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.E.S.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el número 77.859, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 23 de febrero de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Posteriormente, el 26/04/08, comparecieron los ciudadanos H.J.J.W.R. y K.M.G., antes identificados, debidamente asistidos de Abogado, quien solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA P.P. y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y el niño, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana K.M.G...

En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, El padre se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF.800,00) mensuales, el cual se obliga a entregar a la madre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, más el monto que corresponde a lo que el padre percibe, por concepto de cesta tickets mensual. Dicha suma se ajustará de acuerdo a las necesidades del niño y adolescente de autos, y también en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el padre, tiene conciencia de que conforme crezca los niños son mayores sus necesidades. Asimismo, el padre se compromete a mantener una póliza de hospitalización y cirugía a nombre de sus hijos con inclusión de una póliza de accidentes personales y a cubrir además en partes iguales con la madre, los gastos referentes a médicos, medicinas tratamientos odontológicos, ropa, uniformes y útiles escolares y actividades extracurriculares, o cualquier otra contingencia sobrevenida que afecte a los menores. Igualmente, el padre en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, suministrara una suma adicional por igual monto al establecido como Obligación de Manutención, para cubrir el costo de las matrículas escolares y para sufragar los gastos que comporten las festividades navideñas.

Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en que ambos padres acuerdan lo siguiente: dos (02) fines de semana alternados al mes, pudiendo ser intercambiados de acuerdo a las disponibilidad que tenga el padre o la madre, lo cual deberá ser notificado con tres (03) días de antelación, pero siempre retornándolos al hogar materno, lo cual hará a más tardar a las ocho de la noche (8:00pm), a menos que de común acuerdo convengamos lo contrario, o bien el cambio de hora del reintegro. En lo que atañe al día del padre, el niño y adolescente lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval en principio serán alternados, pudiendo ser intercambiados de acuerdo a la disponibilidad que tenga el padre o la madre, lo cual deberá ser notificado con siete (07) días de antelación. El niño y adolescente pasarán la Navidad con la madre y Años Nuevo con el padre, y en lo que se refiere a las vacaciones de Agosto, serán compartidas en períodos de tiempos iguales, pudiendo ser intercambiados los mismo de mutuo acuerdo.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

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