Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3434-11

PARTE ACTORA: W.P.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.770.412

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.192.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.943.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha veintiséis (26) de marzo del 2012, por la ciudadana W.P.B.V. titular de la cedula de identidad N° 22.770.412, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIZ ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, y la Abogada F.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.943, en su carácter de apoderada de la parte demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., comparecen ante la sede de este Juzgado dándose por notificado la parte demandada de la demanda que incoara la ciudadana W.P.B.V. , asimismo solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a iniciar de la Audiencia Preliminar. Siendo el día lunes veintiséis (26) de marzo de 2012, a las tres y veinte de la tarde (03:20 pm), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3434-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado la ciudadana W.P.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.770.412, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana W.P.B.V., titular de la cedula de identidad N° 22.770.412, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, igualmente se hizo presente la abogada F.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.943, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERA

PLANTEAMIENTO DE LA EX-TRABAJADORA

La EX-TRABAJADORA hace constar lo siguiente:

  1. Que fue contratada por la COMPAÑÍA para prestar sus servicios el 4 de junio de 2009, desempeñando como último cargo el de Auxiliar administrativo, hasta el 2 de febrero de 2010, fecha en la cual fue despedida por la COMPAÑÍA.

  2. Que en fecha 25 de febrero de 2010 interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual, fue decidida a su favor, mediante la P.A. N° 00363 de fecha del 4 de octubre de 2010.

  3. Visto que hasta la fecha no se ha producido el reenganche, procedió a demandar el cobro de beneficios laborales.

  4. Que para el momento de la terminación del contrato y/o relación de trabajo devengaba un salario promedio diario de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.57,00), y que adicionalmente la EX -TRABAJADORA se encontraba amparada por la inamovilidad laboral a causa de su embarazo. La EX -TRABAJADORA reconoce que en la remuneración que recibía de la COMPAÑÍA estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que le prestaba tanto a la COMPAÑÍA como a las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado, incluyendo casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”).

  5. Con fundamento en lo anterior, la EX -TRABAJADORA reclama a la COMPAÑIA el pago de los beneficios laborales acumulados por el tiempo de servicios de siete (7) meses y veintiocho (28) días.

  6. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios, y con base en la remuneración mencionada en el literal D de la presente cláusula, la EX-TRABAJADORA considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) Por concepto de prestación de antigüedad, conforme a la establecido en el artículo 108 de la LOT le corresponde la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2.721,15); (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 498,75); (iii) por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de doscientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 232,56); (iv) por concepto de utilidades fraccionadas le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 498,75) ; (v) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 125 LOT le corresponde la cantidad de Tres Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.628,20); (vi) por concepto de salarios caídos desde la fecha de terminación del vículo laboral hasta el 31 de diciembre de 2011 le corresponde la cantidad de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 37.449,00); (vii) en consecuencia la EX –TRABAJADORA reclama la suma total de Cuarenta y Cinco Mil Veintiocho Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 45.028,41).

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA COMPAÑÍA, LAS COMPAÑÍAS y LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS

La COMPAÑÍA no está de acuerdo con las anteriores declaraciones pues nada se le adeuda por concepto de los beneficios reclamados, puesto que tales beneficios le fueron debidamente pagados en la oportunidad correspondiente. En efecto la COMPAÑÍA no está de acuerdo con las anteriores declaraciones pues considera que: (i) la EX – TRABAJADORA fue contratada por tiempo determinado desde el 4 de junio de 2009 hasta el 3 de febrero de 2010 según se evidencia de Contrato a Tiempo Determinado, consignado en el Escrito de Pruebas, por lo cual no fue despedida y la terminación del vínculo laboral se debe al vencimiento del referido contrato; (ii) la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, fue depositaba mensualmente en fideicomiso bancario acordado por las partes en el Banco Mercantil, institución que ha procedido a pagarle a la EX-TRABAJADORA directamente. En cuanto a los intereses, la COMPAÑÍA declara que los mismos le fueron pagados anualmente a la EX-TRABAJADORA por el Banco Mercantil; (iii) a la EX-TRABAJADORA no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado ni de la indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, toda vez que, culminó la relación laboral que unió a las partes en virtud del CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO, COMPRENDIDO ENTRE EL 4 DE JUNIO DE 2009 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2010, ESTABLECIDO DE MUTUO ACUERDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, y no en virtud de un supuesto y negado despido injustificado, y en consecuencia no resulta procedente el pago de la referida indemnización; (iv) en cuanto a la participación en los beneficios o utilidades, la COMPAÑÍA declara que nada adeuda, pues las mismas fueron pagadas oportuna y correctamente; (v) en cuanto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional, la COMPAÑÍA declara que nada adeuda, pues las mismas fueron pagadas oportuna y correctamente tal como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada en el escrito de pruebas.; (vi) la p.a. que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos no se encuentra firme, toda vez que se ejerció Recurso de Nulidad ante los Tribunales Contencioso Administrativos, el cual aún no ha sido decidido; y (vii) de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula QUINTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le correspondería a la EX-TRABAJADORA por tales conceptos, ya que los servicios prestados, a la COMPAÑÍA y/o los que pudo haberle prestado a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por la EX-TRABAJADORA fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que la EX-TRABAJADORA le prestaba a la COMPAÑÍA y/o que le pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio o procedimiento administrativo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con la contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la EX-TRABAJADORA y la COMPAÑÍA o con la impugnación en vía judicial de la p.a. que ordenó el reenganche de la EX – TRABAJADORA, toda vez que la COMPAÑÍA no está de acuerdo con la misma por cuanto no existió despido sino que venció el término previsto en Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado; y/o que pudo haber existido con las COMPAÑÍAS y/o con las COMPAÑIAS RELACIONADAS durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la EX-TRABAJADORA contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la en la Suma NETA de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON VEINTIUN BOLÍVARES (Bs.22.704,21), tal como se evidencia a continuación:

Concepto Cantidad Salario Asignación Deducción

Salario 3,00 57,00 171,00

Utilidades 0,00 1941,56 647,19

Antigüedad Artículo 108 LOT 25,00 82,97 2074,29

Vacaciones Fraccionadas 8,75 59,01 516,41

Bono Vacacional Fraccionado 17,50 59,01 1032,83

Prest. Social Especial Transaccional 0,00 0,00 18173,62

Sab, Dom, y Fer x Vac Fracc. 2,00 59,01 118,04

Fideicomiso Artíclo 108 LOT 20,00 0,00 1621,91

Régimen Pres.de Salud 1,00 57,00 15,78

Régimen Pres. de Empleo 1,00 0,00 1,97

Régimen Pres. de Viv. Y Hab 0,00 818,19 8,18

I.N.C.E. Utilidades 0,00 647,19 3,24

Saldo Prest. Soc. Bco. Mercantil 0,00 0,00 1621,91

Totales 24355,29 1651,08

Neto a pagar 22704,21

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto a la EX-TRABAJADORA, por petición de ésta, la referida Suma Neta de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON VEINTIUN BOLÍVARES (Bs.22.704,21), mediante cheque identificado de la siguiente forma: Cheque número 00033937 del Banco Provincial de fecha 20 de marzo de 2012, que recibe a su entera y cabal satisfacción, por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON VEINTIUN BOLÍVARES (Bs.22.704,21). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por la EX-TRABAJADORA.

La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado que existió entre la EX-TRABAJADORA y la COMPAÑÍA que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Social Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la EX-TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y QUINTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la EX-TRABAJADORA tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

La EX-TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a la EX-TRABAJADORA le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que la EX-TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la EX-TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”), la Convención Colectiva de Trabajo (“CCT”), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (“LOPCYMAT”), Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. La EX-TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo y tiempo de servicio alegado en la cláusula PRIMERA, ni por la terminación de los mismos. Igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

La EX-TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía; remuneraciones pendientes; salarios, salarios caídos y beneficios laborales causados durante el procedimiento de reenganche, toda vez que el vínculo que le unió con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS culminó por el vencimiento del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado ; anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriados en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso, herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar la COMPAÑÍA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado o a tiempo determinado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de la COMPAÑÍA por las prorrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de la COMPAÑÍA; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patrono; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 110 de la LOT, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT y el artículo 104 de la LOT respectivamente; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, toda vez que el vínculo que le unió con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS culminó por el vencimiento del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y la RLOT, LOPCYMAT, la CCT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEPTIMA

En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana W.V.B., con la apoderada judicial de la parte accionada “COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

W.P.B.V.

PARTE ACTORA

ABG. M.A.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

ABG. F.B.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

YPV/AJAP/Dr.

Exp. 3434-11

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