Decisión nº 238 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 22790

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos WENDY DE LOS A.F.A. y J.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.159.505 y N° V- 15.437.416, respectivamente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio O.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 72 y copia simple del acta de matrimonio N° 123, copia simple del acta de Nacimiento N° 351, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2006, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: P.V.M.F.. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña P.V.M.F., será compartida por ambos progenitores; y la custodia del referido adolescente ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la niña podrá compartir con su progenitor los fines de semana, quien podrá retirarla el día sábado del hogar materno y regresarla el día domingo, además podrá visitarla y retirarla del hogar materno en cualquier momento, siempre que no implique la inobservancia de sus horarios escolares, culturales o vacacionales, si fuera el caso. Los periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, festividades navideñas entre otras, la niña los compartirá en forma alterna con ambos progenitores. Referente a la Obligación de Manutención, las partes acuerdan que los gastos serán sufragados de manera conjunta por ambos progenitores. Ahora bien, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente N° 0116-0121-99-0006623786 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., dicha obligación mensual será incrementada anualmente en un diez por ciento (10%). Los gastos propios del inicio de año escolar, tales como inscripción, útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos previa presentación por parte de la progenitora de las facturas respectivas, mientras que la mensualidad del colegio, será cubierta por éste en su totalidad hasta que la niña alcance los 6 años de edad, posteriormente la responsabilidad de pago de dichas mensualidades serán compartidas por ambos progenitores, cancelando cada uno de ellos un cincuenta por ciento (50%). En el periodo vacacional que la niña no comparta con su padre, este se compromete a cancelar una mensualidad adicional en el mes de agosto, por el mismo monto de la pensión de manutención, la cual será depositada dentro de los primeros cinco (5) días del mes de agosto en la cuenta acordada. A fin de cubrir los gastos de la temporada navideña, el padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación de manutención, la cual será depositada dentro de los primeros cinco (5) días del mes de diciembre en la cuenta acordada. Se deja constancia que la niña cuenta en la actualidad cuenta con el seguro de hospitalización y cirugía para los trabajadores y familiares de la empresa PDVSA BARIPETROL, para el caso que la relación laboral de su progenitor llegara a cesar con la empresa ambos progenitores se comprometen a contratar anualmente una póliza de seguros que cubra los gastos de hospitalización, cirugía y odontología con una compañía de seguros de reconocida solvencia, cuyo costo será asumido en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida 10, entre calles 66 y 66A, edificio Uchire, planta Primera, N° 2D, de la parroquia O.V., del Estado Zulia, adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos WENDY DE LOS A.F.A. y J.A.M.B., antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 41, protocolo primero, tomo 31 primer trimestre. Dicho inmueble valorado en (Bs. 600.000,00) se adjudica en plena propiedad a la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano J.A.M.B., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal. Asimismo dejan expresa constancia que sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional y de Primer Grado a favor del Banco del Tesoro, C.A Banco Universal, en virtud de haber sido otorgado un crédito para su adquisición por la cantidad de (Bs. 94.567,54) crédito que a la presente fecha presente un saldo deudor el cual será asumido en su totalidad por la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A.. En función de proteger el derecho a vivienda de la niña el padre cede el cincuenta por ciento (50%), de sus derechos sobre el inmueble a la progenitora de la niña, por cuanto legalmente el mismo no podrá formar parte de los bienes comunes de una futura unión conyugal que llegue a realizar la madre.

2) Un (1) vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD5CB1BV303982, PLACAS: AC926DA, SERIAL DE CHASIS: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL DE MOTOR: F18D31815131, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2011, MODELO: OPTRA / 1.8L T/A C/STAR, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., conforme al certificado de registro de vehículos N° 29761642, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 31 de enero de 2011, dicho vehículo se encuentra valorado en la cantidad de (Bs. 100.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la referida ciudadana, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano J.A.M.B., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal.

3) Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle a la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., como trabajadora activa de la sociedad mercantil PDVSA PETROQUIRIQUIRE, se le adjudican a dicha ciudadana en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano J.A.M.B., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal al referido ciudadano en relación a las prestaciones sociales.

4) Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano J.A.M.B., como trabajadora activa de la sociedad mercantil PDVSA BARIPETROL, se le adjudican a dicha ciudadana en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a la referida ciudadana en relación a las prestaciones sociales.

5) El pasivo de la comunidad conyugal conformado por acreencias a favor de instituciones financieras por concepto de tarjetas de crédito y otros proveedores de servicios, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los cónyuges, estipulando para ellos como plazo máximo para su cancelación el 31 de diciembre de 2012.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 26/10/2012, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del niño de autos

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos W.D.L.A.F.A. y J.A.M.B.S. de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

P.S.: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: WENDY DE LOS A.F.A. y J.A.M.B..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de F. y L., que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos WENDY DE LOS A.F.A. y J.A.M.B..

  2. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña P.V.M.F., será compartida por ambos progenitores; y la custodia del referido adolescente ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la niña podrá compartir con su progenitor los fines de semana, quien podrá retirarla el día sábado del hogar materno y regresarla el día domingo, además podrá visitarla y retirarla del hogar materno en cualquier momento, siempre que no implique la inobservancia de sus horarios escolares, culturales o vacacionales, si fuera el caso. Los periodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, festividades navideñas entre otras, la niña los compartirá en forma alterna con ambos progenitores. Referente a la Obligación de Manutención, las partes acuerdan que los gastos serán sufragados de manera conjunta por ambos progenitores. Ahora bien, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente N° 0116-0121-99-0006623786 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., dicha obligación mensual será incrementada anualmente en un diez por ciento (10%). Los gastos propios del inicio de año escolar, tales como inscripción, útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos previa presentación por parte de la progenitora de las facturas respectivas, mientras que la mensualidad del colegio, será cubierta por éste en su totalidad hasta que la niña alcance los 6 años de edad, posteriormente la responsabilidad de pago de dichas mensualidades serán compartidas por ambos progenitores, cancelando cada uno de ellos un cincuenta por ciento (50%). En el periodo vacacional que la niña no comparta con su padre, este se compromete a cancelar una mensualidad adicional en el mes de agosto, por el mismo monto de la pensión de manutención, la cual será depositada dentro de los primeros cinco (5) días del mes de agosto en la cuenta acordada. A fin de cubrir los gastos de la temporada navideña, el padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación de manutención, la cual será depositada dentro de los primeros cinco (5) días del mes de diciembre en la cuenta acordada. Se deja constancia que la niña cuenta en la actualidad cuenta con el seguro de hospitalización y cirugía para los trabajadores y familiares de la empresa PDVSA BARIPETROL, para el caso que la relación laboral de su progenitor llegara a cesar con la empresa ambos progenitores se comprometen a contratar anualmente una póliza de seguros que cubra los gastos de hospitalización, cirugía y odontología con una compañía de seguros de reconocida solvencia, cuyo costo será asumido en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos.

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

    1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida 10, entre calles 66 y 66A, edificio Uchire, planta Primera, N° 2D, de la parroquia O.V., del Estado Zulia, adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos WENDY DE LOS A.F.A. y J.A.M.B., antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 41, protocolo primero, tomo 31 primer trimestre. Dicho inmueble valorado en (Bs. 600.000,00) se adjudica en plena propiedad a la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano J.A.M.B., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal. Asimismo dejan expresa constancia que sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional y de Primer Grado a favor del Banco del Tesoro, C.A Banco Universal, en virtud de haber sido otorgado un crédito para su adquisición por la cantidad de (Bs. 94.567,54) crédito que a la presente fecha presente un saldo deudor el cual será asumido en su totalidad por la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A.. En función de proteger el derecho a vivienda de la niña el padre cede el cincuenta por ciento (50%), de sus derechos sobre el inmueble a la progenitora de la niña, por cuanto legalmente el mismo no podrá formar parte de los bienes comunes de una futura unión conyugal que llegue a realizar la madre.

    2) Un (1) vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD5CB1BV303982, PLACAS: AC926DA, SERIAL DE CHASIS: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL DE MOTOR: F18D31815131, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2011, MODELO: OPTRA / 1.8L T/A C/STAR, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., conforme al certificado de registro de vehículos N° 29761642, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 31 de enero de 2011, dicho vehículo se encuentra valorado en la cantidad de (Bs. 100.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la referida ciudadana, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano J.A.M.B., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal.

    3) Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle a la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., como trabajadora activa de la sociedad mercantil PDVSA PETROQUIRIQUIRE, se le adjudican a dicha ciudadana en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano J.A.M.B., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal al referido ciudadano en relación a las prestaciones sociales.

    4) Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano J.A.M.B., como trabajadora activa de la sociedad mercantil PDVSA BARIPETROL, se le adjudican a dicha ciudadana en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace la ciudadana WENDY DE LOS A.F.A., del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal a la referida ciudadana en relación a las prestaciones sociales.

    5) El pasivo de la comunidad conyugal conformado por acreencias a favor de instituciones financieras por concepto de tarjetas de crédito y otros proveedores de servicios, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) , por cada uno de los cónyuges, estipulando para ellos como plazo máximo para su cancelación el 31 de diciembre de 2012.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    P., regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P. QUINTERO

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 238, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 416. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 01 de Febrero de 2013

    202º y 153º

    O.. Nº 416 Exp. 22790

    CIUDADANO:

    Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a U., que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 22790, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos WENDY DE LOS A.F.A. y J.A.M.B., titulares de las cédulas de identidad No. V-15.159.505 y N° V- 15.437.416, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE Nº 22790

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 01 de Febrero de 2013

    202° y 153°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos WENDY DE LOS A.F.A. y J.A.M.B..

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el F. Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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