Decisión nº WK01-P-2003-000214 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteZaida Inmaculada Saveri
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Macuto, 06 de agosto de 2004.

194° y 145°

CAUSA N °: WK01-P-2003-000214

3U-693-03

SEGUIDA A: W.G.T.S., J.C.M.P. y G.A.G.Y.

MOTIVO: L.P..

JUEZ: Z.S.O.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a: W.G.T.S., venezolano, 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 15.544.367, nacido el día 30-09-79, soltero, Residenciado en Calle Real de Montesano, detrás del Almacén N ° 5 Casa S/N, Parroquia C.S., Estado Vargas, hijo de VIRMANIA J.S.S. (v) y D.R.T.L. (v), J.C.M.P., venezolano, natural de La Guaira, 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 13.826.615, nacido el día 02-02-77, soltero, Residenciado en el Sector La Lucha, Callejón Piar Casa S/N, C.L.M., hijo de C.P.D.M. (v) y M.M. (v), y G.A.G.Y., venezolano, natural de La Guaira, 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 13.225.110, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido el día 09-02-75, soltero, Residenciado en la Carretera Vieja Caracas- La Guaira, Barrio Marlboro, Parte Alta, Casa S/N, hijo de P.F.O. (v) y J.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido previo a su dictamen este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

UNICO: Cursa de los folios SETENTA Y DOS (72) al OCHENTA Y UNO (81) pieza quinta, acta de juicio oral y publico y a los folios OCHENTA Y NUEVE (89) al CIENTO OCHO (108) pieza quinta sentencia definitiva dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictada en fecha 21-06-04 y publicado su texto integro en fecha 28 de junio de 2004, mediante la cual por mayoría con los voto de los escabinos ABSUELVE a los ciudadanos: W.G.T.S., J.C.M.P. y G.A.G.Y., de la acusación que por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos460 y 175 del Código Penal Venezolano, formulada en su contra por el Fiscal Primera del Ministerio Público Ministerio del estado Varga DRA. RHINA MOROS PÉREZ, en fecha 17-11-01, por cuanto consideraron los ciudadanos Escabinos o jueces no Profesionales que la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en los delitos antes indicados no quedó probada con ningún elemento que los señale directamente en la perpetración de los mismos (voto salvado del Juez Presidente).

Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria antes citada, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del ciudadano W.G.T.S., J.C.M.P. y G.A.G.Y. y ORDENAR como en efecto se hace, excluir de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P., de los ciudadanos: W.G.T.S., J.C.M.P. y G.A.G.Y., anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber dictado sentencia absolutoria a su favor de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público Ministerio del estado Varga DRA. RHINA MOROS PÉREZ por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos460 y 175 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano. Macuto, a los SEIS (06) días del mes de agosto de 2004.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Z.S.O..

SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

Se dicto decisión fundada mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P., de los ciudadanos: W.G.T.S., J.C.M.P. y G.A.G.Y., anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber dictado sentencia absolutoria a su favor de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público Ministerio, así mismo de ordenó Registrar, diarizar, publicar, y notifíquese de la presente decisión y Librar oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano-

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