Decisión nº InterlocutoriaNº092-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoInadmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto N° AP41-U-2010-000152 Sentencia Interlocutoria N° 092/2010

En fecha 17 de marzo del año en curso, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.A.H.H., abogado inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 130.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WENCO CAPITOLIO, C.A., contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/003193 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada del emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones que van en orden correlativo numérico SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0388; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0389; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0390; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0391; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0392; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0393; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0394; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0395; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0396; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0397; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0398; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0399; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0400; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0401; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0402; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0403; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0404; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0405; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0406; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0407; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0408; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0409 y SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0410; todas de fecha 30-05-2008, por concepto de multa e intereses moratorios, por monto total de Bs.F. 129.616,12, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 18 de marzo de 2010, dio entrada al precitado recurso formando expediente bajo el Nº AP41-U-2010-000152 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, así como solicitar el expediente administrativo de la empresa.

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé:

“Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En el caso de autos, este Tribunal estima necesario pronunciarse sobre la representación de la empresa WENCO CAPITOLIO, C.A., ejercida por el ciudadano Artur Gelles Ostos, el cual, sostiene, le fue conferida mediante instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 60, Tomo 134, anexo al escrito del recurso contencioso tributario.

    Al respecto, el Tribunal, luego de una revisión del expediente, observa, en relación al precitado poder lo siguiente:

    1) Es un poder, amplio y suficiente, para la representación en todo lo relacionado a la administración diaria de dicha empresa, el mismo cursa, en copia simple, desde los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63) del expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 60, Tomo 134, anexo al escrito del recurso contencioso tributario;

    2) Fue otorgado por el ciudadano A.E.G.A., titular de la cédula de identidad N° 4.349.405, Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil WENCO CAPITOLIO, C.A., al ciudadano Artur Gelles Ostos, titular de la cédula de identidad N° 3.814.208.

    Pero es el caso que ese poder, debidamente autenticado, fue otorgado al referido ciudadano, para representar a la empresa WENCO CAPITOLIO, C.A., con las siguientes facultades:

  4. Desarrollar conjuntamente con los Miembros del Comité Ejecutivo una cultura corporativa propia que garantice el cumplimiento de los lineamientos de Calidad, Servicio y Limpieza exigidos por Wendy’s Internacional.

  5. Establecer estrategias que permitan incrementar la rentabilidad del negocio, apoyándose en el Director de Finanzas.

  6. Velar por el desarrollo de las áreas que conforman la Corporación, asistido por todas las Vicepresidencias, Direcciones y Gerencias existentes, con el objeto de optimizar los procesos.

  7. Dirigir las Gerencias y Vicepresidencias a su cargo para garantizar que las mismas logren su misión dentro de los parámetros y especificaciones establecidas en el Plan Estratégico aprobado por la Junta Directiva de la Compañía.

  8. Implantar el desarrollo de nuevos mercados a través de las estrategias que permitan afianzar el negocio.

  9. Crear e implementar una cultura de maximización de valor de La Compañía, realizando a estos efectos cualesquiera actividades dirigidas a mejorar la eficiencia y rentabilidad del negocio.

  10. Implementar una disciplina administrativa en La Compañía que garantice el control de gastos con el fin de velar por el cumplimiento del Presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

  11. Reclutar, seleccionar, dirigir y evaluar la Gerencia de primer nivel de La Compañía de acuerdo a sus diferentes responsabilidades funcionales.

  12. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por La Compañía en los diferentes contratos firmados.

  13. Velar por el mantenimiento de una estructura financiera que garantice rentabilidad al negocio.

  14. Definir e implementar pautas de relación con los diferentes agentes externos con intereses en La Compañía (Proveedores, Órganos Gubernamentales, Asociados, Sindicatos y Franquiciantes).

  15. Crear y mantener las bases que permitan el desarrollo y mantenimiento de una red de trabajo eficiente con Wendy’s Internacional.

  16. Otorgar toda clase de documentos y celebrar y concluir negociaciones, (de acuerdo con las instrucciones o autorizaciones específicas impartidas por la Asamblea de Accionistas o por la Junta Directiva, salvo que estén contempladas en el pla anual de negocios o en el presupuesto anual).

  17. Hacer que se cumplan y supervisar el cumplimiento de las resoluciones y directrices adoptadas por la Asamblea de Accionistas, tanto Ordinaria como Extraordinaria y/o por la Junta Directiva con relación a los asuntos, negocios, transacciones y actividades dentro del objeto social de La Compañía, y dentro de estas directrices realizar las actividades inherentes a la gestión diaria de los asuntos rutinarios de La Compañía.

  18. Negociar y suscribir en representación de La Compañía los contratos de arrendamiento, incluidos los correspondientes a las localizaciones donde se desarrollan los restaurantes Wendy’s, así como también los relacionados con los Arrendadores satisfagan las expectativas de rentabilidad del negocio, de acuerdo con las instrucciones o autorizaciones específicas, impartidas por la Junta Directiva, salvo que estén contempladas en el plan anual de negocios o en el presupuesto anual.

  19. Abrir y movilizar las Cuentas Bancarias de La Compañía, nacionales y extranjeras, así como incorporar y desincorporar las firmas autorizadas a ser sustituidas para el movimiento de las mismas. Para cuentas en el exterior se requerirá la autorización de la Junta Directiva.

  20. Realizar las gestiones para la recuperación de los gastos relacionados con el Impuesto al Debito Bancario (IDB) y con cualquier otro, pudiendo realizar entre otras actuaciones la firma de las Declaraciones Juradas correspondientes.

  21. Representar a La Compañía y autorizar a terceros mediante poderes o autorizaciones, para actuar por ante Ministerios, Municipalidades, Gobernaciones y/o por ante cualesquiera otras entidades públicas, dependencias o direcciones de estas relacionadas con trámites administrativos y cumplimiento de los deberes formales, incluyendo:

    • Instituto de los Seguros Sociales, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, y demás entes referidos a la materia laboral.

    • Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Direcciones y Servicios de Administración Tributaria, Concejos Municipales y demás entes relacionales con el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario, atención notificaciones, procedimientos de verificación y/o fiscalizaciones tributarias.

    • Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y demás entes relacionados con los trámites necesarios para la obtención de divisas.

    • SENCAMER, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

    • Alcaldías y entes gubernamentales para trámites de permisología relacionados con los conceptos de publicidad y propaganda comercial, actividades económicas, inmuebles urbanos, espectáculos públicos, y demás obligaciones de carácter administrativo.

    De lo cual se deduce, que los derechos e intereses a defender ante las señaladas instancia por el mencionado mandatario, son los establecidos en el documento supra transcrito. Dicho de otra forma, ese poder no se otorgó para representar a la empresa WENCO CAPITOLIO, C.A., ante los Tribunales de la República, ni tampoco para que el apoderado delegara facultades de representación a la empresa, ante estas instancias jurisdiccionales.

    Precisado lo anterior, este Tribunal advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación.

    En consecuencia, al no ser suficiente el poder otorgado por el Presidente de la empresa recurrente, y constituir ésta causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario según dispone el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, inicialmente transcrito, el presente recurso contencioso tributario se declara inadmisible. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.A.H.H., abogado inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 130.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WENCO CAPITOLIO, C.A., contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/003193 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada del emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones que van en orden correlativo numérico SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0388; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0389; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0390; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0391; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0392; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0393; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0394; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0395; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0396; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0397; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0398; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0399; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0400; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0401; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0402; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0403; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0404; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0405; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0406; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0407; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0408; SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0409 y SNAT/INTI/GRITRIC/DCE/2008/0410; todas de fecha 30-05-2008, por concepto de multa e intereses moratorios, por monto total de Bs.F. 129.616,12, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

    La presente decisión tiene apelación de acuerdo a los términos descritos en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

    Publíquese, regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZ PROVISORIA,

    M.Y.C.

    LA SECRETARIA,

    Abg. K.U.

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las a.m.

    LA SECRETARIA,

    Abg. K.U.

    Exp. N° AP41-U-2010-000152.

    MYC/KU/gv

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