Sentencia nº 710 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de agosto de 2004

194º y 145º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fechas 30 de junio y 22 de julio de 2004, constaron en autos los Oficios Nros. 0763 y 0466, emanados del ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio y del Despacho de la Viceministra de Industria, respectivamente, mediante los cuales se remitió el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 456, de fecha 9 de mayo de 2003, para decidir, se observa:

En fecha 7 de noviembre de 2003, la abogada K.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 57.371, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil The Welcome Foundation Limited, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 266, de fecha 20 de febrero de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 456, de fecha 9 de mayo de 2003, dictada por el ciudadano Vice-Ministro de Industria, actuando por delegación de atribuciones y firma contenida en la Resolución Nº 008, de fecha 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.619, de fecha 28 de enero de 2003, mediante la cual declaró “...CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por (...) la sociedad mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A. (...) contra la Decisión del Registro de Propiedad Industrial Nº 2498, de fecha 30 de mayo de 1997, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 412 y, en consecuencia, revoca la Decisión impugnada y ordena la continuación del trámite administrativo de registro marcario”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese a Laboratorios Klinos, C.A., en la persona de su representante legal, quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente solicitud. Líbrese boleta y anéxense copia certificada de esta decisión.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-1434/io.

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