Decisión nº PJ0042014000214 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2014-000109.

DEMANDANTES: D.L.W.A., J.G.T.C., D.C.L.T., J.D.J.C., H.N.A.G. y C.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.- V-14.541.589, V-18.668.537, V-15.330.968, V-17.983.413, V-18.800.413 y V-18.297.117, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados C.C. AZOCAR, NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO, L.C., identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 56.364, 77.874 y 142.512, respectivamente.

DEMANDADA: SERENOS, EMERGENCIAS Y SERVICIOS, C.A. (S.E.S.C.A.), inscrita

Por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, en fecha 30/08/1976, bajo el Nro.- 1.696, Tomo I

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados C.D.C. y D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 74.436 y 97.420, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELCIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil catorce (2014), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado C.C., en su carácter de co-apoderado judicial de las partes demandantes, ciudadanos D.L.W.A., J.G.T.C., D.C.L.T., J.D.J.C., H.N.A.G. y C.J.R. (F.89 de la IV pieza), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 07/04/2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua (F.38 al 63 de la IV pieza).

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes co-demandantes-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, dejándose claro que el proceso continuará su curso normal con lo que respecta la recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; No Condenándose en Costas a la parte demandada-recurrente por la naturaleza del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado C.C., en su carácter de co-apoderado judicial de las partes demandantes, ciudadanos D.L.W.A., J.G.T.C., D.C.L.T., J.D.J.C., H.N.A.G. y C.J.R. contra la decisión de fecha 07 de abril del año 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que el proceso continuará su curso normal con lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes, por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. Y.A.

En igual fecha y siendo las 12:45 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Y.A.

OJRC/clau.-

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