Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de enero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000055

Solicitantes: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.654.808 y 10.859.998 respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, ambas de 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.654.808 y 10.859.998 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor público cuarto (suplente) abogado C.R., en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, ambas de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 16 y 27 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, que serán descontados de la nómina donde labora el padre de las niñas, en el Banco Central de Venezuela, para lo cual pedimos se acuerde oficiar a la oficina de recursos humanos del Banco Central de Venezuela, a los fines de que realicen los referidos descuentos y se designe correo especial a la madre de las niñas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 4:00 p.m. retornándolas a las 7:00 p.m., y los domingos desde las 8:30 a.m., hasta las 11:30 a.m., debiendo estar acompañado de un familiar adulto, para facilitar el traslado, cuidado y seguridad de ambas niñas, en caso contrario deberá compartir con las niñas en el hogar de la progenitora de las niñas en el mismo horario.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, ambas de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. M.C.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:48 p.m.-

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

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