Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000234.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003474.

PONENTE: Dra. Y.B.K.M.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de Octubre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. W.C.A.P., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 07 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy 07 de Noviembre de 2008, quien suscribe la presente acta, W.C.A.P., Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2007-003474, dado que de la revisión de las presentes actuaciones se constato escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrito por el acusado J.L.R.Z., identificado en autos, y quien nombra como sus defensores en la causa a los abogados en ejercicio R.P.L. y N.O., inscritos en el I.P.S.A con los Nº 8.819 y 35.135 respectivamente; en ese sentido este Tribunal al considerar que en cuanto al abogado N.O. existe una de las causales de inhibición para quien Juzga de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVES QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD”, en virtud que en causa signada con el Nº KP01-P-2007-000413, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara representado anteriormente por quien suscribe me inhibí del conocimiento de la referida causa por considerar que resulto evidente el uso por parte del mencionado abogado de argucias viles, desleales, que van en contra posición al decoro, honra, y ética profesional en el ejercicio de la abogacía que demanda como deber la Ley de Abogados, el Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, dado que valiéndose de la existencia de una causal de inhibición por vínculos de amistad y que a la presente fecha en razón de haber resultado obvio su indigno proceder hizo que cesara tal vinculo.

Las consideraciones hechas con anterioridad, generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien Juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de la Justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Artículo 86 numeral 8, en relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre la presente INHIBICIÓN, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de Juicio a los fines que conozca la presente causa y se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado. Expídase copia de la presente Acta de inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Juicio para que conozca de esta causa así se decide. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. W.C.A.P., en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-003474.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional,

J.R.G.C.P.F.d.G.

La Secretaria,

Abg. M.S.

ASUNTO: KK01-X-2008-000234

YBKM/emyp

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