Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH08-X-2011-000035

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada M.A.C.R., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa principal signada con números: BP02-L-2008-000472, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos J.C., W.T., J.C., J.F., TULI MATA, Y OTROS, contra las empresas OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C. A., PROSOL ETT, C. A. (antes Producciones Sol CA PROSOLCA), EXXON MOBIL DE VENEZUELA, S.A., PDVSA PETRÓLEO, S.A., PDVSA PETROMONAGAS, S.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la incidencia.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que, la Juez inhibida manifestó en su diligencia inhibitoria que, adelantó opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, hechos éstos que valora esta Alzada como ciertos, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada M.A.C.R., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2008-000472, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su posterior distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, para que conozca de la misma, y ésta continúe su curso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH RAMIREZ

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH RAMIREZ

CCdeD/YR/bpo.

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