Sentencia nº 714 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 25 de octubre de 2005, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que interpusiera la empresa mercantil The Wellcome Foundation Limited, contra la resolución Nº 266, de fecha 20 de febrero de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 456, del 9 de mayo de 2003, dictada por el ciudadano Vice-Ministro de Industria, actuando por delegación de atribuciones y firma contenida en la Resolución Nº 008, de fecha 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.619, de fecha 28 de enero de 2003, en la cual declaró “...CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por (...) la sociedad mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A. (...) contra la Decisión del Registro de Propiedad Industrial Nº 2498, de fecha 30 de mayo de 1997, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 412 y, en consecuencia, revoca la Decisión impugnada y ordena la continuación del trámite administrativo de registro marcario”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto

Exp. Nº AA40-A-2003-001434

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