Decisión nº PJ0072010000102 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 5 de mayo de 2010

200° y 151°

No. de Expediente: GP02-L-2010-000933.

Parte Demandante: Watson R.L.R..

Apoderado de la Parte Demandante: E.D., IPSA Nº 39.654.

Parte Demandada: DIVERSEY VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., IPSA Nº 133.804.

Motivo: Enfermedad Profesional y cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo de 2010, comparecen ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Watson R.L.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.785.524, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LEON”), en el juicio que ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-000933, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio E.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.654, por una parte; y por la otra, DIVERSEY VENEZUELA S.A., (antes denominada JOHNSONDIVERSEY VENEZUELA S.A.) sociedad mercantil inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 645-A Qto., en fecha 22 de marzo de 2002, y actualmente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nº 59, Tomo 40-A, y posteriormente refundidos sus estatutos por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 11-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DIVERSEY”), representada en este acto por su apoderada M.V.C.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a LEON o a sus apoderados pudieran corresponderles contra DIVERSEY y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DIVERSEY y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEON.

LEON declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para DIVERSEY desde el día quince (15) de octubre de 2001 hasta el treinta (30) de abril de 2010, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

B) Que se desempeñaba como “Andina Sales Manager I&L”, devengando un salario básico diario de Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 332,73).

C) Que como “Andina Sales Manager I&L”, desarrollaba actividades de esfuerzo intelectual y físico que implicaban distintos movimientos que son generadores de enfermedades laborales, tales como dorso flexión repetida, adicionalmente los niveles de stress laboral a los que era sometido son causantes de trastornos y enfermedades de origen ocupacional.

D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Cuadro Agudo de Pánico o Stress Laboral con Humor Ansioso y Crisis de Pánico, Dolor Torácico No Coronario, Neuritis Intercostal, Emg. Compatible con Síndrome de Túnel del C.d.L.I., La Lactancia Ulnar Derecha esta prolongada, existentes elementos sugestivos de afección C6-C7 del Lado Derecho, Neuralgia Intercostal, Vagotonía Muscular” (en lo sucesivo, la “Enfermedad Profesional”).

E) Que DIVERSEY es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la “Enfermedad Profesional” que padece.

F) Que la “Enfermedad Profesional” le ha producido una Incapacidad Parcial y Permanente para su profesión u oficio habitual.

Sobre la base del salario y la Enfermedad Profesional, LEON le reclama a DIVERSEY, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 119.784,00), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  4. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

  5. La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.963,80), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2010.

  6. La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 8.814,01), por concepto de fracciones de Bono Vacacional 2009 – 2010.

Los anteriores conceptos son reclamados por LEON a DIVERSEY, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, LEON, considera que tiene derecho a recibir de DIVERSEY, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 243.561,81), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que LEON le ha formulado a DIVERSEY.

En este sentido, extrajudicialmente, LEON le ha reclamado a DIVERSEY el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEON. DIVERSEY expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LEON, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DIVERSEY considera que:

A) El supuesto salario alegado por LEON para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con DIVERSEY, es incorrecto, ya que durante el transcurso de la relación de trabajo que sostuvo con DIVERSEY percibió distintos salarios.

B) DIVERSEY niega que la “Enfermedad Profesional” le haya causado a LEON una incapacidad parcial y permanente.

C) LEON no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que DIVERSEY no tiene culpa en la supuesta y negada “Enfermedad Profesional”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y además, DIVERSEY siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

D) LEON no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada “Enfermedad Profesional” no fue con ocasión de su trabajo en DIVERSEY, y por su parte DIVERSEY ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

E) A LEON no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que éstos fueron debidamente depositados en el fideicomiso de LEON; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional, las utilidades y fracciones de estos conceptos, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

F) A LEON le fue pagado de su Fideicomiso un anticipo solicitado por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs. 89.466,32).

G) A LEON le fue pagado de su Fideicomiso un préstamo solicitado por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 24.934,10).

H) Asimismo, LEON no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a DIVERSEY, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a LEON a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a LEON y a DIVERSEY a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Profesional, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que LEON le ha formulado a DIVERSEY por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “Enfermedad Profesional” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “Enfermedad Profesional”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LEON contra DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada “Enfermedad Profesional”, la suma neta de Doscientos Veinticinco Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 225.350,71), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Bono Vacacional Bs. 13.309,33

  2. Art. 108 L.D.B.. 41.899,76

  3. Utilidades Bs. 24.234,08

  4. Disfrute de Vacaciones (Leg) Bs. 2.661,87

  5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de LEON señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LEON por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por la alegada “Enfermedad Profesional” previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar LEON producto del diagnóstico demandado.

    Bs.

    131.223,07

  6. Vacaciones (Leg) Fraccionadas Bs. 2.495,50

  7. Días Adic. L.D.B.. 3.660,07

  8. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 6.654,67

  9. Feriado (Leg) en Vacaciones Bs. 0,00

  10. Sábado y Domingo (Leg) en Vacación Bs. 3.992,80

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 230.131,15

    DEDUCCIONES MONTO

  11. I.S.L.R. Bs. 1.274,92

  12. I.S.L.R. sobre Utilidades Bs. 1.209,27

  13. I.N.C.E. Bs. 121,17

  14. Aporte FAOV Bs. 570,08

  15. Cancelación de Fondo Fijo Bs. 925,00

  16. Desc. Tickets de Alimentación Bs. 500,00

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 4.600,44

    TOTAL NETO: Bs. 225.350,71

    LEON declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 31000821, de fecha Veintiocho (28) de A.d.D. mil diez (2010), girado a nombre de Watson R.L.R. contra el Helm Bank De Venezuela, por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Quinientos treinta Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 225.530,71), así mismo recibe la cantidad de Catorce Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.746,79) por concepto de Liquidación de Fideicomiso abonado en la Cuenta Corriente del BBVA Banco Provincial Nº 0108-0130380100107160, que es el saldo restante de los anticipos y préstamos solicitados por LEON. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LEON pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LEON reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. LEON, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LEON, ya que LEON expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LEON le otorga a DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LEON autoriza plenamente DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

LEON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LEON, DIVERSEY y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

P. DIVERSEY VENEZUELA, S.A.

Maria Valentina Corrales Guevara

INPREABOGADO Nº. 133.804

____________________________

Watson R.L.R.

C.I. Nº 10.785.524

Abg. asistente de LEON

E.D.

INPREABOGADO Nº 39.654

SECRETARÍA

Abg. M.A.M..

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