Decisión nº 771 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F. deA., 02 de marzo de 2.011.

200° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-80, presentada por el ciudadano WARNER A.L.P., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.866, de este domicilio, asistido por la Abogada NILCAR AMINTA CARDOZA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.221, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (131,73 M2), ubicado en la Calle Páez con calle Urdaneta, Municipio San F. deA., Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala recibo-comedor, cocina semi-empotrada, lavandero, patio externo con garaje y piso de cemento rústico, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez, en cinco metros con cuarenta centímetros más ocho metros con cuarenta centímetros (05,40+08,40 mts); SUR: Casa de la familia R.M., en cinco metros con cuarenta centímetros más ocho metros con cuarenta centímetros (05,40+08,40 mts); ESTE: Calle Urdaneta, en nueve metros con ochenta centímetros (09,80 mts); y OESTE: Casa de la familia de M.S., en nueve metros con sesenta centímetros (09,60 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WARNER A.L.P., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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