Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Abril de 2006

Fecha de Resolución22 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000268

ASUNTO : YP01-P-2006-000268

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SIMON WANCESLAO L.V. Y A.J.O.B., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Personas establecido en el Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos FRANLYS J.B.M. Y R.J.M.M., este Tribunal de Control No 01 fundamenta la L.P. otorgada a los imputados en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

SIMON WANCESLAO L.V., venezolano, 49 años de edad, nacido en fecha 28-09-1956, chofer, natural de la Unión del Estado bolívar, residenciando en el Barrio Animas II, Calle Principal, casa N° 993, Palo Negro, Estado Aragua, hijo de A.L. y S.V., con sexto grado de instrucción Y A.J.O.B., venezolano, de 43 años de edad, d estado civil casado, de oficio chofer, natural del tigre, estado Anzoátegui, residenciado en la calle Junín, Casa S/N, de esta ciudad, al lado del colegio S.B., titular de la cédela de identidad N° 8. 474.799, de 42 años de edad, nacido en fecha 09-11-1963, hijo de M.O. y M.B.. Asistidos por el Defensor Público Emeterio Rangel.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los imputados SIMON WANCESLAO L.V. Y A.J.O.B., el hecho de el día 19 de Abril del 2006 en horas de la mañana los Funcionarios adscritos a Transito terrestre del Estado fueron informados por usuarios de la vía la ocurrencia de un accidente en la calle bolívar cruce con calle San Cristóbal, frente a la Plaza Los Fundadores, por lo que se trasladaron al lugar en la cual se constato una colisión entre vehículos con lesionados, procediendo a realizar el gráfico y el procedimiento reglamentario para identificar a los vehículos y conductores involucrados, señalando que el conductor 1 quedo identificado como A.J. ortega, plenamente identificado en autos, quien para el momento del accidente conducía el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-100, placa: 294-XFH, Color :rojo, Tipo: Pick-Up, Año: 1975, Clase: Camioneta, el Conductor 2 S.W.L.V., plenamente identificado en autos, quien para el momento conducía el vehículo , Marca IVEO, Placa: 230-GAY, Modelo: 60.12, Color: Blanco, Año: 2006, Clase: Camión, Tipo: Chasis, , resultando dos personas lesionadas que venían como usuarios, pasajeros del vehículo 1, ya que el mismo presta servicio de transporte (línea S.A. ) quienes quedaron identificados como R.J.M.M. y Franlys J.B.M., plenamente identificado en autos, , procediendo a aprehender preventivamente a los conductores, previa lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, informando del procedimiento practicado a la Fiscalía del Ministerio Público.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión de los imputados SIMON WANCESLAO L.V. Y A.J.O.B., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que los imputados tiene arraigo en el país y una residencia fija por lo que desvirtuaría la posibilidad del peligro de fuga establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de las actuaciones se desprende que no tiene registro policial alguno, en el mismo orden de ideas no existen hasta el momento examen medico forense que determine de manera certera el tipo de lesiones sufridas por las víctimas, que permitan establecer o precalificar en esta etapa preparatoria del proceso a la representación Fiscal el Tipo Penal correspondiente, por lo que a criterio del Tribunal es un elemento fundamental en la investigación de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, concatenado al hecho de que las víctimas no comparecieron a la audiencia de presentación y así aportar con su declaración algún elemento importante en relación a los hechos que originaron el inicio del presente proceso en el cual se presume la participación de los imputados en la comisión del hecho punible, siendo procedente y adecuado a derecho otorgar la L.P. a los imputados SIMON WANCESLAO L.V. Y A.J.O.B.. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda la L.P. solicitada por la Representación Fiscal a favor de los imputados, por considerar que no existe examen medico forense que determine el tipo de lesión sufrida por las víctimas y por consiguiente subsumirlo dentro del tipo penal correspondiente y así subsumir la conducta desplegada por los imputados en el mismo, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación de los imputados de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la L.P., aunado al hecho que los mismos tienes residencia fija por lo que desvirtúa el peligro de fuga y no posee antecedentes penales. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Informe de Accidente de fecha 19-04-2006, levantado en el lugar de los hechos por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde dejan constancia de los vehículos involucrados, los lesionados y del croquis del accidente, lo cual riela a los folios dos al seis de la causa.

  2. Acta policial de los derechos de los imputados, de fecha 19-04-2006, suscrita por los funcionarios actuantes, lo cual riela al folio siete y ocho de la causa.

    C.)Acta Circunstancial de fecha 19-04-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la que dejan constancia de la diligencia policial realizada en ocasión al accidente de transito que nos ocupa, lo cual riela al folio nueve, diez, once, doce de la causa.

  3. Orden de depósito de los vehículos involucrados en el Estacionamiento Dayana, de fecha 19-04-2006, lo cual riela a los folios quince y dieciséis de la causa.

    En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia como es la presunta comisión del uno de los delitos Contra las Personas y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la L.P. sin restricciones a los imputados Medida Cautelar al imputado SIMON WANCESLAO L.V., venezolano, 49 años de edad, nacido en fecha 28-09-1956, chofer, natural de la Unión del Estado bolívar, residenciando en el Barrio Animas II, Calle Principal, casa N° 993, Palo Negro, Estado Aragua, hijo de A.L. y S.V., con sexto grado de instrucción Y A.J.O.B., venezolano, de 43 años de edad, d estado civil casado, de oficio chofer, natural del tigre, estado Anzoátegui, residenciado en la calle Junín, Casa S/N, de esta ciudad, al lado del colegio S.B., titular de la cédela de identidad N° 8. 474.799, de 42 años de edad, nacido en fecha 09-11-1963, hijo de M.O. y M.B. por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Franlys Barreto y R.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Comandante de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 33 de esta ciudad, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la Libertad desde la sala de audiencias los imputados de autos. Cuarto: Por cuanto el presente auto se publica al primer día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

    ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

    El SECRETARIO

    ABG. LUIS CARABALLO

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