Decisión nº 5.827 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.827-S2.-

SOLICITANTE: Abogada C.T.E.E., Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de enero del año 2.010

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada C.T.E.E.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) y diez (10) años de edad, ciudadanos WEINER A.J.B. Y Y.R. CARRASQUEL OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.767.389 y V-15.500.798, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de las niñas antes mencionadas:

PRIMERO

El ciudadano WEINER A.J.B., se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperture para tal fin.

SEGUNDO

El ciudadano WEINER A.J.B., se compromete a colaborar adicionalmente con los gastos urgentes y necesarios, como la compra de útiles, medicinas, vestidos y zapatos, en un 50%.

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de las cédulas de identidad de los progenitores, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - Las beneficiarias son unas niñas en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.

  2. - El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada C.T.E.E., suscrito por los ciudadanos WEINER A.J.B. Y Y.R. CARRASQUEL OLIVO, antes identificados. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. Nº 5.827-S2

MJC/YEA/IRIS

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