Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro Por Daño Moral Y Lucro Cesante

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, treinta de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2004-000063

Parte Actora: L.E.P.F., Venezolano, mayor de edad, domiciliado En la Urbanización S.M.V. 13 casa nro.3, Mene Grande.

Apoderados Judiciales

De la Parte Actora-

No se constituyó apoderado judicial alguno

Parte Demandada: JACK WELDING SERVICES C.A. (JACKWELLS), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: LISEY LEE, L.R., C.C. y T.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.322; 8.319, 87.740 y 103.085, respectivamente.

Parte Co-demandada: REPSOR EXPPLORACION MENE GRANDE, B.V., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Apoderado Judicial de la

Parte co-demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.

Parte Co-demandada: PDVSA PETROLEO, S.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas.

Apoderado Judicial de la

Parte Co-demandada: D.R.G., Y.P.G. Y EGLIS MARCANO Abogados en ejercicio e inscritos en el preabogado bajo los Nros. 40.987, 98.065 y 98.061, respectivamente.

Motivo: Daño Emergente, Lucro Cesante y Salarios

Se inició la presente causa en fecha: 18/03/2004 por el ciudadano L.E.P. por concepto de Cobro de Daño Emergente, Lucro Cesante y Salarios Caídos, en contra de la empresa JACK WELDING SERVICES, C.A., REPSOR EXPLOR EXPLORACION MENE GRANDE B.V solidariamente con la empresa PDVSA PETROLEO S.A. por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Luego se realizó una redistribución de causas correspondiéndole conocer del mismo, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito laboral a los fines, de su sustanciación.

En fecha 30/05/2006 se anunció la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto luego de realizarse el debido sorteo público, en la Sala de este Circuito Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que con tal carácter suscribe la presente decisión, y anunciada la audiencia a las puertas de este Juzgado, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado eproceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano L.E.P. por concepto de Cobro de Daño Emergente, Lucro Cesante y Salarios Caídos, en contra de la empresa JACK WELDING SERVICES, C.A., REPSOR EXPLOR EXPLORACION MENE GRANDE B.V solidariamente con la empresa PDVSA PETROLEO S.A.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 30 de Mayo de dos mil seis (2.006). Siendo las 9.36 a.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° DE S M E

Abg. J.A.

SECRETARIA

JCD/JA VP21-L-2004-000063

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