Decisión nº 400 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5219.

SOLICITANTE: W.A.D.A..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 10/12/01, la ciudadana: W.A.D.A., Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.865.505, debidamente Asistida por el Dr. P.J.M.H., Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.897, presentó Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre: J.A.D., quien era Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Bloque 19, Apartamento 007, Urbanización Guaracarumbo, de la Parroquia C.L.M.d.E.V., titular de la Cédula de Identidad N° 3.608.890, fallecido en fecha 20/01/95 en el Hospital J.M.V.d.L.G.. La causa de su fallecimiento: IDX: Ca Pulmonar Metastásico, según se evidencia del Informe Médico emanado por el Dr. W.J. MERCHAN SÁNCHEZ, Sub-Director Médico del referido Hospital.

Solicita se ordene la Inserción de la Partida de Defunción de su padre, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.

Consignó al efecto: Certificación emanada por la Alcaldía del Municipio Vargas; Partidas de Nacimiento de los hijos del finado; Informe Medico expedido por el Hospital J.M.V.d.L.G.; Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, donde se evidencia que no aparece inserta el Acta de Defunción del ciudadano: J.A.D.; Autorización para Inhumación de los restos mortales del referido ciudadano.

En fecha 13/12/01, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 20/12/01, compareció el Alguacil del Tribunal informando que había notificado a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 24/05/02, compareció la ciudadana: W.A.D.A., Asistida de abogado y retiró el E.l. en el presente procedimiento, a los fines de su publicación.

En fecha 07/06/02, diligenció la ciudadana: W.A.D.A., y consignó el E.l. por el Tribunal en fecha 13/12/01, así como copia certificada del Acta de Defunción de su hermano, ciudadano: W.J.D.A., solicitando a su vez se libre un solo Edicto incluyendo además a los herederos conocidos y desconocidos del mencionado ciudadano.

En fecha 11/06/02, la Juez Titular designada en éste Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18/06/02, se libró el Edicto solicitado en fecha 07/06/02, el cual fue debidamente publicado por la prensa, según se evidencia de los folios 24 y 25.

En fecha 06/11/02, diligenció el Alguacil del Tribunal, señalando que citó a los ciudadanos: W.J.D.A. y W.A.D.A., según consta de los folios 26 al 29.

En fecha 26/11/02, diligenció la ciudadana: W.D.A., y solicitó se fije el Edicto publicado en la Sede el Tribunal. Lo cual se cumplió según consta al folio 31 del Expediente.

En fecha 17/12/02, oportunidad para la contestación de la Demanda, se levantó el acta respectiva.

En fecha 31/03/03, diligenció la ciudadana: W.D.A., y solicitó la citación del Representante del Ministerio Público. Lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 08/04/03, y practicado por el Alguacil en fecha 13/05/03, según consta a los folios 34 al 37.

En fecha 20/06/03, compareció el Dr. F.B. , en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, solicitando que por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, se declare Con Lugar la presente solicitud.

I I

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos público acompañados, como lo son:

  1. La Certificación emanada por la Alcaldía del Municipio Vargas, donde se deja expresa constancia de que la ciudadana: W.A.D.A., identificada en autos, hizo entrega en ese Despacho de los documentos originales señalados en la misma, y de los cuales se procedió a sacar copias fotostáticas para la posterior tramitación del Acta de Defunción u otro documento que pruebe el fallecimiento del ciudadano: J.A.D.;

  2. Partidas de Nacimiento de los hijos del finado;

  3. Informe Médico de fecha 03/07/01, emanado de la Sub-Dirección del Hospital J.M.V.d.L.G., en la que se evidencia que el de-cujus falleció en fecha 20/01/95, a las 7:00 a.m., a consecuencia de IDX: CA Pulmonar Metastásico;

  4. Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, donde se evidencia que no aparece inserta el Acta de Defunción del ciudadano: J.A.D.;

  5. Autorización para Inhumación de los restos mortales del de-cujus en referencia.

En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, y vista como ha sido la opinión del Representante del Ministerio Público, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar.

I I I

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción al finado J.A.D., quien en vida fuera Titular de la Cédula de Identidad N° 3.608.890.

Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).

AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° 5219.

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