Decisión nº PJ0012013000228 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoMedida De Coerción Personal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006728

ASUNTO : IP01-P-2013-006728

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 04 de Octubre de 2013, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado J.Á.M., el secretario Abg. R.R. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 03º Ministerio Público ABG J.C.J., contra el ciudadano WENDER R.Q.C.. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 04º Ministerio Público ABG J.C.J., el imputado WENDER R.Q.C.. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que SI presentándose en esta sala los abogados ABG. D.E.R., ABG. J.C. Y ABG. NADESKA TORREALBA, quienes se encuentran juramentados mediante acta por separado. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, como punto previo consigno la cantidad de 19 folios contentivo de actuaciones complementarias para ser agregadas al asunto principal. Se deja constancia que se colocaron a la vista de la Defensa y del Juez. Seguidamente la representante fiscal expuso haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano WENDER R.Q.C. expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 01de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo con las agravantes establecidos en el articulo 2 en sus numerales 5, 7 y 8, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal solicito se decretara MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD ya que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, solicitando se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, de la misma forma solicito que se realice examen medico forense al ciudadano imputado y así mismo se remitan copias del presente a la fiscalia de derechos fundamentales es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse WENDER R.Q.C. venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.569.810, fecha de nacimiento 15/03/1998, de profesión u oficio chofer gandola, residenciado A.c. calle 2 casa Nº 2 del municipio miranda estado falcón, al lado de la cancha teléfono 0426.433.805 el juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el ciudadano WENDER R.Q.C. que: “SI DESEO DECLARAR” y expuso: yo no tengo mucho tiempo aquí en coro yo iba y venia yo trabajo en la guaria, yo me vine para coro porque no tenian presupuesto, donde yo trabajo, yo llame a mauel porque esa chamo estudio conmigo me dijo yo estoy aquí en el auto lavado yo estaba buscando trabajo y me dijo chamo si quieres te hago la vuelta aquí y le dije haceme la vuelta pues y le dije que tenia que traer y me dijo el curriculum, yo me voy pero dame pasaje para ir y venir y me dijo no esperate porque el jefe no esta y el encargado esta durmiendo para que te lleves un carro de aquí, y yo Sali y me lleve un carro normal cuando llego a la alcabala me detienen y me dicen que me pare a la derecha y me pidio los papeles y yo le dije que no los tenia y les di mi licencia mi carta medica y me dice que me baje que venia una camioneta de coro solicitada no robada, hay me meten y me tiran al piso a golpearme hay llego un tal rosillo que fue el que dio la orden de que me metieran la cabeza en un tobo de agua, ellos tenian la tarjeta mia que tenia 820 mil bolivares y me los pidieron yo dije que esos cobres eran mios ya me habian quitado el telefono, en eso llego el dueño de la camioneta yo no se quien es, el me pregunta quien me dio las llaves y yo le dije manuel, en eso fuimos a buscar a manuel al autolavado y el no estaba, en eso me bajan de la camioneta a coñazos para que les dijera quien era manuel que quien era de los que estaban haya y yo le dije ninguno jefe y decian que le estaba diciendo mentira, de hay salio el encargado del auto lavado y le preguntaron si sabia quien era yo y le dijo que no y de hay me llevaron para la comandancia y me seguian dando coñazos el que escribia me decia que me sentara en el piso como un animal, no conseguian esposas me amarraron con un mecate y me daban de a patadas cuando estaba sentado en la silla me pegaban en los pies, despues llego un ptj gordo de lentes y dice este el maldito ladron y me empezo a caer a coñazos y sacaron una bolsa, de hay sacaron una colchoneta y me espozaron de hay me cayeron a coñazos y vino el gordo y empezo a brincar hay me pusieron la bolsa otra vez y hay vino el que hace la experticia de los carros y me hecho el removedor en la boca y me volvieron a poner la bolsa, me daban de golpes en la boca del estomago que hablara, yo le dije que manuelito es un amigo que estudio conmigo, hay vino un ptj y me dijo que a que hora me pusieron preso yo le dije como a las 10 y media, yo escuche cuando el que escribe le dice al gordote y escuche cuando le dijo que cuidao con esos mensajes hay me llevaron para afuera y vi a mi abogado y vi a un ptj que me dijo q me iba a matar a mi y a mi familia que mi mama trabajaba en el hospital, de hay me llevaron para la comandancia y hay me llevaron para el ambulatorio y hay me dijo un ptj que tiene dos berrugas el gordo y me puso la mano en el hombro y me dijo que nosotros venimos ahi porque te estamos siguiendo para cuando te descuides te vamos a matar y hay me dijo el policia yo te dije que no dijeras nada que aquí matan a las personas, y saco la pistola y dijo esto es para que crea la ptj de hay me recibio un policia reyes y me pregunto que me dijeron yo no le di explicaciones y hay me metieron en la celda y un preso me dio una sabana para que me acostara hasta ahora que me trajeron para aca, seguidamente se le concede la palabra al representante del ministerio publico quien pasa a preguntar 1) puedes explicarnos quien es manuelito R) el manuelito no lo conosco yo el que conosco yo es manuel como tenian el telefono mio y querian que les dijera cuanto tenia en la tarjeta mia en el bod, 2) quien es manuel R) el amigo mio el que trabaja en el autolavado 3) donde estabas en el momento cuando manuel te da las llaves R) yo venia de comprar unos cambures el me dio las llaves con un negro que trabaja en el autolvado y me dijo anda y veni rapido y yo le dije que yo voy y vengo rapido que lo que me interesa es el tarbajo 4) como se llama manuel y como es el R) manuel peña de cejas cuadradas mas gordo que yo con una cicatris en la mano derecha 5) desde hace cuanto tiempo conoces a manuel R) desde que estabamos en la escuela 6) sabes donde trabaja manuel ademas de ese auto lavado R) solo hay en el autolavado 7) frecuentas siempre con manuel R) no solo cuando agarra la buseta 8) conoces a una persona que se llama alberto R) el tiene una maquina de hacer polo, y le compra a mi hermana que vive en funda barrio 9) como se llama alberto R) eso si no se 10) frecuentas con alberto R) solo cuando le llevo lo de hacer polo 11) hablas mucho con el R) no solo por mensajes el ultimo que le envie fue ayer en la mañana 12) por que razon te presta la camioneta manuel R) para buscar los papeles que los tenia la mujer mia 12) en ese mismo autolavado R) si en ese mismo 13) conoces a otros lavadores de ahi R) no jefe Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien pregunta 1) a que hora te detienen R) a las 11:20 de la mañana 2) que te dijo manuel cuando te entrego la llave de la camioneta R) dale rapido que el dueño viene a las 12, dale rapido para que te de tiempo de hablar con el dueño del autolavado 3) cuando manuel te dice que vayas a buscar trabajo a que hora era eso R) como a las 8 de la mañana 4) quien te estaba esperando R) la mujer mia la suegra el cuñao es todo 5) cual fue tu actitud cuando te detuvo la policia R) nada bajarme del carro 6) de donde te detuvieron dime a que lugar te llevaron R) a una casita donde esta el modulo de la policia 7) de ahi para donde R) para el auto lavado 8) del auto lavado para donde R) para la comandancia 9) que paso en la comandancia R) me empezaron a pregutar por el carro 10) cuanto tiempo estuviste o permaneciste a la comandancia r) para el ambulatorio de cruz verde 11) que te dijeron en el ambularorio R) el policia me saco la pistola y me dijo mosca si hablais que te voy a matar aquí mismo y te dejo en la carretera y digo que te quisistes escapar 12) de ese ambulatorio para donde te trasladaron R) para la comandancia 13) hasta ayer que me llevaron a la ptj 14) como a que hora te llevaron a la ptj R) en la mañana 15) que paso en la ptj R) los ptj me dicen a mi chamo hay una reseña en eso me dijo el ptj tirate en el piso como los perro hay agarro un ptj flaquito y me daba cachetada para que hablara 16) tu llegaste a ver si hay estuvo presente un fiscal del ministerio publico R) si señor hay llego un señor formando problema y dijo ustedes saben muy bien que aquí no se le pueden dar golpes a la gente 17) cuantas veces has caido preso tu R) ninguna 18) para que te llevaste la camioneta R) para buscar trabajo por que lo necesito 19) la camioneta fue prestada hurtada o que R) prestada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada ABG. D.E.R. “quien expuso de forma detallada sus alegatos de defensa, en visto de la exposicion del representante del ministerio publico hay que hacer mencion que el articulo dice que con proposito propio y para otro, ya que nuestro defendido no lo uso para su uso propio o para otro, solo fue una accion natural ya que fue prestada por manuel el ciudadano que trabaja en el autolavado, cuando manuel le cede la llave manifestandole que fuera rapidamente mientras llegaba el dueño del auto lavado para buscar sus documentos, ahora bien cuando fue detenido el ciudadano entrega sus papeles en la alcabala, con una actitud en todo momento de colaborar , y de no percatarce del por que de tantos golpes ya que yo fui testigo fiel de los golpes y me dice que no se por que estaba detenido porque manuel le presto esa camioneta, desconociendo totalmente de lo que estaba pasando y todo golpeado y solicite que lo mantuvieran aislados de los demas presos, cuando lo llevan a reseñar se tardaron tres horas en hacerlo en la ptj y salio que ni podia hablar de los golpes que le dieron, estamos frente a una imputacion de un muchacho que no sabe de lo que estaba pasando, un muchacho que su padre le dejo un legado como chofer de gandola que sus jefes directos son funcionarios del cicpc que tienen una gandola , es el menor de varios hermanos que uno esta enfermo y que uno va hacer intervenido que su mama tiene un tumor , en nigun momento mi defendido sustrajo las llaves fueron cedidas por manuel, y no hay ninguna confianza debido a que no hay ninguna relacion entre el dueño de la camioneta y el y entre el dueño del auto lavado y wender, solicitamos la libertad de nuestro defendido señor juez ya que estamos hablando de un muchacho inocente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada ABG. J.C. Se evidencia de la presenta investigación en el folio 5 un acta de entrevista la cual no aporta nada y solicitamos se desestime asi como la que riela al folio 6 y al folio 7 ya que no aportan nada que pueda incriminar a nuestro defendido y al folio 8 al cual de la misma forma se hace hincapie que no demuestra la participacion de nuestro defendido, esta defensa quiere hacer saber que esta asombradra por el maltrato que ha recibido nuestro defendido, ademas esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 para que puede decretarce medida privativa de libertad, debido a que el ciudadano wender obtiene prestada las llaves de la camioneta , es evidente que su objeto no fue robarse o hurtase esa camioneta, considera muy respuestosamente que no se encuentra llenos los extremos del articulo 286 del delito de agavillamiento por cuanto no hubo una concurrencia, asi mismo no se encuentra llenos los extremos del articulo 237 del peligro de fuga, por lo que esta defensa solicita que sea puesto en libertad plena nuestro defendido por cuando no pude atribuirse un hecho punible al mismo Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada ABG. NADESKA TORREALBA “En primer lugar debo señalar que no estoy de acuerdo con la imputacion que hace el ministerio publico ni la precalificacion de los hechos y que en el caso de que el tribunal considere estar de acuerdo con lo señalado con el representante del ministerio puiblico esta defensa quiere dejar constancia que uno de los principios que rigue nuestro sistema acusatorio es el de libertad previsto en el rticulo 9 del copp asi como tambien debe observarse lo previsto en el articulo 237 de la norma penal adjetiva en cuanto a los requisitos que ahi se establecen para señalar que evidentemente estamos en presencia del peligro de fuga, dicho estos requisitos ha establecido la corte de apelaciones y el tribunal supremo de justicia y igualmente decisiones de los tribunales de control que tales requisitos deben ser concurrente ya señalado nuestro protegido judicial que tiene arraigo en el pais y de igual foma que goza de buena conducta predelictual es por ello que esta defensa de acuerdo a lo solicitato por los anteriores codefensores a los fines de solicitar la libertad plena y en el supuesto dado que el tribunal no compartiera este criterio le impusiera una medida cautalar, dejando tambien expresa constancia las razones por las cuales el abogado j.c. y nadeska torrealba nos encontramos en la presente en sala que a lo mejor para unos no tiene importancia pero para nosotros si, es haber observado no solo las torturas de la que fue objeto este ciudadano si no el vil trato humillante que se dio al doctor dimas quien fue sacado a empujones una vez que se tuvo conocimiento que se habia llamado a la fiscal 17 del ministero publico, sin embargo estos funcionarios a pesar de que estaba presente la fiscal 17 y el fiscal que hoy nos acompaña fue su burla debido a que no se realizo el debido examen medico, señalo que por razones obvia ya que de abrirse un procedimiento por parte de los funcionarios actuantes, ya no habra rastro de las torturas de las que fue objetos no nos consideramos ni mejor pero tampoco peor que otro profesional del derecho y hasta ahora no hemos permitido el abuso de ninguno de ellos sea abogado en ejercicio sea fiscal del ministerio publico o sea juez y eso se sabe en todo el estado falcon pienso que los abusos que se vienen comentiendo en este estado hay que ponerle coto por que todos sin excepcion todas las instituciones saben lo que esta pasando en este estado y saben que cuando se quieren sembrar un delito se le siembra debo finalizar señalando que nuestro defendido señalo, si lleve la camioneta, pero señalo el porque y el para que por ultimo debo ratificar la solicitud de la libertad plena y en caso contrario le sea impuesta una medida cautelar, asi mismo solicitamos copias certificada de todo el expediente es todo” Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se Decreta en contra el ciudadano WENDER R.Q.C., MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD , por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal ello por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 01de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo con las agravantes establecidos en el articulo 2 en sus numerales 5, 7 y 8, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de p.f. en espacio especial donde no concurran estos hechos contra el ciudadano SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena remitir copias certificas de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico a los fines de que apertura las investigaciones correspondientes a los funcionarios que lo aprehendieron y a los funcionarios que lo reseñaron en el cicpc, líbrese oficio dirigido a la presidencia de este circuito a los fines de que ayude con la reproducción del mismo Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUARTO: se acuerda valoración medico forense al ciudadano WENDER R.Q.C. la cual será realizada en sala por el medico forense de guardia en esta sala y se anexara a las presentes actuaciones una vez realizadas Líbrese la correspondiente Boleta de Privativa, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 05:45 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano, WENDER R.Q.C. , plenamente identificado, observa este juzgador que el mismo fue detenido por funcionarios policiales a la altura de punto de control fijo S.B.d.M.C. del estado Falcón, luego que el vehiculo objeto del hurto, fuere reportado a todos los funcionarios policiales y cuando los funcionarios apostados en dicho punto observan un vehiculo con las mismas características, proceden a darle la voz de alta y al confirmar las características del vehiculo reportado, proceden a detenerlo y elaborar el acta policial la cual es del siguiente tenor: “Siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde del día de hoy miércoles 02 de del año en curso, me encontraba en punto de control fijo, estacion policial s.b.d.m.c., carretera Coro-Morón, en compañía del OFICIAL AGREGADO A.A., es cuando se recibe un reporte vía radio fónica por parte de la centralista de guardia del centro de coordinación general, que le habían robado un vehículo a un ciudadano de nombre A.L., quien el mismo manifestó ser el propietario, dicho vehículo y correspondía a las siguientes características. CAMIONETA PICK-UP, MARCA CHE VROLET, MODELO SIL VERADO, COLOR ROJA CON GRIS, PLACA 29WAAT, seguidamente y a los pocos minutos visualizamos un vehículo con las mismas características aportada por la centralista de guardia, el mismo vehículo se trasladaba en sentido oeste-este, y es cuando procedemos a darle la voz de alto, estando plenamente identificados como funcionarios policiales en apego a lo establecido en el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, ordenándole al ciudadano, aun por identificar que 31abordara el vehículo y colocara las manos en un lugar visible, la cual acata y desborda el vehículo, donde el mismo presenta la siguiente características, tez blanca, estatura mediana, contextura delgada, quien vestía para el - momento una chemise a rayas de color blanca y anaranjada, pantalón Jean prelavado, seguidamente comisiono al OFICIAL AGREGADO AGUILAR, para que le efectué un registro corporal al ciudadano amparado Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, colectándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón, un (01) teléfono celular, marca L.N., de color plateado con color negro, serial IMEI: 0l2354/00I376/3code;0591723HR24HD57, con una (01) pila se l.N. y un chip de Movihiet seria: 8958060001013352626, desprovisto de la tapa trasera, y en el Art. 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un inspección al vehículo, no colectándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, seguidamente vista la situación de que se trataba del mismo vehículo reportado por la centralista de guardia del comando superior, procedo con la aprehensión definitiva del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo tipificado en el Art. 241 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el Art.127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 44 ordinal 2 ; — de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acto seguido procedo pedir apoyo a las unidades en el perímetro haciendo acto de presencia las unidad radio patrullera signadas con las sigla P-339, Al mando de la SUPERVISORA V.N. y como conductor el OFICIAL AGREGADO R.B., procediendo con la seguridad del caso a trasladar al ciudadano hasta el Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Falcón, quedando identificado el ciudadano en mención como: WENDER REINARDO OU1NTERO -. CHIRINOS: venezolano de 22 años de edad, soltero de profesión estudiante, cedula de identidad Nro. 20.569.810, fecha de nacimiento 15/03/98, natural de Coro y residenciado en la Urbanización A.C. calle 04 entre 7 casa nro 6 del municipio Miranda del estado Falcón, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el Art. 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica a la ABG. J.J.F.C.d.M.P., a quien se le notifico sobre el modo, tiempo y circunstancia en que sucedieron los hechos del procedimiento realizado, indicando al mencionado fiscal, que se le realizaran previas entrevista a las personas que elaboran en el lugar de los hechos y que una vez culminadas con las respectiva actuaciones se enviara al aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C, de Coro para que sean plenamente identificados ante ese despacho y la evidencia colectada para que le sea practicadas las respectivas experticias correspondientes;…”

Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:

1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;

2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este último para los casos de delitos de violencia de género.

Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.

En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención de la imputada de autos, se realizó con fundamento en una Aprehensión en flagrancia , a criterio de este Juzgador, la detención del ciudadano: WENDER R.Q.C., plenamente identificado en auto, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, la detención en flagrancia tal como se evidencia del acta de aprehensión . Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 01de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo con las agravantes establecidos en el articulo 2 en sus numerales 5, 7 y 8, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio del ciudadano L.A., (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada por el Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 02/10/2013, suscrita por el funcionario Oficial jefe JOSNIL A.S., adscrito a Polifalcon Coro, donde se deja constancia de lo siguiente:

    Siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde del día de hoy miércoles 02 de del año en curso, me encontraba en punto de control fijo, estacion policial s.b.d.m.c., carretera Coro-Morón, en compañía del OFICIAL AGREGADO A.A., es cuando se recibe un reporte vía radio fónica por parte de la centralista de guardia del centro de coordinación general, que le habían robado un vehículo a un ciudadano de nombre A.L., quien el mismo manifestó ser el propietario, dicho vehículo y correspondía a las siguientes características. CAMIONETA PICK-UP, MARCA CHE VROLET, MODELO SIL VERADO, COLOR ROJA CON GRIS, PLACA 29WAAT, seguidamente y a los pocos minutos visualizamos un vehículo con las mismas características aportada por la centralista de guardia, el mismo vehículo se trasladaba en sentido oeste-este, y es cuando procedemos a darle la voz de alto, estando plenamente identificados como funcionarios policiales en apego a lo establecido en el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, ordenándole al ciudadano, aun por identificar que 31abordara el vehículo y colocara las manos en un lugar visible, la cual acata y desborda el vehículo, donde el mismo presenta la siguiente características, tez blanca, estatura mediana, contextura delgada, quien vestía para el - momento una chemise a rayas de color blanca y anaranjada, pantalón Jean prelavado, seguidamente comisiono al OFICIAL AGREGADO AGUILAR, para que le efectué un registro corporal al ciudadano amparado Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, colectándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón, un (01) teléfono celular, marca L.N., de color plateado con color negro, serial IMEI: 0l2354/00I376/3code;0591723HR24HD57, con una (01) pila se l.N. y un chip de Movihiet seria: 8958060001013352626, desprovisto de la tapa trasera, y en el Art. 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un inspección al vehículo, no colectándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, seguidamente vista la situación de que se trataba del mismo vehículo reportado por la centralista de guardia del comando superior, procedo con la aprehensión definitiva del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo tipificado en el Art. 241 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el Art.127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 44 ordinal 2 ; — de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acto seguido procedo pedir apoyo a las unidades en el perímetro haciendo acto de presencia las unidad radio patrullera signadas con las sigla P-339, Al mando de la SUPERVISORA V.N. y como conductor el OFICIAL AGREGADO R.B., procediendo con la seguridad del caso a trasladar al ciudadano hasta el Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Falcón, quedando identificado el ciudadano en mención como: WENDER REINARDO OU1NTERO -. CHIRINOS: venezolano de 22 años de edad, soltero de profesión estudiante, cedula de identidad Nro. 20.569.810, fecha de nacimiento 15/03/98, natural de Coro y residenciado en la Urbanización A.C. calle 04 entre 7 casa nro 6 del municipio Miranda del estado Falcón, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el Art. 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica a la ABG. J.J.F.C.d.M.P., a quien se le notifico sobre el modo, tiempo y circunstancia en que sucedieron los hechos del procedimiento realizado, indicando al mencionado fiscal, que se le realizaran previas entrevista a las personas que elaboran en el lugar de los hechos y que una vez culminadas con las respectiva actuaciones se enviara al aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C, de Coro para que sean plenamente identificados ante ese despacho y la evidencia colectada para que le sea practicadas las respectivas experticias correspondientes;…

    Con este elemento podemos observar la aprehensión flagrante y en posesión del bien denunciado como hurtado.

  2. DENUNCIA , de fecha 02/10/2013, interpuesta por el ciudadano L.A., quien manifestó LO SIGUIENTE:

    Estaba yo en el auto lavado ROCAL, en el día de hoy 02/10/20 13 a eso de las 02:10 de la tarde, descansando ya que eso es una residencia también, y yo estoy residenciado hay, como hay un lavadito de auto, yo le dejo la llave al del lavadito para que saque la camioneta cuando van abril el auto lavado, para que ocupe espacio, decido salir a hacer una diligencias persónales, me asomo y veo la parada al frente del lavadito, cuando bajo y voy a buscar la llave de mi camioneta que la camioneta, va saliendo a alta velocidad, le digo al encargado que donde está de mi camioneta y quien se había llevado la camioneta, él me dice que la llave en una de las mesas de afuera y que la camioneta tiene que esta parada afuera, vamos la mesa donde según estaba mi llave y hay no estaba y mucho menos la camioneta, entonces decido llamar al 171 y manifesté que me había robado mi camioneta y sus características, a los poco minutos llegaron unos motorizados de la policía y me dijeron que ya el carro había sido localizado donde lo manejaba un ciudadano que detuvieron, que me dirigiera a la comandancia general de Polifalcon a formular la denuncia. es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN. EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO:¿Diga usted la persona declarante, hora lugar fecha de lo sucedido? CONTESTÓ eso fue en mi residencia en el lavadito ROCAL en el día de hoy 02/10/20 13 a eso de las 02:10 horas de la tarde, PREGUNTA DOS ¿Diga usted la persona declarante? visualizo usted al ciudadano que se le llevo su camioneta?. CONTESTO no, solo vi. cuando la camioneta arranco a alta velocidad. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted la persona declarante? porque usted le deja la llave de su vehículo al encargado del Lavadito? CONTESTO: porque estacionamiento donde se guardan los carros de los que vivimos hay residenciado, es el lavadito que funciona en las mañana lavando carro, entonces yo le dejo la llave del encargado y el las guarda en su oficina y saque los carros en las mañana para que PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted la persona declarante? conoce usted de trato al ciudadano encargado del lavadito. CONTESTO: si, pero solo de saludo, ¿Diga usted la persona declarante? es primera vez que ocurre un como este, en ese lavadito, que se le lleven algún vehículo de un cliente o un inquilino de esa residencia?. CONTESTÓ. Si, Desde que yo vivo hay sí. PREGUNTA SEIS: usted la persona declarante? donde resguarda el encargado del lavadito las llave de de su vehículo. CONTESTO: en su oficina. PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted la declarante? que le dijo el encargado del lavadito, al ver que las llave de su estaba y se había llevado su camioneta. CONTESTO: que las llave las tenía arriba mesa junto con las otras llaves de los otros vehículos. PREGUNTA OCHO: ¿Diga persona declarante? cree usted que hubo complicidad por parte del encargado del el robo de su vehículo, CONTESTO: No, PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted la declarante? sospecha usted de algún ciudadano el robo de su vehículo. CONTESTO: yo creo que si alguien saco la llave de mi carro fue uno de los trabajadores que lava carro. PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted la persona declarante? algunos de los ciudadanos presente en el lavadito manifestó haber visto algo o de conocer al ciudadano que se le llevo su vehículo. CONTESTO: nadie vio nada. PREGUNTA ONCE ¿Diga usted la persona declarante? las características de su vehículo robado CONTESTO: un vehículo tipo camioneta pick-up, marca Chevrolet, Modelo Silverado, color rojo con gris, placa 28WAAT, serial chasis 2989503451 124ZG1 19421 PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted la persona declarante? PREGUNTA SIETE desea agregar algo más a la denuncia CONTESTO: no. Eso es todo

    .

    Con este elemento podemos observar que el ciudadano propietario del vehiculo no autorizo por en este estado del proceso a nadie para la utilización del vehiculo por el contrario el mismo al observar que no se encontraba su vehiculo procedió a realizar formal denuncia.

    3 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/10/2013, al ciudadano T.S.S.P., quien manifestó textualmente: “Bueno ayer como a las 03:03 de la tarde recibí una 1da a mi teléfono de un amigo que se llama G.T., el me llama y me dice que robaron la camioneta de Cheo, yo estaba en la barbería, de ahí fui hasta el auto lavado, donde el encargado me notifica del evento ,posteriormente a eso de las 04:2Opm aproximadamente me llama el dueño de la camioneta ,informándome que la camioneta la habían recuperado y tenían al ladrón y que declaro que las llaves se las dio MANUEL robándoselas al encargado entonces llego la policía y entrevisto a todo el personal ,preguntando quien había sido testigo de lo que había pasado.. Eso es todo.

    TERMINADA LA ENTREVISTA LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Diga usted la fecha, hora y lugar de lo ocurrido? CONTESTO: eso fue en el lavaito que está en san Bosco, pero la hora noce del día 02/10/13, PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Quién le informó de lo sucedido? CONTESTO: un amigo el señor G.T.. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Dónde se encontraba en el momento del hecho que i? CONTESTO: en una barbería cortándome el pelo. PREGUNTA: Diga usted, la declarante ¿Dónde reposan las llaves de los vehículos en el momento que le están el mantenimiento? CONTESTO: bueno esa camioneta lo guardan ahí todas las en el auto lavado , el deja las llaves de la camioneta en un extintor que esta en el establecimiento que funciona como el auto lavado, y nos pide el favor de que todas las saquemos la camioneta ya que auto lavado atiende al público a las 06:3Oam de la y el usa como el sito del lavado como estacionamiento ya que el reside en un cuarto dentro de la misma. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Quién se encontraba lavando el vehículo que fue hurtado del auto lavado en el momento de sucedido? CONTESTO: no se por qué no estaba en ese momento. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante? conoce a un ciudadano que trabaja en el auto lavado indica, de nombre M.C. si el vive en la urbanización f.m., calle 07 con transversal 06 frente ala manzana 25, la casa queda en una sin número, la casa lleva por nombre M.A., casa de color verde, con rej blancas. Y su número de teléfono es: 0424.636.78.52 PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: no Eso es todo.”

    Con este elemento se afianza la comisión del delito de hurtado, asi como las circunstancias de modo tiempo y lugar.

  3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/10/2013, al ciudadano KELWIN A.S.C. , quien manifestó textualmente: “bueno yo me encontraba una camioneta explore , negra , Después me fui a comprar un refresco en una Bodega que está en la esquina del trabajo y entonces cuando llego , veo el bululú, en el lavaito, entonces le pregunto al bebe que es el encargado del lavaito , que era lo que había pasado, entonces me dice que se habían llevado una camioneta de aquí, entonces me quede esperando un carro para lavarlo y entonces WISTON me había dicho que MANUEL se había ido Eso es todo. TERMINADA LA ENTREVISTA LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Diga usted la fecha, hora y lugar de lo ocurrido? CONTESTO: eso fue en el lavaito que está en san Bosco, como a las 03:00 de la tarde del día 02/10/13, PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Quién le informó de lo sucedido? CONTESTO: el encargado. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Dónde se encontraba en el momento del .bh0 que narra? CONTESTO: me encontraba comprando refresco. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Dónde reposan las llaves de los vehículos en el momento que le están realizando el mantenimiento? CONTESTO: las llaves se las dan más al encargado, los dueños cuando se van se los dan a el y si ellos se quedan se las dan al que le esté lavando el carro. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Quién se encontraba lavando el vehículo que fue hurtado del auto lavado en el momento de lo sucedido? CONTESTO: MANUEL. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante? sabe dónde Puede ser ubicado el ciudadano M.C. no,, PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante? cuando usted salió a comprar el refresco, el vehículo se encontraba en ese momento ante de salir? CONTESTO: si ese carro estaba ahí, cuando yo salí. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿desea agregar algo más a la entrevista. CONTESTO: no Eso es todo.”

    Con este elemento se corrobora que en dicho negocio trabaja un ciudadano de nombre Manuel y que el mismo se ausento del sitio sin justificación alguna y de manera sorpresiva.

    5 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/10/2013, al ciudadano W.J.P.L., quien manifestó textualmente: “Bueno yo me encontraba lavando una camioneta explore, negra, y me doy cuenta que se habían llevado una camioneta del auto lavado porque veo que los compañeros dicen que se la habían llevado, entonces yo seguí lavando el carro y entre todos nos damos cuenta que se había ido MANUEL sin decir nada.. Eso es todo. TERMINADA LA ENTREVISTA LA PERRSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Diga usted la fecha, hora y lugar de lo ocurrido? CONTESTO: eso fue en el lavadito que está en san Bosco, como a las las 03:10 de la tarde del día 02/10/13,PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Quién le informó de lo sucedido? CONTESTO: el señor cheo el dueño de la camioneta. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Dónde se encontraba en el momento del hecho que nana? CONTESTO: lavando una camioneta. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Dónde reposan las llaves de los vehículos en el momento que le están realizando el mantenimiento? CONTESTO: bueno cuando los dueños dejan los carros le entregan las llaves al que lo va lavar y después que uno termina las llaves se las entregamos al encargado por que no estamos autorizado para mover los carros. PREGUNTA: Diga usted, la. Persona declarante ¿Quién se encontraba lavando el vehículo que fue hurtado del auto lavado en el momento de lo sucedido? CONTESTO: MANUEL. PREGUNTA: Diga Usted, a persona declarante? sabe dónde puede ser ubicado el ciudadano MANUEL. CONESTO no,, PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: no Eso es todo.”

    Con este elemento se corrobora que en dicho negocio trabaja un ciudadano de nombre Manuel y que el mismo se ausento del sitio sin justificación alguna y de manera sorpresiva.

    6 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/10/2013, al ciudadano J.G.M.I., quien manifestó textualmente: formular la siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “ bueno yo me encontraba recibiendo un carro marca caprice , bueno después lo metí al auto lavado ,y saque una camioneta negra explore, después me metí en la oficina y me puse a leer el periodico ,después entra cheo a la oficina me pide las llaves de la camioneta, yo le dije que están en la mesa en donde siempre se las pongo o en el extintor, entonces cuando salió a buscar las llaves, me dice que no están las llaves ni la camioneta, entonces el en peso a llamar a la policía., eso es todo. TERMINADA LA ENTREVISTA LA PERSONA DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Diga usted la fecha, hora y lugar de lo ocurrido? CONTESTO: eso fue en el lavaito que está en san Bosco, como a las 03:OOpm del día 02/10/13, PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Quién le informó de lo sucedido? CONTESTO: el mismo dueño cheo PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿Dónde se encontraba en el momento del narra? CONTESTO: en la oficina, del auto lavado PREGUNTA: Diga usted, la declarante ¿Dónde reposan las llaves de los vehículos en el momento que le están realizando el mantenimiento? CONTESTO: bueno yo las pongo siempre en las mesa que está area de la oficina y las llave del carro robado yo las tenía junto. A todas las llaves de los carro que en ese momento se encontraban lavándolo. PREGUNTA: Diga usted la persona declarante ¿Quién se encontraba lavando el vehículo que fue hurtado del air3(do en el momento de lo sucedido? CONTESTO: nadie por qué ese carro no se 1av6 ayer solo se lavó el día martes. PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante? conoce a un ciudadano que trabaja en el auto lavado que indica, de nombre M.C. si el vive en la urbanización f.d.m. ,calle 07 con transversal 06 frente ala manzana 25, la casa queda en una esquina sin número, la casa lleva por nombre M.A., casa de color verde, con rejas blancas. Y su número de teléfono es :0424.636.78.52 PREGUNTA: Diga usted, la persona declarante ¿desea agregar a la presente entrevista. CONTESTO: no Eso es todo”.

    Con este elemento se corrobora el hecho y las circunstancias de modo tiempo y lugar .

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 03/10/2013, suscrita por el funcionario JOSNIL SANCHEZ, adscrito al Polifalcon, , donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Un (1) vehículo, marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, Color Rojo con gris, placas: 29WAAT, Serial de Chasis:2989503451124ZG119421.

    Con este elemento se comprueba el la existencia e incautación al ciudadano procesado de autos del bien objeto del delito, garantizándose su inalterabilidad dentro de todo el proceso, con todos, sus seriales identificativos, que no dan duda a que corresponden con el vehiculo denunciado por la víctima .

    8 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 03/10/2013, suscrita por el funcionario JOSNIL SANCHEZ, adscrito al Polifalcon, , donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: U N (01) Teléfono Marca se L.N.D.C.P.C.C. Ne2ro, Serial Imei:012354/O0/376/369/2. Code,:0591723hr24hd57, Con línea (01) Pila ,Se L.N.U. (01) Chip De Línea Movilnet Serial: 8958060001013352626, Se L.M..

    Con este elemento se comprueba el la existencia e incautación al ciudadano procesado de autos de un teléfono Móvil Celular el cual fue utilizado para comunicarse al momento de la comisión del delito.

  5. DE INSPECCION:02253, realizada por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, Y DETECTIVE T.V., adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas:.. “inspección practicada al vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, clase CAMIONETA, modelo SILVERADO, tipo PICK UP, Placa: A29W-AAT, Color ROJO/GRIS, el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines, pintura en regular estado, sus espejos retrovisore, de igual forma, dicho vehículo, al ser inspeccionado en su parte interior se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico), de color gris, presentando el mismo retrovisor interno,asientos elaborado en fibras naturales de color gris, en regular estado de uso y conservación. Seguidamente se realizó un rastreo por el interior del referido vehículo y en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo.”

    Con este elemento se comprueba el la existencia e incautación al ciudadano procesado de autos del bien objeto del delito, con todos, sus seriales identificativos y demás características, que no dan duda a que corresponden con el vehiculo denunciado por la víctima.

  6. ACTA DE INSPECCION:02253, realizada por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, Y DETECTIVE T.V., adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas: la cual se plasmo mediante acta de la siguiente manera: “ A tal efecto se procede a dejar constancia de siguiente: la presente Inspección se practico en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos .Presentes para el momento de practicarse, llevada a en la dirección antes mencionada, la misma se configura como vía publica del tipo calle orientada en sentido Este—Oeste, la cual se encuentra constituida estructuralmente por suelo de elemento químico denominado comúnmente como asfalto y en sus ambos extremos se observan varios objetos fijos denominado comúnmente como poste utilizados como soporte tendido eléctrico y alumbrado publico, asimismo se visualiza en sentido Sur, la fachada principal del punto de control fijo de la Policía del Estado Falcón y en sentido Norte, la fachada principal de varias viviendas unifamiliares de diferentes tipos, modelos y colores. Acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés criminalística que guarde relación con el caso que se investiga no logrando colectar ninguna al respecto es todo”.

    Con este elemento se fija el sitio del suceso, con todas sus características

  7. RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a las siguiente evidencia: UN (01) TELÉFONO MARCA NOKIA, DE COLOR PLATEADO CON COLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 012354/00/376/369/2, CON UNA BATERÍA MARCA NOKIA, CON SU RESPECTIVO CHIP DE LÍNEA MOVILNET SERIAL 8958060001013352626, realizada por el funcionario: DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.

    Con este elemento se comprueba el la existencia real y el valor del teléfono incautado al ciudadano procesado de autos.

  8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES, realizada por el funcionario: DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.

    Con este elemento se observa la comunicación que tuvo el ciudadano procesado de autos con otros ciudadanos los cuales pareciera haber ayudado a la comisión del hecho .

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado WENDER R.Q.C., en la comisión de los delitos deHURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 01de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo con las agravantes establecidos en el articulo 2 en sus numerales 5, 7 y 8, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal en perjuicio del ciudadano L.A., ( DEMAS DATOS EN RESEVA DEL MINISTERIO PUBLICO), pues del contenido de el acta de Investigación Penal , Acta de entrevistas, experticias, Avaluos, registros de Cadenas de custodia, experticias de reconocimiento, inspecciones al sitio del los sucesos, actuaciones todas éstas que fueron ut supra identificadas; y se pudo acreditar la corporeidad de los delitos imputados es decir, el delito deHURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 01de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo con las agravantes establecidos en el articulo 2 en sus numerales 5, 7 y 8, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal en perjuicio del ciudadano L.A., ( DEMAS DATOS EN RESEVA DEL MINISTERIO PUBLICO).

    En este orden de ideas, debe precisarse, en relación al argumento expuesto por la defensa de los imputados, conforme al cual no existían plurales elementos de convicción, pues a juicio de este juzgador si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en el delito que le fue atribuido por el Ministerio Público.

    En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa, se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso y en este caso en particular con tal circunstancia agravada y su modus operandi.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

    ... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.

    En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...

    (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

    Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad de los imputados; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada.

    Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:

    … La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…

    . (Negritas de la Sala)

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, el modo de la Acción, genera una acreditada presunción de de poder evadirse del proceso por la alta entidad del delito imputado y el tipo penal por el cual es procesado sumado a que el ciudadano WENDER R.Q.C., no acreditó en autos, su arraigo, a que se dedica ni cual es el asiento principal de sus negocios, lo cual hace presumir que el ciudadano procesado pudieran de manera efectiva evadirse del proceso, sumado a que dicho delito afecta a toda la sociedad por su actuar ya que pone en riesgo el sosiego y la tranquilidad de las personas sobre sus bienes.

    Precisamente en razón de ello, una de las conductas sociales que son objeto de mayor reproche social, y que se encuentra sujeta a las sanciones penales más severas impuesta por el derecho penal moderno, la constituye dicho Delito, pues con dicho actuar, se perturba ostensiblemente las bases de toda organización social.

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    ... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

    Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano WENDER R.Q.C., pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la magnitud del daño causado.

    Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción de los imputados del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano WENDER R.Q.C., plenamente Identificado en la presente causa, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

    ... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

    (Negritas de la Sala)

    En relación a lo expuesto por la defensa la cual realizo su exposición en la audiencia oral en los siguientes términos: “Visto de la exposicion del representante del ministerio publico hay que hacer mencion que el articulo dice que con proposito propio y para otro, ya que nuestro defendido no lo uso para su uso propio o para otro, solo fue una accion natural ya que fue prestada por manuel el ciudadano que trabaja en el autolavado, cuando manuel le cede la llave manifestandole que fuera rapidamente mientras llegaba el dueño del auto lavado para buscar sus documentos, ahora bien cuando fue detenido el ciudadano entrega sus papeles en la alcabala, con una actitud en todo momento de colaborar , y de no percatarce del por que de tantos golpes ya que yo fui testigo fiel de los golpes y me dice que no se por que estaba detenido porque manuel le presto esa camioneta, desconociendo totalmente de lo que estaba pasando y todo golpeado y solicite que lo mantuvieran aislados de los demas presos, cuando lo llevan a reseñar se tardaron tres horas en hacerlo en la ptj y salio que ni podia hablar de los golpes que le dieron, estamos frente a una imputacion de un muchacho que no sabe de lo que estaba pasando, un muchacho que su padre le dejo un legado como chofer de gandola que sus jefes directos son funcionarios del cicpc que tienen una gandola , es el menor de varios hermanos que uno esta enfermo y que uno va hacer intervenido que su mama tiene un tumor , en nigun momento mi defendido sustrajo las llaves fueron cedidas por manuel, y no hay ninguna confianza debido a que no hay ninguna relacion entre el dueño de la camioneta y el y entre el dueño del auto lavado y wender, solicitamos la libertad de nuestro defendido señor juez ya que estamos hablando de un muchacho inocente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada ABG. J.C. Se evidencia de la presenta investigación en el folio 5 un acta de entrevista la cual no aporta nada y solicitamos se desestime asi como la que riela al folio 6 y al folio 7 ya que no aportan nada que pueda incriminar a nuestro defendido y al folio 8 al cual de la misma forma se hace hincapie que no demuestra la participacion de nuestro defendido, esta defensa quiere hacer saber que esta asombradra por el maltrato que ha recibido nuestro defendido, ademas esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 para que puede decretarce medida privativa de libertad, debido a que el ciudadano wender obtiene prestada las llaves de la camioneta , es evidente que su objeto no fue robarse o hurtase esa camioneta, considera muy respuestosamente que no se encuentra llenos los extremos del articulo 286 del delito de agavillamiento por cuanto no hubo una concurrencia, asi mismo no se encuentra llenos los extremos del articulo 237 del peligro de fuga, por lo que esta defensa solicita que sea puesto en libertad plena nuestro defendido por cuando no pude atribuirse un hecho punible al mismo Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada ABG. NADESKA TORREALBA “En primer lugar debo señalar que no estoy de acuerdo con la imputacion que hace el ministerio publico ni la precalificacion de los hechos y que en el caso de que el tribunal considere estar de acuerdo con lo señalado con el representante del ministerio puiblico esta defensa quiere dejar constancia que uno de los principios que rigue nuestro sistema acusatorio es el de libertad previsto en el rticulo 9 del copp asi como tambien debe observarse lo previsto en el articulo 237 de la norma penal adjetiva en cuanto a los requisitos que ahi se establecen para señalar que evidentemente estamos en presencia del peligro de fuga, dicho estos requisitos ha establecido la corte de apelaciones y el tribunal supremo de justicia y igualmente decisiones de los tribunales de control que tales requisitos deben ser concurrente ya señalado nuestro protegido judicial que tiene arraigo en el pais y de igual foma que goza de buena conducta predelictual es por ello que esta defensa de acuerdo a lo solicitato por los anteriores codefensores a los fines de solicitar la libertad plena y en el supuesto dado que el tribunal no compartiera este criterio le impusiera una medida cautalar, dejando tambien expresa constancia las razones por las cuales el abogado j.c. y nadeska torrealba nos encontramos en la presente en sala que a lo mejor para unos no tiene importancia pero para nosotros si, es haber observado no solo las torturas de la que fue objeto este ciudadano si no el vil trato humillante que se dio al doctor dimas quien fue sacado a empujones una vez que se tuvo conocimiento que se habia llamado a la fiscal 17 del ministero publico, sin embargo estos funcionarios a pesar de que estaba presente la fiscal 17 y el fiscal que hoy nos acompaña fue su burla debido a que no se realizo el debido examen medico, señalo que por razones obvia ya que de abrirse un procedimiento por parte de los funcionarios actuantes, ya no habra rastro de las torturas de las que fue objetos no nos consideramos ni mejor pero tampoco peor que otro profesional del derecho y hasta ahora no hemos permitido el abuso de ninguno de ellos sea abogado en ejercicio sea fiscal del ministerio publico o sea juez y eso se sabe en todo el estado falcon pienso que los abusos que se vienen comentiendo en este estado hay que ponerle coto por que todos sin excepcion todas las instituciones saben lo que esta pasando en este estado y saben que cuando se quieren sembrar un delito se le siembra debo finalizar señalando que nuestro defendido señalo, si lleve la camioneta, pero señalo el porque y el para que por ultimo debo ratificar la solicitud de la libertad plena y en caso contrario le sea impuesta una medida cautelar, asi mismo solicitamos copias certificada de todo el expediente es todo”

    Con respecto al primer punto expuesto por la defensa en el cual manifiesta que el ciudadano procesado no se aprovecho del bien y que por ende no cometió el tipo penal, este juzgador observa en opinión contraria que efectivamente el ciudadano procesado si se aprovecho del bien al utilizarlo según su propia declaración, para buscar unos supuestos documentos en el sector de Taratara Municipio Colina del estado Falcón, declaración que es tomada sin ánimos de ser utilizada en su contra, siendo la misma apreciada por este juzgador en sala, obteniendo pues este ciudadano procesado un provecho in justo por cuanto tal y como se encuentra acreditado en autos hasta la presente fecha, el propietario en ningún momento autorizo ni al ciudadano procesado, el cual desconoce la victima, ni al ciudadano conocido como Manuel, para en definitiva el aprovecharse y realizar diligencias de Tipo Personal el ciudadano WENDER R.Q.C., de manera tal que dichas diligencias constituyen un provecho propio a criterio de quien aquí suscribe, subsumiéndose dicha conducta dentro del tipo penal de Hurto de Vehiculo.

    Con respecto al segundo punto de la defensa en el cual manifiesta que no existen fundados elementos de convicción en contra de su defendido, este juzgador en opinión contraria como ya se manifestó en párrafos anteriores si observa fundados elementos de convicción en contra del ciudadano procesado los cuales fueron detalladamente explicados en párrafos anteriores.

    Con respecto al peligro de fuga o de obstaculización, observa este Juzgador que el ciudadano procesado, no fue muy claro con su domicilio o asiento principal de sus negocios, ya que manifestó que vivía en la calle 2 casa Nro 2 de la Urbanización A.c. y en actas policiales aparece que reside en la Urbanización A.c. calle 4 casa Nro 6, así mismo manifestó en sala que los documentos los iba a buscar en la casa de sus mujer que vive con sus padres en Taratara, como se explica que un ciudadano que vive en coro, tenga sus documentos personales en Taratara y trabaje en Valencia ¿ entonces donde tiene su asiento Principal?.

    Así mismo manifestó ser amigo de Manuel, el testigo clave para la investigación; en el cual pudiere influir para que el mismo se comporte de manera desleal o diferente al deber ser en la investigación ya que el ciudadano tiene acceso directo a dicho ciudadano, constituyendo con esto una posible obstaculización en la búsqueda de la verdad.

    Con respecto al cambio de calificación, debe recordar a la defensa que dicha calificación es provisional ya que en el devenir de la investigación será, cuando se adecue de acuerdo a los elementos aportados en la investigación tal y como lo ha sostenido la Corte de apelaciones del estado Falcón en sentencia de recurso de Apelación de Autos de fecha 01 de Agosto de 2013, asunto IP01-P-2013-003988, en la cual estableció lo siguiente:

    “ De la trascripción parcial que precede de la parte del auto dictado por el Tribunal A QUO, mediante el cual resolvió la imposición a la imputada de marras medidas de coerción personal de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que estableció en que consistía el delito de extorsión y el porqué acogía el delito de estafa, al considerar el A quo, que ambos delitos se excluyen entre sí no obstante el Ministerio Público puede realizar los cambios que fueren necesarios en la calificación jurídica atribuida inicialmente a los hechos objeto del proceso; es oportuno señalar que en cuanto calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, esta es una calificación jurídica provisional que como tal, tiene una naturaleza ciertamente eventual, dado lo inicial e incipiente en que se encuentra el proceso penal al momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación, puede variar al emitir el acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Jueza durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo, correspondiente, así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según decisión Nº 052 de fecha 22 de Febrero de 2005, en relación a este punto señaló lo siguiente:

    …Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Jueza de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Jueza durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…

    .

    En efecto, la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, pueden variar una vez finalizada la fase de investigación, adecuando la conducta desarrollada por el imputado, en el tipo penal previamente calificado o en otro u otros previstos en nuestra ley penal sustantiva, en caso de un acto conclusivo de imputación, pues sólo la investigación culminada podrá arrojar mayor claridad en relación a la subsunción de la conducta en el tipo penal

    Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 1988 de fecha 22-11-2006, dejo estableció lo siguiente:

    … La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…

    .

    Finalmente, con fundamento en las consideraciones ut supra expuestas, Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones e imposición de una medida cautelar menos grave, de sujeción al proceso, de tal forma que se declara sin lugar la solicitud del cambio de calificación y se acoge la precalificación realizada por el ministerio publico, por otra parte en opinión contraria a la defensa considera este juzgador, que de lo acreditado en autos si existen suficientes elemento de convicción para estimar la participación o autoría en los hechos imputados, a su defendido por el Ministerio Publico, en virtud de ello se declara sin lugar la solicitud de libertad para el ciudadano: WENDER R.Q.C. . Y ASI SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, se decreta en contra del ciudadano imputado WENDER R.Q.C., por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 01de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo con las agravantes establecidos en el articulo 2 en sus numerales 5, 7 y 8, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal en perjuicio del ciudadano L.A., la privación judicial de libertad de conformidad con el articulo 236, por considerar que se encuentras llenas los extremos de ley. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la LIBERTAD sin restricciones e imposición de medidas Cautelares y cambio de calificación por improcedente toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y las razones expuestas en la narrativa de la presente dispositiva. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el reten policial de Polifalcon CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se ordena remitir copias certificas de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico a los fines que evalué si necesario la apertura de una investigación a los funcionarios que lo aprehendieron y a los funcionarios que lo reseñaron en el CICPC, líbrese oficio dirigido a la presidencia de este circuito a los fines de que ayude con la reproducción del mismo SEXTO: se acuerda valoración medico forense al ciudadano WENDER R.Q.C. la cual será realizada en sala por el medico forense de guardia en esta sala y se anexara a las presentes actuaciones una vez realiza.S.: Se acuerdan las copias de todo el expediente solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones dentro de la Oportunidad Legal al Ministerio Publico para continuar con la Investigación y se ordena librar los correspondientes oficios y boletas de Notificación a los fines de dar cumplimiento al presente fallo.

    Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M..

    EL SECRETARIO

    ABG. REYNER RAMIREZ

    RESOLUCION Nro. PJ0012013000228.

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