Decisión nº PJ0642009000192 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil once

201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2011-000125

Fue recibido el presente expediente en fecha 10 de noviembre proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante la cual fue presentado en fecha 12 de agosto de 2011, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada A.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.148.337, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil WATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. fechada en Ciudad Ojeda el dia 23 de febrero de 2011, signada bajo el numero US-Z-001-2011 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., CON SEDE EN LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

En fecha 15 de noviembre se le dio entrada y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual deberá en primer término sobre su competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto.

A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado Superior para conocer el presente recurso de nulidad, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Ahora bien, siendo que la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y observando el Tribunal que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago en el cual se impone una sanción pecuniaria a una sociedad mercantil cuyo domicilio se encuentra igualmente ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta de escrito libelar presentada por la Abogada A.R., en su condición de la Apoderada Judicial de la reclamante, no es de las correspondientes a la competencia de este Tribunal por el territorio, razón por la cual este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado, y siendo que el domicilio del demandante se encuentra en la población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, jurisdicción en la cual igualmente se encuentra la autoridad administrativa estadal autora del acto impugnado, es el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto, en conformidad con el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, órgano jurisdiccional al cual se ordenará remitir el presente expediente. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

  1. -INCOMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogado en ejercicio A.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.148.337, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil WATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. fechada en Ciudad Ojeda el dia 23 de febrero de 2011, signada bajo el numero US-Z-001-2011 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., CON SEDE EN LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

  2. - SE DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad en el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas.

  3. - ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintiuno de noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

M.O.

LA SECRETARIA

Publicada en el mismo día siendo las 3:36 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642009000192.-

M.O.

LA SECRETARIA

Asunto: VP01--2011-000125.

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