Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001676

ASUNTO : TP01-P-2004-000067

Los abogados, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y EMYLCE R.J., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 11, numerales 4 y 34 ordinales 3 y 11, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; presentaron ACUSACIÓN contra los ciudadanos WENDER A.F.R., titular de la cédula de identidad N° v- 16.534.197, venezolano, de 25 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía que conduce a Sabana de Mendoza, Zaragoza, al lado de la Plaza Bolívar, Finca Villanueva, casa s/n, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal antes de la reforma. J.D.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.344.938, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 10-04-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector La Hacienda, Urbanización El Castillo, Calle N° 05, casa N° 74, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, por la comisión del delito de Encubrimiento en Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano A.V.V., celebrada la audiencia preliminar, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El Ministerio Público, le atribuye al ciudadano WENDER A.F.R., Que en fecha 02 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se encontraban ingiriendo licor, el imputado WENDER FLORES, en compañía del coimputado J.D.C. y del hoy occiso A.V.V.; cuando se deciden trasladar en un vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, Placas XMF-354, color azul, de uso particular propiedad del ciudadano A.V., hasta la Finca Villa Nueva ubicada en la entrada del sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo propiedad del ciudadano D.V. y lugar en el cual se desempeñaba como encargado \lVender Flores. Una vez en la misma, se encontraban en una de las habitaciones el ciudadano WENDER FLORES y A.V. y sin motivo, Wender Flores le propinó un golpe a A.V. con un trozo posteriormente con un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca Winchester le disparó a la cabeza, ocasionándole la muerte por Fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral por herida de arma de fuego, de proyectil múltiple a la cabeza a corta distancia; arma esta que igualmente fue hallada en la finca. Es así como, luego de que el ciudadano Wender Flores le ocasionara la muerte a A.V.; con la ayuda del coimputado J.D.C. lo trasladaron desde la habitación hasta el carro del occiso, y conjuntamente lo transportaron hasta la vía pública, sector Puente del Toro de Sabana de Mendoza, municipio Sucre, estado Trujillo, lugar en el que abandonaron el vehículo con el cadáver; para posteriormente regresar a la Finca Villanueva con el objeto de deshacerse de las huellas y objetos que incriminaran al imputado WENDER F.R., escondiendo las armas utilizadas como lo fueron el trozo de madera y la escopeta marca Winchester y quemando evidencias a los fines de sustraerse de las averiguaciones.

En cuanto al ciudadano J.D.C.D., los fiscales le atribuyeron:”Que en fecha 02 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el ciudadano J.D.C.D., se encontraba ingiriendo licor con el ciudadano WENDER FLORES y A.V. (hoy occiso), que posteriormente se trasladó en compañía de los ciudadanos antes citados en el vehículo de la víctima, marca Ford, tipo Coupe, color Azul, placas XMF-354, hacía la Finca Villanueva ubicada en el sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo, propiedad del ciudadano D.V., lugar donde el imputado WENDER FLORES le ocasionó la muerte a A.V. con un disparo de arma de fuego (tipo escopeta) que le produjo fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral; siendo que el imputado J.D.C. ayudó al coimputado Wender Flores a llevar el cuerpo sin vida del ciudadano A.V. de una de las habitaciones de la Finca Villanueva en donde le ocasionaron la muerte hacía al vehículo marca Ford, tipo Coupe, color Azul, placas XMF-354, ubicándolo en el asiento trasero del mencionado vehículo, para luego trasladarlo hacía el sector Puente del Toro de Sabana de M.d.m.S., donde dejaron abandonado el vehículo con el cadáver y una vez que se deshicieron de él, el ciudadano J.D.C. regresó a la finca Villanueva conjuntamente con el coimputado Wender Flores, quemando el colchón y la vestimenta' que ambos portaban el día de los hechos.

SEGUNDO

Consideraron los fiscales del Ministerio. Público, como elementos para concluir con una acusación contra de los ciudadanos WENDER A.F.R. Y J.D.C.D., los siguientes:

  1. Trascripción de Novedad, de fecha 03-08-03, suscrita por el funcionario J.M., Jefe de Guardia de la Subdelegación estadal Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se deja constancia de la recepción de una llamada telefónica en esa misma fecha por parte del funcionario L.R., adscrito al Cuerpo de Bomberos de Sabana de Mendoza, informando que en el sector Puente el Toro se encontraba un cadáver de sexo masculino, presentando herida en la región parietal y que el mismo fue ubicado en la parte externa de un vehículo marca Ford, modelo Corcel, color azul, placas XMF-354. (Folio NO 01, P. 01).

  2. - .con la Inspección Ocular NO 1530, de fecha 03-08-03, suscrita por los funcionarios E.U. y C.B., adscritos a la Sub-delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la vía pública, sector Puente del Toro de Sabana de Mendoza, municipio Sucre, estado Trujillo. En la que se deja constancia de las características del lugar en el cual fue hallado un vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, Placas XMF-354, color azul, de uso particular; en cuya parte interna, específica mente en el asiento trasero se encontraba un cadáver de sexo masculino en posición de decúbito lateral derecho presentando la región encefálica con proyección hacia la puerta y asiento delantero derecho, al que le fue observada una herida abierta y profunda en las regiones frontal, parietal y supraesternal derecho con exposición de masa encefálica, desprendimiento de hueso' y vaciamiento de orbital derecho; el cual quedó identificado como A.V.V.V..

  3. - Con la Inspección Ocular N° 1531, de fecha 03-08-03, suscrita por los funcionarios E.U. y C.B., adscritos al Departamento de Criminalística e Investigaciones de la Sub-delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la Morgue del Hospital P.E.C., lugar en el cual se practicó el reconocimiento del cadáver del ciudadano A.V.V.V. y dejaron constancia de las características que presentó el mismo, apreciándole una herida abierta y profunda en las regiones frontal, parietal y supraesternal derecho con exposición de masa encefálica, fractura en hueso craneal, excoriación en pectoral derecho, hundimiento de hueso parietal izquierdo, entre otras; así como también dejaron constancia de la vestimenta portada por el occiso al momento del reconocimiento.

  4. - Declaración del ciudadano VALERA DELGADO YANKIR ALFONSO, quien señaló que salió desde tempranas horas de la mañana del día 02-08-03 en compañía del hoy occiso A.V.V., en el vehículo de este último, que estuvieron ingiriendo licor hasta aproximadamente las 6:00 horas de la tarde y que luego de que ALCIDES lo llevó a su casa le manifestó que se iría hacía Zaragoza.

  5. Declaración de la ciudadana M.M.L.C.; quien tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano A.V.V., por intermedio de la ciudadana C.M. y que al mismo lo habían hallado en el Puente de Toro de Sabana Mendoza. Así mismo, que aproximadamente entre 8:30 y 9:00 de la noche, observó pasar el carro del hoy occiso, pero que no se percató cuantas personas se encontraban en el vehículo.

  6. Con el Protocolo de la Autopsia N° 139 realizada al cadáver del ciudadano A.V.V., suscrito por el médico B.V.R., adscrito a la Medicatura Forense de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en el que deja constancia de: "CONCLUSIONES: Fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral por herida de arma de fuego, de proyectil múltiple a la cabeza a corta distancia. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de cráneo con perforación cerebral por herida de arma de fuego a la cabeza. OBSERVACIONES:...Hay olor visceral etílico".

  7. Con la Inspección Ocular N° 1560, de fecha 04-08-03, suscrita por los funcionarios E.U. y C.B., adscritos al Departamento de Criminalística e Investigaciones de la Sub-delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes efectuaron .inspección al vehículo propiedad del ciudadano que en vida respondiere al nombre de A.V.V., marca Ford, clase automóvil, modelo Corcel lI, tipo Coupe, año 1981, color azul, uso particular, Placas XMF-354, serial de carrocería LB4JZP57553; y se percataron que en la parte externa se encuentra en buen estado de uso y conservación, no presentó signos de violencia en las puertas, carente de reproductor; así como también, que en el piso trasero derecho se apreciaron costras de sustancia de color pardo rojiza de aspecto sanguíneo, al igual que restos de masa encefálica en forma de estancamiento y que fueron localizadas huellas dactilares.

  8. Con la declaración del ciudadano OROPEZA MUÑOZ R.A., quien señaló: "...el día sábado a las 8:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa...el día sábado 02-08-03 y de repente vi que bajó el carro del ciudadano A.M., pero no se si él lo iba manejando, ya que estaba muy oscuro...me dijeron que A.M. había aparecido muerto por el sector Puente El Toro del Dividive...el carro de Alcides es un vehículo de color azul...".

  9. Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios: F.S., E.U., J.G. y A.B., adscritos a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia del traslado hacia la calle principal de. la Población de Z.M.S. del estado Trujillo...una vez en dicho lugar sostuvieron conversación con un ciudadano que no se identificó, quien manifestó que el día sábado en horas de la noche, el hoy occiso se encontraba librando licor con unos sujetos a quienes mencionó como DAVID alias "COME CHIVO" Y otro de nombre WENDER FLORES...ubicaron dicha vivienda y fueron recibidos por... DOMOROMO DORANTE NELLY quien manifestó que la persona que buscaban era CARUCI DOMOROMO J.D....su progenitora igualmente refirió...que el día Domingo 03-08-03 en horas de la noche su hijo ya referido le comentó a ella y a su otra hija de nombre Q.D.Y. que el día sábado 02-08-03 en horas de la noche se encontraba librando licor con un hombre a quien mencionó como A.V. y con WENDER FLORES y que ellos tres se fueron para la Finca de D.V., donde labora WENDER y que WENDER le había dado muerte a ALCIDES...nos trasladamos a dicha dirección...fuimos recibidos por un ciudadano que se identificó como F.R.W....informó que ciertamente el día sábado 02-08-03, aproximadamente a las 9:00 de la noche se encontraba librando licor con el hoy occiso A.V. y con D.C....y que habían decidido ir a la Finca Villanueva donde él es el encargado a seguir tomando, pero que este último le había dado muerte al ciudadano A.V., golpeándolo primeramente con un palo y después le dio un tiro con una escopeta...habían escondido el palo en un estanque de agua y que la escopeta la habían desarmado y la escondieron en el monte...haciendo entrega de un pantalón tipo Jeans, marca levs evens color AZUL...procedimos a trasladamos con el precitado ciudadano a la Finca Villa nueva del sector Zaragoza...nos trasladamos a la parte posterior de la Finca...el ciudadano ...F.R.W....informó donde ocurrió el hecho...luego este ciudadano siguió hasta un estanque de agua donde se localizó un trozo de madera (palo) posteriormente nos dirigimos hasta el pie de un árbol donde se localizó y ubicó debajo de una maya de alambre un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER, calibre 16, serial 1451, desarmada en 3 partes...posteriormente nos dirigió hacia un techo de zinc donde se ubicó y colectó un cartucho percutado, marca FIOCCHI...".

  10. Declaración de la ciudadana Q.D.Y.M., quien expuso: "...el día domingo 03-08-2003, a las 11:00 horas de la noche, yo estaba en mi casa, cuando estaba mi hermano D.C.D. hablando con mi mamá de nombre NELL Y DOMOROMO, y como estaba llorando, yo le pregunté que le pasaba y allí ella me dijo que David le estaba contando que el estaba implicado en la muerte del ciudadano A.V., que el no lo había matado, pero que había ayudado a un muchacho de nombre WENDER FLORES, que fue la persona que lo mató, y que lo habían metido en el carro del mismo muerto y lo habían dejado abandonado en el sector Puente El Toro del Dividive, pero que DAVID lo había hecho porque el había visto cuando Wender Flores, le dio el tiro y lo había amenazado con matarlo también si decía algo y no lo ayudaba, y que después de abandonar el muerto en el sector Puente el Toro, se habían quitado la ropa Wender y él y la habían quemado en un potrero de la finca de un señor de nombre D.V....que Domingo le había dado dinero" para que se. fuera para otra parte...él me dijo que no sabía porque motivo lo mato Wender Flores, primero le dio un palazo y después le dio un tiro por la cabeza y que eso fue en la Finca de D.V., ubicada en el sector Zaragoza...David me dijo que ellos estaban tomados...David me dijo que él y Wender Flores habían metido el cuerpo de Alcides en la parte trasera de su vehículo y lo habían dejado abandonado por debajo del sector Puente El Toro y que Wender iba manejando porque él no sabía manejar...".

  11. Con la Declaración rendida por la ciudadana DOMOROMO DORANTE N.P., quien expuso: "... el día domingo 03';08-2003, como a las diez y media de la noche me llama mi hijo J.D.C.D., para el patio y me dijo...si mamá el día sábado estaba tomando con WENDER y ALCIDES, y salimos de la casa de mi tío A.D., luego que habíamos tomado unas cervezas y fuimos a Sabana de Mendoza a comprar una botella y después que la compramos nos íbamos tomando...entonces llegaron a una finca propiedad de D.V., y que cuando estaban ahí WENDER se va con ALCIDES para unos de los cuartos de la finca y que se escuchó un golpe y mi hijo se fue a la ventana y se asomó y cuando corre la cortina para ver mejor, WENDER le dice "COME CHIVO" ven acá, en eso ALCIDES vuelve en si del palazo y le dice "CHAMOS QUE PASA PORQUE ME VAN A JODER", entonces WENDER apuntó a ALCIDES en la cabeza y ALCIDES y que agarró el arma y le volvió a decir "QUE PASA CHAMO" Y WENDER le disparó, luego WENDER le dice a mi hijo...que lo ayudara a sacarlo y lo sacaron y que fueron a hablar con el dueño de la finca que se llama D.V....que había agarrado al muerto, que lo había montado al carro y que había limpiado el arma...él me dijo que fue WENDER FLORES...que le dieron un palazo y después un tiro...".

  12. Acta de Inspección Ocular N° 1552, de fecha 05-08-2003, suscrita por los funcionarios F.S., J.M., E.U., A.B. Y J.G., adscritos a la Sub- Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; efectuada en la Zaragoza, Finca Villa Nueva, Municipio Sucre, Estado Trujillo, en la que dejaron constancia de lo siguiente: "...se localiza del extremo izquierdo una casa de construcción...el suelo de dicha finca es del tipo arenoso de color amarillento...nos permite el acceso a un cuarto dormitorio, presenta...dos camas de tipo matrimonial...comunica a un segundo dormitorio...se observa una cama tipo matrimonial desprovista de su colchón...en completo estado de orden...se ubican dos tanques...donde visualizamos en el fondo un trozo. de madera...se observa en el suelo un jergón completamente calcinado...conduciéndonos hasta un árbol frutal denominado mamón, observando allí en su parte inferior en el suelo y entre cubierto con la vegetación y una maya de alambre, se localiza un arma de fuego, tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16, serial 1451 desarmada...luego de realizar un rastreo en el techo mencionado...se aprecia una concha de la marca Fiocchi calibre 16 y con su fulminante percutido...".

  13. - Declaración del ciudadano ARGUELLO E.A.J., quien expone: "...Ia P.T,J. me pidió la colaboración para ir a un lugar donde al parecer habían unos objetos que tenían que ver con un delito...y mi persona y otro señor acudimos voluntariamente con la comisión y llegamos a la parte trasera de una Finca donde un muchacho le dijo a la comisión...que "en el estanque estaba el palo" y nos dirigimos con ese hombre hasta un estanque de agua y él lo mostró y ciertamente dentro del estanque de agua estaba un palo como de vero...después el muchacho dijo que "la ropa se había quemado mas adelante"...y vimos los restos de un colchón completamente quemado y este hombre dijo en nuestra presencia..." la escopeta se escondió en la pata de un árbol de mamón" y nos fuimos hasta el fondo donde mostró un poco de alambre enrollado y alzó ese alambre y allí ,estaba envuelto en un pantalón color negro, una escopeta, desarmada, calibre 16 y ese mismo hombre dijo que "el cartucho lo habían tirado al techo de zinc" y fuimos con él hasta ese lugar y los P.T,J., se subieron y allí estaba un cartucho de escopeta percutado...".

  14. Con la declaración rendida por el ciudadano MATHEUS G.J.F., quien manifestó; "...una comisión de la P.T,J. me pidió a mi y a otro señor la colaboración para ir a un lugar donde al parecer habían unas cosas que tenían que ver con un delito...llegamos a la parte trasera de una Finca donde un muchacho le dijo a esa comisión que "en el estanque estaba el palo" y nos dirigimos con ese hombre hasta un estanque de agua y él lo mostró y ciertamente dentro del estanque de agua estaba un palo de vero...después el muchacho dijo que "la ropa se había quemado mas adelante"...y vimos los restos de un colchón completamente quemado y este hombre dijo en nuestra presencia... "la escopeta se escondió en la pata de un árbol de mamón" y nos fuimos hasta el fondo donde mostró un poco de alambre enrollado y alzó ese alambre y allí estaba envuelto en un pantalón color negro, una escopeta, desarmada, calibre 16 y ese mismo hombre dijo que "el cartucho lo habían tirado al techo de zinc" y fuimos con él hasta ese lugar y los P.T,J., se subieron y allí estaba un cartucho de escopeta percutado...".

  15. Con la declaración rendida por el ciudadano M.M.E.J., quien expuso: "...EI día 03-08¬03, como a las ocho horas de la mañana; me encontraba en el taller trabajando y llegó mi p.N.M. y me dijo que le habían avisado que habían matado a mi compadre A.V., entonces fui hasta el sitio en el Puente El Toro y había mucha gente y estaba mi compadre dentro de su carro en el asiento trasero...el día sábado 02-08-03 como a las 7:00 horas de la noche, estaba frente a un negocio de licores...en el sector el Mercado en Sabana de Mendoza...yo hablé luego con un muchacho a quien conozco como YANQUI y me dijo que él andaba ese día con ALCIDES bebiendo licor...".

  16. Con la declaración rendida por el ciudadano MATHEUS VILORIA V.P., quien expuso: "...el día domingo 03-08-2003, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó E.M., Y me avisó que habían matado a mi sobrino de nombre A.V., y que lo habían dejado abandonado dentro de su carro cerca del puente el Toro...".

  17. Con la declaración rendida por el ciudadano, VALENTI M.D.L., quien expuso: "...Yo me encontraba en mi Finca de nombre Villanueva, ubicada en el sector Saragoza (sic) del Municipio Sucre del estado Trujillo, cuando se presentó una comisión de la policía Judicial y me manifestó que en mi Finca el ciudadano WENDER FLORES, quien es mi compadre y actualmente encargado de la Finca, había dado muerte a un ciudadano en compañía del ciudadano J.D.D., de inmediato les di libre acceso a la misma y les manifesté que no tenía conocimiento de lo expuesto por ellos, ya que el ciudadano WENDER FLORES hasta la presente no me había manifestado nada de lo ocurrido...".

  18. Con la Experticia N° 09, de fecha 07-08-2003, suscrita por el Experto F.A.S.B., adscrito a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que hace constar lo siguiente:' "...MOTIVO:...versa sobre la individualización de las huellas digitales, colectadas en la inspección ocular N° 1560...al vehículo automóvil marca Ford, modelo CORCEL 11, tipo COUPE, año 81, Placa XMF-354...CONCLUCION Comparadas como fueron las huellas dactilares...colectadas...al vehículo automóvil marca Ford, modelo CORCEL II...activadas y transparentadas de la superficie de la parte interna del vidrio de la puerta delantera derecha del vehículo antes mencionado con la reseña decadactilar modelo R-7 tomada del ciudadano F.R.W.A....resultaron coincidir en todos sus PUNTOS CARACTERISTICOS, por los dedos INDICE y MEDIO de la mano derecha y MEDIO Y ANULAR de la mano izquierda...".

  19. Con la Experticia NO 9700-069-0097, de fecha 08-08-2003, suscrita por el experto R.C., adscrito a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que deja c.d.E.D.L. practicado a una prenda de vestir para uso masculino de las denominadas PANTALON, tipo Jeans, talla 18, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, etiqueta identificativa legible "LEVS EVENS"...Un trozo de madera (PALO) de color amarillo...CONCLUSION:...1. En las superficies de las Piezas recibidas se observó la Luminiscencia de color B.A., indicadora de la positividad del Ensayo. De manera de SALPICADURA...".

  20. Con la Experticia N° 9700-069-465, de fecha 08-08-2003, suscrita por el experto V.L.Z., adscrito a Sección Técnica de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que deja constancia de RECONOCIMIENTO TECNICO. 01. Un (01) par de Calzados, tipo Botas corte alto, modelo militar, sin marca, ni talla aparente...02. Una (01) cartera fabricada en cuero y material sintético de color marrón y tela en su interior con estampados de diferentes colores...dicha cartera se halla contentiva de documentos varios entre tos cuales podemos nombrar: Una cédula de identidad perteneciente al ciudadano hoy occiso VILORIA VILORIA A.V., portador del N° V¬ 12.161.928...CONCLUSION: La evidencia descrita en el numeral (01) es considerada prenda de vestir...y la evidencia número dos (La Cartera) permite el resguardo y traslado de documentos...".

  21. Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 09-08-03, suscrita por los funcionarios J.M., E.U. y C.B., adscritos a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que dejan constancia del traslado hacia la población de Zaragoza...siendo las 10:40 horas de la noche, del día 08-08-2003...y avistaron a un ciudadano...quedando identificado como CARUCCI DOMOROMO J.D....

  22. Con la declaración de la ciudadana N.P.M.V., quien expuso: "...EI día Miércoles 13 de agosto, la mamá de uno de los imputados...por el homicidio de mi p.A.V....responde al nombre de J.D.C.D....me dijo que su hijo quería verme...me trasladé el día sábado en compañía de dos testigos hasta el Destacamento diez de la Policía...donde él está recluido y cuando llego lo primero que me dice es que el no mató a ALCIDES...me dice...yo declaré bajo presión y amenaza...lo invitan para la hacienda y ALCIDES entra en un cuarto y WENDEL manda a DAVID a cocinar, ALCIDES estaba acostado en una cama y DAVID escucha los palazos que le están dando a ALCIDES, cuando él se asoma lo ve WENDEL...entonces se sienta en un lado de la cama donde está ALCIDES acostado cuando WENDEL agarra la escopeta y le da el tiro a ALCIDES...WENDEL saca un revolver...y con el revolver lo encañona y lo amenaza y le dice que agarre a ALCIDES y lo monte en el carro...DAVID lo arrastra y prende el carro...WENDEL arranca y se va y lo dejan en el Puente El Toro...entonces se van y queman colchones, sábanas, almohadas...Estaba con WENDEL y DAVID, en el carro de ALCIDES y estaban bebiendo en un lugar de Zaragoza, según lo que cuenta un tal YANQUI...estuvo bebiendo temprano con él ...después lo ven ir con destino a ZARAGOZA, que es donde se encuentra a DAVID y se pone a tomar con él y después llega WENDEL y lo invita a comprar una botella a Sabana de Mendoza...y de regreso se van a la Hacienda de Domingo...".

  23. Con la Experticia NO 9700-069-0308503, de fecha 08-08-2003, suscrita por los expertos D.A. y J.O.R., adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que hace constar lo siguiente: "...MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de carrocería y motor...Clase: Automóvil, Marca: Ford, Tipo: Coupe...Placas: XMF-354, Color Azul...CONCLUSIONES:...presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del chofer...se aprecia su fijación falsa...S aprecia un bajo relieve serial de carrocería...se aprecian Falsos...".

  24. Con la Experticia N° 9700-069-482, de fecha 21-08-2003, suscrita por el experto BRICEÑO C.C., adscrito a Sección Técnica de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que hace constar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO...a 1. Tres (03) trozos de plomo de color gris denominados POSTAS parcialmente deformados. 2. Cuatro trozos circulares de tacos denominados PISTOS DE PRESION...CONCLUSION: Los trozos de plomo...en su estado original forman parte del cuerpo de una cápsula de fabricación industrial munición para armas de fuego tipo escopeta al ser disparada y expulsada se convierte en proyectil que al impactar puede causar heridas múltiples...incluso hasta la muerte...lo descrito en el numeral DOS forma parte de la munición para armas de fuego escopeta o chopos de fabricación casera...". (Folio N° 204 Y vto., P. 01)

  25. Con la ampliación de la entrevista efectuada a la ciudadana N.D.D., en la que manifiesta: "...he tenido información y conocimiento que el señor WENDER al momento declarar en el Tribunal dijo que se había conseguido conmigo en la vía pública después que ocurrieron los hechos y que yo le había dicho a él en que lugar mi hijo había escondido la escopeta y el palo con que le dieron muerte al señor A.V....yo quiero negarlo rotundamente ya que ni antes ni después de los hechos he visto ese ciudadano...fue él por su propia voluntad quien le señaló a los funcionarios de la PTJ el lugar donde había escondido tanto la ESCOPETA como el PALO con que le dio muerte al señor A.V....".

  26. Con la declaración de la ciudadana D.E.B.M.; en donde expuso: "...mi tía N.M. me comentó de que si la podía acompañar el día sábado 16-08-03 para el retén a ver al muchacho que estaba preso y me llevó como testigo para escuchar lo que le iba a decir...él dijo que no lo había matado que un chamo que estaba con él, lo sentó en un lado de la cama que estaba ALCIDES y WENDER...y en ese momento escucha que sonó el arma de fuego y el chamo y que le decía agárralo y móntalo en el carro...el muchacho WENDER le decía a DAVID que lo cargara...después y que fueron y lo dejaron en el puente...".

  27. Con la declaración de la ciudadana, M.D.V.M.V., quien expuso: "...EI muchacho de nombre J.D. le dijo a mi hermana NORAIMA "Yo no maté a ALCIDES", luego él empieza a contarle a ella que fue WENDER que él lo agarra por sugerencia de WENDER y el se llena todo de sangre para todas las huellas de DAVID le quedaran en el cadáver de ALCIDES y dice que cuando estuvo en la PTJ lo torturaron y por presión este declara que él había sido...el ciudadano J.D.C. le llegó a comentar quien había matado al ciudadano A.V.. Contestó: Dijo que WENDER...".

  28. Con la declaración del ciudadano EGNI M.M., quien expone: ",..Dicen que fue WENDER en la Finca de D.V. y la ESCOPETA con que le dieron muerte a ALCIDES también era de D.V., el muchacho J.D. que está preso...no fue el que lo mató, ya que él también estaba allí pero él no fue y él sabe la versión completa de quien fue que mató a ALCIDES...".

  29. Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiere al nombre de A.V.V., suscrita por el P.C. de la Parroquia Sabana de M.d.M.S., estado Trujillo; en la cual hace constar que en el acta N° 74, del año 2003, se dejó asentado que el referido ciudadano murió a causa de perforación cerebral, fractura de cráneo, herida por arma de fuego.

  30. Con la Experticia N° 9700-069-105, de fecha 09-09-2003, suscrita por el experto LEAL R.M.T.D.J., adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que hace constar la Experticia de reconocimiento Legal y Hematológico...Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectado al cadáver de una persona...Un par de zapatos deportivos, uso masculino, talla 41...elaborados en cuero de color marrón...y exhiben en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y adherencia de suelo natural. Un Pantalón de tipo Jeans, uso masculino, talla grande...confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul. exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, signos de suciedad y adherencia de suelo natural. Una franela, uso masculino, talla grande...de colores blanco, azul y rojo...exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática...CONCLUSIONES:...Las manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de la muestra...son de naturaleza hemática y corresponden la grupo sanguíneo "O"...".

  31. Con la Experticia N° 9700-069, de fecha 24-09-2003, suscrita por el experto E.U., adscrito a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que hace constar el ENSAYO DE LUMINOL...a la siguiente dirección: La Zaragoza, Finca VILLA NUEVA, Municipio Sucre, estado Trujillo...observándose fuertes características de la positividad de la reacción de las siguientes formas:...Piso de la Habitación: De manera de caída libre, salpicadura y arrastre...Paredes de la Habitación: De manera de Salpicadura...Techo de la Habitación: De manera de Salpicadura...Piso parte salida de la habitación anteriormente descrita de manera de caída libre y salpicadura y en sentido hacia la salida de la vía que conduce a dicha habitación, se observaron fuertes luminiscencias...se nebulizó en el interior de un vehículo marca Ford, clase camión, tipo Jaula de metal, color verde año 97, placas 64LLAA...el cual se encontraba presente en la citada finca...no originándose luminiscencias características de la positividad de la reacción en el interior del mismo...CONCLUSIONES: En la superficie del piso, paredes y techo de la habitación en cuestión al igual que en la parte externa de la misma se originaron persistentes luminiscencias características de la positividad de dicha reacción...".

  32. Con la C.d.E. expedida por la Prefectura Municipal de la Parroquia Sabana de Mendoza, en la que se señala la causa de la muerte del ciudadano A.V., por PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  33. Con la Experticia Planimétrica NO 15, suscrita por los expertos F.S. y J.L., adscritos a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; realizada en la Finca Villa Nueva y la carretera Panamericana, sector Zaragoza, Municipio Sucre, estado Trujillo.

  34. Con la Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-069-85, de fecha 23-09-03, suscrita por la experta E.G.D., adscrita al Departamento de Criminalística de la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que deja constancia de lo siguiente: "...1. La víctima para el momento de recibir el impacto único producido por proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida situada a nivel de la región fronto parieto temporal derecho, se encontraba con el área anatómica comprometida hacia el tirador, se encontraba en un mismo plano y en una posición inferior al tirador, con su cabeza. ladeada hacia el tirador y su cabeza inclinada hacia abajo, a corta distancia. 2. El tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego que ocasiona la herida a la que se hace referencia en el numeral anterior, se encuentra en posición de pie, de frente hacia la víctima, en un mismo plano, apuntando el arma de fuego hacia el rostro de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego, ubicada del lado derecho de la humanidad de la víctima, a corta distancia...".

  35. Experticia Gráfica N° 9700-032-2659, suscrita por los funcionarios A.C. y DURAN ROBERT, expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que reflejan la individualización de un rastro digital del ciudadano F.R.W.A.; hallada en el vehículo marca Ford, modelo Corcel, tipo Coupe, color azul, placas XMF-354, en la parte interna del vidrio de la puerta derecha, del vehículo perteneciente y donde fue hallado el cadáver del ciudadano que en vida respondiere al nombre de A.V..

  36. Experticia N° 9700-069-DR-79, de fecha 31-10-20036, elaborada por la experta E.G.D., adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca Winchester y a una concha para arma de fuego tipo escopeta, calibre 1~, en \a que se obtuvo \a siguiente conclusión: "...La concha suministrada como incriminada HA SIDO PERCUTIDA, por el arma de fuego descrita en el texto de este informe...".

  37. Con la declaración rendida por la ciudadana M.L.M., en la que expuso: "...La fecha no la recuerdo, pero se que fue un día sábado cuando llegó el ciudadano A.V. solo a mi bodega, era como las 8 p.m le brindó cervezas a varias personas y luego quedaron 3 personas él, J.D.C. y WENDER FLORES, el finado me canceló 12 cervezas y se fue con J.C. y WENDER FLORES, para esa hora eran como las 9 de la noche...".

  38. Declaración del ciudadano J.A.B.M., en la cual manifestó: "...Yo venía un día sábado no recuerdo la fecha, pero como a finales de Agosto del presente año y me encontré unos amigos y me invitaron a tomar unas cervezas y luego llegaron ALCIDES y el COME CHIVO, pero no le se le nombre...a los días supe que el COME CHIVO había matado Al hoy difunto A.V....A mi no me consta...".

  39. Con la declaración rendida por el ciudadano J.D.C.D., en la que expuso: "...el día sábado "¬ de Dos de este mes y año en curso como a las ocho de la noche, me encontraba en la Bodega de M.L.M., en compañía de WENDER FLORES y A.M., ya que estábamos tomando cervezas...como a las nueve y media de la noche del mismo día nos trasladamos hacia la finca de D.E.I., que está ubicada en el sector Zaragoza...estábamos en la Finca solos los tres en uno de los cuartos...WENDER FLORES me dijo que cocinara una pasta para comer por lo que me trasladé hacia la cocina y empecé a poner el agua a calentar, en ese instante paso WENDER FLORES con un palo en la mano...y vi que WENDER FLORES le da un palazo en el pecho a A.M. cuando este estaba durmiendo y ALCIDES se despertó rápidamente y le dijo a WENDER que porque le pegaba...y en ese momento WENDER toco una escopeta que estaba encima de la cama y apuntó a ALCIDES en el pecho...y WENDER fue en ese momento cuando le dio un tiro en la cabeza a ALCIDES...WENDER sacó otro cartucho del bolsillo del pantalón y se lo metió en la escopeta y me apunto...WENDER me dijo que le sacara las llaves del carro de ALCIDES del pantalón para montarlo en el carro y dejarlo abandonado...WENDER me obligó bajo amenaza a que montara con su ayuda a ALCIDES en el carro y arranco el carro y nos fuimos a dejarlo abandonado en un puente que se llama El Toro...y dejamos el carro con el muerto en la parte trasera del vehículo...".

  40. Con el Acta de Reconstrucción de Hechos efectuada en la Finca Villanueva, sector Zaragoza y en el sector Puente el Toro de Sabana de M.d.m.S., del estado Trujillo; lugares donde ocurrió el hecho en el cual perdiera la vida el ciudadano A.V. y donde fue hallado el cadáver del citado ciudadano en el interior de su vehículo marca Ford, tipo Coupe, color azul, placas XMF-354. Dicha acta de reconstrucción fue realizada en presencia de todas las Partes

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

    A los fines probatorios durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la representación del Ministerio Público ofreció como medios de prueba, los siguientes:

    Al ciudadano WENDER A.F.R., se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E NNOBLES;.y con el objeto de ser incorporados, oralmente al debate, se promueven las siguientes medios de pruebas:

    Testimonios de Expertos, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:,

    E.U. v C.B., funcionarios adscritos a la Sub¬ delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y clminalísticas; expertos que realizaron las Inspecciones Oculares N° 1530 Y 1531,ambas de fecha 03-08-03 y la Inspección Ocular N° 1560 de fecha 04-08-03; en la que constancia de las características del lugar en donde fue hallado el vehículo marca ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, placas XMF-354, en el que fue encontrado el cadáver de A.V. y las lesiones que presentó el mismo. Considerados por los fiscales oferentes útil y pertinente porque contribuyen a demostrar las características del sitio de liberación del cadáver del ciudadano A.V., la forma como fue ubicado ,en el asiento trasero del vehículo; así como también, es pertinente, en virtud que fuero Ios expertos que hicieron el reconocimiento del cadáver y observaron el tipo y la cantidad de heridas que presentó. De igual man'era, resulta pertinente para demostrar . que el vehículo del ciudadano A.V., se encontraba sin signos de violencia e impregnado de una sustancia de color pardo rojizo.

    Así mismo, se ofrece la exhibición de los informes de experticias a los expertos, a los fines de .que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  41. B.V.R., Médico Anatomopatólogo, adscrito a Medicatura Forense de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien suscribe la Autopsia N° 139; siendo útil y pertinente su testimonio, por cuanto al realizar el estudio al cadáver del ciudadano A.V., se percató que presentó hematomas y herida por arma de fuego en la cabeza con exposición cefálica, determinando que la causa de la muerte fue por fractura de cráneo por herida de arma de fuego; aunado a que contribuye a determinar que el occiso se encontraba ingiriendo licor, en virtud que el médico forense indica en sus observaciones que hay olor visceral etílico.

    Así mismo, se ofrece la exhibición de la Autopsia al médico forense, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  42. F.S., J.M., E.U., A.B. v J.G., expertos adscritos a la Sub- Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Inspección .Ocular NO 1552, de fecha 05-08-2003; siendo útiles y pertinentes sus testimonios, por cuanto contribuye a demostrar que en la Finca Villanueva, lugar donde es encargado el imputado Wender Flores, fueron halladas con la ayuda de éste las armas utilizadas para ocasionar la muerte del hoy occiso A.V., así como los rastros del colchón completamente calcinado.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  43. F.S.B., experto adscrito a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia de Individualización de Huellas Digitales NO 09 de fecha 05-08-2003; siendo útil y pertinente su testimonio, en virtud que coadyuva a demostrar que el imputado, WENDER FLORES tuvo contacto con el vehículo en el cual fue hallado el cadáver de A.V.; por cuanto determinó que la huella encontrada en dicho vehículo corresponde a la reseña decadactilar del mencionado imputado.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  44. R.C., experto adscrito a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia N° 9700-069-0097, de fecha 08-08-2003; es útil y pertinente habida consideración que coadyuva a demostrar la presencia del ciudadano WENDER F.R. en el lugar de los hechos, es decir en la habitación de la Finca Villanueva en donde le ocasionó la muerte a A.V.; en virtud que con la referida experticia se observó por medio de la luminiscencia los rastros de sangre de manera de salpicadura, en el pantalón que vestía el señalado imputado el día 02-08-03; así como también en el trozo de madera con el cual golpeó el imputado Wender Flores, al hoy occiso y el cual fue hallado por los funcionarios con la ayuda de éste en un tanque de agua ubicado en la Finca. Es así como contribuye a desvirtuar lo manifestado por el imputado, en el sentido que no se encontraba en el lugar de los hechos, que por el contrario llegó después.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  45. V.L.Z., experto adscrito a Sección Técnica de la Sub¬delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia N° 9700-069-465, de fecha 08-08-2003; siendo pertinente su testimonio, por cuanto efectuó estudio al calzado que portaba el occiso A.V. y a la cartera que éste usaba para guardar sus documentos personales.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  46. D.A. v J.O.R., experto adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia N° 9700¬069-0308503, de fecha 08-08-2003; siendo pertinente su testimonio, por cuanto realizó la experticia al vehículo propiedad de A.V. y en el cual fue hallado su cadáver.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal..

  47. BRICEÑO C.C., experto adscrito a la Sección Técnica de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia N° 9700-069-482, de fecha 21-08-2003; siendo pertinente su testimonio, por cuanto contribuye a demostrar que los tres (03) trozos de plomo al cual le hizo la experticia, forman parte del cuerpo de una cápsula de munición para armas de fuego tipo escopeta y que los mismos fueron extraídos de la cabeza del ciudadano A.V., al momento de realizarle la Autopsia de Ley.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se ofrece para su exhibición a los expertos, los 03 trozos de plomo de color gris para su reconocimiento en la audiencia, según lo pautado en el artículo 358 ejusdem.

  48. LEAL R.M.T.D.J., experto adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia N° 9700-069-105, de fecha 09-09¬2003; siendo pertinente su declaración, por cuanto demuestra que la sustancia hemática hallada en la vestimenta del ciudadano A.V. corresponde al grupo sanguíneo "O" y pertenece a este mismo ciudadano.

    ... .......

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  49. E.U., experto adscrito a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia N° 9700-069, de fecha 24-09-2003; siendo necesario y pertinente su testimonio, . en virtud que coadyuva a demostrar que en la habitación del ciudadano Wender Flores en la Finca Villanueva, lugar en el cual éste dio muerte a A.V., se encontraron rastros de sustancia hemática en el piso, paredes y techo de la habitación, así como también, en el piso de la salida de la vía que conduce a la misma. Así mismo, considera el Ministerio Público que es útil, por cuanto se demuestra que el cadáver del ciudadano A.V. fue arrastrado por el piso de la habitación hasta la salida, donde fue montado en el vehículo. ,Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  50. F.S. v J.L., expertos adscritos a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia Planimétrica N° 15, de fecha 22-09-2003; siendo necesario y pertinente sus declaraciones, por cuanto pueden indicar de manera exacta la ubicación de los dos sitios del suceso, el de ejecución que fue en la Finca Villanueva y el vehículo con el cadáver del ciudadano A.V.. Así como también, los lugares en los cuales se localizó rastros de sustancia hemática y las armas con las que les fue ocasionada la muerte del referido ciudadano.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se ofrece para su exhibición a los expertos, objetos hallados para su reconocimiento en la audiencia, según lo pautado en el artículo 358

  51. E.G.D., experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia de Trayectoria Balística NO 9700-069-85, de fecha 23-09-03 y la Experticia N° 9700-069-DR-79, de fecha 31-10-2003; siendo necesario y pertinente su testimonio por cuanto contribuye a demostrar que el ciudadano A.V. se encontraba en una posición inferior a la de Wender Flores, quien apuntó hacia el rostro de la víctima y que el disparo fue efectuado a corta distancia. De igual manera, resulta útil y necesaria su exposición, en virtud que al realizar el peritaje respectivo a la escopeta calibre 16, marca Winchester localizada en la Finca Villanueva con la ayuda del imputado Wender Flores y con la cual cometieron el ilícito, determinó que la misma había sido percutida.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De igual modo se ofrece para su exhibición a la experta, el arma de fuego tipo escopeta calibre 16, marca Winchester; para su reconocimiento en la audiencia, según lo pautado en el artículo 358 ejusdem.

  52. A.C. v DURAN ROBERT, expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia Gráfica N° 9700-032-2659; siendo útil y pertinente sus testimonios en virtud que contribuye a demostrar que el ciudadano Wender Flores estuvo dentro del vehículo marca Ford, tipo Coupe, color azul, placas XMF-354, propiedad del hoy occiso A.V. y en el cual hallaron su cadáver; habida cuenta que fueron localizadas sus huellas en la parte interna del vidrio de la puerta derecha.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De igual modo se ofrece para su exhibición a los expertos, la impresión de las huellas digitales para su reconocimiento en la audiencia, según lo pautado en el artículo 358 ejusdem.

    Declaración de Testigos, a los fines que rindan testimonio en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

  53. VALERA DELGADO YANKIR ALFONSO, venezolano, natural Valera, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle principal de Valmore Rodríguez, casa N° 57, Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.865.799. Considerado por los fiscales oferentes útil, necesario y pertinente, en virtud que el citado ciudadano estuvo desde tempranas horas de la mañana del día 02-08-03 con el hoy occiso A.V.V.; así como también que el ciudadano A.V. se trasladó hacia el sector de Zaragoza.

  54. M.M.L.C., venezolana, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio, estudiante, domiciliada en el sector Zaragoza, calle principal, casa s/n, Parroquia Valmore Rodríguez, municipio Sucre, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.346.939. Considerado su testimonio útil, necesario y pertinente, para demostrar que el ciudadano A.V. el día 02-08-03 se encontraba en el sector Zaragoza, lugar donde se encuentra ubicada la Finca Villanueva en la que ocurrió su muerte; testimonio este que concuerda con el efectuado por el ciudadano Yankir Valera.

  55. OROPEZA MUÑOZ R.A., venezolano, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 28 años de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el sector Zaragoza, calle principal de Sabana de M.m.S., casa s/n y titular de la cédula de identidad N° 13.206.428. Su testimonio es idóneo para demostrar que el ciudadano A.V. en horas de la noche del día 02-08-03, estuvo presente con su vehículo en el sector Zaragoza, en virtud que el testigo observó pasar el carro por su residencia; además tuvo conocimiento de la muerte del referido ciudadano y confirma lo manifestado por la ciudadana L.M. y por el ciudadano Yankir Valera.

  56. F.S., E.U., J.G. y A.B., funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Considerado por los fiscales oferentes útil, necesario y pertinente debido a que encontrándose en labores de investigación, tuvieron conocimiento que el occiso A.V. el día 02-08-03, estuvo tomando licor en horas de la noche con el ciudadano WENDER FLORES y con J.C. y que posteriormente se trasladaron a la Finca Villa nueva, lugar donde es encargado el referido imputado. De igual manera, resulta pertinente porque demuestra que el imputado Wender Flores tenía conocimiento del lugar donde se encontraba el trozo de madera y la escopeta con que ocasionó la muerte del ciudadano A.V. y los trasladó hasta la Finca señalándole el lugar donde se encontraban.

  57. Q.D.Y.M., de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque, de 25 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle principal de Zaragoza, municipio Miranda estado Trujillo, casa N° 15-928, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.716.913. Considerado su testimonio es pertinente en virtud, que tuvo conocimiento que fue el ciudadano Wender Flores quien le ocasionó la muerte al hoy occiso A.V., en la Finca Villanueva y que el día 02-08-03 fecha en la que sucedieron los hechos, se encontraban juntos tomando licor.

  58. DOMOROMO DORANTE N.P., venezolana, natural de Carora, estado Lara, de 43 años de edad, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en la calle principal de Zaragoza, municipio Miranda estado Trujillo, casa N° 15-928 Y titular de la cédula de identidad N° 5.931.767. Considerada por los fiscales oferentes útil y pertinente, en virtud que coadyuva a demostrar que el día 02-08-03, fecha en la cual dieron muerte al ciudadano A.V., éste se encontraba en compañía del ciudadano WENDER FLORES, que estaban ingiriendo licor y que posteriormente se dirigieron en el vehículo del occiso hacía la Finca Villanueva ubicada en el sector Zaragoza, lugar donde labora como encargado el ciudadano WENDER FLORES.

  59. ARGUELLO E.A.J., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 50 años de edad, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, calle 07, casa s/n, y titular de la cédula de identidad N° 4.827.056. Considerado este testimonio útil y necesario por cuanto presenció el momento en que el ciudadano Wender Flores trasladó a los funcionarios policiales a los lugares específicos de la Finca Villanueva, en donde se localizaron el trozo de madera y la escopeta con que le ocasionó la muerte a A.V..

  60. MATHEUS G.J.F., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector A.d.C., Calle los Rurales, municipio Bolívar estado Trujillo, casa s/n y titular de la cédula de identidad N° 6.678.861. Considerado por los fiscales oferentes, este Testimonio útil y pertinente en virtud que presenció conjuntamente con el ciudadano Arguello E.A., el momento en que el ciudadano Wender Flores trasladó a los funcionarios policiales a los lugares específicos de la Finca Villanueva, en donde se localizaron el trozo de madera y la escopeta con que le ocasionó la muerte a A.V..

  61. M.M.E.J., venezolano, natural de Lagunillas, estado Zulia, de 43 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en casa N° 05, calle 05, sector la Vichu, Sabana de Mendoza estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 10.403.016. Considerado por los fiscales oferentes. Este Testimonio necesario en virtud que tuvo conocimiento que el ciudadano A.V. el día 02-08-03, en horas de la noche se encontraba en compañía de Wender Flores ingiriendo licor y que posteriormente se trasladaron hacia la Finca Villanueva.

  62. MATHEUS VILORIA V.P., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 58 años de edad, profesión u oficio Educador, domiciliado en la Parcela 22SA, sector Mendoza 11, el Cenizo estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 4.060.807. Considerado por los funcionarios oferentes útil y pertinente por cuanto tuvo conocimiento que el ciudadano A.V. fue hallado muerto dentro de su vehículo cerca del puente El Toro de Sabana de Mendoza, lugar donde Wender Flores conjuntamente con D.C. liberó el cuerpo sin v.d.A.V..

  63. VALENTI M.D.L., de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 34 años de edad, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Carretera Panamericana, entrada del sector Z.d.m.S., estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.133.170. Su testimonio es útil y necesario en virtud que por ser propietario de la Finca Villanueva, contribuye a demostrar que el ciudadano Wender Flores era el encargado de la misma, y en la que le ocasionó la muerte a A.V..

  64. J.M., E.U. v C.B., adscritos a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalístiCas. Considerado por los fiscales oferentes útil y necesario, por cuanto demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que fueron aprehendidos los imputados WENDER FLOORES y J.D.C..

  65. N.P.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de 37 años de edad, profesión u oficio Docente, domiciliada en la Parroquia Valmore Rodríguez, calle 07, casa N° 05-56, Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-l0.031.493. considerado por los fiscales oferentes este Testimonio útil y pertinente, por cuanto coadyuva a demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual Wender Flores ocasionó la muerte a A.V.; así como también, tuvo conocimiento de la forma como trasladaron al hoy occiso desde la Finca Villanueva, hasta ellas cercanías del Puente el Toro, de Sabana de Mendoza.

  66. M.D.V.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de 37 años de edad, domiciliada en la Calle 07, N° 05-56, Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V¬10.031.492. considerado por los fiscales oferentes, Testimonio necesario, en virtud que demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual Wender Flores ocasionó la muerte a A.V.; así como también, tuvo conocimiento de la forma como trasladaron al hoy occiso desde la Finca Villanueva, hasta ellas cercanías del Puente el Toro, de Sabana de Mendoza.

  67. D.E.B.M., de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el Municipio S.M., Urbanización San M.A., calle 06, vereda 02, casa N° 13, Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.329A22. Considerado por los fiscales oferentes el Testimonio útil y pertinente, por cuanto coadyuva a demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual Wender Flores ocasionó la muerte a A.V.; así como también, tuvo conocimiento de la forma como trasladaron al hoy occiso desde la Finca Villanueva, hasta ellas cercanías del Puente el Toro, de Sabana de Mendoza.

  68. EGNI M.M., de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Sabana de Mendoza, calle 05, sector La Vichu, casa NO 05, estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-l0A03.016. Considerado por los fiscales oferentes, este Testimonio útil y pertinente, en virtud que tuvo conocimiento que el ciudadano Wender Flores ocasionó la muerte a A.V. en la Finca Villanueva, propiedad de D.V..

  69. M.L.M., de nacionalidad Colombiana, de 33 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la Avenida Principal de Zaragoza, municipio Sucre, estado Trujillo, Indocumentada. Testimonio útil y pertinente, habida cuenta que contribuye a demostrar que el occiso A.V., se encontraba el día 02-08-03, en horas de la noche, en compañía de Wender Flores y J.D.C. en la bodega de la testigo ingiriendo licor y que posteriormente se retiraron juntos.

  70. J.A.B.M., de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, profesión u oficio Obrero, domiciliado en Calle Los Hilos, casa N° 10-01, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 12.039.177. Considerada por los fiscales oferentes este Testimonio útil y pertinente, por cuanto tuvo conocimiento de la muerte violenta del ciudadano A.V..

    Informe de experticia, ofrecida a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición a los expertos y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

  71. Inspecciones Oculares N° 1530 Y 1531, ambas de fecha 03-08-03 y la Inspección Ocular NO 1560 de fecha 04-08-03; en la que dejan constancia de las características del lugar en donde fue hallado el vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, placas XMF-354 y las heridas que presentó el cadáver de A.V.. A la elaboración del peritaje y el correspondiente informe, se referirán en el debate, los expertos E.U. v C.B., funcionarios adscritos a Sub-delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron dichas inspecciones.

  72. Informe de Autopsia N° 139, realizada sobre el cadáver del ciudadano que en vida respondiere al nombre de A.V.V., en la que se determinó que la causa de la muerte fue fractura de cráneo por herida de arma de fuego. Análisis al cual se referirá en juicio, el médico forense B.V.U.R., Médico Anatomopatólogo, adscrito a Medicatura Forense de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  73. Inspección Ocular N° 1552, de fecha 05-08-2003, realizada en la Finca Villanueva, sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo. Análisis al cual se referirán en juicio, los expertos F.S., J.M., E.U., A.B. v J.G., adscritos a la Sub¬Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  74. Informe de Experticia de Individualización de Huellas Digitales N0 09 de fecha 05-08-2003, en la que se determinó que la huella encontraba en el vehículo corresponde a WENDER FLORES. A la elaboración del peritaje y el correspondiente informe se referirá en juicio, el experto F.S., adscrito a la Sub¬Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  75. Informe de Experticia N° 9700-069-0097, de fecha 08-08-2003, en la que se determinó que en el pantalón que vestía el imputado Wender Flores el día 02-08-03, se observaron rastros de sangre de manera de salpicadura; así como también en el trozo de madera con el cual golpeó el referido imputado al hoy occiso A.V.. A la elaboración del peritaje y el correspondiente informe se referirá en juicio, el experto R.C., experto adscrito a la Sub- Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  76. Informe de Experticia N° 9700-069-465, de fecha 08-08-2003, realizada al calzado y la cartera que portaba el ciudadano A.V.. A la elaboración del peritaje y ei correspondiente informe se referirá en juicio, el experto V.L.Z., experto adscrito a Sección Técnica de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  77. Informe de Experticia N° 9700-069-0308503, de fecha 08-08-2003, realizada al vehículo propiedad de A.V. y en el cual fue hallado su cadáver. A la elaboración del peritaje y el correspondiente informe se referirán en juicio, los expertos D.A. v J.O.R., adscrito s a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  78. Informe de Experticia NO 9700-069-482, de fecha 21-08-2003, realizada a los tres (03) pedazos de plomo deformados extraídos del cadáver de A.V.. A la elaboración del peritaje y el correspondiente informe se referirá en juicio, el experto BRICEÑO C.C., experto adscrito a la Sección Técnica de la Sub¬delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  79. Informe de Experticia N° 9700-069-105, de fecha 09-09-2003, en la que se determinó que la sustancia hemática colectada del cadáver y de la vestimenta de A.V., corresponde al grupo sanguíneo "O". Análisis al cual se referirá en juicio, el experto LEAL R.M.T.D.J., experto adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  80. Informe de Experticia NO 9700-069, de fecha 24-09-2003, en la que se determinó que en la habitación del ciudadano Wender Flores en la Finca Villanueva, lugar en el cual éste dio muerte a A.V., se encontraron rastros de sustancia hemática en el piso, paredes y techo de la habitación. Análisis al cual se referirá en juicio, el experto E.U., experto adscrito a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. .

  81. Informe de Experticia Planimétrica N° 15, de fecha 22-09-2003. Análisis al cual se referirá en juicio, el experto F.S. v J.L., expertos adscritos a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  82. Informe de Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-069-85, de fecha 23¬09-03 y la Experticia N° 9700-069-DR-79, de fecha 31-10-2003, en la que se determina que A.V. se encontraba en una posición inferior a la de Wender Flores, quien apuntó hacia el rostro de la víctima y que el disparo fue efectuado a corta distanciaron una escopeta calibre 16, marca Winchester localizada en la Finca Villanueva. Análisis al cual se referirá en juicio, el experto E.G.D., experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  83. Informe de Experticia Gráfica N° 9700-032-2659, en la que se determina que las huellas localizadas la parte interna del vidrio de la puerta derecha corresponden a WENDER FLORES. Análisis al cual se referirán en juicio, los expertos AMA YA CARMEN v DURAN ROBERT, expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Pruebas Documentales, ofrecidas a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

  84. Acta de Reconstrucción de Hechos efectuada en fecha 20-10-2003, en la Finca l Villanueva, sector Zaragoza y en el sector Puente el Toro de Sabana de M.d.m.S., del estado Trujillo; lugares donde ocurrió el hecho en el cual perdiera la vida el ciudadano A.V. y donde fue hallado el cadáver del citado ciudadano en el interior de su vehículo marca Ford, tipo Coupe, color azul, placas XMF¬354. Dicha acta de reconstrucción fue realizada en presencia de todas las partes.

  85. - Trascripción de Novedad, de fecha 03-08-03, suscrita por el funcionario J.M., Jefe de Guardia de la Subdelegación estadal Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se deja constancia de la recepción de una llamada telefónica en esa misma fecha por parte del funcionario L.R., adscrito al Cuerpo de Bomberos de Sabana de Mendoza, informando que en el sector Puente el Toro se encontraba un cadáver de sexo masculino, presentando herida

    en la región parietal y que el mismo fue ubicado en la parte externa de un vehículo marca Ford, modelo Corcel, color azul, placas XMF-354.

  86. - Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiere al nombre de A.V.V., suscrita por el P.C. de la Parroquia Sabana de M.d.M.S., estado Trujillo; en la cual hace constar que en el acta N° 74, del año 2003, se dejó asentado que el referido ciudadano murió a causa de perforación cerebral, fractura de cráneo, herida por arma de fuego.

  87. - Con la c.d.e. expedida por la Prefectura Municipal de la Parroquia Sabana de Mendoza, en la que se señala la causa de la muerte del ciudadano A.V., por PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    Al ciudadano J.D.C., se le atribuye el delito de ENCUBRIMIENTO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; Y con el objeto de ser incorporados oralmente al debate, se promueven los siguientes medios de prueba:

    Testimoniales de expertos v testigos:

    Testimonios de Expertos, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  88. E.U. v C.B., funcionarios adscritos a la Sub¬delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; expertos que realizaron las Inspecciones Oculares N° 1530 Y 1531, ambas de fecha 03-08-03 y la Inspección Ocular N° 1560 de fecha 04-08-03; en la que dejan constancia de las características del lugar en donde fue hallado el vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, placas XMF-354, en el que fue encontrado el

    cadáver de A.V. y las lesiones que presentó el mismo. Siendo útil y pertinente dichos testimonios, por cuanto contribuyen a demostrar las características del sitio de liberación del cadáver del ciudadano A.V. y la forma como fue ubicado en el asiento trasero del vehículo con la ayuda de J.D.C.. De igual manera, resulta pertinente para demostrar que en el vehículo del ciudadano A.V., se encontraba sin signos de violencia e impregnado de una sustancia de color pardo rojizo

    Así mismo, se ofrece la exhibición de los informes de experticias a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  89. B.V.R., Médico Anatomopatólogo, adscrito a

    Medicatura Forense de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien suscribe la Autopsia N° 139; siendo útil y pertinente su testimonio, por cuanto al realizar el estudio al cadáver del ciudadano A.V., se percató que presentó hematomas y herida por arma de fuego en la cabeza con exposición cefálica, determinando que la causa de la muerte fue por fractura de cráneo por herida de arma de fuego; aunado a que contribuye a determinar que el occiso se encontraba

    ingiriendo licor el día 02-08-03 con los imputados J.D.C. y Wender Flores, en virtud que el médico forense indica en sus observaciones que hay olor visceral etílico.

    Así mismo, se ofrece la exhibición de la Autopsia al médico forense, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  90. F.S., J.M., E.U., A.B. v J.G., expertos adscritos a la Sub- Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Inspección Ocular N° 1552, de fecha 05-08-2003; siendo útiles y pertinentes sus testimonios, por cuanto contribuye a demostrar que en la Finca Villanueva, fueron halladas las armas utilizadas para ocasionar la muerte del hoy occiso A.V., así como los rastros del colchón completamente calcinado; para todo lo cual prestó su ayuda J.D.C..

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia a los expertos, a los fines de que reconozcan su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  91. D.A. v J.O.R., experto adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia NO 9700¬069-0308503, de fecha 08-08-2003; siendo pertinente su testimonio, por cuanto realizóla experticia al vehículo propiedad de A.V. y en el cual fue hallado su cadáver.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  92. E.U., experto adscrito a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia N° 9700-069, de fecha 24-09-2003; siendo necesario y pertinente su testimonio, en virtud que coadyuva a demostrar que en la habitación del ciudadano Wender Flores en la Finca Villa nueva, lugar en el cual éste dio muerte a A.V., se encontraron rastros de sustancia hemática en el piso, paredes y techo de la habitación, así como también, en el piso de la salida de la vía que conduce a la misma. Así mismo, considera el Ministerio Público que es útil, por cuanto se demuestra que el cadáver del ciudadano A.V. fue arrastrado por los ciudadanos J.D.C. y WENDER FLORES por el piso de la habitación hasta la salida, donde fue montado en el vehículo.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  93. F.S. v J.L., expertos adscritos a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia Planimétrica N° 15, de fecha 22-09-2003; siendo necesario y pertinente sus declaraciones, por cuanto pueden indicar de manera exacta la ubicación de los dos sitios del suceso, el de ejecución que fue en la Finca Villanueva y el de liberación en el sector Puente el toro donde fue abandonado el vehículo con el cadáver del ciudadano A.V.. Así como también, los lugares en los cuales se localizó rastros de sustancia hemática.

    Así mismo, se ofrece la exhibición del informe de experticia al experto, a los fines de que reconozca su firma y contenido, de conformidad con los artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De igual modo se ofrece para su exhibición a los expertos, objetos hallados para su reconocimiento en la audiencia, según lo pautado en el artículo 358 ejusdem.

    Declaración de Testigos, a los fines que rindan testimonio en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    . 1. VALERA DELGADO YANKIR ALFONSO, venezolano, natural Valera, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle principal de Valmore Rodríguez, casa N° 57, Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.865.799. Su testimonio es idóneo en virtud que el citado ciudadano estuvo desde tempranas horas de la mañana del día 02-08-03 con el hoy occiso

    A.V.V.; así como también que el ciudadano A.V. se trasladó hacia el sector de Zaragoza.

  94. M.M.L.C., venezolana, natural de Sabana Grande estado Trujillo, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el sector Zaragoza, calle principal, casa s/n, Parroquia Valmore Rodríguez, municipio Sucre, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.346.939. Su testimonio es idóneo y pertinente para demostrar que el ciudadano A.V. el día 02-08-03 se encontraba en el sector Zaragoza, lugar donde se encuentra ubicada la Finca Villanueva en la que ocurrió su muerte; testimonio este que concuerda con el suministrado por el ciudadano Yankir Valera.

    3-OROPEZA MUÑOZ R.A., venezolano, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 28 años de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el sector Zaragoza, calle principal de Sabana de M.m.S., casa s/n y titular .de la cédula de identidad N° 13.206.428. Su testimonio es idóneo para demostrar que el ciudadano A.V. en horas de la noche del día 02-08-03, estuvo presente con su vehículo en el sector Zaragoza, en virtud que el testigo observó pasar el carro por su residencia; además tuvo conocimiento de la muerte del referido ciudadano y confirma lo manifestado por la ciudadana L.M. y por el ciudadano Yankir Valera.

  95. F.S., E.U., J.G. y A.B., funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Su declaración es útil y pertinente debido a que encontrándose en labores de investigación, tuvieron conocimiento que el occiso A.V. el día 02-08-03, estuvo ingiriendo licor en horas de la noche con el imputado J.D.C. y con Wender Flores y que posteriormente se trasladaron a la Finca Villanueva.

  96. Q.D.Y.M., de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque, de 25 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle principal de Zaragoza, municipio Miranda estado Trujillo, casa N° 15-928, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.716.913. Su testimonio es pertinente en virtud, que tuvo conocimiento que el imputado J.D.C., ayudó al ciudadano Wender' Flores a quien le ocasionó la muerte al hoy occiso A.V., en la Finca Villanueva y que el día 02-08-03 fecha en la que sucedieron los hechos, se encontraban juntos tomando licor. Así mismo es pertinente, por cuanto contribuye a demostrar que el imputado J.D.C. ayudó a destruir algunas de las evidencias dejadas por el coimputado Wender Flores en la comisión del Homicidio de A.V.; así como también, a desaparecer el cadáver de la Finca, trasladándolo hacia el sector del Puente el Toro.

  97. DOMOROMO DORANTE N.P., venezolana, natural de Carora, estado Lara, de 43 años de edad, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en la calle principal de Zaragoza, municipio Miranda estado Trujillo, casa N° 15-928 Y titular de la cédula de identidad N° 5.931.767. Declaración útil y pertinente, en virtud que tuvo conocimiento que el imputado J.D.C., ayudó al ciudadano Wender Flores a quien le ocasionó la muerte al hoy occiso A.V., en la Finca Villanueva y que el día 02-08-03 fecha en la que sucedieron los hechos, se encontraban juntos tomando licor. Así mismo es pertinente, por cuanto contribuye a demostrar que el imputado J.D.C. ayudó a destruir algunas de las evidencias dejadas por el coimputado Wender Flores en la comisión del Homicidio de A.V.; así como también, a desaparecer el cadáver de la Finca, trasladándolo hacia el sector del Puente el Toro.

  98. ARGUELLO E.A.J., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 50 años de edad, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, calle 07, casa s/n, y titular de la cédula de identidad N° 4.827.056. Declaración útil y necesaria por cuanto presenció el momento en que el ciudadano Wender Flores trasladó a los funcionarios policiales a los lugares específicos de la Finca Villa nueva, en donde se localizaron el trozo de madera y la escopeta con que le ocasionó la muerte a A.V.; así como también el colchón que J.D.C. ayudó a quemar para destruir evidencias que inculparan a Wender Flores.

  99. MATHEUS G.J.F., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector A.d.C., Calle los Rurales, municipio Bolívar estado Trujillo, casa s/n y titular de fa cédula de identidad N° 6.678.861. Testimonio útil y pertinente en virtud que presenció el momento en que el ciudadano Wender Flores trasladó a los funcionarios policiales a los lugares específicos de la Finca Villanueva, en donde se localizaron el trozo de madera y la escopeta con que le ocasionó la muerte a A.V.; así como también el colchón que J.D.C. ayudó a quemar para destruir evidencias que inculparan a Wender Flores.

  100. M.M.E.J., venezolano, natural de Lagunillas, estado Zulia, de 43 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en casa N° 05, calle 05, s.ector la Vichu, Sabana de Mendoza estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 10.403.016. Testimonio necesario en virtud que tuvo conocimiento que el ciudadano A.V. el día 02-08-03, en horas de la noche se encontraba en compañía de J.D.C. ingiriendo licor y que posteriormente se trasladaron hacia la Finca Villanueva.

    | 10. MATHEUS VILORIA V.P., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 58 años de edad, profesión u oficio Educador, domiciliado en la Parcela 225A, sector Mendoza 1I, el Cenizo estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 4.060.807. Testimonio útil y pertinente por cuanto tuvo conocimiento que el ciudadano A.V. fue hallado muerto dentro de su vehículo cerca del puente El Toro de Sabana de Mendoza, lugar donde Wender Flores con la ayuda de J.D.C. liberó el cuerpo sin v.d.A.V..

  101. VALENTI M.D.L., de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 34 años de edad, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Carretera Panamericana, entrada del sector Z.d.m.S., estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.133.170. Su testimonio es útil y necesario en virtud que por ser propietario de la Finca Villanueva, contribuye a demostrar que el ciudadano Wender Flores era el encargado de la misma, en la que ocasionó la- muerte a A.V. y tuvo conocimiento que WENDER FLORES estuvo en la Finca Villanueva con J.D.C..

  102. J.M., E.U. v C.B., adscritos a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio útil y necesario, por cuanto demuestra las circunstancias del Barrio Val more Rodríguez, Sabana de Mendoza, calle 07, casa s/n, y titular de la cédula de identidad N° 4.827.056. Declaración útil y necesaria por cuanto presenció el momento en que el ciudadano Wender Flores trasladó a los funcionarios policiales a los lugares específicos de la Finca Villa nueva, en donde se localizaron el trozo de madera y la escopeta con que le ocasionó la muerte a A.V.; así como también el colchón que J.D.C. ayudó a quemar para destruir evidencias que inculparan a Wender Flores.

  103. MATHEUS G.J.F., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de SO años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector A.d.C., Calle los Rurales, municipio Bolívar estado Trujillo, casa s/n y titular de fa cédula de identidad N° 6.678.861. Testimonio útil y pertinente en virtud que presenció el momento en que el ciudadano Wender Flores trasladó a los funcionarios policiales a los lugares específicos de la Finca Villanueva, en donde se localizaron el trozo de madera y la escopeta con que le ocasionó la muerte a A.V.; así como también el colchón que J.D.C. ayudó a quemar para destruir evidencias que inculparan a Wender Flores.

  104. M.M.E.J., venezolano, natural de Lagunillas, estado Zulia, de 43 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en casa N° OS, calle OS, s.ector la Vichu, Sabana de Mendoza estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 10.403.016. Testimonio necesario en virtud que tuvo conocimiento que el ciudadano A.V. el día 02-08-03, en horas de la noche se encontraba en compañía de J.D.C. ingiriendo licor y que posteriormente se trasladaron hacia la Finca Villanueva.

  105. MATHEUS VILORIA V.P., venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 58 años de edad, profesión u oficio Educador, domiciliado en la Parcela 225A, sector Mendoza 11, el Cenizo estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 4.060.807. Testimonio útil y pertinente por cuanto tuvo conocimiento que el ciudadano A.V. fue hallado muerto dentro de su vehículo cerca del puente El Toro de Sabana de Mendoza, lugar donde Wender Flores con la ayuda de J.D.C. liberó el cuerpo sin v.d.A.V..

  106. VALENTI M.D.L., de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 34 años de edad, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Carretera Panamericana, entrada del sector Z.d.m.S., estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.133.170. Su testimonio es útil y necesario en virtud que por ser propietario de la Finca Villanueva, contribuye a demostrar que el ciudadano Wender Flores era el encargado de la misma, en la que ocasionó la- muerte a A.V. y tuvo conocimiento que WENDER FLORES estuvo en la Finca Villa nueva con J.D.C..

  107. J.M., E.U. v C.B., adscritos a la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio útil y necesario, por cuanto demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que fueron aprehendidos los imputados J.D.C. y Wender Flores.

  108. N.P.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de 37 años de edad, profesión u oficio Docente, domiciliada .en la Parroquia Valmore Rodríguez, calle 07, casa N° 05-56, Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.031.493. Testimonio útil y pertinente, por cuanto coadyuva a demostrar la forma como el imputado J.D.C., ayudó a Wender Flores a trasladar al hoy occiso desde la Finca Villanueva, hasta el las cercanías del Puente el Toro, de Sabana de Mendoza; a los fines de destruir evidencias y ocultar lo sucedido.

  109. M.D.V.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de 37 años de edad, domiciliada en la Calle 07, N° 05-56, Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V¬10.031.492.. Testimonio necesario, en virtud que coadyuva a demostrar la forma como J.D.C. conjuntamente con Wender Flores, trasladaron al hoy occiso desde la Finca Villanueva, hasta el las cercanías del Puente el Toro, de Sabana de Mendoza y como el imputado J.C. ayudó a destruir las evidencias incriminatorias.

  110. D.E.B.M., de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el Municipio S.M., Urbanización San M.A., calle 06, vereda 02, casa NO 13, Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.329A22. Testimonio útil y pertinente, por cuanto coadyuva a demostrar que el ciudadano J.D.C., estuvo presente en fecha 02-08-03 en la Finca Villanueva y ayudó a Wender Flores a destruir evidencias y a deshacerse del cadáver de A.V..

  111. EGNI M.M., de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Sabana de Mendoza, calle 05, sector La Vichú, casa N° 05, estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10A03.016. Testimonio útil y pertinente, en virtud que demuestra la presencia de J.D.C. en la Finca Villanueva, en fecha 02-08-03.

  112. M.L.M., de nacionalidad Colombiana, de 33 años de edad, profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la Avenida Principal de Zaragoza, municipio Sucre, estado Trujillo, Indocumentada. Testimonio útil y pertinente, habida cuenta que contribuye a demostrar que J.D.C., se encontraba en fecha 02-08-03, en compañía del occiso A.V., en horas de la noche, en la bodega de la testigo ingiriendo licor y que posteriormente se retiraron juntos.

    Informe de experticia, ofrecida a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición a los expertos y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: .

  113. Inspecciones Oculares N° 1530 Y 1531, ambas de fecha 03-08-03 y la Inspección Ocular N° 1560 de fecha 04-08-03; en la que dejan constancia de las características del lugar en donde fue hallado el vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, placas XMF-354 y la forma como el ciudadano J.D.C. ayudó a ubicar el cadáver de A.V. en el vehículo. A la elaboración del peritaje y el correspondiente informe, se referirán en el debate, los expertos E.U. v C.B., funcionarios adscritos a Sub-delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron dichas inspecciones.

  114. Informe de Autopsia NO 139, realizada sobre el cadáver del ciudadano que en vida respondiere al nombre de A.V.V., en la que además de determinarse que la causa de la muerte fue fractura de cráneo por herida de arma de fuego; también se señala que el occiso se encontraba ingiriendo licor y aunado a las testimoniales ofrecidas se demuestra que se encontraba en compañía de J.D.C.. Análisis al cual se referirá en juicio, el médico forense BENIGNO ~, Médico Anatomopatólogo, adscrito a Medicatura Forense de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  115. Informe de Experticia N° 9700-069-0308503, de fecha 08-08-2003, realizada al vehículo propiedad de A.V. y en el cual fue hallado su cadáver. A la elaboración del peritaje y el correspondiente informe se referirán en juicio, los expertos D.A. v J.O.R., adscrito s a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub-delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  116. Inspección Ocular NO 1552, de fecha 05-08-2003, realizada en la Finca Villanueva, sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo. Análisis al cual se referirán en juicio, los expertos F.S.M., J.M., E.U., A.B. v J.G., adscritos a la Sub¬Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  117. Informe de Experticia N° 9700-069, de fecha 24-09-2003, en la que se determinó que en la habitación del ciudadano Wender Flores en la Finca Villanueva, lugar en el cual estuvo presente J.D.C., se encontraron rastros de sustancia hemática en el piso, paredes y techo de la habitación. Análisis al cual se referirá en juicio, el experto E.U., experto adscrito a la Sub¬delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  118. Informe de Experticia Planimétrica N° 15, de fecha 22-09-2003. Análisis al cual se referirá en juicio, el experto F.S. v J.L., expertos adscritos a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Pruebas Documentales, ofrecidas a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

  119. Acta de Reconstrucción de Hechos efectuada en fecha 20-10-2003, en la Finca Villanueva, sector Zaragoza y en el sector Puente el Toro de Sabana de M.d.m.S., del estado Trujillo; lugares donde ocurrió el hecho en el cual perdiera la vida el ciudadano A.V. y donde fue hallado el cadáver. del citado ciudadano en el interior de su vehículo marca Ford, tipo Coupe, color azul, placas XMF¬354. Dicha acta de reconstrucción fue realizada en presencia de todas las partes.

  120. - Trascripción de Novedad, de fecha 03-08-03, suscrita por el funcionario J.M., Jefe de Guardia de la Subdelegación estadal Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se deja constancia de la recepción de una llamada telefónica en esa misma fecha por parte del funcionario L.R., adscrito al Cuerpo de Bomberos de Sabana de Mendoza, informando que en el sector Puente el Toro se encontraba un cadáver de sexo masculino, presentando herida en la región parietal y que el mismo fue ubicado en la parte externa de un vehículo marca Ford, modelo Corcel, color azul, placas XMF-354.

  121. - Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiere al nombre de A.V.V., suscrita por el P.C. de la Parroquia Sabana de M.d.M.S., estado Trujillo; en la cual hace constar que en el acta N° 74, del año 2003, se dejó asentado que el referido ciudadano murió a causa de perforación cerebral, fractura de cráneo, herida por arma de fuego.

  122. - Con la c.d.e. expedida por la Prefectura Municipal de la Parroquia Sabana de Mendoza, en la que se señala la causa de la muerte del ciudadano A.V., por PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    Los Fiscales CHANTI OZONIAN PUZANTAIN y EMYLCE R.J., actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de Venezuela; en concordancia con los artículos 11, artículos 11 y 34 numeral 10, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo acudimos ante ese Tribunal con el objeto de Solicitar, como en efecto solicitamos el SOBRESEIMIENTO de la Causa, según lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: D.L.V.M., titular de la cédula de identidad NO V-11.133.170, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 35 años de edad, de Profesión u Agricultor, residenciado en Carretera Panamericana, entrada del sector Z.d.M.S., estado Trujillo; por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal antes de la reforma, hecho punible este, que amerita pena corporal y cuya acción penal para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita.

    DESCRIPCION DE LOS HECHOS

    En fecha 02 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se encontraban ingiriendo licor, el imputado WENDER FLORES, en compañía del coimputado J.D.C. y del hoy occiso A.V.V.; cuando se deciden trasladar en un vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, Placas XMF-354, color azul, de uso particular propiedad del ciudadano A.V., hasta la Finca Villa Nueva ubicada en la entrada del sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo propiedad del ciudadano DOMINGO V ALENTI Y lugar en el cual se desempeñaba como encargado Wender Flores. Una vez en la misma, se encontraban en una de las habitaciones el ciudadano WENDER FLORES y A.V. y sin motivo, Wender Flores le propinó un golpe a A.V. con un trozo de madera, que fue hallado con su ayuda, en el fondo de un estanque de la finca; y, posteriormente con un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca Winchester le disparó a la cabeza, ocasionándole la muerte por Fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral por herida de arma de fuego, de proyectil múltiple a la cabeza a corta distancia; arma esta que igualmente fue hallada en la finca.

    Es así como, luego de que el ciudadano Wender Flores le ocasionara la muerte a A.V.; con la ayuda del coimputado J.D.C. lo trasladaron desde la habitación hasta el carro del occiso, y conjuntamente lo transportaron hasta la vía pública, sector Puente del Toro de Sabana de Mendoza, municipio Sucre, estado Trujillo, lugar en el que abandonaron el vehículo con el cadáver; para posteriormente regresar al encuentro de DOMINGO V ALENTI, quien presuntamente los estaba esperando y le dio dinero a J.D.C. y Wender Flores, a los fines de que lograran evadir las investigaciones del Homicidio de A.V..

    Fundamentos éstos, por los que se formuló imputación en contra de D.V.M., por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal reformado.

    DILIGENCIAS PRACTICADAS

    Una vez iniciadas las correspondientes investigaciones, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, el Ministerio Público, ordenó la práctica de ciertas diligencias orientadas al descubrimiento de la verdad, entre las cuales se verificaron las siguientes entrevistas:

  123. V.P.M.V., venezolano, natural de Sabana de M.M.S., de 58 años de edad, de profesión u oficio Educador, residenciado en Parcela 225-A, sector M.I., El Cenizo, municipio Sucre, teléfono NO 0271-6694033 Y titular de la cédula de identidad N° 4.060.807; quien en fecha 2708-03, expuso: "...Ia noche que lo mataron estaba precisamente en Z.A....de acuerdo con informaciones que han fluido del seno de los miembros de la comunidad Alcides lo mataron en la Finca de D.V. ubicada en Zaragoza donde sus asesinos lo llevaron, lo acostaron en una cama, lo golpearon con saña con un madero y luego con la escopeta de D.V. le dieron un tiro en la cabeza posteriormente lo suben ya muerto a su carro y lo abandonan en el Puente El Toro, hay informaciones cuya autoría es imprecisa que D.V. llegó en su vehículo al sitio donde dejaron el carro y el cadáver y se llevó los supuestos asesinos quienes llegaron otra vez a la Finca y quemaron la ropa que vestían ya que estaba muy manchada de sangre...Diga usted, si conoce a los ciudadanos come chivo y Dominguito y que relación tenían con el occiso?...conozco a " Dominguito su nombre correcto es D.V., dueño de la finca donde mataron a Alcides...Diga usted, como se enteró que Domingo recojió (sic) en su carro a los supuestos asesinos?...Es una versión que se comenta con insistencia en la comunidad que un viejito que vive cerca del lugar donde abandonaron a Alcides vio cuando llegó un segundo carro recogió a los que acompañaban al cadáver de Alcides supuestamente el carro de D.V., el nombre del viejito no se sabe...".

  124. N.M.F.A., venezolano, de 39 años de edad, profesión u oficio espiritista, domiciliado en Avenida principal Pie de Sabana, frente al Club Campestre, parte alta, Carvajal, estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 7.115.454; quien en fecha 24-11-03, expuso: "...EI primero de agosto llevamos un grupo de carismáticos a Sabana de Mendoza a casa del Sr. DOMINGO V ALENTE el cual nos reunimos hay (sic) para ser (sic) una sesión espiritual y estuvimos como hasta las 3 de la mañana...el día viernes y el día sábado continuamos con el ritual hicimos los preparativos de limpieza en el cual le hicimos las velaciones al Sr. D.V. y a la Sr. ARACELIS V ALENTE Y terminamos como hasta las 5 de la mañana y a esa hora descansamos para continuar el día domingo como desde las 7 de la noche hasta las 5:30 de la mañana, practicamos dos exorcismos al seños CARLOS no le se el apellido y al n.D....luego limpiamos el hogar del señor D.V. y luego nos trasladó hasta esta ciudad en el transcurso de eso nadie lo fue a buscar...Diga usted, que vehículo usa o tiene el Sr. D.V....Es una camión ganadero de color verde agua...".

  125. -A.J.P.M., venezolano, de 33 años de edad, domiciliado en San Génaro de las Mesetas del Corozal, Municipio Carvajal del estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 12.797.525; quien en fecha 24-11-03, expuso: "...EI día primero de agosto del presente año estábamos con el Sr. D.V. haciéndole un trabajo espiritual a él al Sr. CARLOS no le se el apellido y al n.D. y a la señora del Sr. D.V. (Aracelis), llegamos el día viernes a la casa del Sr. DOMINGO V ALENTE para hacerle una limpieza a la casa y a él y trabajamos el día sábado a él y a su esposa ARACELIS trabajamos todo el día y en la noche también, el día Domingo trabajamos Sr. CARLOS y al n.D. y el día lunes hicimos la limpieza de la casa y nos vinimos como a las 7 a 8 de la noche, nos trajo él hasta la casa y en ningún momento llegó nadie a buscarlo en esos cuatro días...Diga usted en que vehículo los trasladó el ciudadano D.V. a sus hogares y el color del mismo...En un camión ganadero de color verde claro un 350...".

  126. J.D.P.P., venezolano, de 33 años de edad, profesión u oficio carpintero, domiciliado en el sector San G.d.C., casa NO 49, Carvajal, estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 12.040.966; quien en fecha 25-11¬03, expuso: "...EI día viernes 0108-03, fuimos a la casa del Sr. D.V., siendo como las cuatro de la tarde hacerle una limpieza ya que trabajamos el espiritismo _y el día sábado le hicimos una velación al Sr. D.V. y a la Sra. Aracelis y el domingo estaba el Sr. CARLOS y un muchacho que se llama DARWIN y le hicimos un exorcismo y el día lunes 04-08-03, le hicimos una limpieza a la casa del Sr. D.V. y a partir de las 8 de la noche nos trajo a la casa en un camión de color verde de su propiedad de cargar ganado...Diga usted si. cuando estaban reunidos en la casa de habitación del ciudadano DOMINGO V ALENTE llegó alguien a buscarlo o él salió a hacer alguna diligencia?...No de ninguna manera, ya que cuando estamos practicando exorcismo estamos todos encerrados y no sale nadie...". (Folio N° 319, P. 01)

  127. A.J.P.M., venezolano, de 32 años de edad, profesión u oficio obrero, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, El Corozal, casa N° 114, Carvajal, municipio San Rafael del estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 14.328.443; quien en fecha 25-11-03, expuso: "...Yo trabajo en un centro de espiritismo y fuimos a la casa del Sr. DOMINGO ya que él trabaja con nosotros y estuvo desde el día primero de agosto hasta el cuatro de agosto del presente año en la casa de él, estábamos haciendo una limpieza a la casa de él el día primero y el día dos le hicimos una velación al Sr. DOMINGO V ALENTE Y a la esposa ARACELIS, el día tres trabajamos al señor CARLOS no le se el apellido y al n.D. y el día cuatro le hicimos limpieza en general. Diga usted si cuando estaban en la casa de habitación del ciudadano DOMIMGO VALENTE llegó alguien a buscarlo o salió él a alguna parte?...No ya que cuando nosotros llegamos a realizar algún trabajo nos reunimos todos y nos encerramos y nadie sale del lugar...Diga usted, cuando terminaron de hacer las velaciones en casa del Sr. D.V. porque medio de transporte se trasladaron a sus destinos?...En el vehículo del ciudadano D.V. que es un camión de color verde agua...".

  128. Entrevista realizada al ciudadano D.L.V.M., ante la Sub-delegación de Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 06-08-03; en la que manifiesta: "...me encontraba en mi finca de nombre VILLA NUEVA, ubicada en el sector Z.d.m.S. del estado Trujillo, cuando se presentó una comisión de la Policía Judicial y me manifestó que en mi finca el ciudadano WENDER FLORES, quien es mi compadre y actualmente encargado de la finca, había dado muerte a un ciudadano en compañía del ciudadano J.D.D., de inmediato les di libre acceso a la misma y les manifesté que no tenía conocimiento de lo expuesto por ellos, ya que el ciudadano WENDER FLORES hasta la presente no me había manifestado nada de lo ocurrido...".

    Posteriormente, el ciudadano D.V.M., fue imputado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 06 de noviembre del año 2003, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, por su presunta participación en el encubrimiento del homicidio del ciudadano A.V.V..

  129. - Igualmente consta en el expediente, la Experticia N° 9700-069, de fecha 24-09-2003, suscrita por el experto E.U., adscrito a la Sub¬delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que hace constar lo siguiente: "...MOTIVO: REALIZAR ENSAYO DE LUMINOL...a la siguiente dirección: La Zaragoza, Finca VILLA NUEVA, Municipio Sucre, estado Trujillo...observándose fuertes características de la positividad de la reacción de las siguientes formas:...Piso de la Habitación: De manera de caída libre, salpicadura y arrastre...Paredes de la Habitación: De manera de Salpicadura...Techo de la Habitación: De manera de Salpicadura...Piso parte salida de la habitación anteriormente descrita de manera de caída libre y salpicadura y en sentido hacia la salida de la vía que conduce a dicha habitación, se observaron fuertes luminiscencias...se nebulizó en el interior de un vehículo marca Ford, clase camión, tipo Jaula de metal, color verde año 97, placas 64LLAA...el cual se encontraba presente en la citada finca...no originándose luminiscencias características de la positividad de la reacción en el interior del mismo...CONCLUSIONES: En la superficie del piso, paredes y techo de la habitación en cuestión al igual que en la parte externa de la misma se originaron persistentes luminiscencias características de la positividad de dicha reacción...". (Folio N° 254, P. 01) (Negrilla nuestra). Del que se evidencia que el experto efectuó ensayo de luminol en la Finca Villanueva propiedad del imputado DOMINGO V ALENTI, así como al vehículo marca Ford, clase camión, tipo Jaula de metal, color verde año 97, placas 64LLAA, propiedad del citado ciudadano y resultó que en una de las habitaciones de la Finca específicamente en la que WENDER FLORES ocasionó la muerte de A.V., se presentaron fuertes señales de luminiscencia; sin embargo en el camión que se hallaba en dicha finca al efectuarse el ensayo no se originaron luminiscencias características de la presencia de sustancia hemática.

    Señalando los Titulares de la acción penal que en las entrevistas realizadas en el transcurso de la investigación a los ciudadanos A.P., J.P. y A.P., entre otros ya señalados, quienes tuvieron conocimiento de la muerte violenta del ciudadano A.V., ninguno manifiesta que el ciudadano D.V. en fecha 02 de agosto del 2003, se ausentó de su residencia; por el contrario indican que en esa fecha y los días subsiguientes se encontraban en la residencia del imputado D.V. ubicada en la vía Panamericana del Municipio Sucre del estado Trujillo, realizando sesiones espirituales. Por el contrario, conforme adelantaba la investigación los. ciudadanos DOMOROMO DORANTE NELLY, Q.D.Y. Y MATHEUS VILORIA VICENTE, entre otros; señalan que el ciudadano D.V.M., que luego que el imputado WENDER FLORES cometiera el Homicidio en perjuicio de A.V., siendo ayudado por el coimputado J.D.C. desaparecer el cadáver y demás evidencias incriminatorias, fue la persona que los ayudó a evadir las investigaciones, suministrándoles a tal efecto dinero para que se retiraran del lugar de los hechos y se trasladaran a otra ciudad, así como, que fue la persona que se trasladó con su vehículo hacia el sector Puente El Toro, donde recogió a los imputados J.C. y Wender Flores momentos después de que abandonaran el cuerpo sin vida del hoy occiso A.V. y los trasladó nuevamente hacia la Finca Villanueva (de su propiedad) a objeto que se deshicieran de las evidencias que los pudieran inculpar en los hechos. .

    Ahora bien, al ciudadano D.V.M., por los hechos antes mencionados, le fue imputado el delito de ENCUBRIMIENTO; en este sentido, es importante señalar que de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, no se desprende la participación de D.V.M. en la comisión del mencionado hecho delictivo, en virtud que si bien existen testigos que al momento de rendir sus respectivas entrevistas manifestaron que los coimputados J.D.C. y Wender Flores, buscaron la ayuda de D.V. luego de cometido el delito y que éste los ayudó; igualmente es cierto, que conforme se desarrolló la investigación, no se determinaron elementos que indicaran de alguna manera la presencia de D.V. en la Finca Villanueva, ni antes, ni después de cometido el hecho, así como tampoco que haya trasladado en su vehículo a los imputados en cuestión hacia la Finca para que se deshicieran de sus vestimentas y de las armas con las que Wender Flores ocasionó la muerte a A.V..

    En efecto, el experto E.U., en la Experticia N° 9700-069, de fecha 24-09-2003, dejó constancia que al momento de efectuar el ensayo de Luminol en la Finca Villanueva, ubicada en la Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien estuvo presente en la realización de dicha experticia, nebulizó el interior del vehículo marca Ford, clase camión, tipo Jaula de metal, color verde, año 1997, placas 64LLAA, propiedad del imputado D.V.M., el cual se encontraba en la Finca y al efectuar el ensayo de luminol, no se originaron de ninguna manera luminiscencias características de la presencia de sustancia hemática en el interior del mismo; por lo que el Ministerio Público descarta la tesis referente a que D.V. recogió a los imputados J.C. y Wender Flores, quienes acababan de trasladar el cadáver de A.V. y los trasladó hacia la Finca de su propiedad para que estos se deshicieran de la ropa que estaba sucia de sangre y de las evidencias inculpatorias, pues no se halló rastros de sustancia hemática en el vehículo de D.V..

    En consecuencia, considera el Ministerio Público que no existen elementos de convicción para demostrar que el ciudadano D.V.M., haya prestado ayuda al ciudadano WENDER A.F. o a J.D.C. a los fines de evadir la acción de la Justicia o haya suministrado medios para que los referidos ciudadanos se sustrajeran de la autoridad; en efecto está demostrada con las entrevistas efectuadas a los ciudadanos A.P., J.P. Y A.P., entre otros ya señalados en la sección 11 del presente escrito, que el ciudadano D.V., en fecha 02-08-03 se encontraba en su residencia acompañado de las citas personas, y que este no salió en toda la noche, aunado a esto no existen elementos que en la investigación se hayan recabado y que determinen como ya se ha indicado, la presencia del referido imputado en la Finca Villanueva luego de cometido el homicidio de ALCIODES VILORIA, así como tampoco la presunta ayuda suministrada por este al autor del delito de Homicidio Calificado y al Encubridor del mismo; y, aún cuando la Finca Villanueva era de su propiedad y el hecho que nos ocupa ocurrió allí, no es suficiente para establecer que él tenía conocimiento de lo sucedido en dicha finca, y el hecho de que WENDER FLORES (autor del delito de Homicidio) sea el encargado de la misma no quiere decir que obligatoriamente, este le haya comunicado lo sucedido.

    Es por esto que el Ministerio Público considera que DOMINGO V ALENTI MENDEZ no tenía conocimiento de lo que había sucedido en su finca en fecha 02 de agosto de 2003; así como tampoco prestó auxilio a WENDER FLORES autor del homicidio de A.V. y a J.D.C., ENCUBRIDOR del mismo, a ocultar los instrumentos con que se cometió el delito o los haya ayudado de alguna manera a impedir su descubrimiento o a sustraerse de la investigación de la autoridad.

    Ahora" bien los imputados J.D.C. Y WENDER FLORES manifiestan que DOMINGO V ALENTI los ayudó y los esperó con su camioneta y los trasladó hasta la Finca donde les dio dinero, pero es el caso que como ya se señaló con anterioridad en la Experticia 9700-069, se determinó que en la camioneta propiedad de D.V., al efectuarse la prueba de luminol no se halló ningún rastro de sustancia hemática, ni ningún elemento de interés criminalístico; lo que demuestra, relacionado con los demás elementos, que DOMINGO V ALENTI no estuvo presente en el lugar de los hechos, ni en el de ejecución del delito, ni en el de liberación, ni tampoco que haya trasladado a los imputados J.D. CARUCCI Y WENDER F.R. tal como estos lo manifiestan; motivo por el cual se considera que el imputado D.V.M. no tuvo participación en los hechos investigados; razón por la cual estiman estos Representantes del Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a favor del citado imputado el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

    CALIFICACION JURIDICA

    Verbalmente Fiscal IV del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 02 de Agosto de 2003, aproximadamente a las 8:00 de la noche, que dieron inicio a la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó a los ciudadanos: WUENDER A.F.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente, para el momento que ocurrieron los hechos; J.D.C., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 255 DEL Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos; en cuanto al ciudadano: D.L.V.M., solicitó el SOBRESEIMENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se pudo atribuir el hecho al referido ciudadano, por la comisión del m delito de ENCUBRIMIENTO. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamentó su acusación, ofreció todos y cada uno de los medios de prueba, los cuales corren insertos en su escrito acusatorio con indicación de su necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno de ellos; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, por ser útiles, pertinentes y necesarias, solicitó el enjuiciamiento de los imputados: WUENDER A.F.R. y J.D.C., respectivo auto de apertura al juicio oral y se decrete su Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250.1.2, 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    La victima, Matos Viloria N.P., Titular de la Cédula de identidad N° 10.031.493, quien sin juramento alguno, expuso que: Solcito que se haga el Juicio lo más pronto posible, pues han trascurrido mas de cuatro años.

SEGUNDO

El Abogado Defensor J.G.P., adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal ciudadano: J.D.C., como argumento defensivo señaló que: Escuchada la exposición realizada por el Fiscal y los elementos ofrecidos, siendo esta la oportunidad que tiene mi representado APRA se informado e instruido del procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al tribunal se le instruya al respecto y una vez que su representado manifieste en ese sentido se le conceda de nuevo el derecho de palabra.

El Abogado S.Q., en representación de los ciudadanos WUENDER A.F.R., manifestó: este es un proceso que ha tenido tropiezos, hubo una nulidad de la acusación de la acusación por parte del Tribunal de Control por situaciones de transparencia durante esa etapa, la acusación actual viene concebido por unas series de actuaciones, pero que se debió realizar de manera profunda para determinar la muerte del occiso y en virtud de concebir de manera que si las pruebas fueron obtenida de manera licita, debe conocer el Tribunal cada unos de los medios de pruebas para determinar si efectivamente si se subsume en el caso de la calificación que le atribuye el Fiscal a mi defendido, por eso solcito que el tribunal controle las pruebas, ningunos de los elementos de convicción tiene su utilidad y necesidad, por lo que no existe la situación donde señala dicha utilidad, necesidad y partencia de cada unos de los medios de prueba, aquí se ha hecho mención de unos testigos, se ha oído que varias ciudadanas que hablan de una supuesta versión que le rindió unas damas, esa declaración puede estar amañada, por tener interés manifiesto en ese asunto, se opuso a la experticia de huellas que se le realizó a su defendido , se opuso a la experticia de luminol que es una prueba de orientación y no de certeza, otra situación que debemos tomar en cuenta es la declaración de unos de los ciudadanos con respecto a otros, en cuanto a donde estaba el objeto de madera y la escopeta, por lo que no hay un pronóstico de condena en contra de su defendido; ahora bien, sólo le resta decir que esa acusación carece de requisitos como lo es la utilidad, necesidad y pertenencia de las pruebas, por lo que no se debe admitir. Con respecto a la solicitud de la Medida de Privación de Libertad, este es un Juicio que se comenzó hace cinco (05) años y que su defendido está cumpliendo con la medida que le impuso el Tribunal, por lo que no existe peligro de fuga, siendo que su defendido ha faltado una sola vez por un motivo justificado, debemos solicitar que no se admita la acusación hasta tanto se cumpla con los requisitos de ley , segundo que se mantenga la medida que actualmente goza su defendido WUENDER A.F.R.. Propone la declaración de C.E.D., F.A.C., W.M.P., P.J.A.B., J.B.M., J.M.S., explicando la necesidad, utilidad y pertenencia de cada una de las declaraciones, según consta en su escrito que propuso en su oportunidad ante el Tribunal. Solicito al Tribunal se sirva a realizar inspección técnica en los sitios que esta descrito en su escrito. Que se mantenga la medida que goza su defendido y que no se admita la acusación del Ministerio Público. Acto seguido se el concedió el derecho de palabra al Abogado L.d., quien expuso que: Contradice en toda y cada unas de sus partes, pues el Ministerio Público no explicó la necesidad, pertenencia de cada unas de las pruebas y en cuanto a la medida Cautelar que pesa sobre su defendido él se ha presentado, y se adhiere a la solicitud de sobreseimiento a favor de su defendido D.L.V.M.,

Ante tales argumentos defensivos el Fiscal del Ministerio Público, expuso que: debe el tribunal admitir los testimonios de la defensa, aquellos testimonios que sean útiles, pero aquellos testimonios que puedan dar cuenta a que el imputado J.D.C., y el occiso hayan tenido problemas no tiene interés en el presente caso, en el caso que si se amenazaron en la licorería.

Posteriormente el defensor J.G.P., expuso que: Se presentó una situación distinta en cuanto al señalado por la defensa en la primera oportunidad, pareciera que de acuerdo a lo señalado por el defensor S.Q., se puede tornar distinta la situación, de los elementos que se han ventilado en la presente caso se dificulta tomar una decisión. En el caso de mi representado el no obstaculizó la investigación, lo que asumió la conducta de mi defendido fue la de facilitar a través de su conducta, donde se ocurrió el hecho, mi defendido señaló las circunstancias que rodearon los hechos en el presente caso, mi representado asumió la conducta por la coacción a que fue objeto por parte del otro coimputado, existe una congruencia de mi defendido cuando se refiere al lugar de los hechos. Y la forma en que actuó el otro imputado Flores, mi representado una vez superada la situación, rindió la declaración de lo que ocurrió y me señaló que quiere declarar como ocurrieron los hechos en este acto , mi defendido no se opuso a colaborar con respecto a que el hecho quedara impune. Mi representado nunca tuvo alguna discusión con el occiso. Si bien es cierto siendo que esta es una audiencia un tanto atípica, no es menos cierto que sólo con base a la declaración que rindió mi representado de aclaró el hecho, por cuanto de los elementos se deduce que mi representado no realizó actos para ocultar la verdad de los hechos, por lo que debe decretarse el sobreseimiento y que se le instruya a mi defendido de la admisión de los hechos y en caso contrario que decida declarar que se le deje declarar. En cuanto a la medida de Privación solicita por el Representante del Ministerio Público, solcito que se mantenga la misma medida que actualmente goza mi defendido.

Seguidamente la Juez, procedió imponer a los imputados del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131, de los hechos que le imputa en este acto a los ciudadanos y de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del texto Penal Adjetivo se autorizó la salida de la sala de los otros coimputados quedando en la sala el ciudadano: WENDER A.F.R., Venezolano, natural de Betijoque, nacido en fecha 09-04-82, de 24 años de edad, hijo de A.F. y M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.534.197, casado, de ocupación obrero, residenciado en el sector la Quinta, Municipio Bolívar, casa sin numero, en la Vía de la Panamericana, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo y manifestó: “ el día que hubo la muerte del ciudadano, no he tenido problemas, con el señor, yo andaba con el señor David, de ahí nunca había salido con nadie, no anduve con ese señor, yo he sido trabajando, el día estaba bebiendo solo, después el señor Carruci, me dijo que lo había matado y me dijo que no dijera a nadie, me dijo que no me preocupara por eso, cuando vi el carro estaba adentro, Salí y me fui y llego la PTJT, y me dijo que estaba metido en la muerte del señor Viloria. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.

Terminada su exposición, se autorizó la salida de la sala y se autorizó a que entrara a la sala al ciudadano: J.D.C.D., Venezolano, natural de Carora, nacido en fecha 10-04-85, de 22 años de edad, hijo de J.C.C. y N.P.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.344.938, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Calle 5 , sector el Castillo, casa 74, Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, quien previa imposición del precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, así como de los artículos 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos que le imputan manifestó querer rendir declaración haciéndolo en los términos siguientes “ Yo estaba en la mañana como a las dos estaba lavando el camión donde vende cerveza es primo mío, llega el , él era novio d e mi p.L., el bajaba para que le buscara a Luisana, nos pusimos a tomar después nos fuimos pa Mendoza, luego llegó y nos fuimos para Zaragoza, le dije que si que me llevara, entonces de ahí duramos como hasta, de ahí nos quedamos, de ahí nosotros nos quedamos hasta las doce y media una bajamos, Alcides estaba muy tomado me dice que si nos podíamos quedar en la Finca, me dijo que tenia hambre, nos fuimos Guende y yo me quede buscando una olla para buscar espaguetis, después se fue para donde esta Alcides y ya le había pegado con la escopeta, el me dice a mi come chivo si usted corre le voy a dar a usted también, de ahí me dice que lo ayude, me dice que lo agarre, entonces me dice que lo agarrara y lo montara en la maletera, no puede abrir la maletera, me dice que lo montara en el carro si lo toque, me llene de sangre, me fui con él, él manejo, de ahí me abajo y nois fuimos donde vivía Domingo y le dice a Domingo que lo había matado de ahí Domingo y yo nos fuimos en el carro quémanos el colchón, de ahí me llevaron para la casa, de allí me fui para los Teques, de ahí me vine, me dijeron que viniera que me presentara, en la PTJT, de Valera, estaban todos, es todo”. A la pregunta del defensor J.G.P., contestó ¿Recuerda el sitio donde se encontraba? Contestó en el abasto la Lara. ¿Hasta que horas estuvieron el sitio? Contestó como de diez once de la noche. ¿Quienes se encontraban en el abasto la Lara? Contestó Guende, Alcides y yo. ¿Quién iba conduciendo desde al Lara hasta la Zaragoza? Contestó Alcides. ¿Por que Guende abortó el vehiculo? Contestó porque le dio la cola. ¿En algún momento una vez que esta en la finca fue amenazado? Contestó que no, que después que paso lo de la muerte, que si corría lo iba a matar. ¿Lo llegaron a apuntar? Contestó que si. ¿Desde cuando conocía a GUende? Contestó desde que llegó a Zaragoza, como cuatro años. ¿ De donde tomo Guende el arma? Contestó en el cuarto, en la Lara no estaba armado. ¿Llegó a ver el arma con que lo apuntó? Contestó que si. A las preguntas del defensor Privado S.Q., expuso que: no va contestar a las preguntas del defensor L.d. ¿ el señor Guende es amigo del occiso contestó que no. ¿Usted era amigo del occiso? Contestó que si.

Escuchada la declaración del ciudadano J.D.C.D., se autorizó a que se retirara de la sala y se autorizó a que entrara a la sala el ciudadano: D.L.V.M., Venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 04-03-72, de 35 años de edad, hijo de I.V. y N.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.133.170, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Vía Panamericana Zaragoza, parte baja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, se le impuso del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que se le imputan, manifestando no querer rendir declaración.

TERCERO

PRONUNCIMAIENTO SOBRE LOS ARGUMENTOS DEFENSIVOS

La Defensa Privada en la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, manifestó que es un proceso que ha tenido tropiezos, hubo una nulidad de la acusación por parte del Tribunal de Control por situaciones de transparencia durante esa etapa, la acusación actual viene concebido por unas series de actuaciones, pero que se debió realizar de manera profunda para determinar la muerte del occiso y en virtud de concebir de manera que si las pruebas fueron obtenida de manera licita, debe conocer el Tribunal cada unos de los medios de pruebas para determinar si efectivamente si se subsume en el caso de la calificación que le atribuye el Fiscal a mi defendido, por eso solcito que el tribunal controle las pruebas, ante este argumento defensivo, por demás genérico e impreciso, una vez realizado el control formal de la acusación quien decide emitió un pronunciamiento considerándose que se cumplieron con los requisitos requerido por la norma procesal penal, pues el solo hecho de que en la presente causa se haya dictado un pronunciamiento formal contra una acusación por los hechos en esta ventilados, no es óbice para que una vez corregidos los errores anotados por el anterior sentenciador se emita nuevo pronunciamiento en la presente causa.

Manifestó igualmente el defensor técnico que ningunos de los elementos de convicción tiene su utilidad y necesidad, por lo que no existe la situación donde señala dicha utilidad, necesidad y partencia de cada unos de los medios de prueba, aquí se ha hecho mención de unos testigos, se ha oído que varias ciudadanas que hablan de una supuesta versión que le rindió unas damas, esa declaración puede estar amañada, por tener interés manifiesto en ese asunto, tal planteamiento, es desvirtuado con lo expresado por los fiscales en el escrito de acusación, manifestaron lo pretendido con cada uno de los medios de pruebas ofrecidos una vez realizada y finalizada la etapa preparatoria, en cuanto a que en la versión de las testigos pudiera haber interés, tal circunstancia es susceptible de ser ponderada con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, en la etapa del debate oral y público, mas, por el solo hechos de unirles vínculos de consanguinidad no pueden ser considerados inhábiles para rendir el respectivo testimonio.

En cuanto a la experticia de huellas que se le realizó a su defendido , se opuso a la experticia de luminol que es una prueba de orientación y no de certeza, lo que evidentemente debe ser valorada y analizada en la oportunidad en que sea recepcionada, a saber, en el debate oral y público, pues, en esta etapa intermedia, no obstante el carácter orientador de la referida prueba, mantiene su condición de tal al haber sido obtenida de manera lícita y legal y sin violación de normas constitucionales y/o legales.

Propone la declaración de C.E.D., para demostrar que J.C., el día de los hechos se fue del sitio de los hechos tomando con el occiso, F.A.C., , para demostrar que J.C., el día de los hechos se fue del sitio de los hechos tomando con el occiso, W.M.P., para demostrar que el día en que ocurrieron los hechos éste se encontraba en Sabana de Mendoza ingiriendo licor con J.D.C.D., y entre J.C. se produjo una fuerte discusión, y la víctima fue objeto de amenazas, P.J.A.B., para demostrar que J.C. al momento de ser detenido fue colocado en depósito pro parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la orden del declarante y le manifestó que le había dado muerte a A.V.; J.B.M., para demostrar que entre la víctima y J.C. se produjo una fuerte discusión, J.M.S., para demostrar que J.C. le vendió al declarante el reproductor que fuere robado del carro del occiso, medios de pruebas éstos que fueron considerados pro la Representación Fiscal como susceptible de ser recepcionadas en el debate, por lo que se admiten los anteriores testimoniales, en el entendido que se entienden propuestos oralmente, UNICAMENTE.

CUARTO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que en fecha 02 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se encontraban ingiriendo licor, el imputado WENDER FLORES, en compañía del coimputado J.D.C. y del hoy occiso A.V.V.; cuando se deciden trasladar en un vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, Placas XMF-354, color azul, de uso particular propiedad del ciudadano A.V., hasta la Finca Villa Nueva ubicada en la entrada del sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo propiedad del ciudadano D.V. y lugar en el cual se desempeñaba como encargado Wender Flores. Una vez en la misma, se encontraban en una de las habitaciones el ciudadano WENDER FLORES y A.V. y sin motivo, Wender Flores le propinó un golpe a A.V. con un trozo posteriormente con un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca Winchester le disparó a la cabeza, ocasionándole la muerte por Fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral por herida de arma de fuego, de proyectil múltiple a la cabeza a corta distancia; arma esta que igualmente fue hallada en la finca. Es así como, luego de que el ciudadano Wender Flores le ocasionara la muerte a A.V.; con la ayuda del coimputado J.D.C. lo trasladaron desde la habitación hasta el carro del occiso, y conjuntamente lo transportaron hasta la vía pública, sector Puente del Toro de Sabana de Mendoza, municipio Sucre, estado Trujillo, lugar en el que abandonaron el vehículo con el cadáver; para posteriormente regresar a la Finca Villanueva con el objeto de deshacerse de las huellas y objetos que incriminaran al imputado WENDER F.R., escondiendo las armas utilizadas como lo fueron el trozo de madera y la escopeta marca Winchester y quemando evidencias a los fines de sustraerse de las averiguaciones.

En cuanto al ciudadano J.D.C.D., los fiscales le atribuyeron:”Que en fecha 02 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el ciudadano J.D.C.D., se encontraba ingiriendo licor con el ciudadano WENDER FLORES y A.V. (hoy occiso), que posteriormente se trasladó en compañía de los ciudadanos antes citados en el vehículo de la víctima, marca Ford, tipo Coupe, color Azul, placas XMF-354, hacía la Finca Villanueva ubicada en el sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo, propiedad del ciudadano D.V., lugar donde el imputado WENDER FLORES le ocasionó la muerte a A.V. con un disparo de arma de fuego (tipo escopeta) que le produjo fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral; siendo que el imputado J.D.C. ayudó al coimputado Wender Flores a llevar el cuerpo sin vida del ciudadano A.V. de una de las habitaciones de la Finca Villanueva en donde le ocasionaron la muerte hacía al vehículo marca Ford, tipo Coupe, color Azul, placas XMF-354, ubicándolo en el asiento trasero del mencionado vehículo, para luego trasladarlo hacía el sector Puente del Toro de Sabana de M.d.m.S., donde dejaron abandonado el vehículo con el cadáver y una vez que se deshicieron de él, el ciudadano J.D.C. regresó a la finca Villanueva conjuntamente con el coimputado Wender Flores, quemando el colchón y la vestimenta' que ambos portaban el día de los hechos.

Tales medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo Prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.

De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público a excepción de Acta de Reconstrucción de hechos efectuada en fecha 20-10-03, en la finca Villanueva, sector Zaragoza y en el sector Puente El toro de Sabana de M.d.M.S. del estado Trujillo, trascripción de novedades de fecha 3-8-03, suscrita por el funcionario J.M., adscrito a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por no ser susceptibles de ser incorporadas al debate a través de la lectura y/o exhibición, pues las personas que intervinieron en ambas deberán ser escuchadas en el debate oral y público, en el entendido que la reconstrucción de los hechos, ahora, constituye un elemento de convicción para el fiscal aclarar cualquiera duda que tenga en cuanto a los hechos ocurridos, y la c.d.e., por no ser necesaria, pues para demostrar el fallecimiento de la víctima, fueron ofrecidos elementos de pruebas pertinentes para ello, por lo que esa c.d.e. no es necesaria para demostrar parte de lo ocurrido y en cuanto a la declaración del ciudadano D.L.V.M., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, agricultor, domiciliado en la Carretera Panamericana, entrada del sector Zaragoza, cédula de identidad N° 11133170, motivado al pronunciamiento emitido en el presente fallo, relacionado a la no aceptación del sobreseimiento requerido por el Fiscal IV del Ministerio Público, pues en caso de admitir su testimonio pudiéramos estar violando preceptos constitucionales relacionados con la prohibición de declarar en causa propia, por lo que tal testimonial no se admite.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación Fiscal, de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal antes de la reforma imputable a WENDER A.F. en perjuicio del ciudadano A.V.V., celebrada la audiencia preliminar, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de los elementos de convicción se deduce que el comportamiento del ciudadano WENDER A.F., hasta esta etapa procesal, se deduce que produjo el fallecimiento de la víctima, comportamiento que consistió en infringirle heridas con un arma de fuego, sin embargo, el Fiscal considera que fue perpetrado por motivos fútiles y/o innobles, sin que exista elemento alguno para dar por demostrados esos motivos, pues la Representación Fiscal nada dijo sobre esos motivos, ni señaló siquiera a que se refería con el término, para poder jurídicamente calificarlos de esa manera, por lo que debe entenderse entonces y así es considerada por el Tribunal, que la calificación jurídica apropiada a los hechos narrados como de la autoría de WENDER A.F. es la de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En cuanto al comportamiento del ciudadanos J.D.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.344.938, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 10-04-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector La Hacienda, Urbanización El Castillo, Calle N° 05, casa N° 74, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, la Representación Fiscal, consideró que el delito por el cometido es el de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal reformado, calificación ésta que se considera acertada tal calificación fiscal y se acoge por este Tribunal.

Al hacer el control formal permitido en esta etapa del proceso a los Jueces de Control, se revisa el cumplimiento o no de lo requerido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto, aportó la Representación Fiscal, los datos para identificar a los ciudadanos señalados de ser autores uno del ilícito calificado como HOMICIDIO y el otro de ENCUBRIR ese homicidio, también relato de manera clara los hechos que el Estado Venezolano, a través de su gestión, y como titular de la acción penal le está atribuyendo, indicando además los elementos por medios de los cuales llegaron a la convicción de presentar el acto conclusivo que dio origen la presente pronunciamiento, estableció los preceptos jurídicos aplicables a los hechos narrados, y ofreció los medios de pruebas que consideró útiles, necesarios y pertinentes.

En cuanto a la probabilidad de condena, que se traduce en el control material de la acusación, para lo cual se revisan los elementos de convicción, de ellos se extrae, que en esta etapa del proceso que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad d e los acusados, por lo que se admite la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos, WENDER A.F.R., titular de la cédula de identidad N° v- 16.534.197, venezolano, de 25 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía que conduce a Sabana de Mendoza, Zaragoza, al lado de la Plaza Bolívar, Finca Villanueva, casa s/n, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; por el delito de Homicidio Intencional Simple , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y contra el ciudadano J.D.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.344.938, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 10-04-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector La Hacienda, Urbanización El Castillo, Calle N° 05, casa N° 74, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, por la comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal reformado.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados WENDER A.F.R., titular de la cédula de identidad N° v- 16.534.197, venezolano, de 25 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía que conduce a Sabana de Mendoza, Zaragoza, al lado de la Plaza Bolívar, Finca Villanueva, casa s/n, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo y J.D.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.344.938, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 10-04-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector La Hacienda, Urbanización El Castillo, Calle N° 05, casa N° 74, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Habiéndose admitido la acusación en los términos ya dichos y no habiendo el ahora acusado manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Texto Adjetivo penal, se ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadanos WENDER A.F.R., titular de la cédula de identidad N° v- 16.534.197, venezolano, de 25 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía que conduce a Sabana de Mendoza, Zaragoza, al lado de la Plaza Bolívar, Finca Villanueva, casa s/n, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; por el delito de Homicidio Intencional Simple , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los siguientes hechos: “en fecha 02 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se encontraban ingiriendo licor, el imputado WENDER FLORES, en compañía del coimputado J.D.C. y del hoy occiso A.V.V.; cuando se deciden trasladar en un vehículo marca Ford, modelo Corcel del Rey, tipo Coupe, Placas XMF-354, color azul, de uso particular propiedad del ciudadano A.V., hasta la Finca Villa Nueva ubicada en la entrada del sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo propiedad del ciudadano D.V. y lugar en el cual se desempeñaba como encargado \lVender Flores. Una vez en la misma, se encontraban en una de las habitaciones el ciudadano WENDER FLORES y A.V. y sin motivo, Wender Flores le propinó un golpe a A.V. con un trozo posteriormente con un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca Winchester le disparó a la cabeza, ocasionándole la muerte por Fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral por herida de arma de fuego, de proyectil múltiple a la cabeza a corta distancia; arma esta que igualmente fue hallada en la finca. Es así como, luego de que el ciudadano Wender Flores le ocasionara la muerte a A.V.; con la ayuda del coimputado J.D.C. lo trasladaron desde la habitación hasta el carro del occiso, y conjuntamente lo transportaron hasta la vía pública, sector Puente del Toro de Sabana de Mendoza, municipio Sucre, estado Trujillo, lugar en el que abandonaron el vehículo con el cadáver; para posteriormente regresar a la Finca Villanueva con el objeto de deshacerse de las huellas y objetos que incriminaran al imputado WENDER F.R., escondiendo las armas utilizadas como lo fueron el trozo de madera y la escopeta marca Winchester y quemando evidencias a los fines de sustraerse de las averiguaciones.

Contra el ciudadano J.D.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.344.938, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 10-04-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector La Hacienda, Urbanización El Castillo, Calle N° 05, casa N° 74, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillodad N° V- 5.105.001, por los siguientes hechos: ”Que en fecha 02 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el ciudadano J.D.C.D., se encontraba ingiriendo licor con el ciudadano WENDER FLORES y A.V. (hoy occiso), que posteriormente se trasladó en compañía de los ciudadanos antes citados en el vehículo de la víctima, marca Ford, tipo Coupe, color Azul, placas XMF-354, hacía la Finca Villanueva ubicada en el sector Zaragoza, municipio Sucre del estado Trujillo, propiedad del ciudadano D.V., lugar donde el imputado WENDER FLORES le ocasionó la muerte a A.V. con un disparo de arma de fuego (tipo escopeta) que le produjo fractura de cráneo con pérdida de tejido óseo y perforación cerebral; siendo que el imputado J.D.C. ayudó al coimputado Wender Flores a llevar el cuerpo sin vida del ciudadano A.V. de una de las habitaciones de la Finca Villanueva en donde le ocasionaron la muerte hacía al vehículo marca Ford, tipo Coupe, color Azul, placas XMF-354, ubicándolo en el asiento trasero del mencionado vehículo, para luego trasladarlo hacía el sector Puente del Toro de Sabana de M.d.m.S., donde dejaron abandonado el vehículo con el cadáver y una vez que se deshicieron de él, el ciudadano J.D.C. regresó a la finca Villanueva conjuntamente con el coimputado Wender Flores, quemando el colchón y la vestimenta' que ambos portaban el día de los hechos.

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PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, si tomamos en consideración la conducta de los ciudadanos WENDER A.F. Y J.D.C.D., quienes han concurridos a los llamados realizados tanto por el tribunal, durante un lapso que sobrepasa los cuatro años que ha durado el proceso, como por la Fiscalía del Ministerio Público, da a entender que quieren afrontar el proceso, por lo que deben mantenerse en la misma condición procesal traída hasta la presente fecha.

SOBRESEIMIENTO

La presente investigación, también se inició contra el ciudadano VALENTI M.D.L., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 34 años de edad, agricultor, domiciliado en la carretera panamericana, entrada del sector Zaragoza, Municipio Sucre estado Trujillo, cédula de identidad N° 11133170, sin embargo, en el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitaron el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, porque el hecho no se le puede imputar a él, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, si revisamos la declaración del ciudadano J.D.C.D., en la cual relata la intervención del ciudadano D.V., y la declaración de las ciudadanas, YANNELLI QUINTERO Y N.D., declaración de estas últimas que privaron en el Fiscal para presentar acusación contra los ciudadanos WENDER A.F. y J.C., de ellas también se evidencia que el mencionado ciudadano D.V., pudo haber tenido intervención en los hechos por los cuales se inició la investigación, en efecto, ellas señalan que así como J.C. ayudó a WENDER FLORES para no ser descubierto al inicio de la investigación, también pudo haberlo hecho el mencionado ciudadano, cuando al relato de una de las declarantes, señala que le dio dinero a WENDER A.F. para que se fuera, por lo que este Tribunal de Control N° 7, NO ACEPTA el SOBRESIEMIENTO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa iniciada al ciudadano D.V. y ordena conforme al artículo 323 del Código orgánico Procesal penal, remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que en auto motivado ratifique o rectifique el pronunciamiento.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por Los abogados, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y EMYLCE R.J., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra los ciudadanos WENDER A.F.R., titular de la cédula de identidad N° v- 16.534.197, venezolano, de 25 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía que conduce a Sabana de Mendoza, Zaragoza, al lado de la Plaza Bolívar, Finca Villanueva, casa s/n, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; por el delito de Homicidio Intencional Simple, , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y contra el ciudadano J.D.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.344.938, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 10-04-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector La Hacienda, Urbanización El Castillo, Calle N° 05, casa N° 74, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano A.V.V., EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el debate oral y público de la manera como quedó reflejada en la presente resolución a excepción Acta de Reconstrucción de hechos efectuada en fecha 20-10-03, en la finca Villanueva, sector Zaragoza y en el sector Puente El toro de Sabana de M.d.M.S. del estado Trujillo, trascripción de novedades de fecha 3-8-03, suscrita por el funcionario J.M., adscrito a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la c.d.e., y la declaración del ciudadano D.L.V.M., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, agricultor, domiciliado en la Carretera Panamericana, entrada del sector Zaragoza, cédula de identidad N° 11133170, EN TERCER LUGAR, Se admiten las pruebas TESTIMONIALES ofrecidas en la audiencia por la defensa, EN CUARTO LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos, WENDER A.F.R., titular de la cédula de identidad N° v- 16.534.197, venezolano, de 25 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía que conduce a Sabana de Mendoza, Zaragoza, al lado de la Plaza Bolívar, Finca Villanueva, casa s/n, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; por el delito de Homicidio Intencional Simple, , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y contra el ciudadano J.D.C. titular de la cédula de identidad N° V-17.344.938, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carora, estado Lara, donde nació en fecha 10-04-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector La Hacienda, Urbanización El Castillo, Calle N° 05, casa N° 74, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del estado Trujillo, por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, EN QUINTO LUGAR, Se mantiene la situación procesal de los imputados y EN SEXTO LUGAR, NO SE ACEPTA el SOBRESIEMIENTO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa iniciada al ciudadano D.V. y ordena conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que por auto motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente Y SE ORDENA remitir las copias certificadas a

La Fiscalía Superior.

Notifíquese a las partes de la presente resolución.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo

Alfredo Urrecheaga

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