Decisión nº 054-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes diez (10) de abril de 2015.-

204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2015-000137.-

OFERENTE: WEATHERFORD LATÍN AMERICA S.A.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA: R.R.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.531.519, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.235.

OFERIDA: E.I.F.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.899.344.-

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: J.D.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 19.645.927, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.924.-

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de marzo de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL WEATHERFORD LATÍN AMERICA S.A., abogado en ejercicio R.R.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.531.519, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.235, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con dieciocho (18) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: E.I.F.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.899.344, siendo que en fecha 06/03/2015, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, procediéndose a Admitir por auto de fecha 11/03/2015, librándose la correspondiente boleta de notificación a la beneficiario de autos, a los efectos.

Ahora bien, en fecha 11/03/2015, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de tres (03) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta transaccional de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), mediante transferencia realizada por 5.000 $ (dólares americanos), a la tasa de cambio oficial de un dólar (1$) por cada 6,30 bolívares, siendo consignado el comprobante de dicha transferencia, tal y como consta a los folios 31 y 32 de la presente causa, manifestando la oferida, haber celebrado la transacción laboral en referencia, de manera voluntaria , y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en la misma, los cuales se circunscriben a sus prestaciones sociales. De igual manera las partes solicitan al Tribunal de manera expresa e irrevocable, que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL WEATHERFORD LATÍN AMERICA S.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.R.M., y la ciudadana beneficiaria E.I.F.M., asistida legalmente por el abogado en ejercicio J.D.G., con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la transferencia en cuestión antes mencionada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL WEATHERFORD LATÍN AMERICA S.A., representada por su apoderado judicial R.R., con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 06 al 09, y la parte beneficiaria, ciudadana E.I.F.M., plenamente identificada en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA RAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO

Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO

Conforme el pago verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. E.F.R..

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2015-000137.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR