Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: W.A.E.M. y G.B.E., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.937.139 y V-12.072.288.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: N° 28633

Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de diciembre de 2008, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos W.A.E.M. y G.B.E., suficientemente identificados, el primero de los nombrados representado por el abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.029, en su carácter de apoderado judicial, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha doce (12) de agosto de 2008, bajo el N° 72, Tomo N° 96; y la ciudadana G.B.E., se encuentra asistida por la profesional del derecho E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, respectivamente, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diez (10) de noviembre de 2008; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación de los bienes que se describen a continuación: PRIMERO.- Un inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el N° 10, situada en el Lote 2, Zona Habitacional Primera Etapa del “Conjunto Residencial Los Jardines”, urbanización “Los Parques” en la Región denominada Barrilito, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (165,35 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En siete metros con diez centímetros (7,10 mts) con la parcela N° 22 de la Urbanización Los Parques; SUR: En siete metros con diez centímetros (7,10 mts) con calle de acceso al estacionamiento de vehículos; ESTE: En diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts) con casa N° 09 y OESTE: En diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts) con casa N° 11. Además le corresponde un porcentaje de Seis Enteros con Veinte Centésimas Por Ciento (6,20%) de condominio sobre las cosas de uso común en la carga de la comunidad de propietarios en lo que respecta a la Primera Etapa y de Dos Enteros con Treinta y Ocho Centésimas Por Ciento (2,38%) de condominio por lo que respecta a la totalidad del conjunto, también le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento. El referido inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Esta Miranda, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de agosto de 1989, bajo el N° 32, Tomo 9°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, estimándole un valor de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,00); SEGUNDO.- Un inmueble constituido por un (1) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido bajo el N° 20 en el plano respectivo en el edificio de estacionamiento, nivel superior de la segunda etapa del Conjunto Residencial “Los Jardines”, ubicado en el Municipio Carrizal del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo los linderos los siguientes. NORTE: Con puesto de estacionamiento N° 19; SUR: Con puesto de estacionamiento N° 21; ESTE: Con rampa de acceso al nivel inferior del estacionamiento y OESTE: Con área de maniobra y circulación de vehículos. A este inmueble le corresponde un porcentaje de Cero enteros Ciento Treinta y Tres Milésimas por ciento (0,133%) de condominio sobre las áreas de uso común de la carga de la comunidad de propietarios. El referido inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de diciembre de 1995, bajo el N° 28, Tomo 29°, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, estimándole un valor de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00); TERCERO.- Bienes muebles de diversa naturaleza, especie, calidad, peso y medida de uso doméstico y familiar, ubicados dentro del inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el N° 10, situada en el Lote 2, Zona Habitacional Primera Etapa del “Conjunto Residencial Los Jardines”, Urbanización “Los Parques” en la Región denominada Barrilito en Jurisdicción del Municipio Carrizal del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, estimándole un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00); CUARTO.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la nomenclatura PB-A, situado en la planta baja del Edificio I, del conjunto Residencial Forest Ville, ubicado en la parcela de terreno distinguida con el número ciento cinco (105) en el cruce de las Avenidas La Galera y Los Delfines, ubicada en la Urbanización Bosque Mar, Parcelamiento La Carreta en Jurisdicción del Municipio P.G., Distrito Páez del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (67,56 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada posterior norte del edificio; SUR: Con la fachada principal sur del edificio; ESTE: Con la fachada lateral este del edificio y OESTE: Con el apartamento PB-B, le corresponde un maletero distinguido con el mismo número y letra del apartamento y un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número y letra del apartamento, le corresponde el uso exclusivo de un jardín (zona verde) de aproximadamente ciento cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (104,15 mts2). También le corresponde un porcentaje de Cuatro Enteros con Dos Mil Trescientas Milésimas Por Ciento (4, 2300%) sobre los derechos y obligaciones de condominio. El referido inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, A.B. y P.G.d.E.M., en fecha seis (06) de diciembre de 1995, bajo el N° 4, folios 15 al 19, Tomo 8°, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, estimándole un valor aproximado de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00); QUINTO.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° PH-7 ubicado en el piso décimo del edificio denominado Residencias Villa Valeria, situado en la Urbanización Base Aragua, en Jurisdicción de la Parroquia J.C.M.G.d.E.A.; el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (85,40 mts2), en dos niveles, Nivel 1, con un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (55,40 m2) siendo sus linderos: NORTE: Con el apartamento PH-6; SUR: Con su propia fachada; ESTE: Con su propia fachada y OESTE: Con pasillo de circulación, las escaleras y el estudio del apartamento N° PH-8; El Nivel 2, tiene una superficie aproximada de Treinta Metros (30) metros Cuadrados (30, 00 mts2), siendo sus linderos. NORTE: Con el apartamento PH-6; SUR: Con su propia fachada; ESTE: Con su propia fachada y OESTE: Con doble altura del pasillo de circulación con las escaleras y habitación del apartamento PH-8. Tiene un uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 82, con un área aproximada de Doce Metros con cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 mts2) y alinderado de la siguiente manera. NORTE: Área de circulación de vehículos; SUR: Cerca perimetral; ESTE: Puesto de Estacionamiento N° 83 y OESTE: Puesto de estacionamiento N° 81. Le corresponde un porcentaje de condominio de uno coma setecientos veinte milésimas por ciento (1,720%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C.d.E.A., en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 35, folios 153 al 157, Tomo 17°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el cual tiene un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). SEXTO.- Bienes muebles de diversa naturaleza, especie, calidad, peso y medida de uso doméstico y familiar, ubicados en su totalidad a la presente fecha dentro del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° PH-7 ubicado en el piso décimo del edificio denominado Residencias Villa Valeria, situado en la Urbanización Base Aragua, en Jurisdicción de la Parroquia J.C.M.G.d.E.A., estimándole un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). SÉPTIMO.- Un inmueble constituido por un (1) terreno agreste y de secano, que forma parte de mayor extensión denominado Hacienda “La Lumbre” o “Los González”, situado en el Municipio Tacarigua, Distrito Brion del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en setenta Metros (70 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de G.M.; SUR: En Setenta Metros (70 mts) con vía de penetración; ESTE: En Cien Metros (100 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de G.M. y OESTE: En Cien Metros (100 mts)con terrenos que son o fueron propiedad de G.M.; dicho terreno tiene una superficie aproximada de Siete Mil Metros Cuadrados (7.000 mts2). El documento de propiedad se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion del Estado Miranda, bajo el N° 15, folios 81 al 86, Tomo N° 05, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1988 y su respectiva aclaratoria de fecha doce (12) de septiembre de 1989, registrada bajo el N° 28, folios 136 al 139, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Estimándole un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). OCTAVO.- Un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 A/T, año 2002, color Azul, Placas MDJ-93-A, Serial de Carrocería 8XA53AEB122023532, Serial de Motor: 4AJ175326, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, según Certificado de Registro N° 23108896 de fecha dos (02) de diciembre de 2003, estimándole un valor aproximado de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00). NOVENO.- Un vehículo marca Toyota Modelo Techo Duro Espe, Año 1997, color Verde, Placas AAB-65Z, Serial de Carrocería FZJ709004014, Serial del Motor 1FZ0234642, Clase Rústico, Tipo Techo Duro Espe, destinado a Uso Particular, según Certificado de Registro N° 3502724 de fecha dieciocho (18) de octubre de 2001, estimándole un valor aproximado de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00). DECIMO.- Los derechos de compra de tres (03) unidades familiares destinadas para la inhumación de cadáveres y restos humanos, identificadas como Parcelas Nos. 1204, 1205 y 1206 del Cementerio Parque Monumental Los Teques, derechos estos que se derivan de contrato N° 15108 de fecha primero (01) de abril de 1996, suscrito con la Sociedad Mercantil Parcelamiento Chacao C.A, estimándole un valor aproximado de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). DECIMO PRIMERO.- Una unidad de multipropiedad o tiempo compartido, distinguido con el N° 2174 del SER C.R.R., cuya propiedad consta de Contrato de Venta a Plazos para la Compra y Venta de Acciones a un Intervalo, en la Asociación Cooperativa ser C.R.R., signado con el N° CC093100202, la cual se corresponde con la semana N° 45P30, estimándole un valor aproximado de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). DECIMO SEGUNDO.- Una Acción signada con el N° 293 del “Club Miranda, Asociación Civil”, la cual tiene un valor aproximado de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). DECIMO TERCERO.- Una cuota de participación correspondiente a la Asociación Civil “Club Bosque Mar”, según contrato de venta N° 3108, signada con el N° 1075 de la Promotora Inversiones Quire C.A, la cual tiene un valor aproximado de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00). DECIMO CUARTO.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° quince raya uno (15-1) ubicado en la planta tipo quince (15) del edificio uno, del conjunto Residencias Montemar, situado al Norte del derecho de la vía de la Avenida Central de la Urbanización Playa Grande, en los lugares denominados Montemar y Puerto Viejo, jurisdicción de la parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes. NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: Con el apartamento terminado con el número 2 de la planta respectiva y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio en relación al edificio uno (1) de Cero Enteros Con Ochocientas Sesenta y Nueve Milésimas por ciento (0,869%) y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio en relación al conjunto de Cero enteros con Seiscientas Dieciocho Milésimas por Ciento (0,618%). Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 29 ubicado en el nivel acceso. El referido inmueble se encuentra Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el N° 24, Tomo 9°, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el cual tiene un valor aproximado de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). DECIMO QUINTO.- Bienes muebles de diversa naturaleza, especie, calidad, peso y medida de uso doméstico y familiar, ubicados dentro del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° quince raya uno (15-1) ubicado en la planta tipo quince (15) del edificio uno, del conjunto Residencias Montemar, situado al Norte del derecho de la vía de la Avenida Central de la Urbanización Playa Grande, en los lugares denominados Montemar y Puerto Viejo, jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, estimándole un valor aproximado de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). DECIMO SEXTO.- En cuanto a las prestaciones sociales de cada uno de los cónyuges que tienen acreditadas para la fecha de la sentencia del divorcio, queda adjudicada en plena propiedad a cada uno de ellos en su totalidad. Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código

.

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:

que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que el abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.029, actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.A.E.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.139, el cual se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el N° 72, tomo N° 96, el cual demuestra que el apoderado allí mencionado tiene igualmente la suficiente capacidad para “transigir”. En tal sentido se considera válida la partición de la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, realizada por las partes, en el cual quedó demostrado que no se evidenció ninguna limitante que pudiese afectar la capacidad de obrar de las partes; expresando que a la ciudadana G.B.E. se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes señalados en los numerales “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13” .- Y al ciudadano WASHINTON A.E.M., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre los bienes señalados en los numerales “14 y 15”. En lo que respecta al particular “16”, queda homologado en los términos allí expuestos. -

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 10 de marzo de 2009

Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

J.G.F..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.- EXP Nº 28633

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