Decisión nº 311 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Accidental N° 61

Maracay, 25 de mayo de 2011

201º y 152º

CAUSA: 1Aa-8680-11

JUEZ PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADOS: ciudadanos WBEIMAR DARÍO AGUDELO RESTREPO, J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R. CASADIEGO NATERA, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S.

DEFENSA: abogados A.M.G. y MILZYS B.R.

PROCEDENCIA: Juzgado Quinto (5º) de Juicio Circuital

MOTIVO: Apelación contra auto

MATERIA: Penal

DECISIÓN: Inadmisible recurso de apelación

N° 311

Incumbe a esta Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de los recursos de apelación interpuestos por los abogados A.M.G. y MILZYS B.R., defensores privados de los ciudadanos WBEIMAR DARÍO AGUDELO RESTREPO, J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R. CASADIEGO NATERA, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., contra el dispositivo de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21 y 23 de septiembre de 2010, respectivamente, que declaró sin lugar las excepciones opuestas la defensa, por estimar que la acusación no cumple con los requerimientos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

Riela del folio 246 al folio 278 (anexo I), escrito presentado por el abogado A.M.G., defensor privado de los ciudadanos WBEIMAR DARÍO AGUDELO RESTREPO, J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R. CASADIEGO NATERA, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., donde, entre otras cosas, expuso lo que sigue:

‘…ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN POR TRATARSE DE UNA DECISIÓN RECURRIBLE…Contra mis…defendidos…formularon infundada acusación y por lo cual ese tribunal a su digno cargo celebró…audiencia preliminar…siendo totalmente admitida…se decretó…orden de apertura a juicio por los presuntos y negados delitos de favorecimiento de evasión de detenido por funcionario público…corrupción propia…asociación para delinquir…y siendo la decisión…notificada…EXTEMPORANEIDAD DE LA ACUSACIÓN. NULIDAD DEL AUTO QUE ACUERDA LA PRÓRROGA…Tal y como lo expuso la Defensora Pública… está viciado de nulidad por cuanto no aparece firmado por la Jueza que dice haberlo dictado ni por Secretario ni Secretaria alguno, siendo que dicha Defensora invocó su nulidad…por razones de lógica se deduce que, al no existir legalmente la prórroga solicitada por el Ministerio Público…dicha acusación es extemporánea al haberse presentado pasados los treinta (30) días que inicialmente tenía para presentarla a los efectos de la permanencia de los imputados bajo medida judicial privativa de libertad…INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN Y AUTORÍA Primeramente porque mis defendidos son absolutamente inocentes de los hechos y delitos que se les imputan toda vez de que, tal y como lo expliqué y demostré oportunamente durante el desarrollo de su audiencia preliminar, el sólo hecho de que dos detenidos imputados de tráfico de estupefacientes se hayan evadido, tal como se descubrió el pasado 6 de julio del corriente…sin que nadie sepa cómo, ni cuando, ni por qué, ni por donde, no es un elemento de convicción suficiente para imputar a trece (13) funcionarios policiales, tan sólo porque supuestamente se encontraban trabajando en ese momento, en que se descubrió la evasión (ni siquiera cuando ésta efectivamente se produjo), o lo que es lo mismo, a unos funcionarios policiales los imputan de tres (3) delitos y los encarcelan por el sólo de trabajar. Lo cual, además hacen pensar con suspicacia que los están inculpando para encubrir a los verdaderos culpables…PRINCIPIOS Y GARANTÍAS QUE SUSTENTAN EL DERECHO A SER JUZGADO EN L.O. de ideas en el que viene al caso, recordar el principio de in dubio pro reo o beneficio de la duda, que debe siempre resolverse a favor del imputado, y el de la presunción de inocencia ya indicado, la cual, al no poder ser desvirtuada por suficientes o convincentes pruebas que concuerden, debe tenerse en cuenta para dictar una decisión a favor de los acusados…El fundamento serio debe ser expresado en las exigencias que debe contener la acusación conforme lo exige la norma…Ahora bien, en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía no estuvo precedida de una narración clara y circunstancias de los hechos, al respecto de los cargos que se hace a mis defendidos, considerando el efecto que tal omisión produce al investigado; tales como: conocer la imputación precisa y solicitar diligencias de investigación en la fase de investigación y del proceso penal instaurado en su contra, deben ser garantizados ampliamente por el Ministerio Público, siendo que el imputado queda en una evidente indefensión cuando se realiza una acusación de estas circunstancia…FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LOS ACUSADOS EN CUANTO A SU POSIBLE PARTICIPACIÓN…La acusación fiscal debe explicar cual es la naturaleza del hecho punible y sus consecuencias, las penas. La descripción del ilícito penal y la transgresión del status ético jurídico (lo normativo) y la determinación sobre la responsabilidad del sujeto que realiza la acción y produce el resultado o efecto violatorio de la advertencia legal…Conforme a lo planteado en esta denuncia, y por ser ilegal la audiencia preliminar celebrada…por no cumplir la acusación (extemporánea por demás) con el requisito formal exigido en el ordinal 2° del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se declare la nulidad de la decisión que acordó la procedencia de la medida judicial privativa de libertad contra mis defendidos, así como del auto de apretura a juicio, y en consecuencia se decrete a favor de los mismos, su libertad sin restricciones, o al menos medida cautelar sustitutiva de las enumeradas en el Art. 256 eiusdem…Se evidencia que una vez revisado el escrito de acusación fiscal, presentado por el Ministerio Público…se ha constatado la falta de requisitos formales que debe contener toda acusación fiscal…CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, Y SU FALTA DE BASE EN LA PRESENTE CAUSA En el escrito de acusación fiscal presentado en la presente causa, y así acogido en la decisión dictada por el Tribunal de Control, en base a la cual declaró la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, se imputa a mis defendidos el delito de corrupción propia…CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO DE ASOCIARSE PARA DELINQUIR CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA En la presente causa, al parecer la imputación sobre “asociación para delinquir” el Ministerio Público la trae igualmente a colación, y en consecuencia de manera bien irresponsable, la agrega a su escrito acusatorio, al parecer por considerarlo también, al igual que el de corrupción propia, como un delito accesorio al de favorecimiento de evasión…PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE El Ministerio Público fue incapaz de dar sustento en la presente causa, a las imputaciones con la que llevó a los imputados en la acusación. No existen en consecuencia, datos probatorios encontrados entre sí, que favorezcan la imputación y otros que al mismo tiempo la debiliten, en igualdad de condicione, de manera que pudiera hablarse de la existencia de una duda razonable a favor de los acusados y, entonces, de la entrada en escena del principio in dubio pro reo, sino que estamos en el estado de inocencia, no revertido luego del juicio y en atención a ello la absolutoria de los acusados es virtud de éste y no de la existencia de una duda que deba favorecerlos…PETITORIO Es por lo cual solicito que la presente apelación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar por la instancia superior competente, a través de la decisión que revoque la decisión dictada por el Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por la cual negó la declaratoria de nulidad del auto de fecha 30 de julio de 2010…por el cual la jueza temporal Abog. A.M.B.F. acordó la prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar la acusación a los imputados bajo medida judicial privativa de libertad, y en consecuencia, declare la nulidad de dicho auto, y por ende, declare extemporánea dicha acusación y en consecuencia ordene la inmediata libertad de mis defendidos, de conformidad con lo dispuesto en el quinto (antepenúltimo) aparte del Art. 250 COPP. A todo evento y de manera subsidiaria, solicito igualmente se declare con lugar la presente apelación contra la decisión dictada en dicho acto, por el cual se declaró la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, y en consecuencia acuerde la libertad sin restricciones de mis defendidos, o al menos se sirva sustituirla por otra menos gravosa de las enumeradas en el Art. 256 eiusdem. Y asimismo de manera subsidiaria y a todo evento, solicito se declare la defectuosidad de forma de la acusación presentada en la presente causa, y en consecuencia el sobreseimiento provisional de la misma…’

Del folio 764 al folio 792 (anexo I), se observa escrito presentado por la abogada MILZYS B.R., defensora privada de los ciudadanos WBEIMAR DARÍO AGUDELO RESTREPO, J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R. CASADIEGO NATERA, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., donde apela, así:

‘…PRIMERO: Se Causa un Perjuicio Irreparable a mis representados cuando con la decisión relativa a la Declaratoria sin lugar de la Solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por ésta Defensa en la Audiencia Preliminar, no se logró tener acceso a medios de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tal como es el caso de Los Libros presuntamente recabados en la Investigación, de los cuales desconocemos su contenido y no se permitió a la Defensa Controlar y Contradecir dicha Prueba en una etapa tan importante como la Investigativa, pero lo que es peor, la Fiscalía promueve sólo extractos de dichos libros y se guarda para si dichas Pruebas, al Punto que no fueron Promovidos los mismos, dejando en Total estado de Indefensión a mis representados. Esta solicitud de Nulidad hecha en la Audiencia Preliminar, no constituyó un capricho de la Defensa, sino una Obligación ante la situación que se venía planteando y que quedó claramente evidenciada en la misma Audiencia Preliminar, cuando se pretende que a través de unas líneas supuestamente extraídas de unos libros a los cuales no se ha tenido acceso Y QUE NO FUERON PROMOVIDOS como Medios de Pruebas, se valoren los extractos o extracto de dichos libros, desconociendo la Prueba de donde supuestamente fueron sacados. SEGUNDO: Se causa Agravio a mis representados, cuando existe un evidente desorden en la decisión dictada por el A quo, lo cual hace que la misma sea ilógica, incongruente, confusa, complicada e Incoherente, por cuanto en la misma no se lleva una secuencia y un orden, lo que deja en clara demostración el Desorden Procesal que se aprecia en todo el expediente en el que se pierde la Secuencia de las fechas, donde no se firman decisiones, y donde una decisión tan importante como la dictada en Audiencia preliminar se encuentre plagada de tantos vicios. TERCERO: Claramente quedó sentado en actas la manera en que la Fiscalía no da acceso a la Defensa a los Libros presuntamente incautados en el Procedimiento y en virtud de los cuales pretende atribuir responsabilidad a nuestros representados; pero lo más grave de la situación es que no sólo no se da acceso a la defensa a los libros en cuestión, sino que se promueve unos supuestos folios de dichos libros para tratar de incriminar concretamente a Wbeimar Agudelo, pero sin embargo La FISCALIA no PROMUEVE COMO MEDIOS DE PRUEBA DICHOS LIBROS. CUARTO: Se silencia el petitorio de la defensa en relación al no acceso a pruebas CUYO PRONUNCIAMIENTO SE SOLICITO DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 08 de septiembre de 2010 por esta Defensa…A pesar de haber efectuado esta solicitud de manera expresa tal como se deja claro de la transcripción antes hecha, no fue posible obtener pronunciamiento del Tribunal. QUINTO: Se causa Agravio a mis representados, cuando se declara sin lugar la solicitud de nulidad del Auto en virtud del cual el Juez de Control decide otorgar Prorroga a la Representación Fiscal para que dictara Acto Conclusivo, por cuanto dicha decisión contraviene lo contenido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Obligatoriedad de la firma, es decir que dicha decisión carece de la firma del juez de la Causa, así como de la firma de la Secretaria del Tribunal y del sello del mismo, por lo que es una decisión inexistente, así como lo son todos los actos consecutivos que de dicha decisión emanan. …CAPITULO III DEL GRAVAMEN IRREPARABLE A los fines de la determinación, si en el presente caso el Tribunal Ad Quo causó daño irreparable, es preciso anteponer lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica las decisiones apelables, y entre estas en su numeral 5 señala los fallos judiciales que causan gravamen irreparable, norma en la que el legislador persigue como propósito fundamental que una vez verificada la violación o violaciones que acarreen nulidad absoluta, la o las mismas se deben subsanar y restablecerse de inmediato la situación jurídica infringida en perjuicio grave a un imputado o acusado a quien la decisión judicial, no solo le ocasiona un gravamen, sino que además como resultado del agravio éste resulta ser irreparable. CAPITULO IV APELO DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO QUE ACORDO LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA POR CARECER DE FIRMA DEL JUEZ, DE LA SECRETRIA Y POR NO CONTAR CON EL SELLO DEL TRIBUNAL. Se apela de dicha decisión por cuanto causa gravamen irreparable a mis representados por cuanto el Auto Dictado por el Tribunal de Control y en virtud del cual acordó la Prorroga Solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 30 de julio del 2010, y que es sabido que es de orden público, el cual riela a los folios 126 al 129 de la pieza Nro. IV de la 86063-10, no cuenta con la firma del Juez que lo dicta, tampoco con la firma de la Secretaria ni con el sello del Tribunal, sin embargo a la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa el Juez la declaró sin lugar misma en la original de la decisión objeto de impugnación, que no se encuentran estampadas las firmas del Juez de la causa, de la Secretaria, así como también que la misma carece del sello del Tribunal, por lo que dicho auto es nulo por cuanto viola normas que consagran la forma de los actos procesales en este caso concretamente la contenida en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todo lo anteriormente indicado y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito de esa Honorable Corte se sirva Anular el Auto dictado por la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Abogada: A.B., por el cual se Acuerda la Prorroga Solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, decisión pronunciada por dicho Tribunal y la cual riela como dije anteriormente, a los folios 126 al 129 de la pieza Nro IV, así como todos y cada uno de los actos subsiguiente con las consecuencias legales consiguientes. CAPITULO V APELO DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA SOLICITADA POR LA DEFENSA DEBIDO A LA VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA En primer lugar es importante recordar que el Derecho a la Defensa no sólo es de rango Constitucional, sino que también tiene rango legal, de allí la lucha constante para lograr su consolidación y para que tenga efectiva vigencia. …Por lo anterior, esta Defensa además de las excepciones Interpuestas según escrito presentado en fecha 08 de septiembre de 2010 ante el tribunal Segundo de Control con ocasión de las Cargas y facultades que tienen las partes según el artículo 328 de Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010y la cual concluyó el 16 de septiembre de 2010, solicitó también, la Nulidad Absoluta de la Acusación por cuanto con la misma se viola el derecho a la Defensa de mis representados, al no señalarse de manera precisa, clara y detallada los hechos por los cuales se les atribuyen a los mismos los Ilícitos Penales por los cuales se les acusa, al no conocer qué del cúmulo probatorio compromete su responsabilidad de manera individual para así poder defenderse, formular alegatos y presentar las pruebas que desvirtúen las promovidas en su contra; al negárseles el acceso a determinadas pruebas como por ejemplo los libros presuntamente incautados en el procedimiento de los cuales se promueven solo extractos pero no se promueven como medios probatorios Dichos Libros, tal como se desprende del Capítulo V de la acusación Fiscal…Igualmente se viola el derecho a la Defensa cuando no se analizan, ni se consideran y mucho menos se investiga en relación a las pruebas promovidas por la defensa, así como tampoco se investiga en relación a lo manifestado de manera clara por cada uno de mis defendidos, convirtiéndose La fiscalía en un mero receptor de pruebas a las cuales no les da ningún tipo de importancia para su investigación. Por todo lo anterior se solicitó la nulidad indicada por cuanto con tales circunstancias y concretamente con la acusación Fiscal se causa un perjuicio a mis representados, el cual solamente es reparable con la declaratoria de nulidad solicitada de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y por contravenir lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ) Pacto de San J. deC.R.), el artículo 11 dé la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 14. 3, literales a y b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto con todo lo anterior se cercena la posibilidad de actuación de mis representados y debido a que con tal acusación Fiscal se inobserva pero además se viola un derecho y una Garantía Fundamental, como lo es el derecho a la Defensa….De la Acusación Fiscal contra mis representados no se puede obtener el conocimiento de la imputación, ya que al narrarse unos hechos de manera generalizada y al promover pruebas sin individualizar ni discriminar con relación a cada imputado qué de cada prueba lo compromete, es obvio que los mismos no pueden defenderse y se hace imposible para la Defensa materializar ese Derecho a favor de los mismos. La Fiscalía del Ministerio Público no presentó una Acusación correctamente deducida, por cuanto la misma no expresa una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se imputa, ni de las pruebas que sustentan dicha imputación…Es por ello que corresponde a los jueces garantizar tan importante derecho, por cuanto es a través del mismo que se logran también garantizar las demás garantías procesales. CAPITULO VII APELO DE LA DECISION DEL JUEZ DE LA RECURRIDA POR CUANTO NO SE PRONUNCIO EN RELACION AL NO ACCESO DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA, ES DECIR POR EL NO ACCESO A LOS LIBROS PRESUNTAMENTE INCAUTADOS Y POR LO CUAL SE SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL El Juez A Quo al no referirse de ninguna forma en relación a la solicitud de un pronunciamiento en cuanto a las pruebas a las cuales no tuvo acceso la Defensa, es decir los Libros presuntamente recabados en el procedimiento y en virtud de los cuales se pretende tomar un folio de uno de los mismos, los cuales según lo señalado por la Fiscalía, en cinco líneas que transcriben en su escrito acusatorio, para comprometer la responsabilidad de Wbeimar Agudelo quien es mi representado, en virtud de ello incurrió en omisión de pronunciamiento, violando de esta manera el principio constitucional subsumido en la garantía del debido proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y regulada en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a los derechos a la defensa e igualdad entre las partes; por cuanto el derecho a la defensa es un derecho fundamental de quien por una u otra razón se encuentra como imputado o acusado en un proceso. Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, si el Juez omite algún pronunciamiento en la audiencia preliminar, en cuanto a lo solicitado por una de las partes, ejerciendo las facultades y cargas que le confiere el legislador, sin duda, lo está colocando en situación de indefensión, lo cual constituye una flagrante violación de la garantía del debido proceso, pues cada una de las partes deben ser tratadas en situación de igualdad de derechos y garantías que no pueden verse menoscabados por un proteccionismo arbitrario hacia una de ellas. En este orden, lo procedente era que la Ad Quo se pronunciara respecto a cada una de estas peticiones, lo cual no hizo, ocasionando con tal proceder la violación del debido proceso y derecho a la defensa… CAPITULO VIII PROMOCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo los siguientes Medios Probatorios

Documentales: PRIMERA: Acta Levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de septiembre y culminada en fecha 16 de septiembre, cuya notificación fue hecha a mis representados en fecha 23 de septiembre de 2010, previo traslado de los mismos hasta la sede del Tribunal. Esta prueba es útil, legal, necesaria y pertinente, por cuanto contiene la decisión objeto de Apelación y en la misma se evidencian las circunstancias señaladas por esta Defensa relativas al desorden contenido en la decisión recurrida, y que hace confusa, incoherente e ininteligible la decisión Recurrida. Sobre todo concretamente a los folios 30 al 51 de la Pieza Nro. 8* contentiva de dicha decisión. Asimismo se aprecia el Silencio de la recurrente sobre la solicitud hecha por esta Defensa en relación a que requería del Tribunal un Pronunciamiento expreso sobre la Falta de acceso a pruebas promovidas por la Fiscalía, así como en relación a la Nulidad Absoluta interpuesta en la Audiencia Preliminar. SEGUNDA: Escrito presentado por esta Defensa dentro del Lapso legal establecido, de conformidad con las facultades y cargas de las partes y de acuerdo a lo consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Con la finalidad de que el Tribunal confirme la situación planteada en el Presente Recurso, CON RELACIÓN A LA FALTA DE FIRMA del Auto dictado presuntamente por el Tribunal en el Cual Acordó la Prorroga a la que se ha hecho referencia de manera detallada a través del presente Recurso, Solicito a esta Honorable Corte, se sirva requerir del Tribunal ad quo, la remisión del expediente, concretamente la Pieza Número IV, a los fines de que se constate que ciertamente, a los folios 126 al 129 de la misma en la original de la decisión objeto de impugnación, no se encuentran estampadas las firmas del Juez de la causa, de la Secretaria, así como también que la misma carece del sello del Tribunal, por lo que dicho auto es nulo por cuanto viola normas que consagran la forma de los actos procesales…CUARTA: Se promueve como medio de Prueba el Escrito Contentivo de la Acusación Fiscal, del Cual se desprende que efectivamente a pesar de promoverse como medios de prueba contra mis representados concretamente contra Wbeimar Agudelo, fragmentos del contenido de unos libros a los cuales esta Defensa no tuvo acceso por cuanto se han constituido en pruebas ocultas para mis defendidos, al punto que a pesar de que promueve como pruebas fragmentos del contenido de los referidos libros como se indicó anteriormente, estos no fueron promovidos…QUINTA: Se promueve como medio de pruebas, escrito remitido al Tribunal…donde se deja…constancia de la Violación del derecho a la Defensa…se promueve como medio de Prueba por cuanto a través del Mismo se deja en evidencia que la Solicitud de Nulidad hecha en la Audiencia Preliminar…En conclusión como se admite una prueba que se desprende de otra que podríamos llamar la Prueba Principal desconociendo sobre la existencia de esta, máxime si precisamente esa prueba principal NO FUE PROMOVIDA. CAPITULO IX FUNDAMENTOS DE DERECHO • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…• DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS…CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San J. deC.R.)…PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS…CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) CAPITULO X CONSIDERACIONES FINALES Ciudadanos Magistrados, se evidencia que estamos en un Estado de Derecho y Justicia, cuando la protección de un Derecho tan Importante como lo es el Derecho a la defensa de quien por una u otra razón funge como imputado o como acusado en un proceso es plenamente garantizado; es por ello que la Función del Juez de Control es fundamental, por cuanto es precisamente éste quien debe impedir que la causa avance a juicio sin antes haberlo depurado, cumpliendo con la Función primordial de velar por las Garantías Fundamentales de las partes intervinientes en el mismo …Esta Defensa, clara en el sentido que ante ésta Honorable corte no se plantean cuestiones de fondo que deben ser ventiladas en la etapa de juicio, no puede dejar de poner en conocimiento de la misma ciertas situaciones que no se explican y a las cuales no se le consiguen fundamentos jurídicos y que si bien atañen a la materia referida a la privación de libertad de la cual son objeto mis representados no es menos cierto que están soportadas en situaciones que para algunos imputados sobreseídos, fueron elementos que permitieron que hoy estén en libertad y en ese caso para ellos no fueron consideradas cuestiones de fondo, como sí lo son para mantener privados de libertad a mis representados. En este caso circunstancias tales como: funciones establecidas en el rol de guardia, horario en el cual prestaban sus turnos, el no encontrarse en el lugar de los hechos por cuanto habían testigos que así daban fe, fueron valoradas para Otorgar el merecido Sobreseimiento a los siguientes Imputados: O.C.B., Y.C.G.D., C.E.E.M., J.F.J.B. y Salendi Betancourt Jiménez, sin embargo, bajo los mismos parámetros continúan detenidos mis representados a saber: M.P. (Detenida): ...R.R. (Detenido): …AVACINEZ CHAVEZ Y P.C. (Detenido)...WBEIMAR AGUDELO . (Detenido) ...A.J.A. (Detenido)…FRANCISCO MORENO (Detenido) C.R. PERALTA QUINTERO, L.J. ZAPATA MONTENEGRO Y W.G., ALEXANDER TORREALBA GONZÁLEZ, J.M.H. (Detenidos)…CAPITULO XI DEL DERECHO A SER OIDOS De conformidad con el articulo 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Ciudadanos: WBEIMAR DARIO AGUDELO RESTREPO, J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, A.A. TORREALBA GONZALEZ, A.R. AVANCINES CHAVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C., F.A.M. SALAZ, SOLICITAN SER OIDOS por la Honorable Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de Apelación Interpuesto. PETITORIO Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, Solicito de esa Honorable Corte, se sirvan admitir el presente recurso de apelación por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sean Admitidas las Pruebas promovidas por esta Defensa, Se sirva fijar la Audiencia Oral Correspondiente, Sea otorgado el Derecho a ser Oídos a mis representados y en consecuencia sea declarado CON LUGAR en la Definitiva con todos los pronunciamiento de Ley…’

A foja 07 (pieza II), cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8680-11, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA.

De la inadmisibilidad de los recursos:

Vistos los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho, abogados A.M.G. y MILZYS B.R., quien proceden con el carácter de defensores privados de los ciudadanos WBEIMAR DARÍO AGUDELO RESTREPO, J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R. CASADIEGO NATERA, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., contra el pronunciamiento de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21 y 23 de septiembre de 2010, respectivamente, que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, esta Alzada resuelve:

A su turno, el artículo 437, literal ‘c’, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

‘…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…)

  1. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…’

Asimismo, el artículo 447.2 eiusdem, consigna:

‘…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…)

  1. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…’

La Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en cuanto a los pronunciamientos de declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por los defensores de los prenombrados encartados, considera que los mismos son inimpugnables, sobre la base de lo previsto en el artículo 437, literal ‘c’, y artículo 447.2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara inadmisible, por inimpugnables, los recursos de apelación inherentes a la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: De conformidad con el artículo 437, literal ‘c’, y artículo 447.2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible, por inimpugnables, los recursos de apelación ejercidos por los abogados A.M.G. y MILZYS B.R., defensores privados de los ciudadanos WBEIMAR DARÍO AGUDELO RESTREPO, J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R. CASADIEGO NATERA, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., contra el pronunciamiento de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21 y 23 de septiembre de 2010, respectivamente, que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.

PRESIDENTE SALA ACCIDENTAL N° 61 - PONENTE

A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA

F.G. COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA

L.M. MORILLO

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

AJPS/FGCM/LMM/Tibaire

Causa: 1Aa-8680-11

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