Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: W.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.476, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, asistido en este acto por C.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.561.739, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.160, en la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO), sobre una (01) casa destinada a vivienda familiar con una superficie de ciento treinta metros cuadrados (130 m²) de construcción, sus características son: Techo de madera machihembrado con manto asfáltico, estructura de cemento y cabilla, paredes de bloque, piso de cemento rustico, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, sala, comedor y un (0!) corredor, dotada de tendido eléctrico integrado por un (01) transformador de veinticinco (25) kilovatios, dos (02) postes metálicos y doscientos cincuenta metros (250 mts) de cables concéntricos, una (01) casa con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, y un (01) lavadero, dicha vivienda mide nueve metros (09 mts) de largo por cinco metros (05 mts) de ancho, o sea, cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m²) de construcción, una (01) casa con techo de acerolit, paredes de ladrillos, piso de cemento, consta de dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero, la cual tiene medidas de ocho metros (8 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho, o sea, cuarenta metros cuadrados (40 m²) de construcción, un (01) gallinero con techo de zinc, malla de gallinero, piso de tierra, que mide ocho metros (08 mts) de largo por cinco metros (04 mts) de ancho, o sea, treinta y dos metros cuadrados ( 32 m²) de construcción, una (01) manga metálica para encierro de ganado, con embarcadero, construida con tubos de una (01) pulgada y tubos estructurales de setenta por setenta centímetros (70 cm x 70 cm), que mide ciento veinticinco metros (125 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho, los descritos inmuebles están dotados de tendido eléctrico que incluye un transformador de veinticinco kilovatios (25 kw), dos (02) postes metálicos y doscientos cincuenta metros (250 mts) de cables concéntricos, un (01) pozo profundo de agua, un (01) pozo séptico, un (01) hoyo basurero, una cerca de mil ciento dos metros lineales, constituida con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada dos y medio metros (2,50 mts) de distancia, cubiertos con cinco (05) pelos de alambres de púas, un (01) tanque de material plástico para almacenar agua, elevado sobre estructura de concreto, con capacidad para un mil litros de agua (1.000,00 lts), dos (02) corrales contiguos para uso de pastoreo de ganado y siembras de rubros de ciclo corto según factores climáticos, con cercas de ochocientos metros lineales, construida con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada dos y medio metros (2,50 mt), cubiertos con cinco (05) pelos de alambres de púas, un (01) corral para pastoreo de ganado con siembras de pasto Brachiaria, que mide cien metros (100 mts) de largo por cincuenta metros (50 mts) de ancho, o sea, media hectárea (0,50 Ha) con cercas de doscientas sesenta metros (260 mts) lineales, construidas con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada dos y medio metros (2,50 mt) de distancia, cubiertos con cinco (05) pelos de alambres de púas. Se deja constancia de las siguientes siembras: Diez (10) matas de merey, cinco (05) matas de aguacate, dos (02) matas de Lechosa, dos (02) matas de cereza, tres (03) matas de saman, siete (07) matas de guayaba, veintidós (22) matas de piñas y tres (03) matas de sábila, ocho (08) canteros,

Acompañan la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia simple de las Cédula del solicitante y los testigos, inserta en el folio cuatro (04).

  2. Original de la C.d.R. emitida por el C.C. de la comunidad de puente Galipero, inserto en el folio cinco (05).

  3. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, autenticada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, inserto en los folios seis (06) y su vuelto seis (06, siete (07) y Ocho (08).

  4. Copia simple de la Carta de Registro Nº 25412011RAT104307 a favor del solicitante sobre un lote de terreno denominado “MI REALIDAD Y YO”, ubicado en el sector Provincial, parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, inserto en el folio nueve (09) y su vuelto y folio diez (10).

  5. Original del Plano Topográfico del fundo “MI REALIDAD Y YO”, levantado por el Topografo J.A.P. , inserto en los folios once (11) y doce (12).

  6. Fotografías de las bienhechurias objeto de la solicitud presentada por el ciudadano W.A.M.C., cursantes en los folios trece al quince (13 al 15).

Cursa al folio dieciséis (16), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-007.

Cursa al folio diecisiete (17), de fecha Veinticinco (25) de Abril de 2012, auto ordenando subsanación de omisiones en la que incurrió el solicitante.

Cursa al folio dieciocho (18), auto de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, mediante la cual el Tribunal acordó fijar la practica de Inspección Judicial para el día Viernes tres (03) de M.d.D. mil Trece (2013). Oficiándose mediante Nª 034-2013 a la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, para que prestara apoyo técnico a este Juzgado durante la actuación judicial señalada.

En fecha tres (03) de Mayo de 2013, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta a los folios diecinueve al veintidós (19 al 22).

Cursa al folio veintitrés (23), diligencia recibida en fecha seis (06) de Mayo de 2013, suscrita por la abogada C.L.C., la cual asiste judicialmente al Ciudadano W.A.M.C., mediante el cual solicita una (01) Copia Certificada del Acta de Inspección Judicial, realizada en fecha tres (03) de Mayo de 2013, en el Fundo “Mi Realidad y Yo”, ubicado en el Eje Carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas.

Cursa al folio veinticuatro (24), Auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2013, vista la diligencia mediante el cual solicita la Copia Certificada, esté Tribunal acordó lo solicitado.

Cursa al folio veinticinco (25), Auto de fecha Seis (06) de M.d.D.M.T. (2013), con el cual se fijó el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante para el día veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013).

En fecha veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente al ciudadano A.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.564.009, inserta a los folios veintiséis al veintisiete (26 al 27), quien compareció al acto fijado para las 10:00 a.m.

En fecha veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente al ciudadano M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.417, inserta a los folios veintiocho al veintinueve (28 al 29), quien compareció al acto fijado para las 10:30 a.m.

Cursa al folio treinta (30), Auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2013, recibido oficio ORT-AMA N° 043-2013, procedente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, con el cual se consigna Informe Técnico relacionado a la Inspección Judicial practicada el día Viernes 03/05/2013, al Fundo “Mi Realidad y Yo”,. En consecuencia este tribunal ordenó agregar el mismo a los autos.

Cursa a los folios treinta y uno al treinta y siete (31 al 37), Ficha Conclusiva de Informe Técnico correspondiente al Predio “Mi Realidad y Yo”, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi Amazonas).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por el solicitante, que las aludidas bienhechurias agrícolas se encuentran ubicadas en el “MI REALIDAD Y YO”, asentamiento Galipero Viejo, sector eje carretero norte, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, W.A.M.C.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que el ciudadano, W.A.M.C., ha fomentado esas mejoras y Bienhechurias. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, W.A.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. Así se decide. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, JUSTIFICATIVO DE P.M. (TÍTULO SUPLETORIO), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor del ciudadano W.A.M.C., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N..

En la misma fecha, siendo la tres (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N.

IJAM/NIN/Luz B.

Solicitud Nº 2.012-007

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