Decisión nº 195-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo son los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal Venezolano, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano J.M., con respecto al delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, este Juzgador después de analizar las actas que corren inserta en la pr4esente causa se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano W.R., no encuadra en el tipo o sea como elemento esencial del delito la conducta no es típica no encuadra dentro de la tipifidad de tal manera entonces que no habiendo una acción por parte de dicho imputado que pudiera encuadrar dentro del delito de homicidio este Juzgador desecha y desestima este delito, ADEMAS ES CRITERIO del M.T. donde faculta a los Jueces en la presentación ajustar o adaptar el tipo Penal en esta audiencia de presentación Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hacen presumir que el Imputado W.D.J.R.A., es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, como lo es, la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal Venezolano, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano J.M.; tal como consta en: ACTA POLICIAL de fecha 12/02/2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Maracaibo, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes inserta al folio dos (02). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, inserta al folio tres (03) de la presente causa, DENUNCIA VERBAL, efectuada por el ciudadano J.M. inserto al folio cuatro (04) de la presente causa en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes DENUNCIA VERBAL, efectuada por el ciudadano J.B. inserto al folio cinco (05) de la presente causa en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIA, inserta al folio seis (06) de la presente causa donde dejan constancia las evidencia colectadas en el presente procedimiento. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a que se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos W.D.J.R.A.; por encontrarse cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por existir la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinales 1, 2, 3 y 5 Ejusdem, por exceder la posible pena a imponer de 10 años, y por la magnitud del daño causado ya que son delitos que atenta contra los bienes jurídicos tutelados como son el derecho a la vida y a la propiedad, estimando la Medida de Coerción Personal dictada proporcional, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, requerida por la defensa, por las razones antes expuestas adminiculado a que nos encontramos en la etapa de investigación debiendo contar el Fiscal del Ministerio Publico con el tiempo necesario para la investigación. QUINTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida en contra del imputado W.D.J.R.A., de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal Venezolano, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. Concluyó el acto siendo las cinco y cincuenta (5:50) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 195-10. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; bajo el N° 659-10; a los fines de notificar lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR